| Fecha de publicación | Título | Resumen y modificaciones |
|---|---|---|
| 15/01/2026 | Descargar 83 KB PDF | Imponer al prestador “INTEGRAMEDICA SAN MIGUEL, una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 27/01/2026 | Descargar 898 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Varas, por una infracción del artículo 173 bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 27/01/2026 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Vitacura, por una infracción del artículo 141 bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 19/01/2026 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 800 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Mayor Temuco, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 14/01/2026 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 29/12/2025 | Descargar 37 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Karla Alejandra Barrientos Echeñique, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 29/12/2025 | Descargar 40 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Blanca Maritza Olmos Castro, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 29/12/2025 | Descargar 34 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Cindy Andrea Acuña Díaz, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 23/12/2025 | Descargar 39 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Ingrid Rosa Jeria Castro, una multa de 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales). |
| 23/12/2025 | Descargar 41 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Máximo Francisco Solís Aravena, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 23/12/2025 | Descargar 43 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Viviana Jacqueline Labarca Valenzuela, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 23/12/2025 | Descargar 33 KB PDF | IMPONER al agente de ventas, Sr. Héctor Alejandro Morales Aros, una multa de 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales). |
| 22/12/2025 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Víctor Dobson Ampuero, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 18/12/2025 | Descargar 39 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Jocelyn Viviana Araya Díaz, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 09/12/2025 | Descargar 83 KB PDF | Imponer al prestador “CLÍNICA OFTALMOLÓGICA IOPA SANTIAGO” una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 09/12/2025 | Descargar 83 KB PDF | Imponer al prestador “CLÍNICA OFTALMOLÓGICA IOPA PROVIDENCIA” una multa de 100 UF (cien unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 18/12/2025 | Descargar 863 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 35 Unidades de Fomento a Clínica Los Carrera, por una infracción del artículo 125 , del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 18/12/2025 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 750 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Ciudad del Mar, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 18/12/2025 | Descargar 800 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Providencia, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 18/12/2025 | Descargar 575 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 20 Unidades de Fomento a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 125 , del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 18/12/2025 | Descargar 941 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 18/12/2025 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 18/12/2025 | Descargar 959 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Viña del Mar, por una infracción del artículo 141 bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 18/12/2025 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 25 Unidades de Fomento a Clínica Bupa Reñaca, por una infracción del artículo 125 , del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 18/12/2025 | Descargar 879 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 25 Unidades de Fomento a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 125 , del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 18/12/2025 | Descargar 857 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 20 Unidades de Fomento a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 125 , del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 19/12/2025 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 30 Unidades de Fomento a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 125 , del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 19/12/2025 | Descargar 628 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 35 Unidades de Fomento a Clínica Los Carrera, por una infracción del artículo 125 , del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 28/11/2025 | Descargar 36 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Lilian Paola Bustamante Estefo, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 28/11/2025 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE a la Sr. Gilda Ninon Guzmán Rojas, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 28/11/2025 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Marco Antonio Guzmán Maldonado, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 24/11/2025 | Descargar 770 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Andes Salud Concepción, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 24/11/2025 | Descargar 35 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Jennifer Denise Sepúlveda Torres, una multa de 15 UTM (quince unidades tributarias mensuales). |
| 20/11/2025 | Descargar 38 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Almendra Javiera Karlovic Arenas, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 19/11/2025 | Descargar 54 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Noelia Araya Espinoza, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 24/10/2025 | Descargar 86 KB PDF | Imponer a la Isapre CRUZ BLANCA S.A. una multa de 750 UF (setecientas cincuenta unidades de fomento) por no dar cumplimiento dentro de plazo a lo ordenado en las sentencias dictadas en los roles arbitrales 4076587-2021, 4140618-2022, 4064127-2022, 4069998-2022, 4132878-2022, 4104543-2022, 4083909-2022, 4084492-2022, 4135089-2022, 4219299-2022, 4000075-2022, 4074247-2022, 4027499-2023, 4056340-2023, 4080476-2023, 4030455-2023 y 4044648-2023, y en las resoluciones posteriores mediante las cuales se reiteró a la Isapre que informara a la parte demandante el cumplimiento cabal de lo resuelto, con copia a esta Intendencia, infringiendo con ello el numeral 8 “Cumplimiento de las sentencias” del Título IV del Capítulo V del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos y su Anexo, de esta Superintendencia. |
| 22/10/2025 | Descargar 27 KB PDF | ACOGER PARCIALMENTE el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta IF/N°705, de 24 de enero de 2025, en cuanto se rebaja la multa a 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales). |
| 21/10/2025 | Descargar 40 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Iris Oriana Cerda Jara, una multa de 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales). |
| 20/10/2025 | Descargar 41 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Lorna Francisca Olivares Guzmán, una multa de 3 UTM (tres unidades tributarias mensuales). |
| 09/09/2025 | Descargar 37 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Alonso Adrián Urrejola Bastías, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 05/09/2025 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Nicole Alexandra Arévalo Navarrete, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 18/08/2025 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago Ex Bicentenario, por una infracción del artículo 141 bis), del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 22/08/2025 | Descargar 39 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Rodrigo Felipe Henríquez Silva, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 22/08/2025 | Descargar 47 KB PDF | ACOGER el recurso de reposición deducido por Isapre CONSALUD S.A. en contra de la Resolución Exenta IF/N°6320, de 25 de junio de 2025, absolviendo a la Isapre del cargo por el que fue sancionada, y dejando sin efecto la sanción de Amonestación que se le impuso. |
| 12/08/2025 | Descargar 2 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Andes Salud Chillán, por una infracción del artículo 141 bis), del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 12/08/2025 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Rancagua, también conocida como Clínica Salud Integral, por una infracción del artículo 173 bis), del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 14/08/2025 | Descargar 85 KB PDF | Imponer al prestador “San José Interclínica (ex Clínica San José – Arica)”, una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 14/08/2025 | Descargar 81 KB PDF | Imponer al prestador “CENTRO MÉDICO SAN JOAQUÍN (CEDIUC)” una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 14/08/2025 | Descargar 79 KB PDF | Imponer al prestador “CENTRO MÉDICO VIDAINTEGRA PUENTE ALTO” una multa de 100 UF (cien unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 14/08/2025 | Descargar 101 KB PDF | Imponer al prestador “CENTRO MÉDICO DÁVILA MAIPÚ” una multa de 100 UF (cien unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 14/08/2025 | Descargar 84 KB PDF | AMONESTAR al prestador “CENTRO COMUNITARIO DE SALUD FAMILIAR VILLA FRANCIA”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 14/08/2025 | Descargar 74 KB PDF | Imponer al prestador “CENTROS MÉDICOS MEDICENTER” (La Florida), una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 29/07/2025 | Descargar 35 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Sandra Paola Arancibia Sandoval, una multa de 15 UTM (quince unidades tributarias mensuales). |
| 28/07/2025 | Descargar 39 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Camila Constanza Ahumada Diaz, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 28/07/2025 | Descargar 41 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Pamela Allel Llabur, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 28/07/2025 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Tamara Nancy Scheel Chávez, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 28/07/2025 | Descargar 54 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Yesenia Rosa Villaseca Fuentes, una multa de 15 UTM (quince unidades tributarias mensuales). |
| 22/07/2025 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Eduardo Francisco Contreras González, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 22/07/2025 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Nelson Jesus Cuello Aguirre, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 15/07/2025 | Descargar 25 KB PDF | Dejar sin efecto la MULTA de 3 UTM (tres unidades tributarias mensuales), impuesta a la/al agente de ventas Sra./Sr. KATHERINE JEANNETTE PETIT-LAURENT SEPÚLVEDA, mediante la Resolución Exenta IF/N° 5498, de 5 de junio de 2025, aplicándose sanción de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro de Agentes de Ventas. |
| 29/07/2025 | Descargar 74 KB PDF | Imponer al prestador “MEDICENTER RECOLETA”, una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 29/07/2025 | Descargar 82 KB PDF | Imponer al prestador “CENTRO MÉDICO DÁVILA LAS CONDES” una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 22/07/2025 | Descargar 75 KB PDF | Imponer al prestador “FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA LOS ANDES”, de la Serena, una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 22/07/2025 | Descargar 76 KB PDF | Imponer al prestador “CENTRO MÉDICO RANCAGUA UC CHRISTUS” una multa de 100 UF (cien unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 22/07/2025 | Descargar 73 KB PDF | Imponer al prestador “CLÍNICA FLEMING DE TALCA” una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 22/07/2025 | Descargar 73 KB PDF | Imponer al prestador “CENTRO MÉDICO CLÍNICA SANTA MARÍA VITACURA” una multa de 100 UF (cien unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 22/07/2025 | Descargar 57 KB PDF | Imponer al prestador “CENTRO MÉDICO LIBERTAD CLÍNICA CIUDAD DEL MAR” una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 22/07/2025 | Descargar 73 KB PDF | Imponer al prestador “CENTRO MÉDICO Y DENTAL RED SALUD ALAMEDA” una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en elación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 28/07/2025 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Montt SpA, por una infracción del artículo 173 bis), del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 05/06/2025 | Descargar 41 KB PDF | IMPONER al agente de ventas, Sr. Rodrigo Alejandro Matus Valdivia, una multa de 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales). |
| 05/06/2025 | Descargar 33 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Katherine Jeannette Petit-Laurent Sepúlveda, una multa de 3 UTM (tres unidades tributarias mensuales). |
| 06/06/2025 | Descargar 39 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Lorena Edith Videla Villarroel, una multa de 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales). |
| 06/06/2025 | Descargar 40 KB PDF | IMPONER al agente de ventas, Sr. Roberto Felipe Henríquez Silva, una multa de 15 UTM (quince unidades tributarias mensuales). |
| 10/06/2025 | Descargar 26 KB PDF | Dejar sin efecto la MULTA impuesta a la agente de ventas Sra. CAROLINA ALEJANDRA VALDÉS CÁCERES mediante la Resolución Exenta IF/N°9648, de 2 de julio de 2024, rebajada a 7 UTM por la Resolución Exenta IF/N°11.703, de 14 de agosto de 2024, aplicándose sanción de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro de Agentes de Ventas. |
| 09/07/2025 | Descargar 736 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Elqui, por una infracción del artículo 173 bis), del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 02/07/2025 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Iquique, por una infracción del artículo 173, inciso Séptimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 30/06/2025 | Descargar 90 KB PDF | AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar Agustín Cruz Melo”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 30/06/2025 | Descargar 126 KB PDF | AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar Enfermera Sofía Pincheira”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 27/06/2025 | Descargar 83 KB PDF | AMONESTAR a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. por no haber efectuado dentro de plazo la capacitación de actualización de conocimientos prevista en el punto II del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos de esta Superintendencia, en relación con el caso señalado en el considerando noveno. |
| 26/06/2025 | Descargar 74 KB PDF | AMONESTAR al prestador “CENTRO COMUNITARIO DE SALUD FAMILIAR NUEVO HORIZONTE”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 26/06/2025 | Descargar 80 KB PDF | AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar N°5”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 25/06/2025 | Descargar 49 KB PDF | ACOGER PARCIALMENTE el recurso de reposición deducido por Isapre BANMÉDICA S.A. en contra de la Resolución Exenta IF/N°11, de 2 de enero de 2025, reemplazando la multa impuesta por la sanción de AMONESTACIÓN. |
| 25/06/2025 | Descargar 96 KB PDF | AMONESTAR a la Isapre CONSALUD S.A. por no haber efectuado dentro de plazo la capacitación de actualización de conocimientos prevista en el punto II del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos de esta Superintendencia, en relación con los 4 casos señalados en el considerando octavo. |
| 19/06/2025 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 12/06/2025 | Descargar 116 KB PDF | Imponer a la Isapre ISALUD una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por incumplimiento de la obligación de comunicar en su página web institucional, a más tardar el 30 de noviembre de 2024, la existencia de devoluciones correspondientes a cantidades percibidas en exceso a favor de las personas beneficiarias que no se encontraban vigentes en la isapre deudora y sus herederas/os. |
| 12/06/2025 | Descargar 80 KB PDF | AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar Dr. Fernando Maffioletti”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 12/06/2025 | Descargar 79 KB PDF | AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar Dr. Raúl Yazigi”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 12/06/2025 | Descargar 63 KB PDF | AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar N°1 Dr. Ramón Corbalán Melgarejo”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 12/06/2025 | Descargar 69 KB PDF | AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar El Roble”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 12/06/2025 | Descargar 53 KB PDF | AMONESTAR al prestador “Centro Comunitario de Salud Mental de Melipilla”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 12/06/2025 | Descargar 56 KB PDF | AMONESTAR al prestador “CENTRO DE SALUD FAMILIAR DR. MARIO SALCEDO”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 12/06/2025 | Descargar 57 KB PDF | AMONESTAR al prestador “CENTRO DE SALUD FAMILIAR EL SAUCE”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 12/06/2025 | Descargar 76 KB PDF | AMONESTAR al prestador “Centro Comunitario de Salud Familiar Dr. José Symon Ojeda”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 10/06/2025 | Descargar 56 KB PDF | AMONESTAR al prestador “CENTRO COMUNITARIO DE SALUD FAMILIAR CERRO ESMERALDA”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 28/05/2025 | Descargar 6 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Sanatorio Alemán, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 28/05/2025 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 750 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 28/05/2025 | Descargar 2 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades de Fomento a Hospital Clínico UC Red Salud UC Christus, por una infracción del artículo 125 , del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 28/05/2025 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades de Fomento a Clínica Andes Salud Puerto Montt, por una infracción del artículo 125 , del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 28/05/2025 | Descargar 2 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 141 bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 28/05/2025 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 141, inciso séptimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 28/05/2025 | Descargar 57 KB PDF | AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar Eduardo Frei Montalva (La Cisterna)”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 28/05/2025 | Descargar 75 KB PDF | Se AMONESTA al prestador “Centro de Salud Familiar Alberto Bachelet Martínez”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 23/05/2025 | Descargar 81 KB PDF | Imponer a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) por no dar cumplimiento dentro de plazo a lo ordenado en la sentencia dictada en el rol arbitral 4209223-2022 y en la resolución de 19 de noviembre de 2024, infringiendo con ello numeral 8 “Cumplimiento de las sentencias” del Título IV del Capítulo V del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos y su Anexo, de esta Superintendencia. |
| 14/05/2025 | Descargar 37 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Carolina Alejandra Valdés Cáceres, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 14/05/2025 | Descargar 46 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Yelissa Katherina Vargas Munizaga, una multa de 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales). |
| 14/05/2025 | Descargar 39 KB PDF | CENSÚRESE a la agente de venta Sra. Yessica Bugueño Urrutia. |
| 13/05/2025 | Descargar 36 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Jocelyn Viviana Araya Díaz, una multa de 7 UTM (siete unidades tributarias mensuales). |
| 13/05/2025 | Descargar 36 KB PDF | CENSÚRESE a la agente de ventas, Sra. Anamaría de Lourdes Carrasco Alonso, por falta de diligencia, no haber orientado adecuadamente a la persona afiliada en el proceso de llenado de la Declaración de Salud y haber entregado información falsa o errónea a S. J. SEGUEL M., causando a esta persona la pérdida de cobertura y/o de derechos en salud. |
| 13/05/2025 | Descargar 25 KB PDF | Dejar sin efecto la MULTA de 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales), impuesta a la/al agente de ventas Sra./Sr. JORGE ALEX ROMERO SCHLICK, mediante la Resolución Exenta IF/N° 3681, de 11 de abril de 2025. Aplicándose sanción de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro de Agentes de Ventas. |
| 07/05/2025 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Valezka Andrea Cataldo Moya, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 30/04/2025 | Descargar 29 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Alejandra Ester Carreño Contreras, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 25/04/2025 | Descargar 46 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Paula Nelsia Padilla Torres, una multa de 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales). |
| 21/04/2025 | Descargar 25 KB PDF | Dejar sin efecto la MULTA de 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales), impuesta a la agente de ventas Sra. ANGÉLICA PAZ CUBILLOS CUETO, mediante la Resolución Exenta IF/N° 2564, de 17 de marzo de 2025, aplicándose sanción de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro de Agentes de Ventas. |
| 11/04/2025 | Descargar 44 KB PDF | IMPONER al agente de ventas, Sr. Jorge Alex Romero Schlick, una multa de 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales). |
| 11/04/2025 | Descargar 29 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Daniela Rosa Moya Gutiérrez, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 10/04/2025 | Descargar 39 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Nuvia Makarena Luna Fernández, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 07/04/2025 | Descargar 46 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Sara Patricia Cornejo Pavez, una multa de 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales). |
| 25/04/2025 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre, por una infracción del artículo 141, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/04/2025 | Descargar 642 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Lircay, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/04/2025 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Ciudad del Mar S.A., por una infracción del artículo 173, inciso Séptimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/04/2025 | Descargar 760 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/04/2025 | Descargar 887 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades de Fomento a Clínica San Carlos de Apoquindo Red Salud UC Christus, por una infracción del artículo 125 , del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/04/2025 | Descargar 624 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila Vespucio, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/04/2025 | Descargar 641 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico UC Red Salud UC Christus, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/04/2025 | Descargar 2 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141 bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/04/2025 | Descargar 2 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades de Fomento a Hospital Clínico de la Fundación de Salud El Teniente, por una infracción del artículo 125 , del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/04/2025 | Descargar 900 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica RedSalud Santiago, por una infracción del artículo 141 bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/04/2025 | Descargar 613 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 173 bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/04/2025 | Descargar 625 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Montt, por una infracción del artículo 173 bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/04/2025 | Descargar 740 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Tarapacá, por una infracción del artículo 173 bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 28/03/2025 | Descargar 106 KB PDF | Imponer a la Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A. una multa de 600 UF (seiscientas unidades de fomento) por no dar cumplimiento dentro de plazo a lo ordenado en las sentencias dictadas en los roles arbitrales N°4050193-2021, 4016865- 2022, 4005443-2021, 4073937-2022, 4003408-2022, 4006305-2022, 4013500-2022, 4016569-2022, 4012730-2022, 4059058-2022 y 4061672-2022, y en las resoluciones posteriores mediante las cuales se reiteró a la Isapre que informara a la parte demandante el cumplimiento cabal de lo resuelto, con copia a esta Intendencia, infringiendo con ello el numeral 8 “Cumplimiento de las sentencias” del Título IV del Capítulo V del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos y su Anexo, de esta Superintendencia. |
| 27/03/2025 | Descargar 671 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Viña del Mar, por una infracción del artículo 141, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 27/03/2025 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 26/03/2025 | Descargar 39 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Claudia Diaz Sánchez, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 25/03/2025 | Descargar 60 KB PDF | Imponer a la Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A. una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) por no dar cumplimiento dentro de plazo a lo ordenado en la Resolución Exenta IF/N°8624, de 10 de junio de 2024, dictada en el Reclamo Administrativo N°4056535-2023 y en los Oficios Ordinarios IF/N°21.235, de 31 de julio de 2024, e IF/N°24.060, de 29 de agosto de 2024, con infracción a lo dispuesto en el artículo 220 del DFL N°1, de 2005, de Salud. |
| 21/03/2025 | Descargar 39 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Paola Francesca Barbagelata Valdes, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 20/03/2025 | Descargar 851 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico UC Red Salud UC Christus, por una infracción del artículo 141, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 20/03/2025 | Descargar 662 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Instituto Oncológico Fundación Arturo López Pérez, por una infracción del artículo 173, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 20/03/2025 | Descargar 816 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Andes Salud Chillán, por una infracción del artículo 173, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 20/03/2025 | Descargar 818 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Andes Salud Chillán, por una infracción del artículo 173, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 20/03/2025 | Descargar 654 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Andes Salud Puerto Montt, por una infracción del artículo 173, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 20/03/2025 | Descargar 663 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Nueva Cordillera, por una infracción del artículo 141, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 20/03/2025 | Descargar 650 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Tarapacá, por una infracción del artículo 173, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 20/03/2025 | Descargar 36 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Ximena Alejandra Zanga Pizarro, una multa de 8 UTM (ocho unidades tributarias mensuales). |
| 19/03/2025 | Descargar 32 KB PDF | CENSÚRESE a la agente de ventas, Sra. Madeline Elena Ulloa González. |
| 18/03/2025 | Descargar 45 KB PDF | IMPONER a el agente de ventas, Sr. Sebastián Francisco Rojas Urízar, una multa de 12 UTM (doce unidades tributarias mensuales). |
| 17/03/2025 | Descargar 34 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Angélica Paz Cubillos Cueto, una multa de 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales). |
| 27/02/2025 | Descargar 599 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Varas, por una infracción del artículo 173, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 21/02/2025 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Sanatorio Alemán, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 20/02/2025 | Descargar 622 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 173, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 18/02/2025 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Las Condes Peñalolén, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 18/02/2025 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo,, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 18/02/2025 | Descargar 662 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 141, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 18/02/2025 | Descargar 618 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 13/03/2025 | Descargar 44 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Ángela Loreto Valdenegro Olivos, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 26/02/2025 | Descargar 100 KB PDF | Imponer a la Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A. una multa de 450 UF (cuatrocientas cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento del artículo 11° de las “Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional”, en lo que respecta al plazo para el pago de los reembolsos solicitados por las personas beneficiarias. |
| 14/02/2025 | Descargar 90 KB PDF | Imponer a la Isapre BANMÉDICA S.A. una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento del artículo 11° de las “Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional”, en lo que respecta al plazo para el pago de los reembolsos solicitados por las personas beneficiarias. |
| 14/02/2025 | Descargar 92 KB PDF | Imponer a la Isapre VIDA TRES S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento del artículo 11° de las “Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional”, en lo que respecta al plazo para el pago de los reembolsos solicitados por las personas beneficiarias. |
| 07/03/2025 | Descargar 35 KB PDF | CENSÚRESE al agente de ventas, Sr. Marco Torres Muñoz. |
| 06/03/2025 | Descargar 92 KB PDF | Imponer a la Isapre CRUZ BLANCA S.A. una multa de 650 UF (seiscientas cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento del artículo 11° de las “Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional”, en lo que respecta al plazo para el pago de los reembolsos solicitados por las personas beneficiarias. |
| 28/02/2025 | Descargar 39 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Cristian Marcelo Cid Pardo, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 27/02/2025 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Jacob Isaac Darío Klickmann Ramírez, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 27/02/2025 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Camila Andrea Sepulveda Tramolao, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 30/01/2025 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 100 Unidades de Fomento a Cima Salud por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N°20.584 |
| 21/01/2025 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Valparaíso, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 10/02/2025 | Descargar 2 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Colonial, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 10/02/2025 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades de Fomento a Hospital Clínico UC Red Salud UC Christus, por una infracción del artículo 125, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 10/02/2025 | Descargar 38 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Erika Marisol López Cifuentes, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 07/02/2025 | Descargar 703 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 07/02/2025 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica El Loa, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 06/02/2025 | Descargar 781 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 06/02/2025 | Descargar 753 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Hospital del Trabajador, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 06/02/2025 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Madre e Hijo, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 30/01/2025 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 30/01/2025 | Descargar 5 MB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Paola Jacqueline Jaúregui Vergara, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 29/01/2025 | Descargar 890 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Santa María, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 28/01/2025 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Santa María, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 27/01/2025 | Descargar 65 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Angélica Tamara Sepúlveda Vidal, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 24/01/2025 | Descargar 29 KB PDF | Dejar sin efecto la MULTA de 15 UTM (quince unidades tributarias mensuales), impuesta a la/al agente de ventas Sra./Sr. JOSE RICARDO ACUÑA PICARTE, mediante la Resolución Exenta IF/N°10.577, de 23 de julio de 2024., aplicándose sanción de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro de Agente de Ventas. |
| 24/01/2025 | Descargar 48 KB PDF | IMPONER al agente de ventas Sr. HÉCTOR ALEJANDRO MORALES AROS, una MULTA de 8 UTM (ocho unidades tributarias mensuales). |
| 23/01/2025 | Descargar 29 KB PDF | Dejar sin efecto la MULTA de 8 UTM (ocho unidades tributarias mensuales), impuesta a la/al agente de ventas Sra./Sr. NATHALIE FRANCOISE VIGOUROUX BECERRA, mediante la Resolución Exenta IF/N°12.398, de 29 de agosto de 2024, aplicándose sanción de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro de Agente de Ventas. |
| 23/01/2025 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 23/01/2025 | Descargar 741 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 21/01/2025 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 141, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 15/01/2025 | Descargar 39 KB PDF | CENSÚRESE al agente de ventas, Sr. Neil Fabian Castillo Lillo. |
| 15/01/2025 | Descargar 27 KB PDF | ACOGER el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta Resolución Exenta IF/N° 16.161, de 19 de noviembre de 2024, dejando sin efecto la sanción cancelación de inscripción en el Registro de Agentes de Ventas y restableciendo la multa de 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales), por falta de diligencia y entrega de información errónea a la Isapre, respecto de los antecedentes de salud del cotizante. |
| 14/01/2025 | Descargar 34 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas Sra. PAULINA CECILIA PERALTA PERALTA, una MULTA de 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales). |
| 13/01/2025 | Descargar 42 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Jacqueline Magaly González Morales, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 13/01/2025 | Descargar 36 KB PDF | IMPONER al agente de ventas Sr. JOAQUÍN EDGARDO HORMAZÁBAL PUENTES, una MULTA de 15 UTM (quince unidades tributarias mensuales). |
| 07/01/2025 | Descargar 70 KB PDF | AMONESTAR a la Isapre ESENCIAL S.A. por no haber efectuado dentro de plazo la capacitación de actualización de conocimientos prevista en el punto II del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos de esta Superintendencia, en relación con 6 de los casos observados. |
| 07/01/2025 | Descargar 25 KB PDF | Dejar sin efecto la MULTA de 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales), impuesta a la/al agente de ventas Sra./Sr. JORGE ALEX ROMERO SCHLICK, mediante la Resolución Exenta IF/N° 16.421, de 26 de noviembre de 2024, aplicándose sanción de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro de Agente de Ventas. |
| 06/01/2025 | Descargar 25 KB PDF | Dejar sin efecto la MULTA de 7 UTM (siete unidades tributarias mensuales), impuesta a la/al agente de ventas Sra./Sr. CAMILA SANCHEZ CARO, mediante la Resolución Exenta IF/N° 16.508, de 27 de noviembre de 2024. aplicándose sanción de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro de Agente de Ventas. |
| 02/01/2025 | Descargar 115 KB PDF | Imponer a la Isapre BANMÉDICA S.A. una MULTA de 50 UF (cincuenta unidades de fomento) por no haber efectuado dentro de plazo la capacitación de actualización de conocimientos prevista en el punto II del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos de esta Superintendencia, en relación con 3 de los casos observados. |
| 30/12/2024 | Descargar 59 KB PDF | ACOGER PARCIAMENTE el recurso de reposición deducido por Isapre NUEVA MASVIDA S.A. en contra de la Resolución Exenta IF/N°8230, de 21 de diciembre de 2023, en cuanto se excluye de reproche los casos 081523032526 y 0811000024793, y se rebaja la MULTA impuesta a 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento). |
| 23/12/2024 | Descargar 33 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Blanca Gabriela Castillo Vega, una multa de 15 UTM (quince unidades tributarias mensuales). |
| 23/12/2024 | Descargar 35 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Camila Constanza Ahumada Díaz, una multa de 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales). |
| 17/12/2024 | Descargar 2 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Fusat, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 17/12/2024 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 13/12/2024 | Descargar 2 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades de Fomento a Clínica Redsalud Vitacura, por una infracción del artículo 125, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 13/12/2024 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Santa María, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 13/12/2024 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades de Fomento a Hospital Clínico UC Red Salud UC Christus, por una infracción del artículo 125, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/12/2024 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica La Portada, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/12/2024 | Descargar 899 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Montt, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/12/2024 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/12/2024 | Descargar 1.021 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Magallanes, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/12/2024 | Descargar 699 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/12/2024 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/12/2024 | Descargar 843 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Vitacura, por una infracción del artículo 141, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/12/2024 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades de Fomento a Clínica Vidaestética por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N°20.584 |
| 11/12/2024 | Descargar 908 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 10 Unidades Tributarias Mensuales a CAL-MED Limitada por una infracción del artículo 125, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/12/2024 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/12/2024 | Descargar 846 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 100 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Rancagua, por una infracción del artículo 125, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/12/2024 | Descargar 4 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Mutual de Seguridad CChC, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 15/11/2024 | Descargar 34 KB PDF | Imponer a la Isapre ESENCIAL S.A. una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) por incumplimiento de lo establecido en el Título II “Operación del Sistema de Transferencia de Archivos” del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información y en la Circular IF/N°422, de 2023, que imparte instrucciones sobre archivos maestros de deudas afectas a garantía, al haber remitido en forma reiterada inventarios con saldos que no coincidían con el valor registrado en la secuencia respectiva del informe complementario. |
| 29/11/2024 | Descargar 76 KB PDF | ACOGER PARCIAMENTE el recurso de reposición deducido por Isapre ESENCIAL S.A. en contra de la Resolución Exenta IF/N°13.504, de 26 de septiembre de 2024, en cuanto se reemplaza la sanción impuesta respecto de los 8 casos correspondientes a los principios activos Ritonavir o Efavirenz por AMONESTACIÓN y, por otro lado, se rebaja la MULTA impuesta por los restantes 5 casos observados a la suma de 100 UF (cien unidades de fomento). |
| 29/11/2024 | Descargar 55 KB PDF | ACOGER PARCIAMENTE el recurso de reposición deducido por Isapre VIDA TRES S.A. en contra de la Resolución Exenta IF/N°13.506, de 26 de septiembre de 2024, en cuanto se reemplaza la sanción impuesta respecto del caso correspondiente al medicamento "Ritonavir por AMONESTACIÓN y, por otro lado, se rebaja la MULTA impuesta por los restantes 18 casos observados a la suma de 280 UF (doscientas ochenta unidades de fomento). |
| 29/11/2024 | Descargar 56 KB PDF | ACOGER PARCIAMENTE el recurso de reposición deducido por Isapre BANMÉDICA S.A. en contra de la Resolución Exenta IF/N°13.509, de 26 de septiembre de 2024, en cuanto se reemplaza la sanción impuesta respecto del caso correspondiente al medicamento "Ritonavir por AMONESTACIÓN y, por otro lado, se rebaja la MULTA impuesta por los restantes 18 casos observados a la suma de 280 UF (doscientas ochenta unidades de fomento). |
| 29/11/2024 | Descargar 30 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Alex Andrés Alfaro Martínez, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 29/11/2024 | Descargar 39 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Paola Merino García, una multa de 3 UTM (tres unidades tributarias mensuales). |
| 28/11/2024 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico UC Red Salud UC Christus, por una infracción del artículo 125, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 27/11/2024 | Descargar 38 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Camila Sánchez Caro, una multa de 7 UTM (siete unidades tributarias mensuales). |
| 26/11/2024 | Descargar 30 KB PDF | IMPONER al agente de ventas, Sr. Jorge Alex Romero Schlick, una multa de 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales). |
| 26/11/2024 | Descargar 34 KB PDF | CENSÚRESE a la agente de ventas, Sra. Silvana de las Mercedes San Martín Cabrera |
| 25/11/2024 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades de Fomento a Hospital Clínico UC Red Salud UC Christus, por una infracción del artículo 125 , del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 22/11/2024 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Yessenia Edith Cubillos Páez, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 19/11/2024 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Nikolais Dusan Buratovic Olave, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 19/11/2024 | Descargar 25 KB PDF | Dejar sin efecto la MULTA de 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales), impuesta a la agente de ventas Sra. CAMILA ALEJANDRA SALAZAR PINEDA, mediante la Resolución Exenta IF/N° 6203, de 23 de abril de 2024, aplicándose sanción de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro de Agentes de Ventas. |
| 14/11/2024 | Descargar 36 KB PDF | CENSÚRESE a la agente de ventas, Sra. Lorena Angélica Yáñez Fuica. |
| 29/10/2024 | Descargar 67 KB PDF | Imponer a la Isapre BANMÉDICA S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento) por incumplimiento de lo establecido en el artículo 180 inciso 1° del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, en orden a que las isapres deben mantener un indicador de liquidez no inferior a 0,8 veces la relación entre el activo circulante y el pasivo circulante. |
| 28/10/2024 | Descargar 79 KB PDF | ACOGER PARCIAMENTE el recurso de reposición deducido por Isapre BANMÉDICA S.A. en contra de la Resolución Exenta IF/N° 9373, de 26 de junio de 2024, en cuanto se reemplaza la sanción impuesta respecto del rol arbitral N° 4055056-2022 por AMONESTACIÓN y, por otro lado, se rebaja la MULTA impuesta por los roles arbitrales N° 4078887-2022, 4063506-2022 y 4076706-2021, a la suma de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento). |
| 28/10/2024 | Descargar 29 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Mauricio Andrés Olivos Cortez, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 24/10/2024 | Descargar 74 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Lilian Paola Bustamante Estefo, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 22/10/2024 | Descargar 25 KB PDF | Dejar sin efecto la MULTA de 3 UTM (tres unidades tributarias mensuales), impuesta a la/al agente de ventas Sra./Sr. RAUL ALEJANDRO SILVA PIZARRO, mediante la Resolución Exenta IF/N° 13.617, de 27 de septiembre de 2024., aplicándose sanción de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro de Agentes de Ventas. |
| 22/10/2024 | Descargar 25 KB PDF | Se Deja sin efecto la MULTA de 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales), impuesta a la/al agente de ventas Sra./Sr. MAYERLIN YENIFER OPAZO CÁRDENAS, mediante la Resolución Exenta IF/N° 13.420, de 26 de septiembre de 2024, aplicándose sanción de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro de Agentes de Ventas. |
| 18/10/2024 | Descargar 30 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Andrea Paulina Cáceres Fuentes, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 18/10/2024 | Descargar 29 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Sebastián Alejandro Ávila Muñoz, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 18/10/2024 | Descargar 29 KB PDF | CENSÚRESE a la agente de ventas, Sra. Paola Rojas Reyes. |
| 08/10/2024 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Mónica Ellen Moreno Hecht, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 08/10/2024 | Descargar 32 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Natalia Stephanie Souza Arancibia, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 27/09/2024 | Descargar 34 KB PDF | IMPONER a la/al agente de ventas, Sra./Sr. Raul Alejandro Silva Pizarro, una multa de 3 UTM (tres unidades tributarias mensuales). |
| 26/09/2024 | Descargar 41 KB PDF | CENSÚRESE al agente de ventas, Sr. Guido Ernesto García Cortes. |
| 26/09/2024 | Descargar 42 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. María Cristina Reyes Alcántara, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 26/09/2024 | Descargar 34 KB PDF | IMPONER a la/al agente de ventas, Sra./Sr. Mayerlin Yenifer Opazo Cárdenas, una multa de 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales). |
| 26/09/2024 | Descargar 99 KB PDF | Imponer a la Isapre BANMÉDICA S.A. una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2° y 4° letra a), en relación con el artículo 24, todos de la Ley N°19.966; en los artículos 4° y 6° en relación al artículo 17 del Decreto Supremo N° 72, de 2022, de los Ministerios de Salud y Hacienda; y a los numerales 2.1 “Medicamentos Garantizados” y 8.1 “Gestiones para asegurar la entrega de medicamentos, insumos y ayudas técnicas y prevenir problemas de stock de los mismos” del Capítulo VI, Títulos II y III, respectivamente, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud. |
| 26/09/2024 | Descargar 99 KB PDF | Imponer a la Isapre VIDA TRES S.A. una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2° y 4° letra a), en relación con el artículo 24, todos de la Ley N°19.966; en los artículos 4° y 6° en relación al artículo 17 del Decreto Supremo N° 72, de 2022, de los Ministerios de Salud y Hacienda; y a los numerales 2.1 "Medicamentos Garantizados” y 8.1 “Gestiones para asegurar la entrega de medicamentos, insumos y ayudas técnicas y prevenir problemas de stock de los mismos” del Capítulo VI, Títulos II y III, respectivamente, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud. |
| 26/09/2024 | Descargar 98 KB PDF | Imponer a la Isapre CRUZ DEL NORTE LTDA. una multa de 350 UF (trescientas cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2° y 4° letra a), en relación con el artículo 24, todos de la Ley N°19.966; en los artículos 4° y 6° en relación al artículo 17 del Decreto Supremo N° 72, de 2022, de los Ministerios de Salud y Hacienda; y a los numerales 2.1 “Medicamentos Garantizados” y 8.1 “Gestiones para asegurar la entrega de medicamentos, insumos y ayudas técnicas y prevenir problemas de stock de los mismos” del Capítulo VI, Títulos II y III, respectivamente, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud. |
| 26/09/2024 | Descargar 95 KB PDF | Se Impone a la Isapre ESENCIAL S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2° y 4° letra a), en relación con el artículo 24, todos de la Ley N°19.966; en los artículos 4° y 6° en relación al artículo 17 del Decreto Supremo N° 72, de 2022, de los Ministerios de Salud y Hacienda; y a los numerales 2.1 “Medicamentos Garantizados” y 8.1 “Gestiones para asegurar la entrega de medicamentos, insumos y ayudas técnicas y prevenir problemas de stock de los mismos” del Capítulo VI, Títulos II y III, respectivamente, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud. |
| 25/09/2024 | Descargar 25 KB PDF | Se Deja sin efecto la MULTA de 12 UTM (doce unidades tributarias mensuales), impuesta a la/al agente de ventas Sra./Sr. ALFREDO EXEQUIEL GONZÁLEZ VIELMA, mediante la Resolución Exenta IF/N° 12.117, de 26 de agosto de 2024. Aplicándose la sanción de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro de Agentes de Ventas. |
| 23/09/2024 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Santa María, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 23/09/2024 | Descargar 6 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Rancagua, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 10/09/2024 | Descargar 43 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Macarena Yolanda Cordova Mancilla, una multa de 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales). |
| 10/09/2024 | Descargar 52 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. María Lorena Gutiérrez Elgueta, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 03/09/2024 | Descargar 45 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Eva Damaris Román Rocha, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 30/08/2024 | Descargar 43 KB PDF | IMPONER al agente de ventas, Sr. José Reinerio Castillo Arias, una multa de 12 UTM (doce unidades tributarias mensuales). |
| 29/08/2024 | Descargar 51 KB PDF | CENSÚRESE al agente de ventas, Sr. Jorge Octavio Espinosa Hormazábal. |
| 29/08/2024 | Descargar 35 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Nathalie Francoise Vigouroux Becerra, una multa de 8 UTM (ocho unidades tributarias mensuales). |
| 29/08/2024 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE a la/al Sra./Sr. Maricel del Carmen Muñoz Medrano, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 26/08/2024 | Descargar 40 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Patricia Alejandra Carreño Puentes, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 26/08/2024 | Descargar 37 KB PDF | IMPONER al agente de ventas, Sr. Alfredo Exequiel González Vielma, una multa de 12 UTM (doce unidades tributarias mensuales). |
| 26/08/2024 | Descargar 29 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Alex Ernesto Allendes Astorga, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 26/08/2024 | Descargar 28 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. David Ignacio Vallejos Reyes, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 23/08/2024 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Yanet Hortensia Parra Castillo, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 22/08/2024 | Descargar 34 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Elda Patricia del Carmen Astudillo, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 21/08/2024 | Descargar 25 KB PDF | Se deja sin efecto la MULTA de 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales), impuesta al agente de ventas Sr. OLIVER PEDRO RIVEROS SAAVEDRA, mediante la Resolución Exenta IF 10576, de 23 de julio de 2024, aplicándose sanción de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro de Agentes de Ventas. |
| 21/08/2024 | Descargar 25 KB PDF | Se deja sin efecto la MULTA de 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales), impuesta a la agente de ventas Sra. NATHALY ANDREA LASTRA OVIEDO, mediante la Resolución Exenta 10575, de 23 de julio de 2024, aplicándose sanción de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro de Agentes de Ventas. |
| 19/08/2024 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 19/08/2024 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 19/08/2024 | Descargar 28 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Mauricio Andrés Olivos Cortez, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 14/08/2024 | Descargar 28 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta IF/N° 9648, de 2 de julio de 2024, rebajando el monto de la multa impuesta a CAROLINA ALEJANDRA VALDÉS CÁCERES, a 7 UTM (siete unidades tributarias mensuales). |
| 12/08/2024 | Descargar 30 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Sebastián Andrés Vergara Roldán, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 12/08/2024 | Descargar 30 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. José Luis Zavala Ponce, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 12/08/2024 | Descargar 34 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Lorena Ivette Bertin Vergara, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 12/08/2024 | Descargar 35 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Nolda Villarroel Ponce, una multa de 15 UTM (quince unidades tributarias mensuales). |
| 06/08/2024 | Descargar 38 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Jocelyn Alejandra Miqueles Pineda, una multa de 15 UTM ( quince unidades tributarias mensuales). |
| 05/08/2024 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Matías Ignacio Ibaceta Frías, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 05/08/2024 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Ana María González Riquelme, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 01/08/2024 | Descargar 25 KB PDF | Se deja sin efecto la MULTA de 7 UTM (siete unidades tributarias mensuales), impuesta al agente de ventas Sr. WILLY HAHN CORTEZ, mediante la Resolución Exenta IF/N° 9611, de 01 de julio de 2024, aplicándose sanción de CANCÉLACIÓN de inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 31/07/2024 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Santa María, por una infracción del artículo 141 , inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 29/07/2024 | Descargar 41 KB PDF | CENSÚRESE a la agente de ventas Sra. Margarita Andrea Vidal Sánchez. |
| 29/07/2024 | Descargar 40 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Paula Andrea Jaña Torres, una multa de 15 UTM (quince unidades tributarias mensuales). |
| 29/07/2024 | Descargar 34 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Paola Jallaza Fajardo, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 29/07/2024 | Descargar 34 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Cecilia Isabel Díaz Henríquez, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 29/07/2024 | Descargar 29 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Cristian Andrés Araneda Renin, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 26/07/2024 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 26/07/2024 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 24/07/2024 | Descargar 11 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 141 inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 23/07/2024 | Descargar 32 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Luisa Margarita Huentrepan Castro, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 23/07/2024 | Descargar 45 KB PDF | IMPONER al agente de ventas, Sr. Jose Ricardo Acuña Picarte, una multa de 15 UTM (quince unidades tributarias mensuales). |
| 23/07/2024 | Descargar 41 KB PDF | IMPONER al agente de ventas, Sr. Oliver Pedro Riveros Saavedra, una multa de 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales). |
| 23/07/2024 | Descargar 34 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Nathaly Andrea Lastra Oviedo, una multa de 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales). |
| 19/07/2024 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 22/07/2024 | Descargar 4 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 141 inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 22/07/2024 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico FUSAT, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 22/07/2024 | Descargar 7 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 19/07/2024 | Descargar 6 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico FUSAT, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 19/07/2024 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 18/07/2024 | Descargar 34 KB PDF | CENSÚRESE a la agente de ventas Sra. Leticia Lidia Yáñez Marín. |
| 17/07/2024 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 17/07/2024 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila Vespucio, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 17/07/2024 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila Vespucio, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 17/07/2024 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila Vespucio, por una infracción del artículo 141, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 17/07/2024 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Magallanes, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 12/07/2024 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Vitacura, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 12/07/2024 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Mayor Temuco, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 10/07/2024 | Descargar 7 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 09/07/2024 | Descargar 42 KB PDF | IMPONER al agente de ventas, Sr. Jesús Antonio Nasta Poggini, una multa de 8 UTM (ocho unidades tributarias mensuales). |
| 08/07/2024 | Descargar 658 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 08/07/2024 | Descargar 32 KB PDF | CENSÚRESE a la agente de ventas, Sra. Fabiola Alejandra Schulbe Donoso. |
| 08/07/2024 | Descargar 30 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. María Paz Soto Baeza, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 08/07/2024 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Providencia, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 08/07/2024 | Descargar 7 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 08/07/2024 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 08/07/2024 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Los Carrera, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 03/07/2024 | Descargar 46 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Andrea Lisette Agurto Maluenda, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 02/07/2024 | Descargar 30 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Claudio Antonio Guzmán Halyburton, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 02/07/2024 | Descargar 33 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Carolina Alejandra Valdés Cáceres, una multa de 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales). |
| 01/07/2024 | Descargar 36 KB PDF | IMPONER al agente de ventas, Sr. Willy Hahn Cortez, una multa de 7 UTM (siete unidades tributarias mensuales). |
| 27/06/2024 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Marion Carolina Rau Sabando, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 27/06/2024 | Descargar 29 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Mauricio Esteban Hermosilla Zuñiga, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 27/06/2024 | Descargar 27 KB PDF | CENSÚRESE al agente de ventas, Sr. Eduardo Maza Quezada. |
| 27/06/2024 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Shyrkey Katherine Díaz Pujado, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 27/06/2024 | Descargar 30 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Yessenia Edith Cubillos Paez, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 27/06/2024 | Descargar 32 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. María Jesús Valenzuela Cruz, una multa de 4 UTM (cuatro unidades tributarias mensuales). |
| 27/06/2024 | Descargar 29 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Gloria Ángela Valenzuela Ruminot, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 26/06/2024 | Descargar 109 KB PDF | Se Impone a la Isapre BANMÉDICA S.A una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por no dar cumplimiento dentro de plazo a lo ordenado en las sentencias dictadas en los roles arbitrales N° 4078887-2022, 4063506-2022, 4076706-2021 y 4055056-2022, y en las resoluciones posteriores mediante las cuales se reiteró a la Isapre que informara a la parte demandante el cumplimiento cabal de lo resuelto, con copia a esta Intendencia, infringiendo con ello el numeral 8 “Cumplimiento de las sentencias” del Título IV del Capítulo V del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos y su Anexo, de esta Superintendencia. |
| 26/06/2024 | Descargar 31 KB PDF | CENSÚRESE a la agente de ventas, Sra. Marlene del Carmen Díaz Acosta. |
| 26/06/2024 | Descargar 36 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Karen Daniela Feliú Serrano, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 18/06/2024 | Descargar 36 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Pamela Vanessa Menares Salinas, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 18/06/2024 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Angela Patricia Uribe Arancibia, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 17/06/2024 | Descargar 24 KB PDF | CENSÚRESE a la agente de ventas, Sra. Judith Carolina Lagos Puebla. |
| 11/06/2024 | Descargar 29 KB PDF | CENSÚRESE al agente de ventas, Sr. Sergio Elías Ortiz Urra. |
| 10/06/2024 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Ángela Loreto Valdenegro Olivos, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 07/06/2024 | Descargar 34 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Carlos Felipe Espinoza Arévalo, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 30/05/2024 | Descargar 137 KB PDF | Se AMONESTA y se impone una MULTA de 500 UF (quinientas unidades de fomento) a la Isapre CRUZ BLANCA S.A. , por no dar cabal cumplimiento dentro de plazo a lo ordenado en la sentencia dictada en el rol arbitral 4076926-2021 y en la resolución posterior de 21 de julio de 2023, con infracción al numeral 8 “Cumplimiento de Las Sentencias”, del Título IV del Capítulo V del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos y su Anexo, de esta Superintendencia y por no dar cumplimiento dentro de plazo a lo ordenado en las sentencias dictadas en los roles arbitrales 4050769-2022, 4077193-2021, 4065813-2021, 4065555-2021, 4294570-2022, 4302088-2022, 4042556-2023, 4344003-2022, 4001054-2021 y 11084-2023, y en las resoluciones posteriores mediante las cuales se reiteró a la Isapre que informara a la parte demandante el cumplimiento cabal de lo resuelto, con copia a esta Intendencia, infringiendo con ello el numeral 8 “Cumplimiento de las sentencias” del Título IV del Capítulo V del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos y su Anexo, de esta Superintendencia. |
| 30/05/2024 | Descargar 83 KB PDF | Se impone a la Isapre BANMEDICA S.A. una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) por no dar cumplimiento dentro de plazo a lo ordenado en la sentencia dictada en el rol arbitral 9869-2021 y en las resoluciones mediante las cuales se le instruyó reiteradamente que informara a la parte reclamante, con copia a esta Intendencia, el pleno y cabal cumplimiento de la referida sentencia, con infracción al numeral 8 “Cumplimiento de Las Sentencias”, del Título IV del Capítulo V del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos y su anexo, de esta Superintendencia. |
| 30/05/2024 | Descargar 105 KB PDF | Se impone a la Isapre CRUZ BLANCA S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento) por incumplimiento del artículo 11° de las “Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional”, en lo que respecta al plazo para el otorgamiento de cobertura a los programas de atención médica. |
| 23/05/2024 | Descargar 25 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Sara Estrella Arellano Poblete, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 23/05/2024 | Descargar 29 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Natalie Andrea Antivil Arriagada, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 22/05/2024 | Descargar 32 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. José Luis Zavala Ponce, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 06/05/2024 | Descargar 25 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Andrés Antonio Almérida Lara, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 29/04/2024 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico UC Red Salu UC Christus, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 24/04/2024 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 23/04/2024 | Descargar 25 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Ignacio Nicolás Villa Venegas, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 23/04/2024 | Descargar 25 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Marisol Alejandra Vergara Torres, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 23/04/2024 | Descargar 4 MB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Camila Alejandra Salazar Pineda, una multa de 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales). |
| 23/04/2024 | Descargar 971 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 10 Unidades de Fomento a Integraldent Los Andes, por una infracción del artículo 38, inciso N°4, de la Ley 20.584. |
| 23/04/2024 | Descargar 14 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Fundación El Teniente (FUSAT), por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 19/04/2024 | Descargar 986 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 10 Unidades de Fomento a Clínica Everest Sucursal Huechuraba, por una infracción del artículo 38, inciso N°4, de la Ley 20.584. |
| 19/04/2024 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 10 Unidades de Fomento a Clínica Dental Quinteros, por una infracción del artículo 38, inciso N°4, de la Ley 20.584. |
| 15/04/2024 | Descargar 29 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Gabriel Fernando Valderrama Martínez, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 15/04/2024 | Descargar 38 KB PDF | CENSÚRESE a la agente de ventas Sra. Persida Elena Calquín Silva. |
| 10/04/2024 | Descargar 34 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Héctor Hernández Acevedo, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 09/04/2024 | Descargar 32 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Carolina Paz Huanel Zamora, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 09/04/2024 | Descargar 28 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. María Paz Soto Baeza, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 08/04/2024 | Descargar 28 KB PDF | IMPONER al agente de ventas, Sr. Andrés Antonio Almérida Lara, una multa de 3 UTM (tres unidades tributarias mensuales). |
| 08/04/2024 | Descargar 37 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Guillermo Alejandro Sosa Godoy, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 08/04/2024 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Esteban Eduardo Sepúlveda Solano, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 27/03/2024 | Descargar 39 KB PDF | IMPONER al agente de ventas, Sr. Ignacio Nicolás Villa Venegas, una multa de 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales). |
| 27/03/2024 | Descargar 41 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Marisol Alejandra Vergara Torres, una multa de 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales). |
| 27/03/2024 | Descargar 38 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Ingrid Claudia Ratti Ossio, una multa de 15 UTM (quince unidades tributarias mensuales). |
| 25/03/2024 | Descargar 90 KB PDF | Se impone a la Isapre Vida Tres una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Oportunidad, con infracción a lo previsto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 72, de 2022, de los Ministerios de Salud y Hacienda, en relación con los artículos 4° letra c) y 24 de la Ley N° 19.966, y los artículos 1° letra c) numeral iii y 11 del citado Decreto Supremo N° 72. |
| 25/03/2024 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Kate Campos Martinez, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 22/03/2024 | Descargar 30 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Soledad Andrea Parra Mofre, su inscripción en el Registro de Agente de Ventas de esta Superintendencia. |
| 22/03/2024 | Descargar 38 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Carolina González Valenzuela, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 18/03/2024 | Descargar 39 KB PDF | IMPONER a la agente de ventas, Sra. Fabiola Alejandra Schulbe Donoso, una multa de 3 UTM (tres unidades tributarias mensuales). |
| 15/03/2024 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Luis Alfredo Sepúlveda Tapia, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 20/02/2024 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional del Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 02/02/2024 | Descargar 2 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Montt SpA, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 18/01/2024 | Descargar 95 KB PDF | Se impone a la Isapre Banmedica S.A. una MULTA de 500 UF (quinientas unidades de fomento) por por incumplimiento de la Garantía Explícita de Oportunidad, con infracción a lo previsto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 72, de 2022, de los Ministerios de Salud y Hacienda, en relación con los artículos 4° letra c) y 24 de la Ley N° 19.966, y los artículos 1° letra c) numeral iii y 11 del citado Decreto Supremo N° 72. |
| 16/01/2024 | Descargar 31 KB PDF | CENSÚRESE a la agente de ventas, Sra. Carolina Angélica Molina Toledo. |
| 16/01/2024 | Descargar 40 KB PDF | IMPÓNESE al agente de ventas, Sr. Francisco Javier Vega Ureta, una multa de 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales). |
| 12/01/2024 | Descargar 91 KB PDF | Se impone a la Isapre Consalud S.A. una MULTA de 650 UF (seiscientas cincuenta unidades de fomento) por por incumplimiento de la Garantía Explícita de Oportunidad, con infracción a lo previsto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 72, de 2022, de los Ministerios de Salud y Hacienda, en relación con los artículos 4° letra c) y 24 de la Ley N° 19.966, y los artículos 1° letra c) numeral iii y 11 del citado Decreto Supremo N° 72. |
| 12/01/2024 | Descargar 38 KB PDF | CENSÚRESE a la agente de ventas, Sra. Erika Marisol López Cifuentes. |
| 12/01/2024 | Descargar 59 KB PDF | Se impone una multa 150 U.F. (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica RedSalud Valparaíso, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta Institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 04/01/2024 | Descargar 111 KB PDF | Se impone a la Isapre Banmedica S.A. una MULTA de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por interrupción del servicio de emisión de bonos y bonificación de pago en línea a través del sistema de huella I-MED, con infracción a lo establecido en el Título V “Cumplimiento del contrato de salud” del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos; y una MULTA de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento del deber de proporcionar información suficiente y oportuna a sus afiliadas/os respecto de las materias fundamentales de sus contratos, en especial, respecto a cualquier modificación introducida a las modalidades y condiciones de otorgamiento, con infracción a lo dispuesto por el artículo 172 del DFL N°1, de 2005, de Salud y los numerales 2.2 y 3 del Título II del Capítulo VII del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información. |
| 02/01/2024 | Descargar 110 KB PDF | Se impone a la Isapre Vida Tres S.A. una MULTA de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por interrupción del servicio de emisión de bonos y bonificación de pago en línea a través del sistema de huella I-MED, con infracción a lo establecido en el Título V “Cumplimiento del contrato de salud” del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos; y una MULTA de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento del deber de proporcionar información suficiente y oportuna a sus afiliadas/os respecto de las materias fundamentales de sus contratos, en especial, respecto a cualquier modificación introducida a las modalidades y condiciones de otorgamiento, con infracción a lo dispuesto por el artículo 172 del DFL N°1, de 2005, de Salud y los numerales 2.2 y 3 del Título II del Capítulo VII del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información. |
| 02/01/2024 | Descargar 94 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición presentado por el Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.Ch.C., en contra de la Resolución Exenta IF/N° 175 de fecha 26 de abril de 2023, rebajándose la multa impuesta a 300 UF (trescientas unidades de fomento). |
| 22/12/2023 | Descargar 85 KB PDF | Se impone a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Oportunidad, con infracción a lo previsto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 72, de 2022, de los Ministerios de Salud y Hacienda, en relación con los artículos 4° letra c) y 24 de la Ley N° 19.966, y los artículos 1° letra c) numeral iii y 11 del citado Decreto Supremo N° 72. |
| 21/12/2023 | Descargar 90 KB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Oportunidad, con infracción a lo previsto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 72, de 2022, de los Ministerios de Salud y Hacienda, en relación con los artículos 4° letra c) y 24 de la Ley N° 19.966, y los artículos 1° letra c) numeral iii y 11 del citado Decreto Supremo N° 72. |
| 21/12/2023 | Descargar 57 KB PDF | Se AMONESTA al prestador Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el “Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 21/12/2023 | Descargar 99 KB PDF | Se AMONESTA al prestador Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile General Dr. Raúl Yazigi J., por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el “Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 20/12/2023 | Descargar 34 KB PDF | CENSÚRESE a la agente de ventas, Sra. Luz María Fernández Ocaña. |
| 13/12/2023 | Descargar 110 KB PDF | Se AMONESTA al prestador Hospital de Castro Dr. Augusto Riffart, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el “Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 13/12/2023 | Descargar 58 KB PDF | Se AMONESTA al prestador Hospital Clínico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro Avaria, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el “Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/11/2023 | Descargar 30 KB PDF | CENSÚRESE a la agente de ventas, Sra. Nathaly Lastra Oviedo. |
| 28/11/2023 | Descargar 75 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición presentado por la Isapre Colmena Golden Cross, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 212 de fecha 19 de mayo de 2023, rebajándose la multa impuesta a 250 UF. |
| 28/11/2023 | Descargar 73 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición presentado por la Isapre Cruz Blanca, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 163 de fecha 24 de abril de 2023, reemplazándose la multa impuesta por la sanción de Amonestación. |
| 28/11/2023 | Descargar 74 KB PDF | Se impone a la Isapre Cruz Blanca una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) por no dar cumplimiento dentro de plazo a las resoluciones mediante las cuales se le ordenó que informara el cumplimiento de la sentencia dictada en el rol arbitral 4052270-2021. |
| 28/11/2023 | Descargar 57 KB PDF | Se AMONESTA al prestador Hospital Regional de Iquique Dr. Ernesto Torres Galdames, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el “Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 28/11/2023 | Descargar 83 KB PDF | Se AMONESTA al prestador Hospital Regional de Talca Dr. César Garavagno Burotto, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el “Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 28/11/2023 | Descargar 57 KB PDF | Se AMONESTA al prestador Hospital Dr. Carlos Van Büren, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el “Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 28/11/2023 | Descargar 73 KB PDF | Se AMONESTA al prestador Hospital Regional de Coyhaique, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el “Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 27/11/2023 | Descargar 46 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Rodrigo Jesús Cáceres Espinoza, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 27/11/2023 | Descargar 77 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición presentado por la Isapre Cruz Blanca, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 325 de fecha 28 de junio de 2023, rebajándose la multa impuesta a 200 UF. |
| 22/11/2023 | Descargar 7 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Lircay, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 21/11/2023 | Descargar 73 KB PDF | Se AMONESTA a la Isapre Banmedica por no dar cumplimiento dentro de plazo a las instrucciones impartidas por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud en relación con la verificación del cumplimiento de la sentencia dictada en el rol arbitral 2509092-2019. |
| 10/11/2023 | Descargar 32 KB PDF | Se AMONESTA al prestador Hospital Regional de Rancagua, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el “Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 20/10/2023 | Descargar 89 KB PDF | Se impone a la Isapre Fundación una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento) por por incumplimiento de la Garantía Explícita de Oportunidad, con infracción a lo previsto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 72, de 2022, de los Ministerios de Salud y Hacienda, en relación con los artículos 4° letra c) y 24 de la Ley N° 19.966, y los artículos 1° letra c) numeral iii y 11 del citado Decreto Supremo N° 72. |
| 20/10/2023 | Descargar 84 KB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por por incumplimiento de la Garantía Explícita de Oportunidad, con infracción a lo previsto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 72, de 2022, de los Ministerios de Salud y Hacienda, en relación con los artículos 4° letra c) y 24 de la Ley N° 19.966, y los artículos 1° letra c) numeral iii y 11 del citado Decreto Supremo N° 72. |
| 19/10/2023 | Descargar 64 KB PDF | Se AMONESTA al prestador Hospital Militar de Santiago, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el “Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 02/10/2023 | Descargar 50 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Madeline Elena Ulloa González, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 27/09/2023 | Descargar 63 KB PDF | Se AMONESTA al prestador Hospital Base de Valdivia, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el “Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 27/09/2023 | Descargar 78 KB PDF | Se impone una multa de 50 UTM (cincuenta unidades tributarias mensuales) al prestador Clínica Redsalud Valparaíso, por incumplimiento del deber de otorgamiento de los tratamientos incorporados al sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo a los beneficiarios de la Ley 20.850. Además se le impone una multa de 100 UTM (cien unidades tributarias mensuales), por incumplimiento de la obligación de informar a los beneficiarios de la Ley 20.850, la confirmación de un diagnóstico o tratamiento de alto costo. |
| 21/09/2023 | Descargar 2 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Valparaíso, por una infracción del artículo 173, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 31/08/2023 | Descargar 2 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 25/08/2023 | Descargar 2 MB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición presentado por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., en contra de la Resolución Exenta IF/N° 764 de fecha 8 de noviembre de 2022, rebajándose la multa impuesta a 70 UF. |
| 24/08/2023 | Descargar 32 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. David Bayron Jerez Menil, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 24/08/2023 | Descargar 84 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición presentado por la Isapre Cruz Blanca S.A., en contra de la Resolución Exenta IF/N° 705 de fecha 13 de octubre de 2022, rebajándose la multa impuesta a 40 UF. |
| 22/08/2023 | Descargar 40 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Jorge Alberto Farías Grille, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 22/08/2023 | Descargar 81 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición presentado por la Isapre Nueva Masvida S.A., en contra de la Resolución Exenta IF/N° 752 de fecha 25 de octubre de 2022, rebajándose la multa impuesta a 30 UF. |
| 03/08/2023 | Descargar 114 KB PDF | Se AMONESTA a la Isapre Isalud por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Oficio Ordinario IF/N° 5600, de 1 de junio de 2020, en orden a actualizar los datos personales y completar cualquier omisión que se advierta en el Registro de Agentes de Venta, en relación con los 9 casos observados, que registraban la omisión del certificado de nacimiento y por mantener inscrita como agente de venta vigente a una persona que no consta que esté en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes, con infracción a las instrucciones impartidas por el Oficio Circular IF/N° 19, de 2017, y prorrogadas por el Oficio Ord. IF/N° 7281, de 2020. Además se le impone una MULTA de 50 UF (cincuenta unidades de fomento) por no haber cargado en el Registro de Agente de Ventas la documentación exigida para acreditar que 8 de sus agentes de venta se encontraban en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes, incumpliendo las instrucciones impartidas por el Oficio Circular IF/N° 21, de 2018, en las oportunidades y plazo otorgado por el Oficio Ord. IF/N° 7281, de 2020. |
| 01/08/2023 | Descargar 105 KB PDF | Se AMONESTA a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. por el incumplimiento de las instrucciones impartidas a través del Oficio Ordinario IF/N° 5600, de 1 de junio de 2020, en orden a actualizar los datos personales contenidos en el Registro de Agentes de Ventas, respecto de 2 de sus agentes de ventas. Además, se le impone una MULTA de 280 UF (doscientas ochenta unidades de fomento) por mantener en su fuerza de ventas a 9 agentes de ventas que no consta que estén en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes, con infracción a las instrucciones impartidas por el Oficio Circular IF/N° 19, de 2017, y prorrogadas por el Oficio Ord. IF/N° 7281, de 2020 y por no haber cargado en el Registro de Agente de Ventas la documentación exigida para acreditar que 2 de sus agentes de venta se encontraban en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes, incumpliendo las instrucciones impartidas por el Oficio Circular IF/N° 21, de 2018, en las oportunidades y plazo otorgado por el Oficio Ord. IF/N° 7281, de 2020. |
| 01/08/2023 | Descargar 117 KB PDF | Se AMONESTA a la Isapre Nueva Masvida S.A. por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Oficio Ordinario IF/N° 5600, de 1 de junio de 2020, en orden a actualizar los datos personales y completar cualquier omisión que se advierta en el Registro de Agentes de Ventas, en relación con los 5 casos observados, que registraban la omisión del certificado de nacimiento. Además, se le impone una MULTA de 100 UF (cien unidades de fomento) por no haber cargado en el Registro de Agente de Ventas la documentación exigida para acreditar que 5 de sus agentes de ventas se encontraban en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes, incumpliendo las instrucciones impartidas por el Oficio Circular IF/N° 21, de 2018, en las oportunidades y plazo otorgado por el Oficio Ord. IF/N° 7281, de 2020. |
| 25/07/2023 | Descargar 39 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Pamela del Pilar Urra Honores, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 24/07/2023 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Sebastián Alejandro Ávila Muñoz, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 21/07/2023 | Descargar 119 KB PDF | Se impone a la Isapre Consalud S.A. una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento) por mantener en su fuerza de ventas a 1 agente de ventas que no consta que esté en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes, con infracción a las instrucciones impartidas por el Oficio Circular IF/N° 19, de 2017, y prorrogadas por el Oficio Ord. IF/N° 7281, de 2020. Se impone a la Isapre Consalud S.A. una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) por no haber cargado en el Registro de Agente de Ventas la documentación exigida para acreditar que 5 de sus agentes de ventas se encontraban en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes, incumpliendo las instrucciones impartidas por el Oficio Circular IF/N° 21, de 2018, en las oportunidades y plazo otorgado por el Oficio Ord. IF/N° 7281, de 2020. |
| 21/07/2023 | Descargar 108 KB PDF | Se AMONESTA a la Isapre Cruz del Norte Ltda., por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Oficio Ordinario IF/N° 5600, de 1 de junio de 2020, en orden a actualizar los datos personales contenidos en el Registro de Agentes de Ventas, respecto de sus 2 agentes de ventas; y por mantener inscritas como agentes de ventas vigentes, a dos personas que no consta que estén en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes, con infracción a las instrucciones impartidas por el Oficio Circular IF/N° 19, de 2017, y prorrogadas por el Oficio Ord. IF/N° 7281, de 2020. |
| 21/07/2023 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Claudia Lorena Echeverría López, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 20/07/2023 | Descargar 118 KB PDF | Se AMONESTA a la Isapre Banmedica por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Oficio Ordinario IF/N° 5600, de 1 de junio de 2020, en orden a actualizar los datos personales contenidos en el Registro de Agentes de Ventas, respecto de 3 de sus agentes de ventas. Se impone a la Isapre Banmedica una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por mantener en su fuerza de ventas a 7 agentes de venta que no consta que estén en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes, con infracción a las instrucciones impartidas por el Oficio Circular IF/N° 19, de 2017, y prorrogadas por el Oficio Ord. IF/N° 7281, de 2020. Se impone a la Isapre Banmedica una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento) por no haber cargado en el Registro de Agente de Ventas, la documentación exigida para acreditar que 2 de sus agentes de ventas se encontraban en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes, incumpliendo las instrucciones impartidas por el Oficio Circular IF/N° 21, de 2018, en las oportunidades y plazo otorgado por el Oficio Ord. IF/N° 7281, de 2020. |
| 19/07/2023 | Descargar 90 KB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por falta de información a las personas afiliadas respecto de cambios en las modalidades de pago, en relación con los prestadores preferentes de “Redsalud”, en la forma, plazo y condiciones dispuestas por los numerales 2.2 y 3 del Título II del Capítulo VII del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información de esta Superintendencia. |
| 13/07/2023 | Descargar 36 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. David Ignacio Vallejos Reyes, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 29/06/2023 | Descargar 4 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 10 Unidades de Fomento a Implantología y Ortodoncia Dental Group Providencia, por una infracción del artículo 38, inciso N°4, de la Ley 20.584, por el incumplimiento oportuno y total de las órdenes impartidas en la Resolución Exenta IP/N°3201, de 9 de agosto de 2022. |
| 29/06/2023 | Descargar 4 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico del Sur, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 28/06/2023 | Descargar 89 KB PDF | Se impone a la Isapre Cruz Blanca una multa de 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento), por incumplimiento del punto 1 “Antecedentes de afiliación” del Título I del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos de esta Superintendencia, al no exigir en forma previa a la formalización de la afiliación de 38 personas, la presentación de antecedentes enumerados en la citada normativa. |
| 28/06/2023 | Descargar 98 KB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida una multa de 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento), por incumplimiento del artículo 11° de las “Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional”, en lo que respecta al plazo para el otorgamiento de cobertura a los programas de atención médica. |
| 28/06/2023 | Descargar 68 KB PDF | Se impone una multa 200 U.F. (doscientas unidades de fomento) al prestador Instituto Oftalmológico Profesor Arentsen Huérfanos (Clínica Oftalmológica IOPA Santiago), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del “Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 28/06/2023 | Descargar 67 KB PDF | Se impone una multa 200 U.F. (doscientas unidades de fomento) al prestador Instituto Oftalmológico Profesor Arentsen (Clínica Oftalmológica IOPA), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del “Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 15/06/2023 | Descargar 67 KB PDF | Se AMONESTA al prestador Clínica Universidad de Chile Quilín, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el “Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 14/06/2023 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Lorena del Rosario Polanco Tarque, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 08/06/2023 | Descargar 75 KB PDF | Se impone a la Isapre Vida Tres una multa de 190 UF (ciento noventa unidades de fomento), por incumplimiento de la obligación de notificar la negativa de cobertura en el plazo y forma establecida en el punto 3 del Título V del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos de esta Superintendencia. |
| 29/05/2023 | Descargar 100 KB PDF | Se impone a la Isapre Consalud una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento del artículo 11° de las “Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional”, en lo que respecta al plazo para el otorgamiento de cobertura a los programas de atención médica. |
| 29/05/2023 | Descargar 97 KB PDF | Se impone a la Isapre Banmedica una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento), por incumplimiento del artículo 11° de las “Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional”, en lo que respecta al plazo para el otorgamiento de cobertura a los programas de atención médica. |
| 23/05/2023 | Descargar 97 KB PDF | Se impone a la Isapre Vida Tres una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento), por incumplimiento del artículo 11° de las “Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional”, en lo que respecta al plazo para el otorgamiento de cobertura a los programas de atención médica. |
| 19/05/2023 | Descargar 105 KB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento del artículo 11° de las “Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional”, en lo que respecta al plazo para el otorgamiento de cobertura a los programas de atención médica. |
| 16/05/2023 | Descargar 79 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición presentado por la Isapre Cruz Blanca, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 3 de fecha 4 de enero de 2023, rebajándose la multa impuesta a 400 UF. |
| 04/05/2023 | Descargar 78 KB PDF | Se impone a la Isapre Consalud una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de la obligación de notificar la negativa de cobertura en el plazo y forma establecida en el punto 3 del Título V del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos de esta Superintendencia. |
| 26/04/2023 | Descargar 58 KB PDF | Se impone una multa 400 U.F. (cuatrocientas unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta Institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 24/04/2023 | Descargar 64 KB PDF | Se impone a la Isapre Cruz Blanca una multa de 100 UF (cien unidades de fomento), por incumplimiento de lo instruido por este Organismo de Control mediante el Ord. IF/N° 7574, de 11 de marzo de 2022 y Ord IF/N° 38494, de 27 de diciembre de 2021, en relación con lo resuelto por el Ord. IF/N° 32191, de 27 de octubre de 2021. |
| 21/04/2023 | Descargar 85 KB PDF | Se impone una multa de 150 U.F. (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Dávila Vespucio, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta Institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 20/04/2023 | Descargar 81 KB PDF | Se impone a la Isapre Banmedica una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por el incumplimiento de lo establecido en el Título V. “Cumplimiento del contrato de salud” del Capítulo I “Procedimientos Relativos al Contrato de Salud” del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia”, correspondiente a la Interrupción del Servicio de emisión de bonos y bonificación de pago en línea a través del sistema de huella I-MED, respecto del prestador Clínica Indisa. |
| 20/04/2023 | Descargar 82 KB PDF | Se impone a la Isapre Vida Tres una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de lo establecido en el Título V. “Cumplimiento del contrato de salud” del Capítulo I “Procedimientos Relativos al Contrato de Salud” del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia”, correspondiente a la Interrupción del Servicio de emisión de bonos y bonificación de pago en línea a través del sistema de huella I-MED, respecto del prestador Clínica Indisa. |
| 19/04/2023 | Descargar 127 KB PDF | Se impone a la Isapre Consalud una multa de 100 UF (cien unidades de fomento), por no haber efectuado la capacitación de actualización de conocimientos (30 casos) y no haber acreditado ante esta Superintendencia, mediante la certificación correspondiente, la capacitación de actualización de conocimientos (6 casos), en contravención a lo establecido en el punto II del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 04/04/2023 | Descargar 74 KB PDF | Se impone a la Isapre Consalud una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de la mantención de la garantía mínima legal, equivalente al monto de las obligaciones con beneficiarios y prestadores de salud durante el día 20 de febrero de 2023 en contravención a lo establecido en el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, Capítulo VI, Título I “Garantía que las Isapres deben constituir y mantener. |
| 29/03/2023 | Descargar 56 KB PDF | Se impone a la Isapre Vida Tres una multa de 100 UF (cien unidades de fomento), por incumplimiento del plazo para la renovación o sustitución de las boletas de garantía, previsto en la letra d) 1. del punto 1 del Título I del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 29/03/2023 | Descargar 78 KB PDF | Se impone a la Isapre Banmedica una multa de 120 UF (ciento veinte unidades de fomento), por incumplimiento de la mantención de la garantía mínima legal, equivalente al monto de las obligaciones con beneficiarios y prestadores de salud durante el día 20 de diciembre de 2022 en contravención a lo establecido en el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, Capítulo VI, Título I “Garantía que las Isapres deben constituir y mantener. |
| 27/03/2023 | Descargar 61 KB PDF | Se impone una multa 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador Hospital del Trabajador, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta Institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 22/03/2023 | Descargar 40 KB PDF | IMPÓNESE a la agente de ventas, Sra. Sara Estrella Arellano Poblete, una multa de 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales). |
| 08/03/2023 | Descargar 36 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Giovanna Nereida Guerrero Gorigoitia, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 27/02/2023 | Descargar 2 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 10 Unidades de Fomento a Asociación de Dializados y Trasplantados de Chile, por una infracción del artículo 38, inciso N°4, de la Ley 20.584. |
| 27/02/2023 | Descargar 9 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Sanatorio Alemán, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 24/02/2023 | Descargar 39 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Valeska Tatiana Toraño Ahumada, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 27/01/2023 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica El Loa S.A., por una infracción del artículo 141, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 26/01/2023 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 20/01/2023 | Descargar 247 KB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento del formulario de Declaración de Salud, establecido en la letra b.1 del Título II del Capítulo I del Compendio de Instrumentos Contractuales, en el que a contar del 3 de enero de 2022 se eliminó la pregunta sobre enfermedades mentales o psiquiátricas o del comportamiento, de conformidad con la Circular IF/N° 396, de 8 de noviembre de 2021. |
| 20/01/2023 | Descargar 247 KB PDF | Se impone a la Isapre Banmedica una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de la obligación de notificar la negativa de cobertura en el plazo y forma establecida en el punto 3 del Título V del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en materia de Procedimientos de esta Superintendencia. |
| 19/01/2023 | Descargar 82 KB PDF | Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Centro Médico y Dental RedSalud La Florida, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 19/01/2023 | Descargar 241 KB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de la obligación de notificar la negativa de cobertura en el plazo y forma establecida en el punto 3 del Título V del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en materia de Procedimientos de esta Superintendencia. |
| 19/01/2023 | Descargar 86 KB PDF | Se AMONESTA al prestador Clínica MEDS La Dehesa, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 17/01/2023 | Descargar 237 KB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de la obligación de notificar la negativa de cobertura en el plazo y forma establecida en el punto 3 del Título V del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en materia de Procedimientos de esta Superintendencia. |
| 16/01/2023 | Descargar 246 KB PDF | Se impone a la Isapre Esencial una multa de 600 UF (seiscientas unidades de fomento), por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2 y 4 letra a), en relación con el artículo 24, todos de la Ley N°19.966; en los artículos 4 y 6, en relación al artículo 17 del Decreto Supremo N° 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda; y al numeral 2.1 "Medicamentos Garantizados", del Capítulo VI, Título II, del Compendio de Normas Administrativas en materia de Beneficios de esta Superintendencia. |
| 11/01/2023 | Descargar 55 KB PDF | Se AMONESTA al prestador Centro Médico y Diagnóstico DARSALUD, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 10/01/2023 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Paola Saldaña Pereda, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 06/01/2023 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Roberto Valenzuela Hormazábal, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 04/01/2023 | Descargar 150 KB PDF | Se impone a la Isapre Cruz Blanca una multa de 600 UF (seiscientas unidades de fomento), por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2 y 4 letra a), en relación con el artículo 24, todos de la Ley N°19.966; en los artículos 4 y 6, en relación al artículo 17 del Decreto Supremo N° 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda; y al numeral 2.1 "Medicamentos Garantizados", del Capítulo VI, Título II, del Compendio de Normas Administrativas en materia de Beneficios de esta Superintendencia. |
| 04/01/2023 | Descargar 99 KB PDF | Se impone a la Isapre Isalud una multa de 600 UF (seiscientas unidades de fomento), por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2 y 4 letra a), en relación con el artículo 24, todos de la Ley N°19.966; en los artículos 4 y 6, en relación al artículo 17 del Decreto Supremo N° 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda; y al numeral 2.1 "Medicamentos Garantizados", del Capítulo VI, Título II, del Compendio de Normas Administrativas en materia de Beneficios de esta Superintendencia. |
| 22/12/2022 | Descargar 83 KB PDF | Se impone a la Isapre Cruz del Norte una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento), por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2 y 4 letra a), en relación con el artículo 24, todos de la Ley N°19.966; en los artículos 4 y 6, en relación al artículo 17 del Decreto Supremo N° 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda; y al numeral 2.1 "Medicamentos Garantizados", del Capítulo VI, Título II, del Compendio de Normas Administrativas en materia de Beneficios de esta Superintendencia. |
| 20/12/2022 | Descargar 36 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. María José Rivero Olcay, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 19/12/2022 | Descargar 36 KB PDF | CENSÚRESE al agente de ventas Sr. Roberto Maturana Alarcón. |
| 16/12/2022 | Descargar 38 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Yessenia Edith Cubillos Páez, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 16/12/2022 | Descargar 29 KB PDF | Se deja sin efecto la multa de 3 UTM impuesta al agente de ventas Sr. Alberto Sakcha Vásquez Hervera, mediante la Resolución Exenta IF/N° 731, de 19 de octubre de 2022, aplicándose sanción de cancelación de inscripción en el Registro de Agentes de Ventas. |
| 15/12/2022 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. María Paz Soto Baeza, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 15/12/2022 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Magdalena Astrid Ruiz Pozo, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 14/12/2022 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Eugenia Jimena Vidal Cabrera, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 13/12/2022 | Descargar 62 KB PDF | Se impone una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento) al prestador Clínica Santa María La Dehesa, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 13/12/2022 | Descargar 76 KB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de lo establecido en el Capítulo IX, punto I, letra B "Fiscalización practicada desde las oficinas de la Superintendencia", del Compendio de Normas Administrativas en materia de Procedimientos. |
| 12/12/2022 | Descargar 63 KB PDF | Se impone una multa de 50 U.F. (cincuenta unidades de fomento) al prestador Medicenter, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 09/12/2022 | Descargar 638 KB PDF | Se deja sin efecto la Resolución Exenta IF/N° 766 de fecha 9 de noviembre de 2022, quedando sin efecto la sanción de cancelación de registro y quedando vigente la multa impuesta. |
| 09/12/2022 | Descargar 63 KB PDF | Se impone una multa de 400 U.F. (cuatrocientas unidades de fomento) al prestador Centro Médico San Joaquín - Red Salud UC Christus, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 09/12/2022 | Descargar 62 KB PDF | Se impone una multa de 400 U.F. (cuatrocientas unidades de fomento) al prestador Clínica Universidad de Los Andes, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 09/12/2022 | Descargar 63 KB PDF | Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Dávila Vespucio, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 07/12/2022 | Descargar 62 KB PDF | Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Centro Médico Integramedica Bandera, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 02/12/2022 | Descargar 87 KB PDF | Se impone a la Isapre Banmedica una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por no haber efectuado la capacitación de actualización de conocimientos, en contravención a lo establecido en el punto II del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 01/12/2022 | Descargar 36 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Cecilia Pacheco Álvarez, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 24/11/2022 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Nury Valeska Verdejo Arancibia, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 23/11/2022 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Jessica De Las Mercedes Garrido Leiva, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 23/11/2022 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Carlos Felipe Espinoza Arévalo, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 21/11/2022 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Luna Constanza Lagos Marchant, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 21/11/2022 | Descargar 92 KB PDF | Se impone a la Isapre Vida Tres una multa de 100 UF (cien unidades de fomento), por no haber efectuado la capacitación de actualización de conocimientos, en contravención a lo establecido en el punto II del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 14/11/2022 | Descargar 77 KB PDF | Se acoge el recurso de reposición presentado por la Sra. Claudia Susana Villegas Godoy, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 17 de fecha 19 de enero de 2021, dejando sin efecto la sanción de cancelación de registro y absolviéndola de los cargos formulados en su contra. |
| 14/11/2022 | Descargar 75 KB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de la mantención de la garantía mínima legal, equivalente al monto de las obligaciones con beneficiarios y prestadores de salud, durante los días 29 y 30 de septiembre de 2022, en contravención a lo establecido en el Compendio de Normas Administrativas en materia de Procedimientos, Capítulo VI, Título I "Garantía que las isapres deben constituir y mantener". |
| 11/11/2022 | Descargar 30 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Estefani Michelle Peralta Frías, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 09/11/2022 | Descargar 25 KB PDF | Se deja sin efecto la multa de 5 UTM impuesta al agente de ventas Sr. Cristián Robert Epulef Sánchez, mediante la Resolución Exenta IF/N° 671, de 5 de octubre de 2022, aplicándose sanción de cancelación de inscripción en el Registro de Agentes de Ventas. |
| 09/11/2022 | Descargar 25 KB PDF | Se deja sin efecto la multa de 12 UTM impuesta al agente de ventas Sr. Juan Andrés Reinaga Mardones, mediante la Resolución Exenta IF/N° 706, de 13 de octubre de 2022, aplicándose sanción de cancelación de inscripción en el Registro de Agentes de Ventas. |
| 08/11/2022 | Descargar 65 KB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross una multa de 100 UF (cien unidades de fomento), por no haber efectuado la capacitación de actualización de conocimientos, en contravención a lo establecido en el punto II del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 26/10/2022 | Descargar 56 KB PDF | Se impone a la Isapre Banmedica una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de lo establecido en el punto 4.3 del Título I del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en materia de Procedimientos, de esta Superintednecia, que exige autorización previa de ésta para rebajar todo o parte del exceso de garantía. |
| 25/10/2022 | Descargar 63 KB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por no haber efectuado la capacitación de actualización de conocimientos, en contravención a lo establecido en el punto II del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 19/10/2022 | Descargar 30 KB PDF | IMPÓNESE al agente de ventas, Sr. Alberto Sakcha Vásquez Hervera, una multa de 3 UTM (tres unidades tributarias mensuales). |
| 18/10/2022 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Noemí Magdalena Páez Rantul, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 17/10/2022 | Descargar 69 KB PDF | CENSÚRESE a la agente de ventas Sra. Nicole Naty Araneda Sanhueza. |
| 13/10/2022 | Descargar 38 KB PDF | IMPÓNESE al agente de ventas, Sr. Juan Andrés Reinaga Mardones, una multa de 12 UTM (doce unidades tributarias mensuales). |
| 13/10/2022 | Descargar 35 KB PDF | IMPÓNESE a la agente de ventas, Sra. Paz Carolina Cataldo Gatica, una multa de 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales). |
| 13/10/2022 | Descargar 79 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso jerárquico presentado por la Isapre Nueva Masvida, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 375 de fecha 18 de mayo de 2022, reemplazando la multa impuesta por sanción de Amonestación. |
| 13/10/2022 | Descargar 60 KB PDF | Se impone a la Isapre Cruz Blanca una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por no haber efectuado la capacitación de actualización de conocimientos, en contravención a lo establecido en el punto II del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 12/10/2022 | Descargar 32 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Esteban Antonio Mercurino Venegas, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 12/10/2022 | Descargar 28 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Carlos Ignacio Riveros Fernández, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 06/10/2022 | Descargar 32 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Melanis Denis Cortínez Jerez, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 05/10/2022 | Descargar 46 KB PDF | Se acoge el recurso de reposición deducido por la Sra. Jacqueline de las Mercedes Pérez Vega, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 562 de fecha 4 de octubre de 2021, dejando sin efecto la sanción de cancelación de registro impuesta y absolviéndola de los cargos formulados en su contra. |
| 05/10/2022 | Descargar 33 KB PDF | IMPÓNESE al agente de ventas, Sr. Cristián Robert Epulef Sánchez, una multa de 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales). |
| 29/09/2022 | Descargar 85 KB PDF | IMPÓNESE a la agente de ventas, Sra. Sonia Jaqueline Latorre Núñez, una multa de 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales). |
| 12/09/2022 | Descargar 36 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. María Carolina Recabarren Jaque, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 09/09/2022 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Francisco Javier Alexis Chaura Briceño, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 06/09/2022 | Descargar 32 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Valeria Valeska Rodríguez Salas, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 06/09/2022 | Descargar 32 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Francisca Loreto Díaz Candia, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 06/09/2022 | Descargar 30 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Carolina Solange Cabada De Laire, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 06/09/2022 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Juan Carlos Contreras González, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 06/09/2022 | Descargar 30 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Lidia Carina López Arroyo, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 30/08/2022 | Descargar 11 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Osorno, por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 30/08/2022 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 25/08/2022 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Erick Eduardo Ramírez Muñoz, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 25/08/2022 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Andrea Paulina De Los Ángeles Cáceres Fuentes, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 25/08/2022 | Descargar 88 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición presentado por la Isapre Fundación, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 506 de fecha 7 de septiembre de 2021, rebajando la multa impuesta a 600 UF (seiscientas unidades de fomento). |
| 22/08/2022 | Descargar 29 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Pamela Vanessa Menares Salinas, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 22/08/2022 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Graciela Ignacia Figueroa Garcés, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 19/08/2022 | Descargar 12 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Tarapacá, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 19/08/2022 | Descargar 13 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 220 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Tarapacá, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 16/08/2022 | Descargar 29 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Nancy De La Rosa Aguilera Farías, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 12/08/2022 | Descargar 40 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Paulette Patricia Leroy Montt, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 09/08/2022 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Rafael Antonio Andrade Pino, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 08/08/2022 | Descargar 3 MB PDF | Se acoge el recurso jerárquico presentado en subsidio por la Isapre Nueva Masvida, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 364 de fecha 21 de agosto de 2018, dejándose sin efecto la multa impuesta. |
| 08/08/2022 | Descargar 64 KB PDF | Se amonesta al prestador CESFAM Barros Luco, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 05/08/2022 | Descargar 9 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 01/08/2022 | Descargar 24 KB PDF | Se deja sin efecto la multa de 6 UTM impuesta a la agente de ventas Sra. Denisse Arlette Saa Benvenutto, mediante la Resolución Exenta IF/N° 309, de 26 de abril de 2022, aplicándose sanción de cancelación de inscripción en el Registro de Agentes de Ventas. |
| 26/07/2022 | Descargar 27 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición presentado por la Sra. Talía Del Carmen Sepúlveda Zambrano, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 284 de fecha 21 de abril de 2022, rebajando la multa impuesta a 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales). |
| 25/07/2022 | Descargar 37 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Alejandra Ester Carreño Contreras, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 22/07/2022 | Descargar 62 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso jerárquico presentado por la Sra. Hilda Muñoz Cornejo, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 30 de fecha 26 de enero de 2021, dejando sin efecto la sanción de multa y reemplazándola por la sanción de censura. |
| 21/07/2022 | Descargar 87 KB PDF | Se amonesta al prestador CESFAM Dr. Gustavo Molina, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 20/07/2022 | Descargar 39 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Elda Patricia Del Carmen Astudillo Monardes, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 20/07/2022 | Descargar 38 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Carolinne Geaninna Jara Alegría, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 13/07/2022 | Descargar 61 KB PDF | Se amonesta al prestador CESFAM Garín, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 11/07/2022 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Nicole Lampas Rosenthal, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 11/07/2022 | Descargar 29 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Karin Valeria Alvarado Tapia, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 08/07/2022 | Descargar 2 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades de Fomento a Clínica de Cirugía y Estética Edelwiss SpA, por una infracción del artículo 38, inciso N°4, de la Ley 20.584. |
| 08/07/2022 | Descargar 2 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Vitacura (ex Clínica Tabancura), por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 08/07/2022 | Descargar 2 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago (ex Clínica Bicentenario), por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 04/07/2022 | Descargar 87 KB PDF | Se amonesta al prestador CESFAM Padre Orellana, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 30/06/2022 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 30/06/2022 | Descargar 2 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Vespucio, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 29/06/2022 | Descargar 25 KB PDF | Se deja sin efecto la multa de 15 UTM impuesta al agente de ventas Sr. Isaías Cristián Lagos Cabezas, mediante la Resolución Exenta IF/N° 372, de 18 de mayo de 2022, aplicándose sanción de cancelación de inscripción en el Registro de Agentes de Ventas. |
| 28/06/2022 | Descargar 75 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición presentado por la Isapre Nueva Masvida, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 646 de fecha 10 de noviembre de 2021, rebajando la multa impuesta a 600 UF (seiscientas unidades de fomento). |
| 28/06/2022 | Descargar 37 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Lorena Andrea Heredia Pardo, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 28/06/2022 | Descargar 57 KB PDF | Se amonesta al prestador CESFAM Dr. Ramón Corbalán Melgarejo, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 28/06/2022 | Descargar 59 KB PDF | Se amonesta al prestador CESFAM El Barrero, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 24/06/2022 | Descargar 61 KB PDF | Se amonesta al prestador CESFAM Dr. Aníbal Ariztía, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 24/06/2022 | Descargar 63 KB PDF | Se amonesta al prestador CESFAM San Joaquín, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 23/06/2022 | Descargar 34 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Laura Catalina Carrasco Lema, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 15/06/2022 | Descargar 57 KB PDF | Se impone a la Isapre Cruz Blanca una multa de 100 UF (cien unidades de fomento), por el incumplimiento de lo establecido en la letra c) de la Circular IF/N° 265, de 2016, en orden a pagar las sumas adeudadas mediante la modalidad de transferencia electrónica requerida por el empleador. |
| 15/06/2022 | Descargar 127 KB PDF | Se impone una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento) al prestador Clínica Dávila, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 14/06/2022 | Descargar 61 KB PDF | Se amonesta al prestador CESFAM Dr. Raúl Cuevas, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 14/06/2022 | Descargar 60 KB PDF | Se amonesta al prestador CESFAM Irene Frei de Cid, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 14/06/2022 | Descargar 68 KB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross una multa de 800 UF (ochocientas unidades de fomento), por remitir a los correos electrónicos de personas afiliadas a la Isapre, comunicaciones cuyo contenido no dice relación con el contrato de salud previsional, con infracción a lo establecido en el punto 4 del Título VII del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia |
| 14/06/2022 | Descargar 60 KB PDF | Se amonesta al prestador CESFAM Santa Laura, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 13/06/2022 | Descargar 28 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Bernardita Betzabet González Álvares, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 13/06/2022 | Descargar 60 KB PDF | Se amonesta al prestador CESFAM Bicentenario, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 13/06/2022 | Descargar 60 KB PDF | Se amonesta al prestador CESFAM Canciller Orlando Letelier, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 13/06/2022 | Descargar 60 KB PDF | Se amonesta al prestador CESFAM Dr. Héctor García de Buin, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 31/05/2022 | Descargar 805 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Red Salud Vitacura, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 27/05/2022 | Descargar 34 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Ricardo Polex Llanos Yáñez, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 27/05/2022 | Descargar 38 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Carolina Constanza Letelier Letelier, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 27/05/2022 | Descargar 27 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición presentado por la Sra. Lorena Evelyn Roa Flores, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 127 de fecha 9 de marzo de 2022, dejando sin efecto la sanción de censura y absolviéndola de los cargos formulados en su contra. |
| 26/05/2022 | Descargar 13 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Montt SpA, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 26/05/2022 | Descargar 11 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Montt SpA, por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 23/05/2022 | Descargar 37 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. María Paz Soto Baeza, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 19/05/2022 | Descargar 32 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición presentado por la Sra. Isolda Del Pilar Maulén Plaza, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 184 de fecha 24 de marzo de 2022, reemplazando la sanción de cancelación de inscripción en el Registro de Agentes de Ventas por una multa de 15 UTM (quince unidades tributarias mensuales). |
| 18/05/2022 | Descargar 87 KB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de lo establecido en el párrafo final del numeral 1 "Antecedentes de Afiliación", del Título I, del Capítulo I del Compendio de Procedimientos, en orden a desplegar una efectiva supervisión sobre el desempeño de sus agentes de ventas en el proceso de suscripción de contratos, en relación con los antecedentes que se exigen para verificar la identidad de las personas en proceso de afiliación. |
| 18/05/2022 | Descargar 66 KB PDF | Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Las Condes, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 18/05/2022 | Descargar 43 KB PDF | IMPÓNESE al agente de ventas, Sr. Isaías Cristián Lagos Cabezas, una multa de 15 UTM (quince unidades tributarias mensuales). |
| 12/05/2022 | Descargar 6 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago (ex Clínica Bicentenario), por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 12/05/2022 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Beatriz Alejandra Araya Tobar, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 12/05/2022 | Descargar 49 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Carlos Ignacio Riveros Fernández, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 06/05/2022 | Descargar 13 MB PDF | Sancionase del pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Varas, por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 06/05/2022 | Descargar 14 MB PDF | Sancionase a Clínica Tarapacá, con una multa de beneficio fiscal de 25 Unidades de Fomento, por infracción al artículo 125 del DFL N°1, de 2005, de Salud. |
| 05/05/2022 | Descargar 91 KB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento), por infracción a los artículos 170 letra k) y 192 del DFL N° 1, de 2005, de Salud y al numeral 1 del punto I del Título IV "Beneficios Adicionales" del Capítulo III del Compendio de Instrumentos Contractuales, de esta Superintendencia. |
| 05/05/2022 | Descargar 63 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Clínica Alemana de Valdivia, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 51 de fecha 25 de enero de 2022, rebajando la multa impuesta a 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento). |
| 05/05/2022 | Descargar 67 KB PDF | Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Alemana, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 03/05/2022 | Descargar 2 MB PDF | Sancionase del pago de una multa por 800 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago (ex Clínica Bicentenario), por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 03/05/2022 | Descargar 89 KB PDF | Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Santa María, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 26/04/2022 | Descargar 37 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Eduardo Daniel Godoy Herrera, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 26/04/2022 | Descargar 32 KB PDF | IMPÓNESE a la agente de ventas, Sra. Denisse Arlette Saa Benvenutto, una multa de 6 UTM (seis unidades tributarias mensuales). |
| 22/04/2022 | Descargar 63 KB PDF | Se impone una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile-Red Salud UC Christus, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 22/04/2022 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 22/04/2022 | Descargar 64 KB PDF | Se impone una multa de 350 U.F. (trescientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica San Carlos de Apoquindo-Red Salud UC Christus, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 22/04/2022 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Bárbara Veraldi Vásquez, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 21/04/2022 | Descargar 47 KB PDF | IMPÓNESE a la agente de ventas, Sra. Talía Del Carmen Sepúlveda Zambrano, una multa de 15 UTM (quince unidades tributarias mensuales). |
| 19/04/2022 | Descargar 59 KB PDF | Se amonesta al prestador CESFAM Edgardo Enríquez Fröeden, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 19/04/2022 | Descargar 59 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Isalud, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 505 de fecha 7 de septiembre de 2021, rebajando la multa impuesta a 300 UF (trescientas unidades de fomento). |
| 18/04/2022 | Descargar 42 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Solange Evelyn Silva Gutiérrez, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 13/04/2022 | Descargar 61 KB PDF | Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Centro Médico y Dental Redsalud San Miguel, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 13/04/2022 | Descargar 60 KB PDF | Se amonesta al prestador Centro Médico y Dental Redsalud Ñuñoa, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 13/04/2022 | Descargar 82 KB PDF | Se AMONESTA a la Isapre Banmedica, por incumplimiento de las instrucciones impartidas en el Ord. IF/N° 7067, del 18 de marzo de 2021, en orden a que el cierre definitivo de sucursales sólo podía llevarse a cabo una vez que esta Superintendencia manifestase su conformidad en relación con los antecedentes que le fueron requeridos. |
| 13/04/2022 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 13/04/2022 | Descargar 2 MB PDF | Se AMONESTA a la Isapre Vida Tres, por incumplimiento de las instrucciones impartidas en el Ord. IF/N° 7068, del 18 de marzo de 2021, en orden a que el cierre definitivo de sucursales sólo podía llevarse a cabo una vez que esta Superintendencia manifestase su conformidad en relación con los antecedentes que le fueron requeridos. |
| 13/04/2022 | Descargar 57 KB PDF | Se impone a la Isapre CONSALUD una multa de 100 UF (cien unidades de fomento), por incumplimiento de la obligación de mantener actualizada la garantía mínima legal, prevista en el Título I del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 11/04/2022 | Descargar 57 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Julio Enrique Parrau Gallardo, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 11/04/2022 | Descargar 29 KB PDF | Se deja sin efecto la multa de 5 UTM impuesta al agente de ventas Sr. Francisco Javier Olea Quezada, mediante la Resolución Exenta IF/N° 114, de 3 de marzo de 2022, aplicándose sanción de cancelación de inscripción en el Registro de Agentes de Ventas. |
| 07/04/2022 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Mirna Nelly Illanes Fontalba, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 05/04/2022 | Descargar 4 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 24/03/2022 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Isolda del Pilar Maulen Plaza, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 24/03/2022 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Karla Paola Ibacache Martínez, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 24/03/2022 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Oriana Edelmira Rocha Bobadilla, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 24/03/2022 | Descargar 61 KB PDF | Se amonesta al prestador Instituto Clínico Oncológico Fundación Arturo López Pérez, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 24/03/2022 | Descargar 60 KB PDF | Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica RedSalud Providencia, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 23/03/2022 | Descargar 34 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Natalia Andrea Arias Sandoval, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 23/03/2022 | Descargar 32 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Elisa Andrea Galdames Mancilla, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 21/03/2022 | Descargar 7 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Los Carrera, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 14/03/2022 | Descargar 36 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Rodrigo Negrón Wevar, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 09/03/2022 | Descargar 44 KB PDF | CENSÚRESE a la agente de ventas Sra. Lorena Evelyn Roa Flores. |
| 03/03/2022 | Descargar 38 KB PDF | IMPÓNESE al agente de ventas, Sr. Francisco Javier Olea Quezada, una multa de 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales). |
| 02/03/2022 | Descargar 29 KB PDF | Se deja sin efecto la multa de 3 UTM impuesta a la agente de ventas Sra. María Loreto Arancibia Villarroel, mediante la Resolución Exenta IF/N° 22, de 12 de enero de 2022, aplicándose sanción de cancelación de inscripción en el Registro de Agentes de Ventas. |
| 02/03/2022 | Descargar 29 KB PDF | Se deja sin efecto la multa de 5 UTM impuesta al agente de ventas Sr. Eduardo Martín Barandiarán Yactay, mediante la Resolución Exenta IF/N° 779, de 29 de diciembre de 2021, aplicándose sanción de cancelación de inscripción en el Registro de Agentes de Ventas. |
| 01/03/2022 | Descargar 56 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso jerárquico presentado por la Isapre Banmedica, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 237 de fecha 6 de mayo de 2021, rebajando la multa impuesta a 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento). |
| 25/02/2022 | Descargar 30 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Héctor Gabriel Herrera Aguilera, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 25/02/2022 | Descargar 80 KB PDF | Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento), por incumplimiento del plazo de pago de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a licencias médicas aprobadas por la Isapre, previsto en el artículo 20 del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 19 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, de Salud. |
| 22/02/2022 | Descargar 32 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Cristián Alejandro Díaz Alarcón, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 17/02/2022 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Camilo De La Cruz Vergara Abarca, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 17/02/2022 | Descargar 28 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Karina Priscilla Flores Aspe, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 08/02/2022 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Alejandro Esteban Rodríguez Rabanal, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 01/02/2022 | Descargar 37 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Francisco Javier Veliz Muñoz, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 26/01/2022 | Descargar 37 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. RONALD ARIEL MELLA AGURTO, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 26/01/2022 | Descargar 37 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. RONALD ARIEL MELLA AGURTO, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 26/01/2022 | Descargar 59 KB PDF | Se impone a la Isapre BANMEDICA una multa de 100 UF (cien unidades de fomento), por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en el artículo 4º letra a), en relación con el artículo 24, ambos de la Ley N°19.966, y lo dispuesto en el artículo 3º, N°18, punto 18.1, del Decreto Supremo N°22, de 2019, del Ministerio de Salud. |
| 25/01/2022 | Descargar 64 KB PDF | Se impone una multa 400 U.F. (cuatrocientas unidades de fomento) al prestador Clínica Alemana de Valdivia, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 19/01/2022 | Descargar 864 KB PDF | Se deja sin efecto la Resolución Exenta IF/N° 682, de 23 de noviembre de 2021, retrotrayéndose el procedimiento sancionatorio al estado de analizar y resolver la presentación de descargos efectuada por la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. con fecha 7 de enero de 2021. |
| 12/01/2022 | Descargar 35 KB PDF | IMPÓNESE a la agente de ventas, Sra. María Loreto Arancibia Villarroel, una multa de 3 UTM (tres unidades tributarias mensuales). |
| 11/01/2022 | Descargar 41 KB PDF | CENSÚRESE a la agente de ventas Sra. VIVIANA ALFARO ZULOAGA. |
| 10/01/2022 | Descargar 29 KB PDF | Se deja sin efecto la multa de 3 UTM impuesta al agente de ventas Sr. Carlos Max Paulsen López, mediante la Resolución Exenta IF/N° 567, de 6 de octubre de 2021, aplicándose sanción de cancelación de inscripción en el Registro de Agentes de Ventas. |
| 10/01/2022 | Descargar 29 KB PDF | Se deja sin efecto la multa de 15 UTM impuesta a la agente de ventas Sra. Ximena Ivonne Urrutia Fernández, mediante la Resolución Exenta IF/N° 735, de 13 de diciembre de 2021, aplicándose sanción de cancelación de inscripción en el Registro de Agentes de Ventas. |
| 04/01/2022 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 30/12/2021 | Descargar 1 MB PDF | Se impone una multa 400 U.F. (cuatrocientas unidades de fomento) al prestador Clínica Vespucio, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 29/12/2021 | Descargar 34 KB PDF | IMPÓNESE al agente de ventas, Sr. Eduardo Martín Barandiarán Yactay una multa de 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales). |
| 29/12/2021 | Descargar 34 KB PDF | IMPÓNESE al agente de ventas, Sr. Eduardo Martín Barandiarán Yactay una multa de 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales). |
| 28/12/2021 | Descargar 2 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 23/12/2021 | Descargar 4 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional del Elquí, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 17/12/2021 | Descargar 37 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Carolina Andrea Rodríguez Santibáñez, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 17/12/2021 | Descargar 51 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Bianca Valeska Chacaltana Gárate, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 17/12/2021 | Descargar 43 KB PDF | CANCÉLESE a el agente de ventas, Sr. Christian Ramírez Arenas, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 17/12/2021 | Descargar 43 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Mónica de Lourdes Soto Malig, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 17/12/2021 | Descargar 44 KB PDF | CANCÉLESE a el agente de ventas, Sr. Mauricio Andrés Olivos Cortez, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 16/12/2021 | Descargar 10 MB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Naly Millary Cortez Villanueva, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 15/12/2021 | Descargar 36 KB PDF | CENSÚRESE a la agente de ventas, Sra. Rosa Marivil Manquecura. |
| 14/12/2021 | Descargar 38 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. Antonio Rizzieri Anziani Sarmiento, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 13/12/2021 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Paulina Andrea González Sepúlveda, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 13/12/2021 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. Carla Renata Moltedo Morales, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 13/12/2021 | Descargar 29 KB PDF Descargar 39 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Ximena Ivonne Urrutia Fernández, una multa de 15 UTM (quince unidades tributarias mensuales). Descargar 39 KB PDF |
| 09/12/2021 | Descargar 39 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Sandra Patricia Mena Carabalí, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 09/12/2021 | Descargar 53 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Nueva Masvida S.A., en contra de la Resolución Exenta IF/N° 227 de fecha 6 de mayo de 2021, rebajando la multa impuesta a 800 UF (ochocientas unidades de fomento). |
| 06/12/2021 | Descargar 38 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. María José Muñoz Abarzua, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 25/11/2021 | Descargar 1 MB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Claudia Jacqueline Malvino Bernal, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 24/11/2021 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Romina González Gaete, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 24/11/2021 | Descargar 897 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Linda Cristal Olguín Gutiérrez, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 23/11/2021 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Linda Cristal Olguín Gutiérrez, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 23/11/2021 | Descargar 53 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Nueva Masvida S.A., en contra de la Resolución Exenta IF/N° 276 de fecha 24 de mayo de 2021, rebajando la multa impuesta a 300 UF (trescientas unidades de fomento). |
| 23/11/2021 | Descargar 49 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Banmedica S.A., en contra de la Resolución Exenta IF/N° 237 de fecha 6 de mayo de 2021, rebajando la multa impuesta a 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento). |
| 23/11/2021 | Descargar 52 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Vida Tres S.A., en contra de la Resolución Exenta IF/N° 286 de fecha 25 de mayo de 2021, rebajando la multa impuesta a 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento). |
| 23/11/2021 | Descargar 51 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Cruz Blanca S.A., en contra de la Resolución Exenta IF/N° 277 de fecha 24 de mayo de 2021, rebajando la multa impuesta a 300 UF (trescientas unidades de fomento). |
| 23/11/2021 | Descargar 56 KB PDF | Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por incumplimiento de lo establecido en el párrafo final del numeral 1 "Antecedentes de Afiliación", del Título I, del Capítulo I del Compendio de Procedimientos, en orden a desplegar una efectiva supervisión sobre el desempeño de sus agentes de ventas en el proceso de suscripción de contratos, en relación con los antecedentes que se exigen para verificar la identidad de las personas en proceso de afiliación. |
| 22/11/2021 | Descargar 40 KB PDF | CANCÉLESE a el agente de ventas, Sr. Francisco Bustos Allende, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 22/11/2021 | Descargar 7 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 19/11/2021 | Descargar 29 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sr. Pía Daniella Gallardo Henríquez , su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 19/11/2021 | Descargar 4 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica RedSalud Vitacura, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 17/11/2021 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE a el agente de ventas, Sr. Álvaro González Torres Garrido, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 15/11/2021 | Descargar 36 KB PDF | CANCÉLESE a el agente de ventas, Sr. Pablo Guerrero Sepúlveda, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 12/11/2021 | Descargar 8 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 150 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 12/11/2021 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 150 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 10/11/2021 | Descargar 65 KB PDF | Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA una multa de 700 UF (setecientas unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explicita de Oportunidad, con infracción a lo previsto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, en relación con los artículos 4° letra c) y 24 de la Ley N° 19.966, y los artículos 1° letra c) numeral iii y 11 del citado Decreto Supremo N° 22. |
| 10/11/2021 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 150 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 10/11/2021 | Descargar 7 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 09/11/2021 | Descargar 37 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. MARINA ISABEL GÓMEZ FREDES, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 09/11/2021 | Descargar 24 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 08/11/2021 | Descargar 37 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. CARLOS BORIS BURGOS ACUÑA, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 08/11/2021 | Descargar 38 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. ENRIQUE ANDRÉS HIDALGO VARAS, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 05/11/2021 | Descargar 32 KB PDF | CANCÉLESE al Sr. RODRIGO AGÜERO LEIVA, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 05/11/2021 | Descargar 39 KB PDF | CANCÉLESE a la Sra. STEPHANIE DEL CARMEN DÍAZ SÁNCHEZ, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 29/10/2021 | Descargar 11 MB PDF | IMPÓNESE a la agente de ventas Sra. Claudia Jacqueline Malvino Bernal, una multa de 15 UTM (quince unidades tributarias mensuales), por incumplimiento de sus obligaciones como agente de ventas, al haber ingresado más de una suscripción de contrato de salud previsional, respecto de las personas afiliadas. |
| 26/10/2021 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica RedSalud Magallanes, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 26/10/2021 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica RedSalud Santiago (Ex-Bicentenario), por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 22/10/2021 | Descargar 36 KB PDF | IMPÓNESE a la agente de ventas Sra. María José Rivero Olcay, una multa de 3 UTM (tres unidades tributarias mensuales), por entrega de información errónea a la Isapre. |
| 22/10/2021 | Descargar 39 KB PDF | CANCÉLESE a la a la agente de ventas, Sra. Claudia Carolina Fuentes Millanao, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 22/10/2021 | Descargar 32 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Priscilla Andrea Bermúdez Arancibia, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 22/10/2021 | Descargar 34 KB PDF | IMPÓNESE a la agente de ventas Sra. Pía Daniella Gallardo Henríquez, una multa de 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales), por mantener en la Isapre, información errónea respecto de la persona afiliada. |
| 22/10/2021 | Descargar 36 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas, Sr. Cristián Alejandro Olmedo Salinas, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 22/10/2021 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas, Sr. César Felipe Fuenzalida Baeza, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 15/10/2021 | Descargar 9 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Los Andes, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 15/10/2021 | Descargar 7 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 150 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 15/10/2021 | Descargar 7 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 150 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 14/10/2021 | Descargar 32 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Daniela Alejandra Marambio Segovia, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 08/10/2021 | Descargar 38 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas, Sr. Horacio Agustín Henríquez Pizarro, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 07/10/2021 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas, Sr. Marcelo Andrés Figueroa Aguilera, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 07/10/2021 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas, Sr. Franco Hugo Gutiérrez Erices, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 06/10/2021 | Descargar 65 KB PDF | Se impone a la Isapre CRUZ BLANCA una multa de 900 UF (novecientas unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explicita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2 y 4 letra a), en relación con el artículo 24, de la Ley N° 19.966; a los artículos 4 y 6, en relación con el artículo 17, del Decreto Supremo N°22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, y al numeral 2.1 “Medicamentos Garantizados”, del Título II del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. |
| 06/10/2021 | Descargar 29 KB PDF Descargar 34 KB PDF | IMPÓNESE al agente de ventas Sr. Carlos Max Paulsen López, una multa de 3 UTM (tres unidades tributarias mensuales), por entrega de información errónea a la persona afiliada. Descargar 34 KB PDF |
| 04/10/2021 | Descargar 8 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 04/10/2021 | Descargar 32 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Jacqueline De Las Mercedes Pérez Vega, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 04/10/2021 | Descargar 34 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Sandra Paola Díaz Zúñiga, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 01/10/2021 | Descargar 34 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas, Sr. Felipe Andrés Crisosto Águila, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 01/10/2021 | Descargar 34 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Paola Carolina Henríquez Candia, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 01/10/2021 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Nicole Álvarez Madariaga, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 01/10/2021 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. María Manuschevich Bezares, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 23/09/2021 | Descargar 11 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Tarapacá, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. |
| 23/09/2021 | Descargar 9 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 23/09/2021 | Descargar 7 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 23/09/2021 | Descargar 9 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 16/09/2021 | Descargar 1 MB PDF | Se impone una multa 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador Clínica Santa María, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta Institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 14/09/2021 | Descargar 66 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Evelyn Navarrete Pacheco, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 13/09/2021 | Descargar 30 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Camila Jara Fernández, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 08/09/2021 | Descargar 39 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas, Sr. Felipe Rocha Quinteros, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 08/09/2021 | Descargar 19 MB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas, Sr. Isaías Lagos Cabezas, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 07/09/2021 | Descargar 60 KB PDF | Se impone a la Isapre VIDA TRES una multa de 700 UF (setecientas unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explicita de Oportunidad, con infracción a lo previsto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, en relación con los artículos 4° letra c) y 24 de la Ley N° 19.966, y los artículos 1° letra c) numeral iii y 11 del citado Decreto Supremo N° 22. |
| 07/09/2021 | Descargar 47 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Colmena Golden Cross S.A. en contra de la Resolución Exenta IF/N° 902 de fecha 10 de diciembre de 2020, reemplazando la multa cursada, por la sanción de amonestación. |
| 07/09/2021 | Descargar 57 KB PDF | Se impone a la Isapre BANMEDICA una multa de 850 UF (ochocientas cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explicita de Oportunidad, con infracción a lo previsto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, en relación con los artículos 4° letra c) y 24 de la Ley N° 19.966, y los artículos 1° letra c) numeral iii y 11 del citado Decreto Supremo N° 22. |
| 07/09/2021 | Descargar 55 KB PDF | Se impone a la Isapre CRUZ BLANCA una multa de 850 UF (ochocientas cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explicita de Oportunidad, con infracción a lo previsto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, en relación con los artículos 4° letra c) y 24 de la Ley N° 19.966, y los artículos 1° letra c) numeral iii y 11 del citado Decreto Supremo N° 22. |
| 07/09/2021 | Descargar 57 KB PDF | Se impone a la Isapre FUNDACIÓN una multa de 700 UF (setecientas unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explicita de Oportunidad, con infracción a lo previsto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, en relación con los artículos 4° letra c) y 24 de la Ley N° 19.966, y los artículos 1° letra c) numeral iii y 11 del citado Decreto Supremo N° 22. |
| 07/09/2021 | Descargar 55 KB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico Regional de Valdivia (Hospital Base de Valdivia), por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el “Formulario de Información al Paciente GES”, o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 07/09/2021 | Descargar 57 KB PDF | Se impone a la Isapre ISALUD una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explicita de Oportunidad, con infracción a lo previsto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, en relación con los artículos 4° letra c) y 24 de la Ley N° 19.966, y los artículos 1° letra c) numeral iii y 11 del citado Decreto Supremo N° 22. |
| 27/08/2021 | Descargar 55 KB PDF | ACOGER el recurso de reposición deducido por la Sra. FATMA BAKEER DIAZ, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 50, de 5 de febrero de 2021, dejando sin efecto la multa que le fue impuesta y absolviéndola de los cargos que le fueron formulados. |
| 27/08/2021 | Descargar 1 MB PDF | ACOGE el recurso de reposición deducido por la Sra. Fatma Bakeer Díaz, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 50, de 5 de febrero de 2021, dejando sin efecto la multa que le fue impuesta y absolviéndola de los cargos que le fueron formulados. |
| 27/08/2021 | Descargar 935 KB PDF | ACOGE el recurso de reposición deducido por la Sra. Lorena Alarcón Caro, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 34, de 28 de enero de 2021, dejando sin efecto la multa que le fue impuesta y absolviéndola de los cargos que le fueron formulados. |
| 26/08/2021 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas, Sr. Alexander Andrés Burgoa Torres, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 25/08/2021 | Descargar 32 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Marianela Valderrama Vigo, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 23/08/2021 | Descargar 27 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Ingrid Elvira Muñoz Vega, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 18/08/2021 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 18/08/2021 | Descargar 28 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas, Sr. Víctor Hugo Cáceres Torrealba, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 13/08/2021 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas, Sr. Camilo Alejandro Bustamante Guerrero, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 10/08/2021 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Natalia Muñoz Cavalli, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 09/08/2021 | Descargar 28 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Myrna Fiorella Ferraris Valderrama, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 09/08/2021 | Descargar 28 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Fernanda José Márquez Rodríguez, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 06/08/2021 | Descargar 34 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Macarena Zambrano Rivero, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 06/08/2021 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas, Sr. Benjamín Sotomayor Barra, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 05/08/2021 | Descargar 29 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas, Sr. Iván González Cid, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 05/08/2021 | Descargar 29 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas, Sr. Santiago Bórquez Bravo, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 04/08/2021 | Descargar 60 KB PDF | Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. una multa de 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento) por no haber desplegado una efectiva supervisión sobre el desempeño de sus agentes de ventas, en relación con las instrucciones sobre procedimientos de suscripción de contratos de salud previsional, contenidas en el Título I del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos. |
| 04/08/2021 | Descargar 34 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas, Sr. Carlos Riveros Fernández, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 04/08/2021 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas, Sr. Isaac Sotomayor Barra, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 04/08/2021 | Descargar 35 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Dafne Hernández Mella, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 29/07/2021 | Descargar 59 KB PDF | Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por incumplimiento de lo instruido por este Organismo de Control a través del Ord. /A9R N° 189, de 17 de abril de 2020. |
| 29/07/2021 | Descargar 6 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 100 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 29/07/2021 | Descargar 58 KB PDF | Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de lo instruido por este Organismo de Control a través del Ord. /A9R N° 147, de 12 de marzo de 2019. |
| 28/07/2021 | Descargar 29 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Lizbeth Ávila Cabrera, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 28/07/2021 | Descargar 32 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas, Sr. Cristian Díaz Alarcón, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 28/07/2021 | Descargar 29 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas Sra. Loreto Morales Aránguiz, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 27/07/2021 | Descargar 55 KB PDF | Se impone a la Isapre CONSALUD S.A. una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por el incumplimiento del plazo para el pago de los reembolsos hospitalarios establecido la letra c) del artículo 11 de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. |
| 22/07/2021 | Descargar 32 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas Sr. Claudio Bravo Cabrera, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 22/07/2021 | Descargar 27 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas Sr. Jorge Alfredo Novoa Sepúlveda, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 15/07/2021 | Descargar 28 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas Sr. Ronald Eugenio Figueroa Pérez, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 13/07/2021 | Descargar 32 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas Sra. Nicole Ortíz Cornejo, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 13/07/2021 | Descargar 24 KB PDF | 1. DÉJESE SIN EFECTO la sanción de MULTA de 15 UTM (quince unidades tributarias mensuales), impuesta al agente de ventas Sr. Marcelo Espina Muñoz, mediante Resolución Exenta IF/N° 161 de fecha 13 de abril de 2021. 2. CANCÉLESE al agente de ventas Sr. Sr. Marcelo Espina Muñoz, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 13/07/2021 | Descargar 57 KB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 1000 U.F. (mil unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Oportunidad, con infracción a lo previsto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, en relación con los artículos 4° letra c) y 24 de la Ley N° 19.966, y los artículos 1° letra c) numeral iii y 11 del citado Decreto Supremo N° 22. |
| 13/07/2021 | Descargar 53 KB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones contenidas en la Circular IF/Nº 265 de fecha 26 de marzo de 2016, que impartió instrucciones respecto de la implementación de una aplicación web para la devolución de los subsidios por incapacidad laboral (SIL) a empleadores públicos. |
| 07/07/2021 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas Sra. Elizabeth Odette Burgoa Duque, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 01/07/2021 | Descargar 49 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas Sra. Carla Larenas Sandoval, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 01/07/2021 | Descargar 29 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas Sra. Nicole Perusset Muñoz, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 30/06/2021 | Descargar 28 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas Romina Zamora Soto, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 25/06/2021 | Descargar 29 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas Sra. Beatriz Carolina Agurto Osses, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 25/06/2021 | Descargar 33 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas Sra. Tamara Varas Codoceo, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 25/06/2021 | Descargar 22 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas Sr. Javier Alejandro Fuentes Barraza, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 24/06/2021 | Descargar 29 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas Sr. Leonardo Felipe Illanes Muñoz, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 22/06/2021 | Descargar 32 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Cecilia Martínez Velásquez, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 22/06/2021 | Descargar 32 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas, Sr. Rafael Navarrete Casanueva, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 17/06/2021 | Descargar 29 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas Sra. Camila Aranda Quinteros, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 17/06/2021 | Descargar 33 KB PDF | CENSÚRESE al agente de ventas Sr. Eduardo Perusset Salgado, por los hechos infraccionales expuestos en el cuerpo de la presente Resolución. |
| 16/06/2021 | Descargar 53 KB PDF | Se impone a la Isapre Isapre CONSALUD S.A. una multa de 650 U.F. (seiscientas cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explicita de Oportunidad, con infracción a lo previsto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, en relación con los artículos 4° letra c) y 24 de la Ley N° 19.966, y los artículos 1° letra c) numeral iii y 11 del citado Decreto Supremo N° 22. |
| 14/06/2021 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sr. Camila Fernanda Santana Ortiz, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 14/06/2021 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas, Sr. Héctor Cárcamo Gutiérrez , su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 14/06/2021 | Descargar 27 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Claudia Andrea Fernández Suárez, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 09/06/2021 | Descargar 30 KB PDF | CANCÉLESE al agente de ventas, Sr. Julio Parrau Gallardo, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 09/06/2021 | Descargar 22 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Katherina Ivonne González Azócar, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 08/06/2021 | Descargar 6 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales Mensuales a Clínica Bío Bío, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL |
| 08/06/2021 | Descargar 30 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. Jennifer Alejandra Kern Medina, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 28/05/2021 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 150 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional El Elqui S.p.A (Clínica Redsalud Elqui), por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 27/05/2021 | Descargar 11 MB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas, Sra. María Angélica Gutiérrez Campos, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 26/05/2021 | Descargar 6 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 150 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Vespucio, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 26/05/2021 | Descargar 7 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 25/05/2021 | Descargar 31 KB PDF | CANCÉLESE a la agente de ventas Sra. María Ignacia Saa González, su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de esta Superintendencia. |
| 25/05/2021 | Descargar 53 KB PDF | Se impone a la Isapre VIDA TRES S.A. una multa de 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento) por infringir lo establecido en la Circular IF/N° 343, de 2019, sobre tabla de factores única para el sistema de isapres, y lo establecido en el numeral 5 del Título V, Capítulo I, Capítulo I del Compendio de Procedimientos de esta Superintendencia. |
| 24/05/2021 | Descargar 34 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 24/05/2021 | Descargar 53 KB PDF | Se impone a la Isapre CRUZ BLANCA S.A. una multa de 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento) por infringir lo establecido en las Circulares IF/N° 334 e IF/N° 343, ambas de 2019, sobre prohibición de suscribir planes con cobertura reducida para prestaciones relacionadas al parto, y sobre tabla de factores única para el sistema de isapres, respectivamente. |
| 24/05/2021 | Descargar 58 KB PDF | Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. una multa de 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento) por infringir lo establecido en la Circular IF/N° 343, de 2019, sobre tabla de factores única para el sistema de Isapres. |
| 20/05/2021 | Descargar 30 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 19/05/2021 | Descargar 57 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por Isapre CRUZ BLANCA S.A. en contra de la Resolución Exenta IF/N° 972, de 30 de diciembre de 2020, en cuanto se rebaja la sanción impuesta a 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento). |
| 18/05/2021 | Descargar 31 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 18/05/2021 | Descargar 32 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 13/05/2021 | Descargar 34 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 13/05/2021 | Descargar 41 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 12/05/2021 | Descargar 31 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 11/05/2021 | Descargar 31 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 11/05/2021 | Descargar 32 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 11/05/2021 | Descargar 31 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 11/05/2021 | Descargar 29 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 11/05/2021 | Descargar 32 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 11/05/2021 | Descargar 32 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 11/05/2021 | Descargar 34 KB PDF | IMPONÉSE a la agente de ventas Sra. Karen Belén Rodríguez Toledo, una multa de 12 UTM (doce unidades tributarias mensuales) en razón de los cargos formulados en su contra mediante Oficio Ordinario IF/Nº 20094, de fecha 18 de noviembre de 2020. |
| 11/05/2021 | Descargar 37 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 11/05/2021 | Descargar 29 KB PDF | MULTA |
| 10/05/2021 | Descargar 15 MB PDF | MULTA |
| 06/05/2021 | Descargar 51 KB PDF | Se impone a la Isapre Consalud S.A. una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento) por infringir lo establecido en la Circular IF/N° 343, de 2019, sobre tabla de factores única para el sistema de Isapres. |
| 06/05/2021 | Descargar 54 KB PDF | Se impone a la Isapre BANMÉDICA S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento) por infringir lo establecido en la Circular IF/N° 343, de 2019, sobre tabla de factores única para el sistema de isapres. |
| 06/05/2021 | Descargar 88 KB PDF | Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. una multa de 1000 U.F. (mil unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2 y 4 letra a), en relación con el artículo 24, de la Ley N° 19.966; a los artículos 4 y 6, en relación con el artículo 17, del Decreto Supremo N°22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, y al numeral 2.1 “Medicamentos Garantizados”, del Título II del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. |
| 06/05/2021 | Descargar 57 KB PDF | Se impone a la Isapre VIDA TRES S.A. una multa de 1000 U.F. (mil unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2 y 4 letra a), en relación con el artículo 24, de la Ley N° 19.966; a los artículos 4 y 6, en relación con el artículo 17, del Decreto Supremo N°22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, y al numeral 2.1 “Medicamentos Garantizados”, del Título II del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. |
| 06/05/2021 | Descargar 64 KB PDF | Se impone a la Isapre FUNDACIÓN S.A. una multa de 1000 U.F. (mil unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2 y 4 letra a), en relación con el artículo 24, de la Ley N° 19.966; a los artículos 4 y 6, en relación con el artículo 17, del Decreto Supremo N°22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, y al numeral 2.1 “Medicamentos Garantizados”, del Título II del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. |
| 06/05/2021 | Descargar 57 KB PDF | Se impone a la Isapre BANMÉDICA S.A. una multa de 1000 U.F. (mil unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2 y 4 letra a), en relación con el artículo 24, de la Ley N° 19.966; a los artículos 4 y 6, en relación con el artículo 17, del Decreto Supremo N°22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, y al numeral 2.1 “Medicamentos Garantizados”, del Título II del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. |
| 06/05/2021 | Descargar 54 KB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 1000 U.F. (mil unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2 y 4 letra a), en relación con el artículo 24, de la Ley N° 19.966; a los artículos 4 y 6, en relación con el artículo 17, del Decreto Supremo N°22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, y al numeral 2.1 “Medicamentos Garantizados”, del Título II del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. |
| 06/05/2021 | Descargar 54 KB PDF | Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. una multa de 1000 UF (mil unidades de fomento) por infringir lo establecido en la Circular IF/N° 346, de 2020, en orden a que el plazo para el pago de la isapre al empleador del sector público vence el décimo día del mes siguiente a aquel en que haya quedado firme la autorización de la licencia por la isapre o por la COMPIN, según corresponda. |
| 30/04/2021 | Descargar 2 MB PDF | CANCELACIÓN |
| 26/04/2021 | Descargar 56 KB PDF | Se impone a la Isapre Isalud una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en la letra d) del Título IX del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, en orden a enviar a esta Superintendencia mensualmente, un archivo actualizado de los inventarios correspondientes a los cheques o documentos caducados por subsidios y los subsidios por pagar. |
| 26/04/2021 | Descargar 71 KB PDF | Se impone a la Isapre BANMÉDICA S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por incumplimiento de lo establecido en el punto 4.3 del Título I del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia, que exige autorización previa de ésta para rebajar todo o parte del exceso de garantía. |
| 23/04/2021 | Descargar 53 KB PDF | Se impone a la Isapre FUNDACIÓN una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) por el envío de información errónea en el Archivo Maestro de Contratos, incumpliendo lo establecido en la Circular IF/N°159, de 12 de octubre de 2011, modificada por la Circular IF/N°170, del 8 de mayo de 2012. |
| 21/04/2021 | Descargar 31 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 20/04/2021 | Descargar 32 KB PDF | MULTA |
| 20/04/2021 | Descargar 33 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 20/04/2021 | Descargar 34 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 19/04/2021 | Descargar 33 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 16/04/2021 | Descargar 24 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 13/04/2021 | Descargar 57 KB PDF | Se impone a la Isapre Consalud S.A. una multa de 900 UF (novecientas unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2 y 4 letra a), en relación con el artículo 24, de la Ley N° 19.966; a los artículos 4 y 6, en relación con el artículo 17, del Decreto Supremo N°22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, y al numeral 2.1 “Medicamentos Garantizados”, del Título II del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. |
| 13/04/2021 | Descargar 53 KB PDF | Se impone a la Isapre ISALUD LTDA. una multa de 1000 UF (mil unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2 y 4 letra a), en relación con el artículo 24, de la Ley N° 19.966; a los artículos 4 y 6, en relación con el artículo 17, del Decreto Supremo N°22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, y al numeral 2.1 “Medicamentos Garantizados”, del Título II del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. |
| 13/04/2021 | Descargar 50 KB PDF | Se impone a la Isapre CRUZ DEL NORTE LTDA. una multa de 800 UF (ochocientas unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2 y 4 letra a), en relación con el artículo 24, de la Ley N° 19.966; a los artículos 4 y 6, en relación con el artículo 17, del Decreto Supremo N°22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, y al numeral 2.1 “Medicamentos Garantizados”, del Título II del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. |
| 13/04/2021 | Descargar 57 KB PDF | 1. Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por mantener Archivos Maestros Pendientes de Reporte, en contravención a lo establecido en el Capítulo I, Título II, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información de la Superintendencia de Salud. 2. Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por haber aportado información inconsistente, en contravención a las instrucciones impartidas mediante Oficio Circular IF/Nº 28, del 11 de octubre de 2019. |
| 13/04/2021 | Descargar 34 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 13/04/2021 | Descargar 33 KB PDF | MULTA |
| 13/04/2021 | Descargar 78 KB PDF | Se impone a la Isapre FUNDACIÓN una MULTA de 100 UF (cien unidades de fomento) por el incumplimiento de la obligación de mantener actualizada la garantía mínima legal, en los términos instruidos en el punto 4.4 del Título I del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 13/04/2021 | Descargar 37 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 07/04/2021 | Descargar 103 KB PDF | 1. Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. una multa de 1700 UF (mil setecientas unidades de fomento) por el incumplimiento reiterado del plazo instruido por la COMPIN, para el pago del subsidio por incapacidad laboral, con infracción a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. 2. Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. una multa de 1500 UF (mil quinientas unidades de fomento) por incumplimiento reiterado del artículo 11 de las “Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional”, en lo que respecta a los plazos de otorgamiento y pago de las coberturas requeridas por las personas beneficiarias. 3. Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) por el incumplimiento de la obligación de poner a disposición de las personas afiliadas y beneficiarias, en su página web, los aranceles de prestaciones vigentes, en contravención a lo preceptuado en la letra e) del Título I del Capítulo I del Compendio de Instrumentos Contractuales. |
| 07/04/2021 | Descargar 54 KB PDF | Se impone a la Isapre Isapre Consalud S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por haber incumplido las instrucciones emitidas por esta Superintendencia de Salud, en los Oficios Circulares IF/Nº 30, de 4 de mayo de 2020 e IF/Nº 35 de 15 de mayo de 2020, en relación con el archivo para Garantías de Oportunidad sin prestación otorgada correspondiente al mes de junio de 2020, el que incluyó información errónea e inconsistente, que no fue corregida. |
| 06/04/2021 | Descargar 33 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 31/03/2021 | Descargar 7 MB PDF | CANCELACIÓN |
| 31/03/2021 | Descargar 7 MB PDF | CANCELACIÓN |
| 23/03/2021 | Descargar 30 KB PDF | MULTA |
| 23/03/2021 | Descargar 34 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 19/03/2021 | Descargar 55 KB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por haber incumplido las instrucciones emitidas por esta Superintendencia de Salud, en los puntos 3, 6 y 9 del Ordinario IF/Nº11.853 de fecha 1 de septiembre de 2020. |
| 19/03/2021 | Descargar 75 KB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 450 UF (cuatrocientas cincuenta unidades de fomento), por haber subvaluado sus obligaciones afectas a garantía legal, y específicamente, las deudas por concepto de bonos, excedentes de cotización, órdenes de atención y programas médicos por pagar, con infracción a lo establecido en el Título I del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, y Título II del Capítulo III del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, de esta Superintendencia. |
| 18/03/2021 | Descargar 18 MB PDF | MULTA |
| 18/03/2021 | Descargar 22 MB PDF | CANCELACIÓN |
| 12/03/2021 | Descargar 40 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 10/03/2021 | Descargar 4 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital del Cobre Dr. Salvador Allende Gossens, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. |
| 09/03/2021 | Descargar 29 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 09/03/2021 | Descargar 31 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 05/03/2021 | Descargar 32 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 01/03/2021 | Descargar 2 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Parroquial de San Bernardo, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. |
| 25/02/2021 | Descargar 60 KB PDF | Se impone a la Isapre CRUZ BLANCA S.A. una multa de 800 UF (ochocientas unidades de fomento) por haber otorgado coberturas inferiores a la pactadas en los planes de salud. |
| 25/02/2021 | Descargar 82 KB PDF | Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento) por haber cursado contratos de salud previsional en cuya suscripción intervino una persona que no se encontraba habilitada, por haber sido cancelada su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas, situación que infringe lo establecido en los artículos 170 letra l) y 177 del DFL N° 1, de 2005, de Salud. |
| 24/02/2021 | Descargar 54 KB PDF | Se impone a la Isapre CRUZ BLANCA S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por incumplimiento de lo establecido en el punto 4.3 del Título I del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia, que exige autorización previa de ésta para rebajar todo o parte del exceso de garantía. |
| 24/02/2021 | Descargar 56 KB PDF | Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. una multa de 1000 UF (mil unidades de fomento) por el incumplimiento de la obligación de disponer de mecanismos alternativos que garanticen la continuidad del otorgamiento de los beneficios relacionados con la ejecución del contrato de salud, de conformidad con lo previsto en el Título V “Cumplimiento del contrato de salud” del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 17/02/2021 | Descargar 53 KB PDF | Se amonesta a la Isapre Banmédica S.A., por el incumplimiento en la tramitación de las licencias médicas en las oficias de la Isapre, infringiendo lo establecido en el Capítulo IV, Título II, del Compendio de Procedimientos de la Superintendencia de Salud en relación con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 17/02/2021 | Descargar 52 KB PDF | Se amonesta a la Isapre Vida Tres S.A., por el incumplimiento en la tramitación de las licencias médicas en las oficias de la Isapre, infringiendo lo establecido en el Capítulo IV, Título II, del Compendio de Procedimientos de la Superintendencia de Salud en relación con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 12/02/2021 | Descargar 18 MB PDF | Sanciónase al pago de dos multas una por 700 Unidades Tributarias Mensuales y otra por por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Miraflores, la primera multa por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL y la segunda multa por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/02/2021 | Descargar 6 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Reñaca, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/02/2021 | Descargar 12 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Universidad de Los Andes, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/02/2021 | Descargar 6 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 800 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Santa María, por infracción del artículo 141, inciso penúltimo y al artículo 173, inciso séptimo, ambos del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/02/2021 | Descargar 9 MB PDF | Sancionase al pago de una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales a la Hospital Clínico Fundación el Teniente, por infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 09/02/2021 | Descargar 5 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 150 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Isamédica, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 08/02/2021 | Descargar 52 KB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 150 U.F (ciento cincuenta unidades de fomento) por el incumplimiento de las instrucciones impartidas en el Título II “Indicadores de Patrimonio, Liquidez y Garantía” del Capítulo II “Archivos Maestros”, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, en relación a la secuencia 24 “Cotizaciones Percibidas Anticipadamente”. |
| 05/02/2021 | Descargar 38 KB PDF | MULTA |
| 04/02/2021 | Descargar 33 KB PDF | CANCELACIÓN |
| 28/01/2021 | Descargar 33 KB PDF | CENSURA |
| 21/01/2021 | Descargar 8 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 inciso penúltimo, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 21/01/2021 | Descargar 7 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141, bis, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 18/01/2021 | Descargar 2 MB PDF | Se acoge parcialmente el recurso jerárquico deducido en subsidio por el prestador Clínica Vespucio, en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 135, de 6 de marzo de 2020, debiéndose establecer una nueva multa, expresando los motivos, razones y circunstancias consideradas para tal determinación. |
| 05/01/2021 | Descargar 2 MB PDF | Se acoge parcialmente el recurso jerárquico deducido por el prestador de salud Clínica Santa María en contra de la Resolución Exenta IF/N° 111, de 20 de febrero de 2020, debiéndose establecer una nueva sanción que no considere la circunstancia de reincidencia inicialmente aplicada. |
| 31/12/2020 | Descargar 6 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 inciso penúltimo, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 30/12/2020 | Descargar 77 KB PDF | 1. Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento), por haber subvaluado sus obligaciones afectas a garantía legal, y específicamente, las deudas por concepto de Cuentas por Pagar a Clínicas, Centros Médicos y Hospitales, con infracción a lo establecido en el Título I del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, y Título II del Capítulo III del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, de esta Superintendencia. 2. Imponer a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por haber presentado las obligaciones por provisiones correspondientes a subsidios por incapacidad laboral y excesos de cotización, como deudas con prestadores de salud, en contravención a lo dispuesto en el Título II del Capítulo III del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, de esta Superintendencia. |
| 30/12/2020 | Descargar 76 KB PDF | Se impone a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por presentar las obligaciones por cotizaciones previsionales correspondientes a subsidios por incapacidad laboral, como deudas con prestadores de salud, en contravención a lo dispuesto en el Título II del Capítulo III del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, de esta Superintendencia. |
| 30/12/2020 | Descargar 75 KB PDF | Se impone a la Isapre Consalud S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por haber subvaluado sus obligaciones afectas a garantía legal, y específicamente, las deudas por concepto de Cuentas por Pagar a Clínicas, Centros Médicos y Hospitales, con infracción a lo establecido en el Título I del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, y Título II del Capítulo III del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, de esta Superintendencia. |
| 30/12/2020 | Descargar 74 KB PDF | Se impone a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por haber subvaluado sus obligaciones afectas a garantía legal, y específicamente, las deudas por concepto de Bonos, órdenes de atención y programas médicos por pagar, con infracción a lo establecido en el Título I del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, y Título II del Capítulo III del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, de esta Superintendencia. |
| 30/12/2020 | Descargar 74 KB PDF | Se impone a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por haber subvaluado sus obligaciones afectas a garantía legal, y específicamente, las deudas por concepto de Bonos, órdenes de atención y programas médicos por pagar, con infracción a lo establecido en el Título I del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, y Título II del Capítulo III del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, de esta Superintendencia. |
| 22/12/2020 | Descargar 52 KB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento), por haber mantenido información errónea en los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2018, en cuanto a estado de flujo de efectivo comparativo, terminado al 31 de diciembre de 2017, en contravención a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en el Título I “Instrucciones relativas a la Ficha Económica y Financiera de Isapre (F.E.F.I.), del Capítulo III “Instrucciones de carácter económico y financiero” del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información”. |
| 21/12/2020 | Descargar 11 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 1400 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 inciso penúltimo, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 18/12/2020 | Descargar 6 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 inciso penúltimo, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 18/12/2020 | Descargar 6 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 inciso penúltimo, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 10/12/2020 | Descargar 55 KB PDF | Se impone a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento) por infringir lo establecido en la Circular IF Nº334 de 2019, en cuanto a la prohibición de suscribir planes de salud con cobertura reducida para prestaciones relacionadas al parto. |
| 10/12/2020 | Descargar 67 KB PDF | Se impone a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 1.300 UF (mil trescientas unidades de fomento), por incumplimiento reiterado de los plazos instruidos por las COMPIN, para el pago de subsidios por incapacidad laboral, con infracción a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. Se impone a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 850 UF (ochocientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de los plazos establecidos para el pago de los reembolsos requeridos por los beneficiarios, con infracción a la letra del artículo 11 de las Condiciones Generales del Contrato de Salud contenidas en la letra a del Título II, del Capítulo I del Compendio de Instrumentos Contactuales. Se impone a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de la obligación de poner a disposición para consulta de los afiliados y beneficiarios, los aranceles vigentes de prestaciones de salud, con infracción en la letra e) del Título I del Capítulo I del Compendio de Instrumentos Contractuales. |
| 10/12/2020 | Descargar 74 KB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por infringir lo establecido en la Circular IF Nº334 de 2019, en cuanto a la prohibición de suscribir planes de salud con cobertura reducida para prestaciones relacionadas al parto. |
| 10/12/2020 | Descargar 54 KB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 1.200 UF (mil doscientas unidades de fomento), por incumplimiento reiterado de la letra c) del artículo 11 de las “Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional”, en lo que respecta a los plazos de otorgamiento y pago de las coberturas requeridas por los beneficiarios. |
| 10/12/2020 | Descargar 53 KB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por haber incumplido su obligación de tener a disposición de las personas afiliadas, en su página web, el o los aranceles de prestaciones vigentes, transgrediendo así, lo dispuesto en la letra e) del título I del Capítulo I del Compendio de Instrumentos Contractuales. |
| 10/12/2020 | Descargar 56 KB PDF | Se impone a la Isapre Vida Tres S.A una multa de 1.000 UF (mil unidades de fomento) por incumplimiento de la obligación de reajustar el arancel de prestaciones de salud del año 2018, en un 100% de la variación acumulada por IPC, experimentada entre enero y diciembre de 2017, y aplicar el reajuste del arancel del año 2019, sobre una base subvalorada. |
| 10/12/2020 | Descargar 56 KB PDF | Se impone a la Isapre Banmédica S.A una multa de 1.000 UF (mil unidades de fomento) por incumplimiento de la obligación de reajustar el arancel de prestaciones de salud del año 2018, en un 100% de la variación acumulada por IPC, experimentada entre enero y diciembre de 2017, y aplicar el reajuste del arancel del año 2019, sobre una base subvalorada. |
| 30/11/2020 | Descargar 34 KB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por efectuar un reconocimiento extemporáneo de los excedentes de 23 personas, en contravención a lo establecido en el punto 2.4 del Título IX “Excedentes de Cotización”, del Capitulo III del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos de esta Superintendencia. |
| 27/11/2020 | Descargar 843 KB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Fundación el Teniente, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. |
| 16/11/2020 | Descargar 54 KB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por remitir a esta Superintendencia información errónea e inconsistente, respecto de la Nota Nº 12 “Costos por Prestaciones de Salud”, en contravención a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en el Título I “Instrucciones relativas a la Ficha Económica y Financiera de Isapre (F.E.F.I.), del Capítulo III “Instrucciones de carácter económico y financiero” del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información”. |
| 13/11/2020 | Descargar 56 KB PDF | Se impone a la Isapre Consalud S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por el incumplimiento del plazo para actualizar y completar la garantía mínima legal, previsto en el punto 4.4 del Título I del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 11/11/2020 | Descargar 1 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 100 Unidades de Fomento al Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. |
| 30/10/2020 | Descargar 3 MB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 1.200 UF (mil doscientas unidades de fomento) por incumplimiento reiterado del artículo 11 de las "Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional", en lo que respecta a los plazos de otorgamiento y pago de las coberturas requeridas por las personas beneficiarias. |
| 31/07/2020 | Descargar 3 MB PDF | Se impone una multa 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador de salud "Centro Médico y Dental RedSalud San Miguel", por incumplimiento de las instrucciones Impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 30/07/2020 | Descargar 937 KB PDF | Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por el prestador Clínica Red Salud Santiago (Ex Clínica Bicentenario), en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 113, de 20 de febrero de 2020, rebajando a 450 U.F. el monto de la multa impuesta. |
| 30/07/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador Clínica Reñaca (Clínica BUPA Reñaca), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta Institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 30/07/2020 | Descargar 4 MB PDF | Se impone una multa 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador de salud "Centro Médico Inmunomedica Concepción", por incumplimiento de las instrucciones impartidas par esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecha a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatario en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología a condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 07/07/2020 | Descargar 6 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Santa María, por una infracción del artículo 173 inciso séptimo, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 07/07/2020 | Descargar 84 KB PDF | Se acoge el recurso jerárquico deducido en subsidio por la Isapre Colmena Golden Cross S.A. en contra de la Resolución Exenta IF/N° 920, de 27 de septiembre de 2019 reemplazándose la sanción de multa por la de amonestación. |
| 25/06/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador de salud "Centro Medico y Dental Red Salud San Bernardo", por incumplimiento de las instrucciones impartidas par esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecha a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatario en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología a condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 25/06/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento del plazo instruido por la COMPIN, para el pago del subsidio por incapacidad laboral, con infracción a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud |
| 25/06/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se impone a la Isapre Consalud S.A. una multa de 1.200 UF (mil doscientas unidades de fomento), por Incumplimiento reiterado de la obligación de otorgar la cobertura mínima legal, prevista en el artículo 190 del DFL N° 1, de 2005, de Salud. |
| 25/06/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se impone a la Isapre Consalud S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por mantener desactualizado el registro de agentes de ventas, en contravención a lo establecido en el punto 5.1 del Título IV del Capitulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 24/06/2020 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., al no haber actualizado oportunamente el Registro de Agentes de Ventas, de la Superintendencia de Salud, en contravención a lo establecido en el punto 5.1 del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 18/06/2020 | Descargar 3 MB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico Fuerza Aérea de Chile General Dr. Rául Yazigi J, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 18/06/2020 | Descargar 4 MB PDF | Se amonesta al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 18/06/2020 | Descargar 4 MB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico Regional de Talca Dr. César Garavagno Burotto, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 18/06/2020 | Descargar 3 MB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico Regional de Valdivia (Hospital Base de Valdivia), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 18/06/2020 | Descargar 3 MB PDF | Se amonesta al Hospital Regional de Coyhaique, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 18/06/2020 | Descargar 3 MB PDF | Se amonesta al Hospital El Pino, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 18/06/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de de 250 U.F. (doscientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Valparaíso", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 18/06/2020 | Descargar 3 MB PDF | Se amonesta al Hospital Roberto del Río, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 18/06/2020 | Descargar 3 MB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 1500 UF (mil quinientas unidades de fomento) por incumplimiento reiterado de la obligación de pagar los subsidios cobrados por empleadores públicos, dentro de los plazos previstos en la normativa, con infracción a lo establecido en el punto 1 del Título I del Capítulo II del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. |
| 18/06/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Juan Morey (La Unión), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 08/06/2020 | Descargar 4 MB PDF | Se acoge parcialmente el recurso jerárquico deducido en subsidio por la Isapre NUEVA MASVIDA, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 59, de 31 de enero de 2020, quedando sin efecto la multa aplicada por infracción al Ordinario IF/N° 5547 de 10 de julio de 2019 y rebajándose el total de multa impuesta a 1.000 UF (mil unidades de fomento). |
| 27/05/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Mauricio Heyermann (Angol), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 26/05/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Intercultural de Nueva Imperial, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 26/05/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Regional de Iquique Dr. Ernesto Torres Galdames, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 26/05/2020 | Descargar 2 MB PDF | 1. Se impone a la Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) por no entregar de forma oportuna la información que le fue requerida, Incurriendo en lo previsto en el Título V "Impedimento o entorpecimiento de la fiscalización", en relación con el Título II "Plazos para el cumplimiento de los requerimientos formulados en los procesos de fiscalización", del numeral 1 del Capítulo IX del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. 2. Se impone a la Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A. una multa de 130 UF (ciento treinta unidades de fomento) por la remisión de información errónea a esta Superintendencia, con Infracción al numeral 3 "Antigüedad de la Deuda con beneficiarios y prestadores", del punto 6 "Información sobre estructura y antigüedad de deuda con prestadores y beneficiarios", del Título III "Instrucciones relativas a la Garantía", del Capítulo III "Instrucciones de carácter económico y financiero", del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, de esta Superintendencia. |
| 26/05/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Clínica Universidad de Chile Quilín (Hospital Clínico Universidad de Chile Qullín), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 11/05/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 05/05/2020 | Descargar 3 MB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Lautaro Navarro Avaria de Punta Arenas, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 05/05/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Inzunza, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/04/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Centro de Salud Juan Verdaguer, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/04/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Adalberto Steeger de Talagante, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/04/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital San Juan de Dios, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/04/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital de Puerto Montt, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/04/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital de Urgencia Asistencia Pública, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/04/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/04/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Carlos Van Büren, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/04/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital de Castro Dr. Augusto Riffart, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/04/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Instituto Nacional del Cáncer Dr. Caupolicán Pardo Correa, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/04/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Thomas Fenton, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/04/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Militar de Santiago, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/04/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/04/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Regional de Rancagua, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/04/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/04/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Claudio Vicuña, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/04/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Mario Sánchez Vergara, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/04/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas en el punto 7.2 del Título 11 del Capítulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia de Salud, Incorporadas por la Circular IF/Nº 292, de 2017, relativas al momento a partir del cual se debe contabilizar la anualidad del deducible de la CAEC. |
| 29/04/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital San Martín de Quillota, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/04/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital San Camilo (San Felipe), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 16/04/2020 | Descargar 4 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Militar del Norte , por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 15/04/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico San Borja Arriarán, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 15/04/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Talcahuano Sur, por el incumplimiento de la obligación de informar sabre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formularlo de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratorio Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 alias" y Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología a condición de salud amparada par dichas garantías. |
| 18/03/2020 | Descargar 3 MB PDF | Se impone a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por no haber efectuado o acreditado la capacitación de actualización de conocimientos, de conformidad a lo establecido en el punto II del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia en los términos indicados en el considerando 11° precedente. |
| 16/03/2020 | Descargar 2 MB PDF | Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la prestadora Centro Médico CEDIMED Ltda. en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 179, de 27 de marzo de 2019, rebajando la multa impuesta, a la suma de 220 UF (doscientas veinte unidades de fomento). |
| 13/03/2020 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta a la Isapre Nueva Masvida S.A., por mantener desactualizado el registro de agentes de ventas, en contravención a lo establecido en el punto 5.1 del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 13/03/2020 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta a la Isapre Vida Tres S.A., por mantener desactualizado el registro de agentes de ventas, en contravención a lo establecido en el punto 5.1 del Título IV del Capítulo VI del Compendio de NNormas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 13/03/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta a la Isapre Banmédica S.A., por mantener desactualizado el registro de agentes de ventas, en contravención a lo establecido en el punto 5.1 del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 10/03/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se acoge el recurso jerárquico deducido en subsidio por el prestador Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 939, de 15 de octubre de 2019, quedando sin efecto la sanción de amonestación impuesta. |
| 06/03/2020 | Descargar 3 MB PDF | Se impone una multa de de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Dávila", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 06/03/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Vespucio", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 28/02/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por por el prestador de salud Clínica Reñaca (Ex Clínica Bupa Reñaca) en contra de la Resolución Exenta IF/N° 1006, de 22 de noviembre de 2019, rebajándose a 950 U.F. el monto de la multa impuesta. |
| 20/02/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Red Salud Santiago (Ex Clínica Bicentenario)", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 20/02/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de 1.000 UF (mil unidades de fomento) al prestador Clínica Santa María, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 20/02/2020 | Descargar 1 MB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la prestadora "Clínica Universitaria de Concepción", en contra de la Resolución Exenta IF/N° 467, de 31 de mayo de 2019, rebajándose a 100 U.F. el monto de la multa impuesta. |
| 18/02/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Base San José de Osorno, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 18/02/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 18/02/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Linares, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 18/02/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al "CESFAM Dr. Juan Henríquez Lozic" (Ex CESFAM Puerto Natales), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 11/02/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Augusto Essmann de Puerto Natales, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 31/01/2020 | Descargar 1 MB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la prestadora Clínica UC San Carlos de Apoquindo, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 355, de 17 de mayo de 2019, rebajándose a 225 U.F. el monto de la multa impuesta. |
| 31/01/2020 | Descargar 4 MB PDF | Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Centro Médico y Dental Fundación (Ex BECH)", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 31/01/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Centro Médico San Joaquín U.C. Christus", por incumplimiento de las instrucciones Impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de Informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 31/01/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento) por incumplir con la obligación de disponer en su página web, el total de subsidios pendientes de cobro, infringiendo con ello lo dispuesto en la parte introductoria y en las letras a) y b) del Título IX, "Procedimiento de devolución de subsidios por incapacidad laboral a empleadores", del Capítulo VI, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos; una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento), por incumplir con la obligación de pagar los subsidios cobrados por empleadores públicos, dentro de los plazos establecidos en la normativa, infringiendo con ello lo establecido en el punto 1, del Título I "'Subsidios por incapacidad laboral", del Capítulo II del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios y una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas a través del Oficio IF/N° 5547, de 10 de julio de 2019, en orden a efectuar las regularizaciones y pagos indicados, infringiendo con ello lo establecido en el inciso primero del artículo 220, del DFL N° 1, de 2005, de Salud. |
| 30/01/2020 | Descargar 3 MB PDF | Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Centro Médico Integramédica Barcelona", por incumplimiento de las Instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 30/01/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Centro Médico Clínica Santa María (La Dehesa)", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 30/01/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Centro Médico Lira 85 - Red Salud U.C. Christus", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 30/01/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Centro Médico Redsalud Temuco (Ex Megasalud)", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 27/01/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Alto Jahuel, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 27/01/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Valle de Los Libertadores, por el Incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 21/01/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Cardenal Silva Henríquez, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 21/01/2020 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Lo Franco, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 13/01/2020 | Descargar 4 MB PDF | Se amonesta a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. por el incumplimiento de la obligación de mantener actualizada la garantía mínima legal, en los términos instruidos en el punto 4.4 del Título I del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia, el que establece que "en caso que una isapre deba actualizar su garantía, deberá completarla, dentro de los 20 primeros días del mes subsiguiente del que se informa, hasta cubrir a lo menos el 100% de la garantía exigida". |
| 20/12/2019 | Descargar 4 MB PDF | Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador de salud "Clínica Las Condes", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 09/12/2019 | Descargar 8 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 20 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Universitaria de Concepción, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. |
| 09/12/2019 | Descargar 1 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 20 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Integral de Rancagua, actual Clínica Redsalud Rancagua, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. |
| 29/11/2019 | Descargar 10 MB PDF | Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Hospital Parroquial de San Bernardo", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 29/11/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Hospital Clínico Mutual de Seguridad", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 27/11/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 27/11/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad Católica, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del DFL N°1, de 2005, de Salud. |
| 27/11/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 27/11/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141 bis, 141 inciso 3° del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 22/11/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de 1.000 U.F. (mil unidades de fomento) a la prestadora "Hospital Padre Bernabé de Lucerna", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 22/11/2019 | Descargar 6 MB PDF | Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Red Salud Providencia", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 22/11/2019 | Descargar 3 MB PDF | Se impone una multa de 1.000 U.F. (mil unidades de fomento) a la prestadora "Clínica Bupa Reñaca", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 22/11/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Clínica Red Salud Iquique", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 22/11/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de 1.000 U.F. (mil unidades de fomento) a la prestadora "Clínica San Carlos de Apoquindo", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 22/11/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Puerto Varas", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 22/11/2019 | Descargar 7 MB PDF | Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Clínica Alemana de Santiago", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 22/11/2019 | Descargar 11 MB PDF | Se impone una multa de 1.000 U.F. (mil unidades de fomento) al prestador "Clínica Universitaria de Puerto Montt", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 22/11/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica del Maule, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 22/11/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica El Loa, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del DFL N°1, de 2005, de Salud. |
| 22/11/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Hospital Clínico FUSAT", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 22/11/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Hospital Clínico de la Universidad Católica", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 22/11/2019 | Descargar 829 KB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 100 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Indisa, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. |
| 22/11/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Tabancura", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 22/11/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital del Trabajador, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 22/11/2019 | Descargar 3 MB PDF | Se impone una multa de 1.000 U.F. (mil unidades de fomento) a la prestadora "Clínica BUPA Santiago", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 15/11/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 10 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica San Julián, por una infracción del artículo 173 bis del DFL N°1, de 2005, de Salud. |
| 15/11/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 20 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Indisa, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 15/11/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 20 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Puerto Varas, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 15/11/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Hernán Urzúa Merino, por el Incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Ontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 13/11/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Valparaíso, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del DFL N°1, de 2005, de Salud. |
| 13/11/2019 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 07/11/2019 | Descargar 3 MB PDF | 1. Se impone a la Isapre VIDA TRES S.A. una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento) por remitir información errónea en el Archivo Maestro de Prestaciones Bonificadas, incumpliendo las instrucciones contenidas en el Título V del Capítulo II del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, de esta Superintendencia. 3. Se impone a la Isapre VIDA TRES S.A. una multa de 1000 UF (mil unidades de fomento), por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en el artículo 4° letra a), en relación con el artículo 24, ambos de la ley 19.966, y al numeral 2.1 " Medicamentos Garantizados", del Título II del Capítulo VI "De las Garantías Explícitas en Salud GES", del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. 4. Se impone a la Isapre VIDA TRES S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de lo establecido en el numeral 4, del Título III, del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia, por no acreditar, durante la fiscalización, los documentos o antecedentes que comprueben la recepción por parte de las personas beneficiarias, de los medicamentos, insumes y/o implementos garantizados". |
| 07/11/2019 | Descargar 3 MB PDF | 2. Se impone a la Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A. una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Protección Financiera, con infracción a lo establecido en el artículo 4° letra d), en relación con el artículo 24, ambos de la ley 19.966, y al Título I del Capítulo VI "De las Garantías Explícitas en Salud GES", del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. 3. Se impone a la Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A. una multa de 800 UF (ochocientas unidades de fomento), por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en el artículo 4° letra a), en relación con el artículo 24, ambos de la ley 19.966, y al numeral 2.1 "Medicamentos Garantizados", del Título II del Capítulo VI "De las Garantías Explícitas en Salud GES", del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. 4. Se impone a la Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de lo establecido en el numeral 4, del Título III, del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia, por no acreditar, durante la fiscalización, los documentos o antecedentes que comprueben la recepción por parte de las personas beneficiarias, de los medicamentos, insumas y/o implementos garantizados. |
| 07/11/2019 | Descargar 513 KB PDF | 1. Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por remitir información errónea en el Archivo Maestro de Prestaciones Bonificadas, incumpliendo las instrucciones contenidas en el Título V del Capítulo II del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, de esta Superintendencia. 2. Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. una multa de 600 UF (seiscientas unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Protección Financiera, con infracción a lo establecido en el artículo 4° letra d), en relación con el artículo 24, ambos de la ley 19.966, y al Título I del Capítulo VI "De las Garantías Explícitas en Salud GES", del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. 3. Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. una multa de 800 UF (ochocientas unidades de fomento), por incumplimiento de la Garantías Explícitas de Acceso, con infracción a lo establecido en el artículo 4° letra a), en relación con el artículo 24, ambos de la ley 19.966, y al numeral 2.1 "Medicamentos Garantizados", del Título II del Capítulo VI "De las Garantías Explícitas en Salud GES", del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. 4. Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de lo establecido en el numeral 4, del Título III, del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta superintendencia. |
| 07/11/2019 | Descargar 3 MB PDF | 1. Se impone a la Isapre BANMÉDICA S.A. una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento) por remitir información errónea en el Archivo Maestro de Prestaciones Bonificadas, incumpliendo las instrucciones contenidas en el Título V del Capítulo II del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, de esta Superintendencia. 2. Se impone a la Isapre BANMÉDICA S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Protección Financiera, con infracción a lo establecido en el artículo 4° letra d), en relación con el artículo 24, ambos de la ley 19.966, y al Título I del Capítulo VI "De las Garantías Explícitas en Salud GES", del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. 3. Se impone a la Isapre BANMÉDICA S.A. una multa de 1000 UF (mil unidades de fomento), por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con Infracción a lo establecido en el artículo 4° letra a), en relación con el artículo 24, ambos de la ley 19.966, y al numeral 2.1 "Medicamentos Garantizados", del Título II del Capítulo VI "De las Garantías Explícitas en Salud GES", del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. 4. Se impone a la Isapre BANMÉDICA S.A. una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de lo establecido en el numeral 4, del Título III, del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia, por no acreditar, durante la fiscalización, los documentos o antecedentes que comprueben la recepción por parte de las personas beneficiarias, de los medicamentos, insumes y/o implementos garantizados". |
| 07/11/2019 | Descargar 3 MB PDF | 1. Se impone a la Isapre CRUZ BLANCA S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por remitir información errónea en el Archivo Maestro de Prestaciones Bonificadas, incumpliendo las instrucciones contenidas en el Título V del Capítulo II del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, de esta Superintendencia. 2. Se impone a la Isapre CRUZ BLANCA S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explicita de Protección Financiera, con infracción a to establecido en el artículo 4° letra d), en relación con el artículo 24, ambos de la ley 19.966, y al Título I del Capítulo VI "De las Garantías Explícitas en Salud GES", del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. 3. Se impone a la Isapre CRUZ BLANCA S.A. una multa de 800 UF (ochocientas unidades de fomento), por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a to establecido en el artículo 40 letra a), en relación con el artículo 24, ambos de la ley 19.966, y al numeral 2.1 "Medicamentos Garantizados", del Título II del Capítulo VI "De as Garantías Explícitas en Salud GES", del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. 4. Se impone a la Isapre CRUZ BLANCA S.A. una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de lo establecido en el numeral 4, del Título III, del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia, por no acreditar, durante la fiscalización, los documentos o antecedentes que comprueben la recepción por parte de las personas beneficiarias, de los medicamentos, insumos y/o implementos garantizados". |
| 07/11/2019 | Descargar 2 MB PDF | 1. Se impone a la Isapre CONSALUD S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por remitir información errónea en el Archivo Maestro de Prestaciones Bonificadas, incumpliendo las instrucciones contenidas en el Título V del Capítulo II del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, de esta Superintendencia. 2. Se impone a la Isapre CONSALUD S.A. una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento de a Garantía Explícita de Protección Financiera, con infracción a lo establecido en el artículo 4° letra d), en relación con el artículo 24, ambos de la ley 19.966, y al Título I del Capítulo VI "De las Garantías Explícitas en Salud GES", del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. 3. Se impone a la Isapre CONSALUD S.A. una multa de 800 UF (ochocientas unidades de fomento), por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en el articulo 4° letra a), en relación con el artículo 24, ambos de la ley 19.966, y al numeral 2.1 "Medicamentos Garantizados", del Título II del Capítulo VI "De las Garantías Explícitas en Salud GES", del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. 4. Se impone a la Isapre CONSALUD S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de lo establecido en el numeral 4, del Título III, del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. |
| 30/10/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Lucas Sierra, para el incumplimiento de la obligación de informar sabre el derecha a las GES, dejada constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en et documento alternativo excepcionalmente autorizada para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de maneja ambulatoria en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología a condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/10/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 75 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Bicentenario, actualmente Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. |
| 29/10/2019 | Descargar 4 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica RedSalud Valparaíso, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 28/10/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Mario Salcedo Sepúlveda, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formularlo de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 23/10/2019 | Descargar 863 KB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica San Antonio S.A., por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. |
| 23/10/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 15/10/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 15/10/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Padre Vicente Irarrázaval (Ex Consultorio Los Nogales), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ella en el "Formularia de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 15/10/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. José Manuel Balmaceda, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepciona!mente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 11/10/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Los Volcanes de Villarrica, por el Incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ella en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología a condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 01/10/2019 | Descargar 607 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Bicentenario SpA actual RedSalud Santiago , por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N°20.584. |
| 27/09/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por haber incurrido en lo previsto en el Título V "Impedimento o entorpecimiento de la fiscalización", del numeral 1 del Capítulo IX del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia, al no haber entregado de forma oportuna a información solicitada durante la fiscalización. |
| 27/09/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se impone a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por haber incurrido en lo previsto en el Título V "Impedimento o entorpecimiento de la fiscalización", del numeral 1 del Capítulo IX del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia, al no haber entregado de forma oportuna la información solicitada durante la fiscalización. |
| 27/09/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se impone a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por haber incurrido en lo previsto en el Título V "Impedimento o entorpecimiento de la fiscalización", del numeral 1 del Capítulo IX del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia, al no haber entregado de forma oportuna la información solicitada durante la fiscalización. |
| 27/09/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por no haber efectuado o acreditado la capacitación de actualización de conocimientos, de conformidad a lo establecido en el punto II del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 27/09/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone a la Isapre Consalud S.A, una multa de 450 UF (cuatrocientas cincuenta unidades de fomento), por no haber efectuado la capacitación de actualización de conocimientos, en contravención a lo establecido en el punto II del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 27/09/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por no haber efectuado o acreditado la capacitación de actualización de conocimientos, de conformidad a lo establecido en el punto II del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 26/09/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 725 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Valdivia, por una infracción del artículo 173, del DFL N°1, de 2005, de Salud. |
| 26/09/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Santiago, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. |
| 29/08/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Militar de Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 29/08/2019 | Descargar 866 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Avanzalud actual Redsalud Providencia, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley 20.854. |
| 29/08/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Dra. Mariela Salgado Zepeda, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/08/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Centro Médico Clínica Tabancura, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ella en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 27/08/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida SA. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por no haber efectuado la capacitación de actualización de conocimientos, en contravención a lo establecido en el punto II del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 27/08/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 450 UF (cuatrocientas cincuenta unidades de fomento), por no haber efectuado la capacitación de actualización de conocimientos, en contravención a lo establecido en el punto II del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 27/08/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta a la Isapre Río Blanco Ltda., por no haber efectuado la capacitación de actualización de conocimientos, en contravención a lo establecido en el punto II del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 27/08/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta a la Isapre Cruz del Norte Ltda., por no haber efectuado la capacitación de actualización de conocimientos, en contravención a lo establecido en el punto II del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 27/08/2019 | Descargar 3 MB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento), por haber incurrido en lo previsto en el Título V "Impedimento o entorpecimiento de la fiscalización", del numeral 1 del Capítulo IX del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia, al no haber entregado de forma oportuna el acceso y la información solicitada durante la fiscalización, situación que impidió el desarrollo de esta actividad. |
| 22/08/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley 20.854. |
| 22/08/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L. 1 de 2005 de Salud. |
| 31/07/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 100 UF (cien unidades de fomento), por incumplimiento del plazo de pago de las cotizaciones previsionales, establecido en el artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980. |
| 31/07/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por no haber solicitado autorización a esta Superintendencia, para rebajar el monto de la garantía mantenida en exceso, con infracción a lo establecido en el Inciso 3° del artículo 181 del DFL N°1, de 2015, de Salud, y en el punto 4.3 del Título I del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 30/07/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas en el punto 3.1 del Título V del CapItulo II del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, en relación con el Archivo Maestro de Prestaciones Bonificadas correspondiente al mes de marzo de 2018, en el que se incluía información errónea e inconsistente, respecto de las prestaciones hospitalarias efectivamente bonificadas a cada beneficiario. |
| 30/07/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se impone a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas en el punto 3.1 del Título V del Capítulo II del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, en relación con el Archivo Maestro de Prestaciones Bonificadas correspondiente al mes de marzo de 2018, en el que se incluía información errónea e inconsistente, respecto de las prestaciones hospitalarias efectivamente bonificadas a cada beneficiario. |
| 26/07/2019 | Descargar 3 MB PDF | Se impone a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) por remitir a esta Superintendencia información incompleta e inexacta en el Archivo Maestro de Arancel de Prestaciones de Salud, en contravención a las instrucciones contenidas en el Titulo VII del Capítulo II del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, de esta Superintendencia. |
| 26/07/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone a la Isapre Consalud S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento), por incumplimiento de los plazos instruidos por las COMPIN, para el pago de subsidios por incapacidad laboral, con infracción a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 26/07/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se impone a la Isapre Consalud S.A. una multa de 600 UF (seiscientas unidades de fomento), por incumplimiento de la cobertura mínima legal, prevista en el artículo 190 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, y por incumplimiento de la cobertura pactada, con infracción al artículo 189 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, y al numeral 4 del Título I del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia |
| 26/07/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 300 UF (trecientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en la letra d) del Título IX del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, al haber retardado el envío a esta Superintendencia, de los archivos actualizados de los inventarios correspondientes a los cheques o documentos caducados por subsidios y los subsidios por pagar. |
| 26/07/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en la letra d) del Título IX del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, en relación con el plazo dentro del cual debe ser enviado a esta Superintendencia, el archivo actualizado de los inventarios correspondientes a los cheques o documentos caducados por subsidios y los subsidios por pagar. |
| 25/07/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 125 Unidades Tributarias Clínica Dávila, por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584. |
| 25/07/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 750 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 19/07/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 125 Unidades Tributarias Clínica RedSalud Santiago, por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584. |
| 19/07/2019 | Descargar 1 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 125 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Metropolitano de La Florida, por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584. |
| 19/07/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584. |
| 19/07/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Delgado, por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584. |
| 18/07/2019 | Descargar 685 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 675 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica de Clínica San Julián S.A., por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584. |
| 18/07/2019 | Descargar 995 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 675 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/07/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 675 Unidades Tributarias Mensuales a Servicios Médicos Tabancura SpA (Clínica Tabancura actual Clínica RedSalud Vitacura ), por una infracción del artículo 141, inciso 3° del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 11/07/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica "Servicios Médicos Tabancura SpA"- en cuanto organiza, dirige y administra a Clínica RedSalud Vitacura (Ex-Tabancura), por una infracción del artículo 173 bis del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 08/07/2019 | Descargar 4 MB PDF | Se impone una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento) a la prestadora "Clínica BUPA Reñaca", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 12/06/2019 | Descargar 32 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 725 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Bicentenario, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 07/06/2019 | Descargar 14 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica "Empresas Redsalud S.p.A" , propietaria de la Clínica RedSalud Santiago (Ex-Bicentenario), por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N°20.584. |
| 04/06/2019 | Descargar 14 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 675 Unidades Tributarias Mensuales a la Universidad de Chile, propietaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 04/06/2019 | Descargar 16 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 725 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica "Inmobiliaria e Inversiones Clínicas del Sur S.p.A.", Hospital Clínico del Sur, por una infracción del artículo 141, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 31/05/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se impone una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) al prestador Clínica Universitaria de Concepción, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de fas 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 31/05/2019 | Descargar 934 KB PDF | Se impone una multa de 75 U.F. (setenta y cinco unidades de fomento) al prestador Clínica BUPA Reñaca (Ex Clínica Reñaca), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 31/05/2019 | Descargar 1.003 KB PDF | Se amonesta al al Instituto Nacional del Cáncer Dr. Caupolicán Pardo Correa, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/05/2019 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 725 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica "Clínica Alemana de Temuco S.A.", Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 173, insciso 7°, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 29/05/2019 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 675 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica "Empresas Red Salud S.A.", Clínica Integral de Rancagua actual Clínica RedSalud Rancagua, por una infracción del artículo 141, insciso penúltimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 29/05/2019 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica "Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A.", por una infracción del artículo 141, insciso penúltimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 28/05/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) al prestador Clínica Santa María, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 28/05/2019 | Descargar 3 MB PDF | Se amonesta al "CESFAM Cardenal Silva Henríquez de Peñalolén", por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 28/05/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al "Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres de Angol", por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 28/05/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Instituto Nacional de Geriatría, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 28/05/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Juan Morey de La Unión, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 28/05/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de 150 U.F (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Universitaria de Puerto Montt, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 23/05/2019 | Descargar 3 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Alcalde Leocán Portus, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 22/05/2019 | Descargar 4 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 725 Unidades Tributarias Mensuales a la persona Jurídica UC CHRISTUS SERVICIOS CLÍNICOS S.P.A. (Clínica San Carlos de Apoquindo), por una infracción del artículo 173, insciso 7°, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 17/05/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital San José del Carmen de Copiapó, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 17/05/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador "Clínica UC San Carlos de Apoquindo", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 17/05/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de 60 UF (sesenta unidades de fomento) al prestador Clínica Atacama, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 17/05/2019 | Descargar 3 MB PDF | Se impone una multa de 220 U.F. (doscientas veinte unidades de fomento) al prestador "Clínica Universitaria de Concepción", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario deConstancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 17/05/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Claudio Vicuña, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 14/05/2019 | Descargar 4 MB PDF | Señalase al pago de una multa por 110 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional del Elqui, por una infracción del artículo 173, bis, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
| 25/04/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se impone a la Isapre Consalud S.A. una multa de 350 UF (trescientas cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de las coberturas pactadas en los contratos de salud previsional, con infracción al artículo 189 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, y al numeral 4 del Título I del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. |
| 25/04/2019 | Descargar 933 KB PDF | Se impone a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 350 UF (trescientas cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de las coberturas pactadas en los contratos de salud previsional, con infracción al artículo 189 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, y al numeral 4 del Título I del Capítulo 1 del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia. |
| 25/04/2019 | Descargar 603 KB PDF | Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por Isapre Cruz Blanca S.A. en contra de la Resolución Exenta IF/N° 497, de 29 de noviembre de 2018, rebajando la multa aplicada, a la suma de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) . |
| 23/04/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al al Hospital Base San José de Osorno, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 23/04/2019 | Descargar 980 KB PDF | Se amonesta a la Clínica BUPA Santiago, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 23/04/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de San Fernando, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 23/04/2019 | Descargar 913 KB PDF | Se impone una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) al prestador Clínica UC San Carlos de Apoquindo, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 23/04/2019 | Descargar 3 MB PDF | Se amonesta al Centro Médico Integramédica Las Condes, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 23/04/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se impone una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Maitenes", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y, completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud , "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 23/04/2019 | Descargar 933 KB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de lo instruido en el Oficio Ord. IF/N°8333, de 19 de diciembre de 2018, en orden a reintegrar a la garantía, a más tardar el 26 de diciembre de 2018, la suma de los documentos pendientes de cobro, correspondientes a SIL adeudados a empleadores públicos. |
| 18/04/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Cartagena, por el incumplimiento de la obligación de Informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Ontológica Ambulatoria, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 16/04/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 16/04/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Linares, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 16/04/2019 | Descargar 996 KB PDF | Se amonesta al Hospital Padre Bernabé de Lucerna (Panguipulli), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 15/04/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 600 UF (seiscientas unidades de fomento) por incumplimiento del artículo 11 de las "Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional", en lo que respecta a los plazos de otorgamiento y pago de las coberturas requeridas por los beneficiarios. |
| 02/04/2019 | Descargar 4 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 275 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Red Salud Santiago(Ex Bicentenario), por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
| 02/04/2019 | Descargar 508 KB PDF | Acoge el recurso de reposición deducido por la Isapre Río Blanco Ltda. en contra de la Resolución Exenta IF/N° 438, de 30 de octubre de 2018, dejando sin efecto la multa aplicada y absolviendo a la Isapre del cargo que le fue formulado. |
| 02/04/2019 | Descargar 526 KB PDF | Acoge el recurso de reposición deducido por la Isapre Chuquicamata Ltda. en contra de la Resolución Exenta IF/N° 440, de 30 de octubre de 2018, dejando sin efecto la multa aplicada y absolviendo a la Isapre del cargo que le fue formulado. |
| 27/03/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador "Clínica Universitaria de Puerto Montt", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 27/03/2019 | Descargar 769 KB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 1.200 UF (mil doscientas unidades de fomento), por incumplimiento reiterado de los plazos instruidos por las COMPIN, para el pago de subsidios por incapacidad laboral, con infracción a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 27/03/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Centro Médico CEDIMED Ltda., por incumplímiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 22/03/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Militar de Santiago, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 22/03/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento) al prestador Centro Médico Integramédica Alameda, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 21/03/2019 | Descargar 3 MB PDF | Se impone una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento) al prestador Centro Médico Integramédica San Miguel, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del ''Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternatiyo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 21/03/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Centro Médico y Dental Fundación, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 21/03/2019 | Descargar 516 KB PDF | Se acoge el recurso de reposición deducido por el prestador Clínica Las Condes en contra de la Resolución Exenta IF/N° 444,de 31 de octubre de 2018, dejándose sin efecto la multa aplicada. |
| 27/02/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al al Consultorio Miraflores, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problema; de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 27/02/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Las Ánimas, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 27/02/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Centro Médico Universidad de Los Andes, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 27/02/2019 | Descargar 3 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 275 Unidades Tributarias Mensuales al Instituto Oncológico Fundación Arturo López Pérez, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
| 27/02/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Padre Alberto Hurtado, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 27/02/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Huamachuco, por el incumplimiento de la obligación de Informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 27/02/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Padre Pierre Dubois, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 27/02/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se impone una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento) al prestador Centro Médico Bellolio, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del " Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y " Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 27/02/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Thomas Fenton, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 22/02/2019 | Descargar 752 KB PDF | Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por Isapre Cruz Blanca S.A. en contra de la Resolución Exenta IF/N° 356, de 13 de agosto de 2018, dejando sin efecto el segundo cargo por el que fue sancionada, y rebajando la multa aplicada a la suma de 30 UF (treinta unidades de fomento). |
| 31/01/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 750 UF (setecientas cincuenta unidades de fomento), por haber incumplido los plazos instruidos por las COMPIN, para el pago de subsidios por incapacidad laboral. |
| 31/01/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Centro Médico Lira de la Red Salud UC Christus, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 31/01/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 350 UF (trescientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento del plazo de pago de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a licencias médicas aprobadas por la Isapre, previsto en el artículo 20 del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se impone a a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 900 UF (novecientas unidades de fomento), por incumplimiento reiterado de los plazos instruidos por las COMPIN, para el pago de subsidios por incapacidad laboral, con infracción a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 18/01/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al al Consultorio El Belloto, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 18/01/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Talcahuano Sur, por el Incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 18/01/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Bernardo Mellibovsky, por el Incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según· fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 18/01/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta Hospital San Juan de Dios de La Serena, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 18/01/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Poetisa Gabriela Mistral, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 18/01/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Quepe, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 18/01/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Alberto Allende Jones (Ex Consultorio Municipal de Talagante), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 18/01/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Jorge Ahumada Lemus (Ex CESFAM Santa María), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 18/01/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Manuel Ferreira, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respir'atoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 08/01/2019 | Descargar 3 MB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento) por omitir el traspaso de excedentes a las instituciones de destino, respecto de los saldos generados durante el período de afiliación a la Isapre Nueva Masvida S.A., con infracción a lo establecido en el punto 8 "Traspaso de Excedentes", del Título IX, del Capítulo III, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. Se impone a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por omitir el traspaso de cotizaciones mal enteradas, con infracción al Título V "Regularización de Cotizaciones Mal Enteradas", del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 08/01/2019 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Quinta Bella, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 04/01/2019 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Santo Tomás, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 03/01/2019 | Descargar 13 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 275 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
| 03/01/2019 | Descargar 11 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 268,75 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Universitaria de Concepción, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
| 03/01/2019 | Descargar 13 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
| 03/01/2019 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 225 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital de Peñaflor, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
| 03/01/2019 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 225 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Naval Almirante Adriazola, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
| 03/01/2019 | Descargar 13 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales al Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
| 28/12/2018 | Descargar 720 KB PDF | Se amonesta a a la Isapre Nueva Masvida S.A. por no haber entregado en forma oportuna la información que le fue requerida, en contravención a lo establecido en el Título V "Impedimento o entorpecimiento de la fiscalización", del numeral 1 del Capítulo IX del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos. |
| 27/12/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Santa Anselma, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud " Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 27/12/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Presidente Salvador Allende, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 21/12/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al CESFAM San Pablo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 29/11/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se impone a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Circular IF/N° 296, de 2017, en relación con la notificación del pago de los subsidios por incapacidad laboral. |
| 29/11/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Circular IF/N° 296, de 2017, en relación con la notificación del pago de los subsidios por incapacidad laboral. |
| 29/11/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se impone a la Isapre Consalud S.A. una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) por incumplimiento del plazo para la renovación o sustitución de las boletas de garantía, previsto en la letra d) del punto 1 del Título I del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 26/11/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Clara Estrella, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |
| 15/11/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Hospital Parroquial San Bernardo, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcioncionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 15/11/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Valparaíso, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 13/11/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria" según fuere el caso. |
| 13/11/2018 | Descargar 3 MB PDF | Impónese una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación d.e informar sobre :el derecho a .las GES mediante el uso y completo llenado del "Formulario de constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 13/11/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese una multa de 50 U.F. (cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 31/10/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese una multa de 90 U.F. (noventa unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 31/10/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Alemana de Temuco, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES ", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de Salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 31/10/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Mayor, por incumplimiento de las insutrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 31/10/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Puerto Varas, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 31/10/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese una multa de 350 U.F. (trescientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico FUSAT, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 31/10/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese una multa de 110 U.F. (ciento diez unidades de fomento) al prestador Clínica Las Condes, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de Salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 31/10/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese una multa 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Alemana de Osorno, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el. derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES, o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años y "Urgencia Odontológica Ambulatoria, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 31/10/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese una multa 150 U.F. (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Tabancura, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 30/10/2018 | Descargar 4 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 225 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica La Portada de Antofagasta, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
| 30/10/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se impone a la Isapre Chuquicamata Ltda. una multa de 75 UF (setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de la obligación de mantener actualizada la garantía mínima legal. |
| 30/10/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se impone a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas en el Título I "Información sobre hechos relevantes", del Capítulo IV del Compendio de Información, que obliga a las isapres a comunicar a la Superintendencia, todo hecho o información relevante para fines de supervigilancia y control, respecto de ella misma y de sus operaciones y negocios. |
| 30/10/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se impone a la Isapre Río Blanco Ltda. una multa de 75 UF (setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de la obligación de mantener actualizada la garantía mínima legal. |
| 29/10/2018 | Descargar 6 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 225 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Fundación Médica San Cristóbal, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
| 19/10/2018 | Descargar 37 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 750 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141 bis inciso 3° o penultimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 19/10/2018 | Descargar 6 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Chillán, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
| 18/10/2018 | Descargar 6 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 275 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Central, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
| 18/10/2018 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bío-Bío, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
| 17/10/2018 | Descargar 3 MB PDF | Impónese una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Puerto Montt, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona, a quien se le diagnostica una pótología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 17/10/2018 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 225 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
| 17/10/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Río Blanco, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 17/10/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Los Leones, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 17/10/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese una multa de 130 U.F. (ciento treinta unidades de fomento) al prestador Clínica Indisa, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 10/10/2018 | Descargar 3 MB PDF | Impónese una multa de 350 U.F. (trescientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Hospital del Trabajador, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 04/10/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se impone a la Isapre Fusat Ltda. una multa de 75 UF (setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento del plazo para actualizar y completar la garantía mínima legal, previsto en el punto 4.4 del Título I del Capítulo VI del Compendio de Procedimientos de esta Superintendencia. |
| 04/10/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Tabancura, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le dialgnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 04/10/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
| 27/09/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese una multa de 100 U.F. (cien unidades de fomento) al prestador Clínica Alemana de Temuco, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 13/09/2018 | Descargar 3 MB PDF | Impónese una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) al prestador Clínica San Lorenzo, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación informar sobre el derecho a las GES mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 12/09/2018 | Descargar 3 MB PDF | Imponer a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 400 U.F. (cuatrocientas unidades de fomento), por no haber entregado en forma oportuna la información que le fue requerida, en contravención a lo establecido en el Título V "Impedimento o entorpecimiento de la fiscalización", del numeral 1 del Capítulo IX del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos. |
| 31/08/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese una multa de 90 U.F. (noventa unidades de fomento) al prestador Clínica Avansalud, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación· de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 31/08/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese una multa de 180 U.F. (ciento ochenta unidades de fomento) al prestador Clínica Portada de Antofagasta o también llamada Clínica Regional La Portada de Antofagasta, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 31/08/2018 | Descargar 3 MB PDF | Impónese una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Centro Médico y Dental Vidaintegra Bandera, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 21/08/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta a la Isapre Nueva Masvida S.A. por no haber informado al afiliado y al tribunal, el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio arbitral rol 19498-2016, dentro de los plazos instruidos en dicha sentencia y en la resolución de 17 de abril de 2018. |
| 21/08/2018 | Descargar 4 MB PDF | Imponer a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento) por haber subvaluado sus obligaciones afectas a garantía, incumpliendo lo establecido en el Título I del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimiento, Título II del Capítulo III del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, e instrucciones específicas impartidas en el Ord. IF/N°1770, de 2010. |
| 21/08/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese una multa de 75 UF (setenta y cinco unidades de fomento) al prestador Clínica Los Carrera, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 21/08/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital de Marchigüe, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 21/08/2018 | Descargar 1 MB PDF | Impónese una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) al prestador Clínica Valparaíso, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 21/08/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico IST del Bio Bio, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 21/08/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Augusto Essmann Burgos de Puerto Natales, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita. de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado, para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 21/08/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Makewe Pelale, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 21/08/2018 | Descargar 1 MB PDF | Impónese una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) al prestador Clínica Bicentenario, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 13/08/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por no haber desplegado una efectiva supervisión en el proceso de suscripción de un contrato de salud previsional, en contravención a las instrucciones impartidas en el Título 1 del Capítulo 1 del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, y por no incorporar al Registro de Agentes de Ventas, a una persona que interviene en la suscripción y modificación de contratos de salud, con infracción a lo establecido en los artículos 170 letra 1) y 177 del DFL N°1, de 2005, y en el punto I del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos. |
| 13/08/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta a la Isapre Nueva Masvida S.A. por haber mantenido desactualizado el registro de dos de sus agentes de ventas, en contravención a lo establecido en el punto 5.1 del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 13/08/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese al Centro Médico Inmunomedica Concepción una multa de 270 U.F. (doscientas setenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 27/07/2018 | Descargar 819 KB PDF | Impónese a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 300 UF (trecientas unidades de fomento), por no haber entregado en forma oportuna la información que le fue requerida, en contravención a lo establecido en el Título V "Impedimento o entorpecimiento de la fiscalización", del numeral 1 del Capítulo IX del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos. |
| 27/07/2018 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento) por haber omitido información relevante en sus Estados Financieros, en contravención a lo establecido en el punto 1.1 "Estados Financieros", del Título I del Capítulo III del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información. Impónese a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por no haber entregado información solicitada durante la fiscalización, de acuerdo a lo establecido en el ·Título V "Impedimento o entorpecimiento de la fiscalización", del numeral 1 del Capítulo IX del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos. |
| 13/07/2018 | Descargar 929 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones establecidas en el Título 1 "Información sobre hechos relevantes", del Capítulo IV del Compendio de Información, que obliga a las isapres a comunicar a la Superintendencia, todo hecho o información relevante para fines de supervigilancia y control, respecto de ella misma y de sus operaciones y negocios. |
| 11/07/2018 | Descargar 673 KB PDF | Se amonesta Hospital El Salvador de Peumo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 11/07/2018 | Descargar 901 KB PDF | Se amonesta al Hospital San José de Casablanca (Ex Consultorio de Casablanca), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 11/07/2018 | Descargar 879 KB PDF | Se amonesta al Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 11/07/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico Regional de Valdivia (Hospital Base de Valdivia), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 11/07/2018 | Descargar 1 MB PDF | Acumula los procedimientos sancionatorios identificados con los roles I-11 e I-10, ambos 2016, de conformidad con lo resuelto por la Resolución Exenta SS/N° 374, de 31 de mayo de 2018; e impone a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 1200 UF (mil doscientas unidades de fomento), por incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de las "Condiciones Generales Uniformes para el Contrato de Salud Previsional", en relación con los plazos establecidos para los reembolsos y liquidaciones de PAM, en 12 de sus sucursales regionales. |
| 04/07/2018 | Descargar 810 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente por la Isapre en contra de la Resolución Exenta IF/N° 34, de 3 de febrero de 2017, cuyo recurso de reposición se resolvió mediante la Resolución Exenta IF/N°193, del 16 de abril de 2018, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, estableciendo una multa de 120 UF (ciento veinte unidades de fomentos) |
| 29/06/2018 | Descargar 8 MB PDF | Se sanciona al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 26/06/2018 | Descargar 544 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Banmédica S.A. en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 154, de 19 de junio de 2017, en cuanto se deja sin efecto la sanción aplicada respecto del caso de la cotizante cuyo empleador tiene convenio de pago de subsidio con la Isapre, y se rebaja la multa impuesta, a la suma de 100 UF (cien unidades de fomento). |
| 21/06/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico IST Viña del Mar, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 21/06/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Centro Médico Cordillera, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 21/06/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico Fuerza Aérea de Chile General Dr. Rául Yazigi J ., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 21/06/2018 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por haber incumplido los plazos instruidos por las COMPIN, para el pago de subsidios por incapacidad laboral. |
| 20/06/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Roberto del Río, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 20/06/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital de la Familia y Comunidad de Laja u Hospital Laja, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 20/06/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico IST, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 20/06/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 700 UF (setecientas unidades de fomento) por incumplimientos a la obligación de mantener disponible el mecanismo de reembolso en dinero efectivo en sucursales, prevista en la Circular IF/Nº 221, de 2014 . |
| 20/06/2018 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento), por haber incumplido los plazos instruidos por las COMPIN, para el pago de subsidios por incapacidad laboral. |
| 20/06/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 650 UF (seiscientas cincuenta unidades de fomento), por haber incumplido los plazos instruidos por las COMPIN, para el pago de subsidios por Incapacidad laboral. |
| 31/05/2018 | Descargar 254 KB PDF | Deja sin efecto la Resolución Exenta IF/N° 339 y Resolución Exenta IF/N° 340 ambas del 20 de septiembre de 2016, debiendo la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud acumular los procesos respectivos, pronunciándose en conjunto de ambos casos, de acuerdo al mérito de los antecedentes, sin perjuicio de tener presente el carácter reiterado de las infracciones detectadas. |
| 28/05/2018 | Descargar 6 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Lircay, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 24/05/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 24/05/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en· el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 24/05/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital de Licantén, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 24/05/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital San José de Parral, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 24/05/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 24/05/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento) por entrega de información inconsistente a esta Superintendencia, y por incumplimiento de lo instruido en el Oficio Circular IF/Nº 23, de 2016, en orden a reprocesar y entregar los Archivos Maestros de .Prestaciones del segundo semestre de 2016, de acuerdo con los nuevos códigos de Grupos de Prestaciones Principales (GPP), conjuntamente con la información correspondiente al mes de febrero del año 2017. |
| 04/05/2018 | Descargar 455 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades de Fomento a Clínica Santa María, por una infracción del artículo 38 bis inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
| 03/05/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital San Martín de Quillota, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 03/05/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Comunitario de Salud Familiar de Bulnes, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 03/05/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital de Llanquihue, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 27/04/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento) por haber presentado en sus Estados Financieros una valoración incorrecta de sus obligaciones con prestadores de salud, al haber omitido las cuentas valorizadas sin emisión de bonos, con infracción a lo instruido en el Capítulo III, Título I, punto 1.1, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, en orden a preparar los Estados Financieros en conformidad con las normas que imparta esta Intendencia y en lo no prevista por ellas, de acuerdo a Normas Internacionales de Información Financiera. |
| 27/04/2018 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 450 UF (cuatrocientas cincuenta unidades de fomento), por otorgar coberturas inferiores a las pactadas, como consecuencia de cargar en el sistema de beneficios, topes de bonificación inferiores a los establecidos en los planes de salud, y por aplicar la cobertura proporcional de parto a prestaciones de recién nacido, infringiendo lo pactado en los contratos de salud y en el artículo 189 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud. |
| 27/04/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Padre Hurtado, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el " Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 16/04/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 16/04/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital San Camilo (San Felipe), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 16/04/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Regional de Rancagua, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 16/04/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Adalberto Steeger de Talagante, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 16/04/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital San José de Victoria, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 16/04/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital San Francisco de Pucón, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 16/04/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Santo Tomás de Limache, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 16/04/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Victor Hugo Moll de Cabildo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 16/04/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 16/04/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico San Borja Arriarán, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 16/04/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta Hospital El Pino, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores |
| 16/04/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Lo Valledor Norte (Ex Consultorio Lo Valledor Norte), por el incumplimiehto de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 16/04/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Santa Rosa de Molina, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 09/04/2018 | Descargar 717 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por Isapre Cruz Blanca S.A., en contra de la Resolución Exenta IF/N°153, de 15 de junio de 2017, rebajando la multa aplicada a la suma de 300 UF (Trescientas Unidades de Fomento). |
| 29/03/2018 | Descargar 1 MB PDF | Imponer a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 600 UF (seiscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de las "Condiciones Generales Uniformes para el Contrato de Salud Previsional", en relación con los plazos establecidos para los reembolsos y liquidaciones de PAM. |
| 29/03/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 70 UF (setenta unidades de fomento) por haber permitido que una persona que no se encontraba habilitada para desarrollar las labores de agente de ventas, haya intervenido en la suscripción de contratos de salud previsional, en contravención a lo establecido en los artículos 170 letra 1) y 177 del OFL Nº 1, de 2005, de Salud, y por haber mantenido desactualizado el registro de la agente de ventas, en contravención al punto 5 del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos. |
| 29/03/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 70 UF (setenta unidades de fomento), por remitir a esta Superintendencia información incompleta e inexacta en el Archivo Maestro de Planes Complementarios de Salud, incumpliendo las instrucciones sobre la confección del citado archivo, contenidas en el punto Nº 3 del Anexo "Especificaciones Computacionales y Definiciones", del Título III, Capítulo II, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información. |
| 28/03/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Oficio IF/Nº 8450, de 2013, en orden a reintegrar los subsidios por incapacidad laboral indebidamente compensados con anterioridad a la Circular IF/Nº145, de 2011, dentro del plazo señalado por el Oficio IF/Nº 805, de 27 de enero de 2017, y prorrogado por el Oficio IF/Nº 1125, de 22 de febrero de 2017. |
| 28/03/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Mario Sánchez Vergara, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 28/03/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital de Curacaví Dr. Mauricio Heyermann, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere él caso. |
| 28/03/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en . el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 28/03/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital San Juan de Dios, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud " Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 28/03/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Santa Elisa, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 28/03/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Eduardo González Galeno, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 28/03/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Santa Isabel de Lebu, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud " Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 28/03/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Adriana Cousiño de Quintero, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 28/03/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Las Higueras, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 28/03/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital de Puerto Montt, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud " Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 28/03/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud " Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 12/03/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por Isapre Cruz Blanca S.A., en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 340, de 20 de septiembre de 2016, rebajando la multa aplicada a la suma de 450 UF (cuatrocientas cincuenta unidades de fomento). |
| 12/03/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital San Pablo de Coquimbo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 12/03/2018 | Descargar 3 MB PDF | Se amonesta al Hospital de Enfermedades Infecciosas Dr. Lucio Córdova, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES". |
| 23/02/2018 | Descargar 4 MB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento) por infracción al artículo 173 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, y a la prohibición prevista en la Circular IF/Nº 211, de 2014, cuyo texto se encuentra incorporado al numeral 1) del Título II del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, por la incompatibilidad de cargos ejercidos en forma simultánea para la Isapre y prestadores de salud. Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento) por infracción al artículo 173 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, y a la prohibición prevista en la Circular IF/Nº 211, de 2014, cuyo texto se encuentra incorporado al numeral 1) del Título 11 del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, por la injerencia en la administración de prestadores de salud por parte del gerente de finanzas de la lsapre. |
| 23/02/2018 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Intercultural de Nueva Imperial, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el " Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 23/02/2018 | Descargar 2 MB PDF | Impónese al Hospital Clínico UC-Christus una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 23/02/2018 | Descargar 1 MB PDF | Impónese una multa de 120 UF (ciento veinte unidades de fomento) al prestador Clínica del Maule, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 23/02/2018 | Descargar 1 MB PDF | AMONESTAR al Hospital San Antonio de Putaendo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a fas GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo exceptionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 23/02/2018 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y " Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 15/02/2018 | Descargar 181 KB PDF | Se amonesta, al Hospital de Til Til, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 15/02/2018 | Descargar 195 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Carlos Van Büren, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 01/02/2018 | Descargar 1 MB PDF | Imponer a la Isapre Consalud S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento), por incumplir los planes de salud al incorporar al sistema de otorgamiento de beneficios restricciones a las prestaciones del recién nacido no previstas en los planes, y aplicar coberturas inferiores a las pactadas. |
| 01/02/2018 | Descargar 964 KB PDF | Se amonesta a la Isapre Cruz Blanca S.A. por no haber dado oportuna respuesta a la Fiscalía de Rancagua ni informado a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en los términos instruidos por el Ord. SS Nº 591, de 24 de abril de 2017. |
| 01/02/2018 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento del plazo instruido para el envío de los procedimientos y mecanismos para el otorgamiento de las GES. |
| 31/01/2018 | Descargar 203 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 800 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Vespucio, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
| 30/01/2018 | Descargar 283 KB PDF | Impónese al Centro Médico y Diagnóstico Atacama una multa de 375 U.F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 30/01/2018 | Descargar 198 KB PDF | Se amonesta, al CESFAM Manuel Bustos, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 30/01/2018 | Descargar 368 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Antofagasta, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
| 23/01/2018 | Descargar 3 MB PDF | Se amonesta, al CESFAM Pedro de Valdivia, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 17/01/2018 | Descargar 2 MB PDF | AMONESTAR al CESFAM Juanita Aguirre, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 17/01/2018 | Descargar 4 MB PDF | Impónese al Centro Médico Integramédica Norte una multa de 150 U.F. (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 17/01/2018 | Descargar 3 MB PDF | AMONESTAR, al CESFAM Arauco, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 28/12/2017 | Descargar 3 MB PDF | Impónese a la Clínica Puerto Varas una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 26/12/2017 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Diaz Inzunza, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 26/12/2017 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Villa Alemana, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 26/12/2017 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta, al CESFAM Curicó Centro, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 26/12/2017 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Carlos Echeverría Vejar, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 26/12/2017 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de La Serena, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 26/12/2017 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al CESFAM San Felipe El Real (Consultorio General Urbano San Felipe), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 26/12/2017 | Descargar 1 MB PDF | Impónese al Centro Médico Cruzmedica de Puerto Montt una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 26/12/2017 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Regional de Coyhaique, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 26/12/2017 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Complejo Hospitalario San José, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 26/12/2017 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital San José de Melipilla, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 21/12/2017 | Descargar 1 MB PDF | Impónese una multa de 75 UF (setenta y cinco unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 21/12/2017 | Descargar 1 MB PDF | Impónese una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Hospital del Trabajador, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 21/12/2017 | Descargar 3 MB PDF | Impónese al Centro Médico Integramédica Manquehue una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente ?!Utorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 21/12/2017 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital de Castro Dr. Augusto Riffart, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 21/12/2017 | Descargar 2 MB PDF | Impónese al Centro Médico Megasalud Concepción una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 21/12/2017 | Descargar 2 MB PDF | Impónese a la Clínica Las Condes una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 07/12/2017 | Descargar 3 MB PDF | Irnpónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de la obligación de remitir oportunamente el Archivo Maestro de Planes Complementarios de Salud correspondiente al mes de enero de 2017, con la información relativa a los planes de salud afectos al proceso de adecuación de contratos que se iniciaba en julio de 2017, y por haber entregado información inconsistente en dicho archivo, en relación con las variaciones de los precios informadas en los planes de salud vigentes a enero de 2017. |
| 30/11/2017 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Pinto, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 30/11/2017 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Consultorio General Rural María Elena, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud " Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 30/11/2017 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Centro Médico Integramédica Plaza Sur, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 24/11/2017 | Descargar 491 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo, por una infracción del artículo 141 inciso 3°, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
| 24/11/2017 | Descargar 640 KB PDF | Impónese a la lsapre Cruz Blanca S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento) por infracción al artículo 173 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, y a la prohibición prevista en la Circular IF/Nº 211, de 2014, cuyo texto se encuentra incorporado al numeral 1) del Título II del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, por la incompatibilidad de cargos ejercidos en forma simultánea para la Isapre y para prestadores de salud. Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento) por infracción al artículo 173 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, y a la prohibición prevista en la Circular IF/Nº 211, de 2014, cuyo texto se encuentra incorporado al numeral 1) del Título II del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, por la injerencia en la administración de los prestadores de salud por parte de un miembro del Directorio de la Isapre. |
| 24/11/2017 | Descargar 221 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. un multa de 1.000 UF (mil unidades de fomento) por infracción al artículo 173 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, y a la prohibición prevista en la Circular IF/Nº 211, de 2014, cuyo texto se encuentra incorporado al numeral 1) del Título II del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos. |
| 24/11/2017 | Descargar 371 KB PDF | Resolución que rebaja la multa inicialmente aplicada a un pago de 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
| 21/11/2017 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por no someter a sus agentes de venta a la capacitación de actualización de conocimientos cada dos años. |
| 20/11/2017 | Descargar 234 KB PDF | Se amonesta al Centro de Referencia de Salud Cordillera Oriente, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 20/11/2017 | Descargar 196 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Carlos Lorca, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 20/11/2017 | Descargar 351 KB PDF | Se amonesta a la CESFAM Dr. Salvador Allende (Ex Consultorio San Ramón), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 09/11/2017 | Descargar 183 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Juan Pablo II La Reina, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 09/11/2017 | Descargar 179 KB PDF | Se amonesta al CESFAM San Francisco Mostazal, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 09/11/2017 | Descargar 174 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Calbuco, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 09/11/2017 | Descargar 175 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Carelmapu, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 09/11/2017 | Descargar 173 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Peñaflor, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda· (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 08/11/2017 | Descargar 835 KB PDF | Resolución que reitera la la corrección de la irregularidad cometida mediante la devolución de instrumentos a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
| 31/10/2017 | Descargar 223 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Universidad de Chile Quilín (Hospital Clínico Universidad de Chile Quilín), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 30/10/2017 | Descargar 223 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Alfarera Rosa Reyes Vilches, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 25/10/2017 | Descargar 203 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Patricio Hevia (Ex Centro de Salud Valdivieso), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda {IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 25/10/2017 | Descargar 243 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento), por haber otorgado coberturas inferiores a las pactadas en los planes de salud. |
| 25/10/2017 | Descargar 198 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Hernán Urzúa Merino (Ex Consultorio Hernán Urzúa Merino), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 25/10/2017 | Descargar 176 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Pedro Rivas Pinochet, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 25/10/2017 | Descargar 183 KB PDF | Se amonesta al Centro de Salud El Salvador, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 25/10/2017 | Descargar 201 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Clínica Bío Bío en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 121, de 19 de mayo de 2017, rebajando el monto de la multa impuesta a la suma de 150 U.F. (Ciento cincuenta unidades de fomento). Modifica la Resolución Exenta IF/N° 121 de 19 de mayo de 2017 |
| 25/10/2017 | Descargar 198 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Brígida Zavala, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 25/10/2017 | Descargar 221 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento), por no otorgar cobertura a prestaciones codificadas y contempladas en los planes de salud, y por omitir el otorgamiento de la cobertura mínima legal, equivalente al 25% de la establecida en el plan de salud, respecto de prestaciones que habían consumido el tope anual. |
| 13/10/2017 | Descargar 213 KB PDF | Impónese a la Isapre Óptima S.A. una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por aplicar la cobertura mínima legal, en este caso la de FONASA, con un arancel desactualizado, y por otorgar a las consultas de especialidades derivadas del código 0101002, una cobertura inferior a la mínima legal, al aplicar como tal aquella dispuesta para dicho código, correspondiendo hacerlo con la cobertura dispuesta en el arancel Fonasa para el código 0101003. Absolver a la Isapre Óptima S.A., del cargo que le fue formulado por informar erróneamente erróneamente en el Archivo Maestro de Prestaciones Bonificadas, el campo Nº 13 "Prestador Preferente". |
| 13/10/2017 | Descargar 182 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 1000 UF (mil unidades de fomento) por no haber entregado los Estados Financieros auditados al 31 de diciembre de 2016, y por no haber comunicado como hecho relevante dentro de plazo a esta Superintendencia, la situación que le fue informada por la empresa auditora EY mediante carta de 9 de septiembre de 2016. |
| 11/10/2017 | Descargar 338 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Universidad Mayor de Temuco, por una infracción del artículo 141 inciso 3°, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
| 11/10/2017 | Descargar 292 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 310 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141 inciso 3°, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
| 02/10/2017 | Descargar 349 KB PDF | Resolución que reitera al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
| 02/10/2017 | Descargar 419 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
| 29/09/2017 | Descargar 280 KB PDF | Resolución que reitera al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
| 28/09/2017 | Descargar 174 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 100 UF (cien unidades de fomento), por no mantener actualizada la información de su Red de Prestadores CAEC en la aplicación informática denominada "Información de Prestadores Convenidos" de la red privada extranet del portal web de la Superintendencia de Salud, en relación con lo informado en el sitio web de dicha Isapre, incorporando antecedentes inconsistentes entre dichos medios de información. |
| 28/09/2017 | Descargar 104 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por Isapre Masvida S.A., en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 198, de 19 de julio de 2017, rebajando la multa aplicada a la suma de 130 UF (ciento treinta unidades de fomento). Modifica la Resolución Exenta IF/Nº 198, de 19 de julio de 2017. |
| 28/09/2017 | Descargar 138 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por haber excluido de cobertura a prestaciones codificadas y contenidas en el plan de salud. |
| 28/09/2017 | Descargar 144 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento), por haber excluido de cobertura a prestaciones codificadas y contenidas en los planes de salud en las modalidades preferente y libre elección. |
| 28/09/2017 | Descargar 190 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por no otorgar cobertura a prestaciones codificadas y contempladas en los planes de salud, y por rechazar la cobertura de prestaciones de fertilización, basándose en restricciones no vigentes. |
| 27/09/2017 | Descargar 146 KB PDF | Amonestar a la Isapre Masvida S.A. por haber incumplido el plazo instruido en el Oficio Ord. IF/Nº 260, de 15 de enero de 2016, respecto del envío de información financiera correspondiente al cierre al 31 de mayo de 2017. |
| 27/09/2017 | Descargar 174 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) por no haber efectuado el traspaso de fondos a las Isa pres receptoras, de conformidad a lo establecido en el Oficio Circular IF/Nº9, del 29 de marzo de 2017, y en el plazo previsto en el punto 11 del Título III "Fondo de Compensación Solidario" del Capitulo XI del Compendio de Procedimientos. |
| 27/09/2017 | Descargar 99 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por Isapre Masvida S.A., en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 192, de 12 de julio de 2017, rebajando la .multa aplicada a la suma de 260 UF (doscientas sesenta unidades de fomento). Modifica la Resolución Exenta IF/Nº 192, de 12 de julio de 2017 |
| 27/09/2017 | Descargar 132 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por Isapre Masvida S.A., en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 209, de 7 de agosto de 2017, rebajando las multas aplicadas a las siguientes sumas: 325 UF (trescientas veinticinco unidades de fomento) por infracciones a la prohibición legal de injerencia en la administración de prestadores y a las instrucciones impartidas por esta Intendencia en esta materia; 325 UF (trescientas veinticinco unidades de fomento) por ocultamiento de información a esta Superintendencia e infracción a la normativa sobre comunicación de hechos relevantes, y 195 UF (ciento noventa y cinco unidades de fomento) por infracciones en relación con el registro contable de los programas médicos valorizados sin emisión de órdenes de atención. Modifica la Resolución Exenta IF/Nº 209, de 7 de agosto de 2017. |
| 27/09/2017 | Descargar 103 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por Isapre Masvida S.A., en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 191, de 12 de julio de 2017, rebajando la multa aplicada a la suma de 160 UF (ciento sesenta unidades de fomento). Modifica la Resolución Exenta IF/Nº 191, de 12 de julio de 2017 |
| 27/09/2017 | Descargar 105 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por Isapre Masvida S.A., en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 185, de 10 de julio de 2017, rebajando la multa aplicada a la suma de 325 UF (trescientas veinticinco unidades de fomento). Modifica la Resolución Exenta IF/N° 185 de 10 de julio 2017 |
| 06/09/2017 | Descargar 302 KB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por el Centro Médico Los Carrera en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 52, de 29 de enero de 2016, rebajando la multa impuesta a la suma de 150 U.F. (Ciento cincuenta unidades de fomento). Modifica la Resolución Exenta IF/N°52 de 29 de enero de 2016 |
| 06/09/2017 | Descargar 176 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Centro de Salud Boroa-Filulawen, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 06/09/2017 | Descargar 195 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Recreo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 06/09/2017 | Descargar 183 KB PDF | Se amonesta al Centro Odontológico y Oftalmológico Villa Sur, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso |
| 06/09/2017 | Descargar 174 KB PDF | Se amonesta al Centro de Especialidades Médicas Elqui, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 06/09/2017 | Descargar 183 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Isla de Maipo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 06/09/2017 | Descargar 388 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Integramedica Viña del Mar, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 06/09/2017 | Descargar 355 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Integramedica Bandera, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 06/09/2017 | Descargar 175 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Juan Santa María Bonet, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulário de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 06/09/2017 | Descargar 172 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Jorge Sabat Gozalo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 31/08/2017 | Descargar 5 MB PDF | Sancionase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
| 28/08/2017 | Descargar 267 KB PDF | Impónese al Centro Médico Plusmedica una multa de 280 U.F. (doscientas ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 28/08/2017 | Descargar 194 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Santa María La Dehesa, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 24/08/2017 | Descargar 333 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/Nº 116, de 2010, y la sanción de AMONESTACIÓN por infracción a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/Nº 160, de 2011. |
| 24/08/2017 | Descargar 325 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/Nº 116, de 2010; 350 UF (trescientos cincuenta unidades de fomento) por infracción a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/Nº 160, de 2011; y 100 UF (cien unidades de fomento), por infracción al artículo 177 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud. |
| 24/08/2017 | Descargar 164 KB PDF | Acoger parcialmente el recurso de reposición deducido por el prestador "Hospital Clínico del Sur", en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 290, de 4 de agosto de 2016, rebajándose el monto de la multa aplicada a 170 unidades de fomento. |
| 24/08/2017 | Descargar 328 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/Nº 116, de 2010; 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento) por infracción a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/Nº 160, de 2011; y 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por infracción al artículo 177 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud |
| 22/08/2017 | Descargar 245 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
| 07/08/2017 | Descargar 245 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 110 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
| 07/08/2017 | Descargar 409 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento) por infracciones a la prohibición legal de injerencia en la administración de prestadores y a las instrucciones impartidas por esta Intendencia en esta materia; 500 UF (quinientas unidades de fomento) por ocultamiento de información a esta Superintendencia e infracción a la normativa sobre comunicación de hechos relevantes; AMONESTACIÓN por infracción a la normativa sobre impedimento o entorpecimiento de la fiscalización, y 300 UF (trescientas unidades de fomento) por infracciones en relación con el registro contable de los programas médicos valorizados sin emisión de órdenes de atención. |
| 25/07/2017 | Descargar 938 KB PDF | Resolución que reitera la sanción del pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3° o penúltimo, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
| 20/07/2017 | Descargar 173 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por haber incorporado en planes de salud, en forma reiterada, una restricción de edad a prestaciones referidas a tratamientos de fertilización asistida de baja complejidad, no prevista en la Circular IF/Nº 217, de 16 de mayo de 2014. |
| 19/07/2017 | Descargar 341 KB PDF | Impónese a la Isapre Óptima S.A. una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) por no verificar fehacientemente la calidad de cotizante del FONASA del potencial afiliado o afiliada; 300 UF (trescientas unidades de fomento) por requerir a los futuros afiliados o afiliadas la suscripción en blanco de un "formulario corrección de datos", no previsto en la normativa; y 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) por mantener dentro de su fuerza de ventas, a personas que no se encontraban vigentes en el Registro de Agentes de Venta de esta Superintendencia. |
| 19/07/2017 | Descargar 140 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por no otorgar cobertura a prestaciones codificadas y contempladas en los planes de salud. |
| 17/07/2017 | Descargar 689 KB PDF | Resolución que reitera la sanción del pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital del Trabajador, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7° y por una infracción del artículo 141 inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 12/07/2017 | Descargar 201 KB PDF | Se amonesta al Consultorio General Rural Pozo Almonte, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 12/07/2017 | Descargar 217 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Carlos Trupp, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 12/07/2017 | Descargar 151 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento), por no haber actualizado y completado el monto de la garantía, y mantener una cantidad inferior a la mínima legal. |
| 12/07/2017 | Descargar 160 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento del plazo establecido en el artículo 11 de las "Condiciones Generales Uniformes para el Contrato de Salud Previsional", para el pago de los reembolsos solicitados por los beneficiarios. |
| 12/07/2017 | Descargar 287 KB PDF | Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por el prestador "Centro Médico Los Carrera", en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 441, de 10 de noviembre de 2014, rebajándose la multa aplicada a 100 unidades de fomento. |
| 12/07/2017 | Descargar 227 KB PDF | Se amonesta al Dr. Ricardo Jerez Beltrán, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 10/07/2017 | Descargar 141 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento), por incumplimiento del plazo establecido por las COMPIN, para pagar subsidios por incapacidad laboral correspondientes a licencias médicas redictaminadas. |
| 05/07/2017 | Descargar 279 KB PDF | Impónese al Centro Médico y Dental La Araucana Salud S.A. una multa de 150 UF. (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 03/07/2017 | Descargar 844 KB PDF | Resolución que reitera la sanción del pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3° o penúltimo, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
| 03/07/2017 | Descargar 491 KB PDF | Resolución que reitera la sanción del pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bicentenario, por una infracción del artículo 141 inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 03/07/2017 | Descargar 832 KB PDF | Resolución que reitera la sanción del pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3° o penúltimo, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
| 27/06/2017 | Descargar 236 KB PDF | Se amonesta al CESFAM de Puerto Natales, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 27/06/2017 | Descargar 534 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Antofagasta, por una infracción del artículo 141, inciso 3° o penúltimo, del D.F.L N° 1 y 141 bis del D.F.L N°1/2005, del MINSAL. |
| 19/06/2017 | Descargar 243 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por haber incumplido el plazo establecido por la COMPIN, para el pago de subsidios por incapacidad laboral. |
| 19/06/2017 | Descargar 314 KB PDF | Impónese una multa de 135 UF (ciento treinta y cinco unidades de fomento) al prestador Clínica Indisa, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 19/06/2017 | Descargar 207 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Norman Voullieme, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 19/06/2017 | Descargar 225 KB PDF | Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 19/06/2017 | Descargar 191 KB PDF | Impónese una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) al prestador "Clínica Regional La Portada" o también denominada "Clínica La Portada", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 19/06/2017 | Descargar 356 KB PDF | Impónese a la Clínica Hospital del Profesor una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 19/06/2017 | Descargar 181 KB PDF | Se amonesta al CESFAM La Granja, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documentó alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 15/06/2017 | Descargar 183 KB PDF | Imponer a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento), por haber incumplido el plazo establecido por la COMPIN, para el pago de subsidios por incapacidad laboral. |
| 12/06/2017 | Descargar 386 KB PDF | Impónese al Centro Médico Monte Sinaí una multa de 330 U.F. (trescientas treinta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 12/06/2017 | Descargar 384 KB PDF | Sancionase al pago de una multa por 410 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Antofagasta, por una infracción del artículo 141, inciso 3° del D.F.L N° 1 y 141 bis del D.F.L N°1/2005, del MINSAL. |
| 08/06/2017 | Descargar 251 KB PDF | Impónese una multa de 230 UF (doscientas treinta unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico Viña del Mar, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 06/06/2017 | Descargar 177 KB PDF | Imponer a la Isapre Consalud S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/Nº 116, de 2010. |
| 06/06/2017 | Descargar 287 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Inmunomédica Concepción, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 06/06/2017 | Descargar 208 KB PDF | Impónese una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 30/05/2017 | Descargar 292 KB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Los Carrera, por una infracción del artículo 141, inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 25/05/2017 | Descargar 248 KB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Isamédica, por una infracción del artículo 141, inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 24/05/2017 | Descargar 190 KB PDF | Impónese a la Clínica Alemana de Osorno, una multa de 120 UF (ciento veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 19/05/2017 | Descargar 186 KB PDF | Impónese a la Clínica Reñaca, una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 19/05/2017 | Descargar 334 KB PDF | Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C., una multa de 280 UF (doscientas ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 19/05/2017 | Descargar 218 KB PDF | Impónese a la Clínica Alemana, una multa de 150 UF. (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 19/05/2017 | Descargar 210 KB PDF | Impónese a la Clínica Universitaria de Puerto Montt, una multa de 200 UF. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 19/05/2017 | Descargar 177 KB PDF | Impónese a la Clínica Bio Bio, una multa de 180 UF. (ciento ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 19/05/2017 | Descargar 196 KB PDF | Impónese a la Clínica Universitaria de Concepción, una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 11/05/2017 | Descargar 187 KB PDF | Impónese a la Clínica Iquique, una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 11/05/2017 | Descargar 164 KB PDF | Impónese a la Clínica Atacama, una multa de 280 UF (doscientas ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 11/05/2017 | Descargar 205 KB PDF | Impónese a la Clínica Regional de Coquimbo, una multa de 120 UF (ciento veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 11/05/2017 | Descargar 236 KB PDF | Impónese a la Clínica del Maule, una multa de 160 UF (ciento sesenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 09/05/2017 | Descargar 263 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Consultorio La Faena, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 09/05/2017 | Descargar 322 KB PDF | Impónese al Centro Médico Bellolio una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 26/04/2017 | Descargar 275 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Adalberto Steeger de Talagante, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 26/04/2017 | Descargar 380 KB PDF | Impónese al Hospital del Trabajador una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 26/04/2017 | Descargar 443 KB PDF | Impónese a la Clínica Tarapacá una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 26/04/2017 | Descargar 235 KB PDF | Impónese a la Clínica Integral una multa de 300 UF. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y ''Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 26/04/2017 | Descargar 447 KB PDF | Impónese al Centro Médico Integramédica Oeste una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el ddcumento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 26/04/2017 | Descargar 284 KB PDF | Se amonesta al CESFAM San Luis de Peñalolén, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 26/04/2017 | Descargar 311 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) por no presentar los créditos correspondientes a préstamos de salud, en la Nota Explicativa Nº 5, y entregar información no ajustada a la realidad; 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento) por mantener en el Activo Corriente, créditos a empresas relacionadas con saldos superiores a un año, sin recuperaciones significativas y sin un plan de pagos que justifique dicha clasificación a la fecha de los estados financieros, y 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento) por presentar sobrevalorados los Activos Corrientes, aun cuando la Isapre disponía de información suficiente para determinar correctamente la recuperación de las cotizaciones no declaradas ni pagadas. |
| 26/04/2017 | Descargar 147 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 120 UF (ciento veinte unidades de fomento), por haber incumplido la instrucción impartida en el Oficio Ord. IF/N°8439, de fecha 26 de diciembre de 2016, en orden a remitir el día 20 de enero de 2017, los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016. |
| 26/04/2017 | Descargar 164 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento), por haber aplicado a problemas de salud garantizados, restricciones o límites en cuanto al número de sesiones, consultas o atenciones, no contemplados en la normativa, vulnerando con ello Garantías Explícitas en Salud. |
| 10/04/2017 | Descargar 225 KB PDF | Impónese a la Clínica Reñaca una multa de 200 UF. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 10/04/2017 | Descargar 319 KB PDF | Se amonesta al Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 10/04/2017 | Descargar 282 KB PDF | Se amonesta al Hospital del Salvador de Valparaíso, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 07/04/2017 | Descargar 13 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 70 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Militar del Norte, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 06/04/2017 | Descargar 7 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica del Maule, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 28/03/2017 | Descargar 170 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por no mantener actualizada la información de su Red de Prestadores CAEC en la aplicación informática denominada "Información de Prestadores Convenidos" de la red privada extranet del portal web de la Superintendencia de Salud, en relación con lo informado en el sitio web de dicha Isapre, incorporando antecedentes inconsistentes entre dichos medios de información. |
| 28/03/2017 | Descargar 128 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por haber infringido la normativa que rige la garantía mínima legal. |
| 28/03/2017 | Descargar 165 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento del plazo establecido en el artículo 11 de las "Condiciones Generales Uniformes para el Contrato de Salud Previsional", para el otorgamiento de cobertura a los Programas de Atención Médica. |
| 28/03/2017 | Descargar 329 KB PDF | Impónese a la Clínica del Maule una multa de 330 UF (trescientas treinta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 28/03/2017 | Descargar 441 KB PDF | Impónese a la Clínica Ciudad del Mar una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 28/03/2017 | Descargar 337 KB PDF | Impónese a la Clínica San José de Arica una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 21/03/2017 | Descargar 159 KB PDF | Impónese a la Isapre Chuquicamata Ltda. una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por haber infringido la normativa que rige la actualización de la garantía mínima legal. |
| 21/03/2017 | Descargar 7 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3° o penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 21/03/2017 | Descargar 5 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Central, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 21/03/2017 | Descargar 8 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 21/03/2017 | Descargar 9 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo o 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 21/03/2017 | Descargar 144 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento), por incumplimiento del plazo establecido por las COMPIN, para pagar subsidios por incapacidad laboral reclamados, e incumplimiento del plazo para pagar subsidios por incapacidad laboral correspondientes a licencias médicas aprobadas por la Isapre. |
| 21/03/2017 | Descargar 316 KB PDF | Impónese a la Nueva Clínica Cordillera una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 10/03/2017 | Descargar 7 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Santiago, por una infracción del artículo 171, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 08/03/2017 | Descargar 6 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 28/02/2017 | Descargar 10 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 27/02/2017 | Descargar 5 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 390 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 27/02/2017 | Descargar 6 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Universitaria de Concepción, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 27/02/2017 | Descargar 5 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Antofagasta, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 22/02/2017 | Descargar 237 KB PDF | Impónese a la Clínica El Loa una multa de 200 UF. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 22/02/2017 | Descargar 300 KB PDF | Impónese a la Clínica Central una multa de 250 UF. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 15/02/2017 | Descargar 11 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 430 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 15/02/2017 | Descargar 4 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 430 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 13/02/2017 | Descargar 382 KB PDF | Impónese a la Clínica Indisa una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 13/02/2017 | Descargar 323 KB PDF | Se amonesta a la Clínica San Julián, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 03/02/2017 | Descargar 220 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) por infracciones al procedimiento de devolución masiva de excesos pendientes. |
| 03/02/2017 | Descargar 234 KB PDF | Impónese al Centro Médico Norte Bupa Antofagasta una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 03/02/2017 | Descargar 350 KB PDF | Impónese a la Clínica Tabancura una multa de 330 UF. (trescientas treinta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 03/02/2017 | Descargar 290 KB PDF | Impónese a la Clínica Valparaíso una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 03/02/2017 | Descargar 187 KB PDF | Impónese a la Mutual de Segurida.d C.CH.C de Puerto Montt una multa de 220 UF (doscientas veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 03/02/2017 | Descargar 198 KB PDF | Impónese a la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 03/02/2017 | Descargar 339 KB PDF | Impónese a la Clínica Arica una multa de 480 UF (cuatrocientas ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 31/01/2017 | Descargar 3 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital San José del Carmen de Copiapó, por una infracción del artículo 173 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 31/01/2017 | Descargar 4 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica El Loa, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 31/01/2017 | Descargar 17 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica del Elqui, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 31/01/2017 | Descargar 5 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 380 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 26/01/2017 | Descargar 179 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Corvallis, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES, o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y Urgencia Odontológica Ambulatoria, según fuere el caso. |
| 26/01/2017 | Descargar 158 KB PDF | Se amonesta, al Consultorio San Pedro de Atacama, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 26/01/2017 | Descargar 226 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Central Oriente de Antofagasta, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES, o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y Urgencia Odontológica Ambulatoria, según fuere el caso. |
| 26/01/2017 | Descargar 252 KB PDF | Impónese a la Clínica Alemana una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 20/01/2017 | Descargar 4 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Los Andes de Los Ángeles, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 20/01/2017 | Descargar 2 MB PDF | Acoge parcialmente el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente por la Isapre Banmedica S.A., en contra de la Resolución Exenta 439, de 23 de diciembre de 2015, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, cuyo recurso de reposición fue resuelto mediante la Resolución Exenta IF/Nº 368, de 7 de octubre de 2016, de esa Intendencia; sancionando a la isapre infractora con una multa ascendiente a UF 200. |
| 12/01/2017 | Descargar 7 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Valparaíso, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 09/01/2017 | Descargar 217 KB PDF | Impónese a la Clínica Chillán una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 09/01/2017 | Descargar 304 KB PDF | Impónese a la Clínica Los Carrera una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 30/12/2016 | Descargar 8 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 30/12/2016 | Descargar 14 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 30/12/2016 | Descargar 7 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 30/12/2016 | Descargar 5 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 30/12/2016 | Descargar 4 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Atacama, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 30/12/2016 | Descargar 15 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional del Elqui, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 30/12/2016 | Descargar 13 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Antofagasta, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 28/12/2016 | Descargar 328 KB PDF | Impónese al Hospital Clínico IST Santiago una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 28/12/2016 | Descargar 253 KB PDF | Impónese al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 28/12/2016 | Descargar 249 KB PDF | Se amonesta al CESFAM San Pablo de Mirasol, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 27/12/2016 | Descargar 8 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales al Instituto Clínico Oncológico Fundación Arturo López Pérez, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 26/12/2016 | Descargar 313 KB PDF | Impónese a la Clínica Arauco Salud una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 26/12/2016 | Descargar 173 KB PDF | Impónese a la Isapre Óptima S.A. una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de la obligación de mantener en la carpeta de los cotizantes todos los FUN emitidos en relación con el contrato de salud desde su incorporación a la Isapre. |
| 12/12/2016 | Descargar 192 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Los Bajos de San Agustín, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 12/12/2016 | Descargar 212 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Cruzmédica, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 12/12/2016 | Descargar 203 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Juan Martínez, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 12/12/2016 | Descargar 217 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Practicante Camilo Zamorano Sánchez (Maule), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 12/12/2016 | Descargar 190 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Nº1 Puerto Varas, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 12/12/2016 | Descargar 295 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Alemana de Santiago, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 12/12/2016 | Descargar 300 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Dávila, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, en los términos instruidos por esta Superintendencia. |
| 28/11/2016 | Descargar 14 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 430 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 28/11/2016 | Descargar 5 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 40 Unidades Tributarias Mensuales a Integramédica Barcelona, por una infracción del artículo 173, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 23/11/2016 | Descargar 219 KB PDF | Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Clínica San Lorenzo en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 64, de 27 de febrero de 2015, rebajando la multa impuesta a la suma de 150 U.F. (Ciento cincuenta unidades de fomento). |
| 23/11/2016 | Descargar 236 KB PDF | Se amonesta al Instituto Nacional del Tórax, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 23/11/2016 | Descargar 194 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Santa Cruz, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 23/11/2016 | Descargar 266 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Paillaco, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 23/11/2016 | Descargar 203 KB PDF | Impónese al Hospital Clínico FUSAT una multa de 320 U.F. (trescientas veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 23/11/2016 | Descargar 229 KB PDF | Impónese al Centro Médico ASOMEL una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 23/11/2016 | Descargar 267 KB PDF | Impónese al Centro Médico Intersalud Ltda. una multa de 270 U.F. (doscientas setenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 23/11/2016 | Descargar 218 KB PDF | Impónese al Centro Médico CEDIMED una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 23/11/2016 | Descargar 263 KB PDF | Impónese al Centro Médico y Diagnóstico Atacama una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 23/11/2016 | Descargar 258 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Austral, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 23/11/2016 | Descargar 251 KB PDF | Impónese a la Clínica Universidad de los Andes una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 23/11/2016 | Descargar 194 KB PDF | Se amonesta al Complejo Hospitalario San José de Maipo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 23/11/2016 | Descargar 153 KB PDF | Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Clínica Universitaria de Puerto Montt en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 271, de 20 de julio de 2016, rebajando la multa impuesta a la suma de 330 U.F. (trescientos treinta unidades de fomento). |
| 23/11/2016 | Descargar 212 KB PDF | Impónese a la Clínica Santa María una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 23/11/2016 | Descargar 227 KB PDF | Impónese a la Clínica Alemana de Temuco una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 23/11/2016 | Descargar 245 KB PDF | Impónese a la Clínica Mayor una multa de 330 U.F. (trescientas treinta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 22/11/2016 | Descargar 195 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por errores, inconsistencias y omisiones en la información sobre los instrumentos de pago pendientes de cobro y/o caducos, y una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento) por remitir comunicaciones sobre devolución de excesos, a domicilios o direcciones de correo electrónico erróneas. |
| 22/11/2016 | Descargar 130 KB PDF | Acoge el recurso de reposición deducido por el prestador "Hospital Clínico de Viña del Mar'' en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 105, de 26 de marzo de 2015, debiendo dejarse sin efecto la multa de 270 UF aplicada a dicho prestador de salud. |
| 10/11/2016 | Descargar 195 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Eduardo Pereira Ramírez, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 10/11/2016 | Descargar 187 KB PDF | Se amonesta al Hospital San José de Melipilla, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 10/11/2016 | Descargar 186 KB PDF | Se amonesta al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 25/10/2016 | Descargar 179 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por haber remitido fuera de plazo comunicaciones sobre devolución de excesos. |
| 25/10/2016 | Descargar 173 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 250 UF (doscientos cincuenta unidades de fomento) por haber omitido la notificación de negativas de cobertura a beneficiarios. |
| 25/10/2016 | Descargar 169 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Eduardo Frei Montalva, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 25/10/2016 | Descargar 206 KB PDF | Impónese a la Clínica Alemana de Valdivia una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 25/10/2016 | Descargar 170 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Alto del Carmen, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 25/10/2016 | Descargar 161 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Valle de Los Libertadores, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 07/10/2016 | Descargar 313 KB PDF | Impónese a la Clínica Hospital del Profesor una multa de 225 UF (doscientos veinticinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 28/09/2016 | Descargar 8 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 173, unciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 28/09/2016 | Descargar 6 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 10 Unidades Tributarias Mensuales al Centro Médico Vilanco, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 22/09/2016 | Descargar 179 KB PDF | Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo en contra de la Resolución Exenta IF/N° 101, de 26 de marzo de 2015, rebajando la multa impuesta a la suma de 100 U.F. (Cien unidades de fomento). |
| 20/09/2016 | Descargar 196 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 600 UF (seiscientas unidades de fomento), por incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Anexo N° 1 "Condiciones Generales Uniformes para el Contrato de Salud Previsional", del Capítulo III del Compendio de Instrumentos Contractuales, en lo relativo al plazo para otorgar cobertura a PAM presentados por 21 beneficiarios en la sucursal de Antofagasta. |
| 20/09/2016 | Descargar 240 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 900 UF (novecientas unidades de fomento), por incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Anexo N° 1 las "Condiciones Generales Uniformes para el Contrato de Salud Previsional", del Compendio de Instrumentos Contractuales en relación con los plazos establecidos para los reembolsos y liquidaciones de PAM, a nivel nacional, en 11 de sus sucursales regionales. |
| 29/08/2016 | Descargar 473 KB PDF | Impónese a la Clínica Iquique una multa de 225 U.F. (doscientos veinticinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica ambulatoria", según fuere el caso. |
| 29/08/2016 | Descargar 484 KB PDF | Impónese a la Clínica Alemana de Puerto Varas una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 22/08/2016 | Descargar 175 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) por haber omitido la notificación de negativas de cobertura a beneficiarios. |
| 22/08/2016 | Descargar 285 KB PDF | Impónese a la Isapre Óptima S.A. una multa de 600 UF (seiscientas unidades de fomento) por infracción a la prohibición de discriminación, y 100 UF (cien unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones sobre etapas de la suscripción de documentos contractuales. |
| 17/08/2016 | Descargar 234 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 450 UF (cuatrocientas cincuenta unidades de fomento), por haber otorgado coberturas inferiores a la mínima legal, y una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento) por haber remitido información errónea en el Archivo Maestro de Prestaciones Bonificadas. |
| 17/08/2016 | Descargar 316 KB PDF | Impónese a la Clínica Reñaca una multa de 120 UF (ciento veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 09/08/2016 | Descargar 339 KB PDF | Impónese a la Isapre Óptima S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por infracción a la normativa sobre procedimiento de pago de obligaciones con fondos de la garantía, y una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) por irregularidades en las comunicaciones enviadas a los cotizantes, en el procedimiento de devolución masiva de excesos. |
| 04/08/2016 | Descargar 379 KB PDF | Impónese a la Clínica Lircay una multa de 375 U.F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 04/08/2016 | Descargar 354 KB PDF | Impónese a la Clínica Tabancura una multa de 220 U.F. (doscientas veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 04/08/2016 | Descargar 317 KB PDF | lmpónese al Hospital Clínico del Sur una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 22/07/2016 | Descargar 194 KB PDF | Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por no haber aplicado la CAEC a prestaciones a las que correspondía otorgar este beneficio, cobrando indebidamente el gasto a los beneficiarios. |
| 22/07/2016 | Descargar 359 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 550 UF (quinientas cincuenta unidades de fomento), por haber incumplido las instrucciones establecidas en el Anexo de Condiciones de la CAEC, al aplicar un deducible superior a 43 veces la cotización pactada con tope de 181 UF, respecto de casos en que en un mismo período anual se verificó más de una enfermedad catastrófica, y al no aplicar la CAEC a prestaciones cubiertas por dicho beneficio, y, por haber incumplido el artículo 189 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, al excluir de cobertura a prestaciones codificadas en el arancel, y que forman parte del plan de salud. |
| 22/07/2016 | Descargar 192 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por las inconsistencias y los errores de información descritos en el cuerpo del presente acto administrativo. |
| 22/07/2016 | Descargar 335 KB PDF | Impónese al Hospital Parroquial de San Bernardo una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 22/07/2016 | Descargar 467 KB PDF | Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad de la Camara Chilena de la Construcción una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 20/07/2016 | Descargar 13 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 430 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 20/07/2016 | Descargar 431 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N° 116, de 2010, y una multa de 350 UF (trescientas cincuenta unidades de fomento) por infracción a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N° 160, de 2011. |
| 20/07/2016 | Descargar 398 KB PDF | Impónese a la Clínica Puerto Montt una multa de 375 U.F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 20/07/2016 | Descargar 236 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Cordillera, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 20/07/2016 | Descargar 445 KB PDF | Impónese a la Clínica Universitaria de Puerto Montt una multa de 375 U. F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 13/07/2016 | Descargar 442 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 600 UF (seiscientas unidades de fomento) por incumplimiento reiterado de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N° 116, de 2010; 1.300 UF (mil trescientas unidades de fomento) por infracción reiterada a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N° 160, de 2011; y 500 UF (quinientas unidades de fomento), por infracción reiterada al punto V de la Circular IF/N° 50, de 2007. |
| 12/07/2016 | Descargar 5 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 23/06/2016 | Descargar 975 KB PDF | Acoge parcialmente el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente por la Clínica Los Andes de Puerto Montt, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 197 de 19/05/2014, cuyo recurso de reposición se resolvió mediante la Resolución Exenta IF/N° 165 de 04/05/2016. |
| 24/05/2016 | Descargar 292 KB PDF | Se amonesta al prestador CESFAM Marcelo Mena, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 24/05/2016 | Descargar 240 KB PDF | Impónese a la Clínica Universitaria de Puerto Montt, una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 24/05/2016 | Descargar 274 KB PDF | Se amonesta al prestador "Hospital de las F.F.A.A. Cirujano Guzmán", por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 24/05/2016 | Descargar 286 KB PDF | Impónese a la Clínica Los Leones una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 24/05/2016 | Descargar 342 KB PDF | Impónese a la Clínica del Maule una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 24/05/2016 | Descargar 280 KB PDF | Se amonesta al prestador Clínica Chillán S.A., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 24/05/2016 | Descargar 323 KB PDF | Se amonesta al prestador Clínica Alemana de Santiago S.A., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 20/05/2016 | Descargar 569 KB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Universitaria de Concepción, por una infracción del artículo 141, inciso 3° y del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 16/05/2016 | Descargar 201 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por haber otorgado bonificaciones inferiores a la cobertura mínima legal. |
| 16/05/2016 | Descargar 217 KB PDF | Impónese a la Isapre Óptima S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de la obligación establecida en el punto 5.5 del Título IX, Excedentes de Cotización, del Capítulo III del Compendio de Procedimientos. |
| 09/05/2016 | Descargar 179 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de la obligación de mantener en la carpeta de los cotizantes todos los FUN emitidos en relación con el contrato de salud desde su incorporación a la Isapre. |
| 09/05/2016 | Descargar 278 KB PDF | Se amonesta al prestador Hospital San Juan de Dios de Cauquenes, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 04/05/2016 | Descargar 262 KB PDF | Impónese a la Clínica San José de Arica una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 04/05/2016 | Descargar 365 KB PDF | Impónese a la Clínica Alemana de Valdivia una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 04/05/2016 | Descargar 283 KB PDF | Se amonesta al prestador Consultorio Pedro Pulgar Melgarejo por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 04/05/2016 | Descargar 265 KB PDF | Se amonesta al prestador Clínica Reñaca, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 04/05/2016 | Descargar 248 KB PDF | Se amonesta al prestador Hospital Juana Ross de Edwards de Peñablanca, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 29/04/2016 | Descargar 519 KB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Magallanes, por una infracción del artículo 173 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 29/04/2016 | Descargar 194 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N° 116, de 2010. |
| 29/04/2016 | Descargar 241 KB PDF | Impónese a la Isapre Óptima S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de la obligación de comunicar a los cotizantes el no pago de las cotizaciones pactadas. |
| 29/04/2016 | Descargar 186 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento) por haber excluido de cobertura prestaciones codificadas y contempladas en los planes de salud, y una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento) por haber remitido a esta Superintendeñcia información errónea en el Archivo Maestro de Planes. |
| 28/04/2016 | Descargar 342 KB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 22/04/2016 | Descargar 352 KB PDF | Impónese a la Clínica Tarapacá una multa de 370 UF (trescientas setenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 22/04/2016 | Descargar 237 KB PDF | Impónese a la Clínica de Salud Integral S.A. una multa de 450 U.F. (cuatrocientos cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 22/04/2016 | Descargar 224 KB PDF | Se amonesta al prestador Hospital El Pino, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 20/04/2016 | Descargar 208 KB PDF | Impónese a la Clínica Avansalud una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 20/04/2016 | Descargar 232 KB PDF | Impónese a la Clínica Río Blanco una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 20/04/2016 | Descargar 257 KB PDF | Impónese a la Clínica Arica una multa de 370 UF (trescientas setenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 20/04/2016 | Descargar 221 KB PDF | Se amonesta al prestador Clínica San Julián, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 20/04/2016 | Descargar 197 KB PDF | Impónese a la Clínica Universitaria de Concepción una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital·o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 20/04/2016 | Descargar 250 KB PDF | Impónese al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 20/04/2016 | Descargar 272 KB PDF | Impónese a la Clínica Alemana de Osorno una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Pc¡ciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 20/04/2016 | Descargar 235 KB PDF | Se amonesta al prestador Hospital de Paillaco, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcional ente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 18/04/2016 | Descargar 6 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar, por una infracción del artículo 173 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 12/04/2016 | Descargar 190 KB PDF | Impónese a la Clínica Miraflores, una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 31/03/2016 | Descargar 3 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141 bis inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 31/03/2016 | Descargar 6 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Militar del Norte, por una infracción del artículo 141 bis inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 31/03/2016 | Descargar 230 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 350 UF (trescientas cincuenta unidades de fomento), por haber otorgado coberturas inferiores a las pactadas en los planes de salud, incumpliendo lo establecido en el artículo 189 del DFL N°1, de 2005, de Salud, y por haber otorgado una bonificación inferior a la cobertura mínima legal, incumpliendo lo establecido en el artículo 190 del mismo cuerpo legal. |
| 29/03/2016 | Descargar 237 KB PDF | Se amonesta al CESFAM O'Higgins, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
| 22/03/2016 | Descargar 231 KB PDF | Impónese a la Clínica Mayor una multa de 360 UF (trescientas sesenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 22/03/2016 | Descargar 243 KB PDF | Impónese a la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo una multa de 250 UF (doscientos cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 16/03/2016 | Descargar 195 KB PDF | Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento), por haber otorgado coberturas inferiores a la pactada en los planes de salud, incumpliendo lo establecido en el artículo 189 del DFL N°1, de 2005, de Salud, y las instrucciones impartidas por esta Superintendencia. |
| 16/03/2016 | Descargar 181 KB PDF | Impónese a la Isapre Optima S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por no mantener actualizada la información de su Red de Prestadores CAEC en la aplicación informática denominada "Información de Prestadores Convenidos" de la red privada extranet del portal web de la Superintendencia de Salud, en relación con lo informado en el sitio web de dicha Isapre, existiendo antecedentes inconsistentes entre dichos medios de información. |
| 15/03/2016 | Descargar 334 KB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional de Coquimbo, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 26/02/2016 | Descargar 188 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por haber remitido información errónea. |
| 19/02/2016 | Descargar 157 KB PDF | Impónese al prestador Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C. una multa de 280 UF (doscientas ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 19/02/2016 | Descargar 185 KB PDF | Imponer a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por no mantener actualizada la información de su Red de Prestadores CAEC en la aplicación informática denominada "Información de Prestadores Convenidos" de la red privada extranet del portal web de la Superintendencia de Salud, en relación con lo informado en el sitio web de dicha Isapre, incorporando antecedentes inconsistentes entre dichos medios de información. |
| 19/02/2016 | Descargar 192 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por no mantener actualizada la información de su Red de Prestadores CAEC en la aplicación informática denominada "Información de Prestadores Convenidos" de la red privada extranet del portal web de la Superintendencia de Salud, en relación con lo informado en el sitio web de dicha Isapre, incorporando antecedentes inconsistentes entre dichos medios de información. |
| 19/02/2016 | Descargar 170 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por no mantener actualizada la información de su Red de Prestadores CAEC en la aplicación informática denominada "Información de Prestadores Convenidos" de la red privada extranet del portal web de la Superintendencia de Salud, en relación con lo informado en el sitio web de dicha Isapre, incorporando antecedentes inconsistentes entre dichos medios de información. |
| 19/02/2016 | Descargar 316 KB PDF | Impónese al prestador Centro Médico Megasalud Calama una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 19/02/2016 | Descargar 315 KB PDF | Impónese al prestador Centro Médico Megasalud Punta Arenas una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 19/02/2016 | Descargar 311 KB PDF | Impónese al prestador Centro Médico Megasalud Iquique una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 19/02/2016 | Descargar 321 KB PDF | Impónese al prestador Centro Médico Megasalud Temuco una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 19/02/2016 | Descargar 162 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 100 UF (cien unidades de fomento), por haber incumplido el plazo establecido por la COMPIN, para el pago de un subsidio por incapacidad laboral. |
| 19/02/2016 | Descargar 198 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 600 U.F. (seiscientas unidades de fomento), por haber incumplido los plazos de pago de los subsidios por incapacidad laboral, ordenados por las COMPIN en las resoluciones que resuelven los reclamos interpuestos por beneficiarios, en contra de rechazos o modificaciones de licencias médicas. |
| 19/02/2016 | Descargar 184 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de la obligación de traspasar excedentes de cotización al FONASA. |
| 16/02/2016 | Descargar 211 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento reiterado de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N° 116, de 2010. |
| 09/02/2016 | Descargar 173 KB PDF | Impónese al prestador Clínica Mayor una multa de 130 UF (ciento treinta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 09/02/2016 | Descargar 201 KB PDF | Impónese al prestador Clínica del Maule una multa de 175 UF (ciento setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 08/02/2016 | Descargar 218 KB PDF | Impónese al prestador Clínica Alemana de Puerto Varas una multa de 175 UF (ciento setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 08/02/2016 | Descargar 200 KB PDF | Impónese al prestador Clínica Indisa una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 08/02/2016 | Descargar 234 KB PDF | Impónese al prestador Clínica Dávila una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 04/02/2016 | Descargar 179 KB PDF | Impónese al prestador Clínica Alemana de Santiago una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 04/02/2016 | Descargar 260 KB PDF | Impónese al prestador Centro Médico Plusmédica S.A. una multa de 375 U.F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 04/02/2016 | Descargar 211 KB PDF | Impónese al prestador Clínica Regional La Portada una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 04/02/2016 | Descargar 164 KB PDF | Impónese al prestador Hospital Clínico Viña del Mar una multa de 230 UF (doscientas treinta unidades de fomento), por incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en Situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 29/01/2016 | Descargar 4 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Avansalud, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°y 8°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 29/01/2016 | Descargar 177 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 300 UF por incumplimiento de los plazos establecidos para los reembolsos y liquidaciones de programas de atención médica. |
| 29/01/2016 | Descargar 215 KB PDF | Impónese a la Isapre Óptima S.A. una multa de 100 UF por incumplimiento de la obligación de traspasar los excedentes a otra Isapre o al FONASA, y por haber omitido en las cartas de desafiliación la información relativa a la existencia o no de excedentes de cotización. |
| 29/01/2016 | Descargar 211 KB PDF | Impónese al prestador Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile una multa de 75 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 29/01/2016 | Descargar 154 KB PDF | Se amonesta a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber omitido en las cartas de desafiliación la información relativa a la existencia o no de excedentes de cotización. |
| 29/01/2016 | Descargar 149 KB PDF | Se amonesta a la Isapre Cruz Blanca S.A., por haber omitido en las cartas de desafiliación la información relativa a la existencia o no de excedentes de cotización. |
| 29/01/2016 | Descargar 191 KB PDF | Se amonesta al prestador "Hospital de Cañete" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 29/01/2016 | Descargar 251 KB PDF | Impónese al Centro Médico Los Carrera una multa de 270 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 29/01/2016 | Descargar 224 KB PDF | Impónese al Centro Clínico Bellolio una multa de 300 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 29/01/2016 | Descargar 252 KB PDF | Impónese a la Clínica Alemana La Dehesa una multa de 300 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 21/01/2016 | Descargar 196 KB PDF | Se amonesta al prestador "Hospital Militar de Santiago" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 21/01/2016 | Descargar 237 KB PDF | Se amonesta al prestador "CESFAM Colina" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 21/01/2016 | Descargar 118 KB PDF | Se amonesta al prestador "Hospital Dr. Dino Stagno M.", por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 21/01/2016 | Descargar 207 KB PDF | Impónese al prestador Clínica Antofagasta una multa de 200 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 21/01/2016 | Descargar 182 KB PDF | Se amonesta al prestador "Hospital San Agustín de Collipulli" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 31/12/2015 | Descargar 373 KB PDF | Impónese al prestador Integramédica Centros Médicos S.A. La Serena una multa de 300 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 31/12/2015 | Descargar 335 KB PDF | Se amonesta al prestador "Integramédica Centros Médicos S.A. Talca" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 31/12/2015 | Descargar 184 KB PDF | Se amonesta al prestador "Hospital de Constitución" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 29/12/2015 | Descargar 182 KB PDF | Se amonesta al prestador "Hospital Clínico de la Fundación de Salud El Teniente", por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 29/12/2015 | Descargar 187 KB PDF | Se amonesta al prestador "Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar", por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 29/12/2015 | Descargar 180 KB PDF | Se amonesta al prestador "Hospital de Quilpué" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 29/12/2015 | Descargar 305 KB PDF | Impónese al Centro Médico Megasalud Valdivia una multa de 300 U.F. por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 28/12/2015 | Descargar 197 KB PDF | Impónese a la Clínica Universidad de Los Andes una multa de 250 U.F. por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 28/12/2015 | Descargar 204 KB PDF | Se amonesta al prestador "Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda", por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 28/12/2015 | Descargar 189 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Santa María por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 23/12/2015 | Descargar 276 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 300 UF por infracciones a la obligación de informar los documentos pendientes de cobro, en su Portal Web Institucional. |
| 23/12/2015 | Descargar 239 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 200 UF por infracciones a la obligación de informar los documentos pendientes de cobro, en su Portal Web Institucional. |
| 23/12/2015 | Descargar 243 KB PDF | Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 200 UF por infracciones a la obligación de informar los documentos pendientes de cobro, en su Portal Web Institucional. |
| 25/11/2015 | Descargar 316 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 600 UF por irregulares detectadas en el proceso de otorgamiento de beneficios. |
| 25/11/2015 | Descargar 309 KB PDF | Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 600 UF por irregulares detectadas en el proceso de otorgamiento de beneficios. |
| 25/11/2015 | Descargar 231 KB PDF | Impónese a la Consalud S.A. una multa de 150 UF, por no mantener actualizada la información de su Red de Prestadores CAEC en la aplicación informática denominada "Información de Prestadores Convenidos" de la red privada extranet del Portal Web de la Superintendencia de Salud, ni en el Sitio Web de dicha Institución. |
| 25/11/2015 | Descargar 215 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 150 UF, por no mantener actualizada la información de su Red de Prestadores CAEC en la aplicación informática denominada "Información de Prestadores Convenidos" de la red privada extranet del Portal Web de la Superintendencia de Salud, ni en el Sitio Web de dicha Institución, incorporando antecedentes inconsistentes en dichos medios de información. |
| 25/11/2015 | Descargar 192 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 150 UF, por no mantener actualizada la información de su Red de Prestadores CAEC en la aplicación informática denominada "Información de Prestadores Convenidos" de la red privada extranet del Portal Web de la Superintendencia de Salud, ni en el Sitio Web de dicha Institución, incorporando antecedentes inconsistentes en dichos medios de información. |
| 25/11/2015 | Descargar 233 KB PDF | Impónese a la Isapre FUSAT Ltda. una multa de 150 UF, por no mantener actualizada la información de su Red de Prestadores CAEC en la aplicación informática denominada "Información de Prestadores Convenidos" de la red privada extranet del Portal Web de la Superintendencia de Salud, ni en el Sitio Web de dicha Institución, incorporando antecedentes inconsistentes en dichos medios de información. |
| 17/11/2015 | Descargar 171 KB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 17/11/2015 | Descargar 167 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. José Arraño de Andacollo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 17/11/2015 | Descargar 167 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Enfermera Sofía Pincheira, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 17/11/2015 | Descargar 170 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Llanquihue, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 17/11/2015 | Descargar 238 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 150 UF, por no mantener actualizada la información de su Red de Prestadores CAEC en la aplicación informática denominada "Información de Prestadores Convenidos" de la red privada extranet del Portal Web de la Superintendencia de Salud, ni en el Sitio Web de dicha Institución, incorporando antecedentes inconsistentes en dichos medios de información. |
| 17/11/2015 | Descargar 237 KB PDF | Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 150 UF, por no mantener actualizada la información de su Red de Prestadores CAEC en la aplicación informática denominada "Información de Prestadores Convenidos" de la red privada extranet del Portal Web de la Superintendencia de Salud, ni en el Sitio Web de dicha Institución, incorporando antecedentes inconsistentes en dichos medios de información. |
| 29/10/2015 | Descargar 170 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 200 UF, por incumplimiento de la obligación de mantener disponible en la aplicación implementada en su portal web institucional, la información sobre los documentos pendientes de cobro. |
| 29/10/2015 | Descargar 180 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 100 UF, por incumplimiento de la obligación de mantener disponible en la aplicación implementada en su portal web institucional, la información sobre los documentos pendientes de cobro. |
| 29/10/2015 | Descargar 151 KB PDF | Se amonesta a la Isapre Óptima S.A., por infracción a la obligación de difundir Jos documentos pendientes de cobro a través de su portal web institucional. |
| 29/10/2015 | Descargar 117 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz del Norte Ltda. una multa de 100 UF, por incumplimiento de la obligación de implementar en su portal web, una aplicación que permita visualizar el monto total de excesos y sus documentos pendientes de cobro asociados al cotizante o ex cotizante. |
| 23/10/2015 | Descargar 159 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Agustín de Florida, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 23/10/2015 | Descargar 196 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Valparaíso, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 23/10/2015 | Descargar 104 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Augusto Essmann Burgos de Puerto Natales, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 23/10/2015 | Descargar 198 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Sotaqui, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 23/10/2015 | Descargar 193 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Practicante Camilo Zamorano Sánchez, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 23/10/2015 | Descargar 201 KB PDF | Se amonesta al Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 23/10/2015 | Descargar 159 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Los Lagos, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 23/10/2015 | Descargar 160 KB PDF | Se amonesta al Hospital San José de Maipo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 23/10/2015 | Descargar 211 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 150 UF, por haber incorporado en planes de salud una restricción de edad a prestaciones referidas a tratamientos de fertilización asistida de baja complejidad, que no fue instruida mediante la Circular IF/N° 217 de 16 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Salud. |
| 08/10/2015 | Descargar 200 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Las Cabras, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 08/10/2015 | Descargar 162 KB PDF | Se amonesta al Hospital Hanga Roa, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 08/10/2015 | Descargar 166 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Camilo de San Felipe, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 08/10/2015 | Descargar 370 KB PDF | Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Plaza Oeste por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 08/10/2015 | Descargar 168 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Carlos Ibáñez del Campo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 08/10/2015 | Descargar 199 KB PDF | Se amonesta al Hospital Mercedes de Chimbarongo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 08/10/2015 | Descargar 160 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Vicente de Arauco, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 08/10/2015 | Descargar 174 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 5O UF, por haber remitido información incompleta e inexacta a la Superintendencia de Salud en el Archivo Maestro de Cotizaciones de Salud. |
| 08/10/2015 | Descargar 163 KB PDF | Se amonesta a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. por haber restringido la cobertura a los tratamientos de fertilización asistida de baja complejidad que son sólo para personas entre 25 y 37 años de edad. |
| 30/09/2015 | Descargar 227 KB PDF | Se amonesta a la Isapre Consalud S.A. por haber restringido la cobertura a los tratamientos de fertilización asistida de baja complejidad que son sólo para personas entre 25 y 37 años de edad. Se Rechaza la solicitud de suspensión de las instrucciones impartidas en el Oficio Ord. IF/N° 802, de 17 de febrero de 2015. |
| 30/09/2015 | Descargar 277 KB PDF | Se amonesta a la Isapre Banmédica S.A. por haber restringido la cobertura a los tratamientos de fertilización asistida de baja complejidad que son sólo para personas entre 25 y 37 años de edad. Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 50 UF, por remitir a la Superintendencia de Salud información incompleta en el Archivo Maestro de Prestaciones Bonificadas. |
| 30/09/2015 | Descargar 272 KB PDF | Se amonesta a la Isapre Vida Tres S.A. por haber restringido la cobertura a los tratamientos de fertilización asistida de baja complejidad que son sólo para personas entre 25 y 37 años de edad. Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 50 UF, por remitir a la Superintendencia de Salud información incompleta en el Archivo Maestro de Prestaciones Bonificadas. |
| 29/09/2015 | Descargar 352 KB PDF | Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Maipú por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 29/09/2015 | Descargar 239 KB PDF | Impónese al Centro Médico Monte Sinaí una multa de 200 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 29/09/2015 | Descargar 366 KB PDF | Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Puente Alto una multa de 300 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 29/09/2015 | Descargar 394 KB PDF | Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Norte una multa de 250 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 29/09/2015 | Descargar 362 KB PDF | Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. El Trébol una multa de 300 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 29/09/2015 | Descargar 181 KB PDF | Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Alameda una multa de 300 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 23/09/2015 | Descargar 164 KB PDF | Impónese a la Clínica Central una multa de 80 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar, mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado el diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 23/09/2015 | Descargar 234 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Tomé, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 23/09/2015 | Descargar 176 KB PDF | Impónese a la Clínica Arauco Salud una multa de 300 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar, mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado el diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
| 23/09/2015 | Descargar 246 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Adalberto Steeger, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 21/09/2015 | Descargar 7 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Militar, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 15/09/2015 | Descargar 191 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 100 UF, por haber remitido información errónea a la Superintendencia de Salud. |
| 08/09/2015 | Descargar 202 KB PDF | Se amonesta al al CESFAM Esmeralda, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 08/09/2015 | Descargar 192 KB PDF | Impónese a la Isapre Río Blanco Ltda. una multa de 100 UF por haber infringido la normativa que rige la actualización de la garantía mínima legal. |
| 08/09/2015 | Descargar 182 KB PDF | Impónese a la Isapre Fusat Ltda. una multa de 150 UF, por haber infringido la normativa que rige la actualización de la garantía mínima legal. |
| 08/09/2015 | Descargar 194 KB PDF | Se amonesta al Centro Asistencial Norte, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 21/08/2015 | Descargar 168 KB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 21/08/2015 | Descargar 193 KB PDF | Impónese a la Clínica Las Condes una multa de 210 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 21/08/2015 | Descargar 173 KB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico de la Universidad de Chile por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 21/08/2015 | Descargar 183 KB PDF | Impónese al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile una multa de 250 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 19/08/2015 | Descargar 231 KB PDF | Impónese a la Clínica Alemana de Santiago una multa de 350 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 19/08/2015 | Descargar 155 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Tierras Blancas, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 19/08/2015 | Descargar 161 KB PDF | Se amonesta al Hospital del Trabajador, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 17/08/2015 | Descargar 174 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Melipeuco, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 17/08/2015 | Descargar 171 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Adalberto Steeger de Talagante, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 17/08/2015 | Descargar 270 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 50 UF por haber incumplido el plazo establecido en la normativa para emitir la respuesta a un reclamo, y una multa de 100 UF por no haber ingresado reclamos al registro, y por no haber incluido en una de sus respuestas, la frase respecto del derecho que le asiste a todo reclamante para recurrir a esta Superintendencia en caso de disconformidad. |
| 14/08/2015 | Descargar 13 MB PDF | Sanciónase al pago de dos multas por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital del Trabajador, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7° y por una infracción del artículo 141 inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 12/08/2015 | Descargar 167 KB PDF | Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Estación Central, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 12/08/2015 | Descargar 176 KB PDF | Se amonesta al Instituto Nacional del Cáncer Dr. Caupolicán Pardo Correa, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 10/08/2015 | Descargar 14 MB PDF | Sanciónase al pago de tres multas por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico Viña del Mar, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7° y por dos infracciones del artículo 141 inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 10/08/2015 | Descargar 171 KB PDF | Se amonesta al Consultorio General Rural Pozo Almonte, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 10/08/2015 | Descargar 169 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Puchuncaví, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 10/08/2015 | Descargar 239 KB PDF | Se amonesta al prestador "Hospital Clínico de la Universidad de Chile", por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello, en la forma y oportunidad establecida en la normativa. |
| 10/08/2015 | Descargar 177 KB PDF | Se amonesta a la Dra. Lucía Ponce Lerou, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello, en la forma y oportunidad establecida en la normativa. |
| 05/08/2015 | Descargar 214 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Norman Voullieme, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 23/07/2015 | Descargar 2 MB PDF | Impónese al Centro Médico Megasalud Arica una multa de 375 U. F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 23/07/2015 | Descargar 1 MB PDF | Impónese al Centro Médico Megasalud Conchalí una multa de 200 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 23/07/2015 | Descargar 2 MB PDF | Impónese al Centro Médico Megasalud Puerto Montt una multa de 300 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 23/07/2015 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Concepción por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 23/07/2015 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Clínica Mayor una multa de 250 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 23/07/2015 | Descargar 1 MB PDF | Impónese al Centro Médico Megasalud Puente Alto una multa de 300 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 23/07/2015 | Descargar 2 MB PDF | Impónese al Centro Médico Megasalud Antofagasta una multa de 300 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 23/07/2015 | Descargar 2 MB PDF | Impónese al Centro Médico Megasalud Osorno una multa de 300 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 23/07/2015 | Descargar 348 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico CEDIMED Ltda. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 23/07/2015 | Descargar 958 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Doñihue por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 23/07/2015 | Descargar 911 KB PDF | Se amonesta al CESFAM N° 6 Ignacio Caroca Caroca, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 22/07/2015 | Descargar 853 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Los Cerros por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 22/07/2015 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Clínica Alemana de Valdivia una multa de 300 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 22/07/2015 | Descargar 901 KB PDF | Impónese a la Clínica Los Carrera una multa de 350 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 13/07/2015 | Descargar 9 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional del Elqui, por infracción del artículo 173 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 08/07/2015 | Descargar 167 KB PDF | Se amonesta al CESFAM La Estrella por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 08/07/2015 | Descargar 166 KB PDF | Se amonesta al CESFAM San Rafael por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 08/07/2015 | Descargar 170 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Pelequén por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 08/07/2015 | Descargar 169 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Norte por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 08/07/2015 | Descargar 190 KB PDF | Se amonesta Hospital Clínico Fuerza Aérea de Chile "General Dr. Raúl Yazigi J." por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 03/07/2015 | Descargar 183 KB PDF | Se amonesta a Intersalud Ltda., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 03/07/2015 | Descargar 203 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Mauricio Heyermann, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 03/07/2015 | Descargar 174 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Agustín de Florida, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 03/07/2015 | Descargar 176 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Frutillar, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 03/07/2015 | Descargar 168 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Cañete, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 03/07/2015 | Descargar 177 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Antonio Rendic, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 03/07/2015 | Descargar 163 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Centro de San Fernando, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 01/07/2015 | Descargar 162 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Norte por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 25/06/2015 | Descargar 365 KB PDF | Impónese al Hospital Cruz del Norte una multa de 200 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 15/06/2015 | Descargar 194 KB PDF | Impónese a la Clínica Integral, una multa de 270 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 15/06/2015 | Descargar 212 KB PDF | Impónese a la Clínica Lircay, una multa de 350 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 15/06/2015 | Descargar 230 KB PDF | Impónese a la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo, una multa de 200 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 15/06/2015 | Descargar 313 KB PDF | Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad, una multa de 250 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 28/05/2015 | Descargar 193 KB PDF | Se amonesta al CESFAM El Melón, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 28/05/2015 | Descargar 202 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Freire, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 28/05/2015 | Descargar 202 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Arturo Albertz, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 28/05/2015 | Descargar 198 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Lo Amor, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 28/05/2015 | Descargar 187 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico y Dental La Araucana Salud S.A., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 28/05/2015 | Descargar 202 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Maipo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 28/05/2015 | Descargar 203 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Río Bueno, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 28/05/2015 | Descargar 208 KB PDF | Impónese a la Clínica Arica una multa de 370 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 28/05/2015 | Descargar 230 KB PDF | Impónese a la Clínica Alemana de Puerto Varas una multa de 370 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 28/05/2015 | Descargar 209 KB PDF | Impónese a la Clínica Puerto Montt una multa de 300 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 28/05/2015 | Descargar 202 KB PDF | Impónese a la Clínica Alemana de Osorno una multa de 250 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 26/05/2015 | Descargar 418 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 1.000 U.F., por incumplimiento reiterado de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N°116, de 2010 que imparte instrucciones sobre procedimientos de suscripción, adecuación, modificación y terminación de contratos; y una multa de 1.600 U.F. por infracción reiterada a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N°160, de 2011 que imparte instrucciones sobre los antecedentes que pueden evaluar las isapres respecto de una persona que solicita un contrato de salud. |
| 26/05/2015 | Descargar 170 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico ASOMEL, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 26/05/2015 | Descargar 183 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Regional Coquimbo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 26/05/2015 | Descargar 194 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Curaco de Vélez, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 26/05/2015 | Descargar 194 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Cerro Navia, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 26/05/2015 | Descargar 200 KB PDF | Se amonesta al Hospital del Cobre Dr. Salvador Allende, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 26/05/2015 | Descargar 237 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 600 U.F., por haber infringido la obligación de tener disponible en sus sucursales y puntos de atención, la modalidad de reembolso en efectivo. |
| 25/05/2015 | Descargar 279 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 150 U.F., por haber reiterado el envío erróneo del Archivo Maestro de Cotizaciones de Salud. |
| 25/05/2015 | Descargar 234 KB PDF | Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 50 U.F., por haber reiterado el envío erróneo del Archivo Maestro de Cotizaciones de Salud. |
| 19/05/2015 | Descargar 193 KB PDF | Se amonesta al Hospital de San Carlos, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 19/05/2015 | Descargar 219 KB PDF | Impónese a la Isapre Óptima S.A. una multa de 550 UF, por infracción a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N° 160, de 2011, que imparte instrucciones sobre los antecedentes que pueden evaluar las isapres respecto de una persona que solicita un contrato de salud. |
| 19/05/2015 | Descargar 426 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 200 UF, por incumplimiento reiterado de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N° 116, de 2010; que imparte instrucciones sobre procedimientos de suscripción, adecuación, modificación y terminación de contratos; y 1200 UF, por infracción reiterada a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N° 160, de 2011; que imparte instrucciones sobre los antecedentes que pueden evaluar las isapres respecto de una persona que solicita un contrato de salud; y 100 UF, por infracción al artículo 177 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, que establece que las personas que deseen desarrollar la actividad de agente de ventas deberán inscribirseen el registro que lleve la Superintendencia y cumplir ciertos requisitos. |
| 19/05/2015 | Descargar 225 KB PDF | Impónese a la Isapre Óptima S.A. una multa de 200 UF, por haber excluido de cobertura prestaciones contempladas en el plan de salud. |
| 19/05/2015 | Descargar 406 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 200 UF, por incumplimiento reiterado de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N° 116, de 2010 que imparte instrucciones sobre procedimientos de suscripción, adecuación, modificación y terminación de contratos; y una multa de 1800 UF, por infracción reiterada a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N° 160, de 2011 que imparte instrucciones sobre los antecedentes que pueden evaluar las isapres respecto de una persona que solicita un contrato de salud. |
| 19/05/2015 | Descargar 182 KB PDF | Se amonesta al Hospital Las Higueras de Talcahuano, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 13/05/2015 | Descargar 344 KB PDF | Impónese a Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de UF 250, por incumplimiento la obligación de remitir oportunamente el Archivo Maestro de Planes Complementarios de Salud, correspondientes al mes de enero de 2014, y por entrega de información inconsistente. |
| 13/05/2015 | Descargar 183 KB PDF | Impónese a la Clínica Atacama una multa de 300 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 08/05/2015 | Descargar 226 KB PDF | Impónese a la Clínica Iquique una multa de 200 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 08/05/2015 | Descargar 223 KB PDF | Impónese a la Clínica Dávila una multa de 200 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 08/05/2015 | Descargar 225 KB PDF | Impónese a la Clínica Sanatorio Alemán una multa de 200 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 08/05/2015 | Descargar 189 KB PDF | Impónese a la Clínica Los Andes de Puerto Montt una multa de 350 U.F., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 30/04/2015 | Descargar 7 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Dr. Eduardo Pereira, por infracción del artículo 141 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 30/04/2015 | Descargar 5 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional Coquimbo, por infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 29/04/2015 | Descargar 10 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Indisa, por infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 22/04/2015 | Descargar 349 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 200 UF, por incumplimiento reiterado de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N° 116, de 2010, y una multa de 1200 UF, por infracción reiterada a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N° 160, de 2011. |
| 22/04/2015 | Descargar 328 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 800 UF, por haber excluido de cobertura prestaciones, procedimientos y honorarios médicos quirúrgicos, que de acuerdo a lo dispuesto en los correspondientes planes de salud, sí debieron ser bonificados. |
| 22/04/2015 | Descargar 424 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 500 UF, por incumplimiento reiterado de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N° 116, de 2010; 1100 UF, por infracción reiterada a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N° 160, de 2011; y 300 UF, por infracción al acápite V de la Circular IF/N° 50, de 2007. |
| 22/04/2015 | Descargar 334 KB PDF | Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 100 UF, por incumplimiento de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N° 16, de 2010, y de 550 UF, por infracción a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N° 160, de 2011. |
| 17/04/2015 | Descargar 268 KB PDF | Impónese a la Clínica Alemana La Dehesa una multa de 180 U.F. , por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 07/04/2015 | Descargar 261 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 400 UF por haber excluido de cobertura a prestaciones que de acuerdo con los planes de salud e instrucciones impartidas por esta Superintendencia, debían ser cubiertas. |
| 07/04/2015 | Descargar 258 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 400 UF por haber excluido de cobertura a prestaciones que de acuerdo con los planes de salud e instrucciones impartidas por esta Superintendencia, debían ser cubiertas. |
| 07/04/2015 | Descargar 167 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, por el inlcumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa. |
| 07/04/2015 | Descargar 175 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Augusto Essmann de Puerto Natales, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
| 07/04/2015 | Descargar 197 KB PDF | Se amonesta al Hospital Juan Morey de La Unión, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
| 30/03/2015 | Descargar 180 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 300 UF, por haber otorgado una menor bonificación a los honorarios médicos quirúrgicos en relación a la cobertura que correspondía aplicar según el plan de salud. |
| 30/03/2015 | Descargar 211 KB PDF | Impónese a Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 370 UF, según el siguiente detalle: 1) Multa de 270 UF por el incumplimiento de la obligación establecida en el punto 2, del Título V de la Circular IF/N°129, del 7 de julio de 2010, en orden a incluir en su devolución masiva de excesos de abril de 2014, los documentos que no fueron cobrados por los interesados, correspondientes a la devolución masiva extraordinaria realizada en octubre de 2013 y, 2) Multa de 100 UF por incumplimiento de la obligación establecida en el punto 1, del Título VI de la Circular IF/N°129, del 7 de julio de 2010, en orden a remitir a esta Superintendencia a más tardar el día 10 de diciembre de 2013, la información que se exige detallar en los cuadros del Anexo N°2 de la citada Circular, respecto de la devolución de excesos realizada en octubre de 2013. |
| 26/03/2015 | Descargar 168 KB PDF | Se amonesta al Hospital Militar del Norte, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa. |
| 26/03/2015 | Descargar 183 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Peñaflor, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
| 26/03/2015 | Descargar 170 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Agustín de La Ligua, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 26/03/2015 | Descargar 172 KB PDF | Se amonesta al Instituto Nacional del Cáncer, por el incumplimiento de la obligación de dejar constanda escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
| 26/03/2015 | Descargar 180 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Pichilemu, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
| 26/03/2015 | Descargar 158 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Lota, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 26/03/2015 | Descargar 200 KB PDF | Impónese a la Clínica del Maule una multa de 200 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 26/03/2015 | Descargar 285 KB PDF | Impónese a la Clínica Maitenes una multa de 220 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 26/03/2015 | Descargar 175 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES en la forma prevista por la normativa. |
| 26/03/2015 | Descargar 206 KB PDF | Impónese a la Clínica Río Blanco una multa de 220 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 26/03/2015 | Descargar 222 KB PDF | Impónese a la Asociación Chilena de Seguridad de Temuco una multa de 200 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 26/03/2015 | Descargar 152 KB PDF | Impónese al Hospital Clínico Viña del Mar una multa de 270 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 26/03/2015 | Descargar 321 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Ricardo Valenzuela Sáez de Rengo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
| 26/03/2015 | Descargar 160 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Tomé, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
| 26/03/2015 | Descargar 182 KB PDF | Impónese a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo una multa de 200 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 26/03/2015 | Descargar 423 KB PDF | Impónese al Centro Médico Bellolio una multa de 230 U.F., por incumplimiento de la instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años " y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 26/03/2015 | Descargar 159 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Universidad de Los Andes, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
| 26/03/2015 | Descargar 212 KB PDF | Impónese a la Mutual de Seguridad C. CH. C. de Puerto Montt una multa de 130 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 26/03/2015 | Descargar 167 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Constitución, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa. |
| 26/03/2015 | Descargar 150 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. José Arraño de Andacollo, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa. |
| 26/03/2015 | Descargar 199 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de UF 100, por incumplimiento de la obligación establecida en el punto 2.4 de la Circular IF/N° 4, de 2005, en orden a incluir en las respuestas a los reclamos, la frase relativa al derecho que le asiste a todo reclamante para solicitar a la Superintendencia de Salud, la revisión de la respuesta en caso de disconformidad con su contenido. |
| 20/03/2015 | Descargar 6 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Valparaíso, por infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 17/03/2015 | Descargar 231 KB PDF | Impónese a la Clínica Hospital del Profesor una multa de 200 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 11/03/2015 | Descargar 209 KB PDF | Impónese a la Clínica Alemana de Osorno una multa de 200 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 11/03/2015 | Descargar 229 KB PDF | Impónese a la Clínica Hospital del Profesor una multa de 150 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 11/03/2015 | Descargar 157 KB PDF | Impónese a la Clínica Universitaria de Concepción una multa de 320 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 11/03/2015 | Descargar 185 KB PDF | Impónese a la Clínica Regional La Portada una multa de 330 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 11/03/2015 | Descargar 223 KB PDF | Impónese a la Clínica Biobío una multa de 200 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 05/03/2015 | Descargar 4 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Magallanes, por infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 03/03/2015 | Descargar 3 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 360 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Ciudad del Mar, por infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 03/03/2015 | Descargar 6 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 360 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Santa María, por infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 27/02/2015 | Descargar 153 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Castro, por el Incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa. |
| 27/02/2015 | Descargar 172 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Luis de Buin, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 27/02/2015 | Descargar 159 KB PDF | Se amonesta al Hospital Manuel Magalhaes Medlig de Huasco, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
| 27/02/2015 | Descargar 204 KB PDF | Impónese a la Clínica San Lorenzo una multa de 180 U.F. (ciento ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 27/02/2015 | Descargar 237 KB PDF | Impónese a la Clínica Tarapacá una multa de 300 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a la GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 27/02/2015 | Descargar 140 KB PDF | Se amonesta al Hospital 21 de Mayo, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa. |
| 27/02/2015 | Descargar 168 KB PDF | Impónese a la Clínica Los Leones una multa de 280 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 27/02/2015 | Descargar 171 KB PDF | Impónese a la Clínica Universitaria de Concepción una multa de 280 U.F. , por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 27/02/2015 | Descargar 202 KB PDF | Impónese a la Clínica Cumbres del Norte S.A. una multa de 220 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 27/02/2015 | Descargar 179 KB PDF | Impónese al Centro Médico Plusmédica S.A. una multa de 200 U.F. , por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
| 27/02/2015 | Descargar 138 KB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008, esto es mediante el uso del Formulario de Constancia de Información al Paciente GES. |
| 27/02/2015 | Descargar 143 KB PDF | Se amonesta al Hospital San José de Coronel, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
| 27/02/2015 | Descargar 144 KB PDF | Se amonesta al Hospital San José de Parral, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
| 20/02/2015 | Descargar 149 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Abraham Godoy, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en normativa. |
| 20/02/2015 | Descargar 137 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Jerónimo Méndez Arancibia de Chañaral, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
| 20/02/2015 | Descargar 139 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Mario Sánchez Vergara (La Calera), por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
| 20/02/2015 | Descargar 125 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Vicente de Tagua Tagua, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
| 03/02/2015 | Descargar 139 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Florencio Vargas Díaz por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la circular IF N° 77 de 2008, esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES. |
| 03/02/2015 | Descargar 145 KB PDF | Se amonesta al Hospital Juana Ross de Edwards (Peñablanca), por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008, esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES. |
| 03/02/2015 | Descargar 141 KB PDF | Se amonesta al Hospital Naval Cirujano Guzmán de Magallanes por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud aprobado por la Circular IF/N° 771 de 20081 esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES. |
| 03/02/2015 | Descargar 142 KB PDF | Se amonesta al Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, la forma prevista en el prtículo 24 de la Ley No19. 966 y en el T1tulo IV del Capitulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/No 77, de 2008, esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES. |
| 03/02/2015 | Descargar 144 KB PDF | Se amonesta al Hospital Provincial del Huasco, Monseñor Fernando Ariztía Ruiz por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008, esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES. |
| 03/02/2015 | Descargar 140 KB PDF | Se amonesta al Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008, esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES. |
| 03/02/2015 | Descargar 143 KB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008, esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES. |
| 03/02/2015 | Descargar 141 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de Los Andes, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008, esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES. |
| 23/01/2015 | Descargar 212 KB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica La Portada, por infracción al Artículos 141, inciso 3° y 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 16/01/2015 | Descargar 7 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 360 Unidades Tributarias Mensuales a la Clín¡ca Sanatorio Alemán, por infracción al Artículo 141 inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 14/01/2015 | Descargar 283 KB PDF | Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Puente Alto una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 14/01/2015 | Descargar 312 KB PDF | Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. El Trébol una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 14/01/2015 | Descargar 291 KB PDF | Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. La Serena una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 14/01/2015 | Descargar 204 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Cirujano Guzmán por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
| 14/01/2015 | Descargar 196 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Lebu Norte, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 14/01/2015 | Descargar 268 KB PDF | Impónese al Centro Médico Megasalud Valdivia una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escnta que mformo a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 14/01/2015 | Descargar 185 KB PDF | Impónese a la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo una multa de 220 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 14/01/2015 | Descargar 217 KB PDF | Impónese a la Clínica del Maule una multa de 320 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 30/12/2014 | Sanciónase al pago de una multa de 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Temuco, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
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| 30/12/2014 | Descargar 394 KB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Temuco, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 22/12/2014 | Descargar 382 KB PDF | Se amonesta a Isapre Vida Tres S.A., por haber incumplido las instrucciones impartidas en la Circular IF N° 211, de 7 de febrero de 2014, en relación con la prohibición legal que tienen las Isapres en participar en la administración de los prestadores de salud. |
| 22/12/2014 | Descargar 381 KB PDF | Se amonesta a Isapre Banmédica S.A., por haber incumplido las instrucciones impartidas en la Circular IF N° 211, de 7 de febrero de 2014, en relación con la prohibición legal que tienen las Isapres en participar en la administración de los prestadores de salud. |
| 22/12/2014 | Descargar 163 KB PDF | Impónese una multa de 200 UF, a la Clínica Reñaca, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 22/12/2014 | Descargar 164 KB PDF | Impónese una multa de 200 UF, a la Clínica Vespucio, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 22/12/2014 | Descargar 248 KB PDF | Impónese una multa de 270 UF, a la Clínica Valparaíso, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 22/12/2014 | Descargar 176 KB PDF | Impónese a la Clínica El Loa una multa de 230 UF por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 22/12/2014 | Descargar 172 KB PDF | Impónese una multa de 240 UF, a la Clínica Los Carrera, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 22/12/2014 | Descargar 212 KB PDF | Impónese una multa de 210 UF, a la Clínica Las Lilas, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 19/12/2014 | Descargar 385 KB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 70 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Sierra Bella, por infracción al Artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 19/12/2014 | Descargar 3 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Avansalud, por infracción al Artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 19/12/2014 | Descargar 14 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 360 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica San José, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. y rechaza el recurso de reposición presentado por el prestador con fecha 17/07/2013. |
| 19/12/2014 | Descargar 211 KB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Los Maitenes, por infracción al Artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 16/12/2014 | Descargar 141 KB PDF | Impónese a la Clínica Sanatorio Alemán una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 16/12/2014 | Descargar 297 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 600 UF (seiscientas unidades de fomento), por haber incumplido las instrucciones impartidas en el Oficio Ord. IF/N° 3246, de 6 de mayo de 2014, en orden a reponer la modalidad de reembolso inmediato en efectivo en sucursales, en las condiciones que se otorgaba hasta antes de marzo de 2014. |
| 16/12/2014 | Descargar 211 KB PDF | Impónese a la Clínica Dávila una multa por 250 U.F., por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 27/11/2014 | Descargar 432 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento), por haber infringido la obligación de comunicar en forma previa a sus afiliados y beneficiarios, la modificación a las modalidades de pago de reembolsos, y por haber infringido la obligación de informar dicho cambio en las políticas de pago como un "Hecho Relevante" a esta Superintendencia. |
| 27/11/2014 | Descargar 395 KB PDF | Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento), por haber infringido la obligación de comunicar en forma previa a sus afiliados y beneficiarios, la modificación a las modalidades de pago de reembolsos, y por haber infringido la obligación de informar dicho cambio en las políticas de pago como un "Hecho Relevante" a esta Superintendencia. |
| 27/11/2014 | Descargar 171 KB PDF | Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Alameda una multa por 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 27/11/2014 | Descargar 173 KB PDF | Impónese al Centro Médico Servicios Pediátricos Núñez - Díaz una multa de 150 U.F. (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 24/11/2014 | Descargar 341 KB PDF | Acoge el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente por la Isapre Ferrosalud S.A., en contra de la Resolución Exenta IF/N°220, del 17/06/2014, cuyo recurso de reposición se resolvió mediante la Resolución Exenta IF/N°370, del 09/09/2014. |
| 19/11/2014 | Descargar 410 KB PDF | Impónese al Centro Médico Megasalud Osorno una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 19/11/2014 | Descargar 391 KB PDF | Impónese al Centro Médico Megasalud Puerto Montt una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 18/11/2014 | Descargar 289 KB PDF | Impónese al Centro Médico Megasalud La Serena una multa por 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 18/11/2014 | Descargar 229 KB PDF | Impónese al Centro Médico Megasalud La Florida una multa por 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 18/11/2014 | Descargar 275 KB PDF | Impónese al Centro Médico Megasalud Puente Alto una multa por 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 18/11/2014 | Descargar 156 KB PDF | Impónese al Centro Médico y Diagnóstico Atacama una multa de 240 U.F. (doscientas cuarenta unidades de fomento), por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 12/11/2014 | Descargar 164 KB PDF | Impónese al Centro Médico Cochrane, una multa por 220 U.F., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 10/11/2014 | Descargar 270 KB PDF | Impónese al Centro Médico Megasalud Arica una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. |
| 10/11/2014 | Descargar 225 KB PDF | Se amonesta a la Isapre Consalud S.A., por haber incumplido la obligación establecida en la Circular IF/N°129, de 2010, al incluir en la devolución masiva ordinaria de excesos año 2014, montos inferiores a las 0,07 U.F. |
| 10/11/2014 | Descargar 194 KB PDF | Se amonesta a la Isapre Chuquicamata Ltda., por haber incumplido la obligación establecida en la Circular IF/N°129, de 2010, al incluir en la devolución masiva ordinaria de excesos año 2014, montos inferiores a las 0,07 U.F. |
| 10/11/2014 | Descargar 226 KB PDF | Impónese al Centro Médico Megasalud Chillán una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. |
| 10/11/2014 | Descargar 287 KB PDF | Impónese al Centro Médico Megasalud Antofagasta una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. |
| 10/11/2014 | Descargar 166 KB PDF | Impónese al IST Metropolitano una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. |
| 10/11/2014 | Descargar 166 KB PDF | Impónese al Centro Médico Los Carrera una multa de 220 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. |
| 10/11/2014 | Descargar 212 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Victoria, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 30/10/2014 | Descargar 233 KB PDF | Impónese al Centro Médico Megasalud Calama una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. |
| 30/10/2014 | Descargar 260 KB PDF | Impónese al Centro Médico y Dental Megasalud Temuco una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. |
| 30/10/2014 | Descargar 210 KB PDF | Se amonesta al CESFAM El Aguilucho, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 30/10/2014 | Descargar 248 KB PDF | Impónese a Clínica Arauco Salud una multa de 240 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. |
| 30/10/2014 | Descargar 139 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Eduardo Frei Montalva, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 30/10/2014 | Descargar 138 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Los Cerros, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 29/10/2014 | Descargar 221 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 100 U.F. por responder de manera extemporánea dos de los reclamos presentados por sus afiliados, contraviniendo lo establecido en el punto 2.5 de la Circular IF/N°4, de 2005 |
| 29/10/2014 | Descargar 135 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Eleuterio Ramírez, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 29/10/2014 | Descargar 134 KB PDF | Se amonesta al CESFAM de Chiguayante, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 23/10/2014 | Descargar 157 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Vidaintegra Apoquindo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 23/10/2014 | Descargar 156 KB PDF | Se amonesta al CRS El Pino, Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966. |
| 30/09/2014 | Descargar 183 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 150 UF, por haber incumplido la normativa sobre cobranza extrajudicial de deudas de cotizaciones de salud, al determinar erróneamente deudas de cotizaciones y notificar estos cobros indebidos a un afiliado. |
| 30/09/2014 | Descargar 187 KB PDF | Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 450 UF, por haber incumplido la normativa sobre cobranza extrajudicial de deudas de cotizaciones de salud, al determinar erróneamente deudas de cotizaciones y notificar estos cobros indebidos a sus afiliados. |
| 30/09/2014 | Descargar 247 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento) por haber excluido de cobertura a prestaciones que de acuerdo con los planes de salud e instrucciones impartidas por esta Superintendencia, debían ser cubiertas. |
| 30/09/2014 | Descargar 208 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Los Maitenes, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 30/09/2014 | Descargar 210 KB PDF | Se amonesta a la Clínica UC San Carlos de Apoquindo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 29/09/2014 | Descargar 231 KB PDF | Se amonesta a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incumplido la obligación establecida en el punto 1 del Título VI de la Circular IF/N°129, de 2010, en orden a remitir oportuna e integramente la información relativa al estado de cobro de la devolución masiva de excesos. |
| 29/09/2014 | Descargar 240 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 150 U.F. por haber remitido a esta Superintendencia información incompleta e inexacta en el Archivo Maestro de Redictámenes de la COMPIN, Reconsideraciones de la Isapre y Reliquidaciones. |
| 29/09/2014 | Descargar 262 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 600 UF, por haber utilizado un formato de carta que vulnera la prohibición contenida en el punto 3, letra d, de la Circular IF 1, de 2005, y las instrucciones específicas que se le impartieron mediante el Oficio Ord. IF/N° 9383, de 2011. |
| 26/09/2014 | Descargar 194 KB PDF | Se amonesta al prestador CESFAM Norte Dr. Atilio Almagiá Pereira, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 26/09/2014 | Descargar 185 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Putre, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 26/09/2014 | Descargar 180 KB PDF | Se amonesta al CESFAM La Leonera, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 26/09/2014 | Descargar 220 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Quinchamalí, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 26/09/2014 | Descargar 168 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Ricardo Valdés Hurtado, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
| 26/09/2014 | Descargar 185 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. David Benavente de Ninhue, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 24/09/2014 | Descargar 275 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Padre Damián de Molokai, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 24/09/2014 | Descargar 169 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Marcelo Mena, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 24/09/2014 | Descargar 256 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Hualpencillo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 24/09/2014 | Descargar 225 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Curimón, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 24/09/2014 | Descargar 360 KB PDF | Impónese a la Isapre Fundación una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por no haber informado a esta Superintendencia, respecto del cierre temporal de las sucursales de atención al público de Arica y San Fernando, y además en el caso de la primera, por no haberlo comunicado oportunamente a los afiliados mediante avisos publicados en la propia sucursal afectada. |
| 09/09/2014 | Descargar 246 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Paulina vendaño Pereda, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 09/09/2014 | Descargar 226 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Cartagena, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 08/09/2014 | Descargar 216 KB PDF | Se amonesta al CESFAM San Ramón Nonato, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 08/09/2014 | Descargar 179 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Arrau Méndez, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 08/09/2014 | Descargar 192 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Castro Alto, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 29/08/2014 | Descargar 185 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Yobilo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 29/08/2014 | Descargar 183 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Pedro Aguirre Cerda de Calle Larga, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 29/08/2014 | Descargar 233 KB PDF | Se amonesta al CESFAM CESFAM Violeta Parra por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 29/08/2014 | Descargar 216 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Cardenal Raúl Silva Henríquez, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 29/08/2014 | Descargar 180 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Centenario, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 29/08/2014 | Descargar 182 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Juan C. Baeza B. de San Clemente, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 28/08/2014 | Descargar 161 KB PDF | Se amonesta al CESFAM José Bauzá Frau, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 28/08/2014 | Descargar 191 KB PDF | Se amonesta a la isapre Cruz del Norte Ltda., por haber incumplido la obligación establecida en la Circular IF/N°129, de 2010, en orden a incluir en sus devoluciones masivas de excesos sólo los montos que superan las 0,07 U.F. |
| 28/08/2014 | Descargar 213 KB PDF | Se amonesta a la isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incumplido la obligación establecida en la Circular IF/N°129, de 2010, en orden a incluir en sus devoluciones masivas de excesos sólo los montos que superan las 0,07 U.F. |
| 28/08/2014 | Descargar 229 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Sol de Septiembre, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 28/08/2014 | Descargar 199 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Diputado Manuel Bustos Huerta, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 28/08/2014 | Descargar 269 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Marta Estévez por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 28/08/2014 | Descargar 214 KB PDF | Se amonesta al CESFAM El Barrero, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 28/08/2014 | Descargar 217 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Centro de San Fernando, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 28/08/2014 | Descargar 161 KB PDF | Se amonesta al CESFAM 30 de Marzo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 28/08/2014 | Descargar 160 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Lontué, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 28/08/2014 | Descargar 161 KB PDF | Se amonesta al CESFAM San Rafael por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 28/08/2014 | Descargar 160 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Purranque, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 28/08/2014 | Descargar 161 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Oscar Bonilla, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 11/08/2014 | Descargar 259 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Arturo Baeza Goñi, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 11/08/2014 | Descargar 247 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Las Torres, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 11/08/2014 | Descargar 219 KB PDF | Se amonesta al Centro Asistencial Norte, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 11/08/2014 | Descargar 290 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Cirujano Videla, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 11/08/2014 | Descargar 432 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Alberto Reyes por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/08/2014 | Descargar 208 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Freirina, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 11/08/2014 | Descargar 210 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Luis Herrera, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 28/07/2014 | Descargar 288 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 200 UF, por haber infringido el día 10 de febrero de 2014 la normativa que rige la garantía mínima legal, al retirar un instrumento que formaba parte de la garantía sin contar con la autorización previa de esta Superintendencia, y, por mantener ese día una garantía inferior al mínimo legal que estaba vigente. |
| 28/07/2014 | Descargar 257 KB PDF | Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Cruz Blanca S.A., en contra de la Resolución Excenta IF/N°591, del 05/11/2013, rebajando la multa impuesta a la suma de 300 U.F. |
| 28/07/2014 | Descargar 251 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 500 U.F., por haber incumplido los plazos de pago de los subsidios por incapacidad laboral, ordenados por las COMPIN en las resoluciones que resuelven los reclamos interpuestos por beneficiarios, en contra de rechazos o modificaciones de licencias médicas. |
| 28/07/2014 | Descargar 234 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 350 UF, por no haber mantenido operativo y accesible el Servicio Continuo de Atención Telefónica, durante los días 10 al 12 de enero de 2014. |
| 28/07/2014 | Descargar 177 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Alto Jahuel, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 18/07/2014 | Descargar 186 KB PDF | Se amonesta al Consultorio de Casablanca, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19,966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 18/07/2014 | Descargar 184 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Panquehue, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 18/07/2014 | Descargar 360 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Norte, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 18/07/2014 | Descargar 197 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Juan Cartes Arias, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 18/07/2014 | Descargar 252 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Río Bueno, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 18/07/2014 | Descargar 272 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Doñihue, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 08/07/2014 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Emilio Schaffhauser, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 08/07/2014 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Sur, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 08/07/2014 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Estación, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 08/07/2014 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Alto del Carmen, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 26/06/2014 | Descargar 142 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz del Norte S.A., una multa de 250 U.F., por haber otorgado bonificaciones inferiores a la cobertura minima legal. |
| 26/06/2014 | Descargar 348 KB PDF | lmpónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de UF 100, por no haber tramitado el reclamo del cotizante de acuerdo a lo establecido en la Circular IF/N" 4, de 2005, y por no haber respondido el reclamo dentro del plazo previsto en la misma normativa. |
| 24/06/2014 | Descargar 237 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 100 U.F. , por haber emitido un certificado de capacitación sin haber capacitado a la postulante a agente de ventas, en contravención a lo establecido en la Circular IF/N°180, de 3-1-2013, y en el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, Capitulo VI, Titulo IV, apartado I "Registro de Agentes de Ventas". |
| 18/06/2014 | Descargar 290 KB PDF | lmpónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 500 UF por incumplimiento de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N° 116 de 2010; una multa de 800 UF por infracción a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N° 160 de 2011; y una multa de 300 UF por utilizar un formulario adicional a la Declaración de Salud para obtener información sobre los riesgos de salud de los beneficiarios con "Síndrome de Down", infracción a la Circular IF/N° 160 de 2011. |
| 18/06/2014 | Descargar 309 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 100 U.F. por incumplimiento de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N°116, de 2010, y una multa de 600 U.F. por infracción a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N°160, de 2011. |
| 18/06/2014 | Descargar 287 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 100 U.F. por incumplimiento de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N°116, de 2010, y una multa de 900 U.F. por infracción a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N°160, de 2011. |
| 17/06/2014 | Descargar 289 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 800 U.F. (250 UF por incumplimiento de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N°116 de 2010 y una multa de 550 UF por infracción a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N°160 de 2011. |
| 17/06/2014 | Descargar 200 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 200 U.F., por omitir informar a sus afiliados sobre su derecho a reclamar ante esta Superintendencia de Salud de las resoluciones adoptadas en materia de negativa de cobertura y beneficios y de término de contrato. |
| 17/06/2014 | Descargar 273 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., una multa de 100 UF, por incumplimiento de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N°116, de 2010, y una multa de 600 UF por infracción a la prohibición de discriminación establecida wen la Circular IF/N°160, de 2011. |
| 17/06/2014 | Descargar 205 KB PDF | Se amonesta a la Isapre Ferrosalud S.A., por haber mantenido en situación de doble afiliación a 44 afiliados, incumpliendo con la obligación establecida en el inciso final del numeral 1 del Título I del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia. |
| 17/06/2014 | Descargar 201 KB PDF | Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 200 U.F., por omitir informar a sus afiliados sobre su derecho a reclamar ante esta Superintendencia de Salud de las resoluciones adoptadas en materia de negativa de cobertura y beneficios y de término de contrato. |
| 11/06/2014 | Descargar 214 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento) por haber otorgado bonificaciones inferiores a la cobertura mínima legal, a la prestación lentes ópticos o de contactos, respecto de personas mayores de 55 años. |
| 19/05/2014 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Clínica Los Andes de Puerto Montt, una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 30/04/2014 | Descargar 405 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 900 U.F. por haber aplicado un procedimiento genral de cálculo que omite total o parcialmente las cotizaciones en exceso. |
| 30/04/2014 | Descargar 356 KB PDF | Impónese a la Isapre Fundación S.A. una multa de 300 U.F., por haber otorgado bonificaciones inferiores a la cobertura mínima legal o a la cobertura dispuesta en el plan de salud pactado. |
| 30/04/2014 | Descargar 246 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., una multa de 150 UF, por omitir el pago de la cotización del seguro de cesantía de licencias médicas iguales o inferiores a tres días, que luego son ampliadas y generan al menos un día de subsidio. |
| 28/04/2014 | Descargar 81 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., una multa de 100 UF, por no haber dado cumplimiento a la obligación de mantener en un lugar visible un aviso con la información sobre tramitación de reclamos, según lo prescrito en el punto 3, de la circular IF/N°4, del 6 de mayo de 2005. |
| 28/04/2014 | Descargar 119 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Cumbres del Norte, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 16/04/2014 | Descargar 193 KB PDF | Se amonesta al CESFAM San Pablo de Mirasol, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 16/04/2014 | Descargar 181 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Joan Crawford Astudillo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 16/04/2014 | Descargar 211 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Plusmédica, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 14/04/2014 | Descargar 202 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Miraflores, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 03/04/2014 | Descargar 216 KB PDF | Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. El Trébol por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 20/03/2014 | Descargar 592 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 100 U.F., por incumplir la obligación de remitir oportunamente, a 2.842 afiliados, la comunicación a que se refiere el numeral 1 del punto II de la Circular IF/N°185, de 2013. |
| 20/03/2014 | Descargar 676 KB PDF | Impónese a la Isapre Vida Tres S.A., una multa de 100 U.F., por incumplir la obligación de remitir oportunamente, a 1.052 afiliados, la comunicación a que se refiere el numeral 1 del punto II de la Circular IF/N°185, de 2013. |
| 20/03/2014 | Descargar 436 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Temuco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 20/03/2014 | Descargar 732 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Servicios Pediátricos Nuñez - Diaz, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 20/03/2014 | Descargar 425 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Agustín Cruz Melo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 14/03/2014 | Descargar 291 KB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital de Linares, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 14/03/2014 | Descargar 311 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Peralillo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 13/03/2014 | Descargar 390 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Hospital del Profesor, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 13/03/2014 | Descargar 469 KB PDF | Se amonesta a la Mutual de Seguridad C.CH.C de Puerto Montt, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 13/03/2014 | Descargar 364 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Cochrane, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 13/03/2014 | Descargar 204 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Asociación Chilena de Seguridad de Temuco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 06/03/2014 | Descargar 462 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Frutillar Alto, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 06/03/2014 | Descargar 431 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Paillaco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 03/03/2014 | Descargar 180 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Sanatorio Alemán por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 03/03/2014 | Descargar 229 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Avansalud Providencia, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 21/02/2014 | Descargar 185 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Santa Rosa, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 21/02/2014 | Descargar 241 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Los Lagos, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 20/02/2014 | Descargar 705 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Los Volcanes, por el Incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa. |
| 20/02/2014 | Descargar 270 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Carlos Trupp, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 20/02/2014 | Descargar 403 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Punta Arena, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 20/02/2014 | Descargar 404 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 300 U.F. por haber otorgado bonificaciones inferiores a las pactadas en el plan de salud, al aplicar valores arancelarios inferiores a los que correspondía. |
| 07/02/2014 | Descargar 842 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Universitaria Concepción, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 07/02/2014 | Descargar 817 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Los Carrera, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 07/02/2014 | Descargar 843 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Tarapacá, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 06/02/2014 | Descargar 1 MB PDF | Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Cruz Blanca S.A. en contra de la Resolución Exenta IF N° 276, del 19 de abril de 2013, rebajando la multa impuesta a la suma de 700 U.F. |
| 05/02/2014 | Descargar 712 KB PDF | Declárese prescrita la acción sancionatoria prevista en el inciso 2° del artículo 125 del DFL N°1, de 2005, de Salud, en relación con las faltas cometidas por la Clínica Los Carrera, con anterioridad al 17 de diciembre de 2012. Impónese una multa de 200 U.F. a la Clínica Los Carrera, de Quilpué, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
| 30/01/2014 | Descargar 620 KB PDF | Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por Isapre Consalud S.A., en contra de la Resolución Exenta IF/N° 275, de fecha 19 de abril de 2013, rebajando la multa impuesta a la suma de 650 U.F. |
| 28/01/2014 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Puente Alto, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 28/01/2014 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Arica, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 28/01/2014 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Viña del Mar, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 28/01/2014 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Rancagua, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 28/01/2014 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Conchalí, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 24/01/2014 | Descargar 731 KB PDF | Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Centro por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 30/12/2013 | Descargar 979 KB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 27/12/2013 | Descargar 1 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional La Portada de Antofagasta, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 19/12/2013 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta a la Clínica Alemana de Valdivia, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 19/12/2013 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta a la Clínica Iquique, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 19/12/2013 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Cruz del Norte, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 19/12/2013 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Centro Médico Monte Sinaí, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 19/12/2013 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 19/12/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta a la Clínica del Maule, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 19/12/2013 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta a la Clínica Río Blanco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 19/12/2013 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta a la Clínica San Lorenzo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 19/12/2013 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta a la Clínica Los Leones, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 19/12/2013 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Instituto de Seguridad del Trabajo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 25/11/2013 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 575 U.F. por incumplimiento del plazo establecido por la COMPIIN, en el pago de los subsidios por incapacidad laboral reclamados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del DS N°3/84, de Salud. |
| 21/11/2013 | Descargar 1.016 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Carlos Díaz Gidi, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 18/11/2013 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 150 U.F., por no haber aportado la información de respaldo que acreditara el origen y justificación de movimientos contables registrados en la subcuenta "Cotizaciones Percibidas en exceso". |
| 14/11/2013 | Descargar 947 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Santa Elvira, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 14/11/2013 | Descargar 916 KB PDF | Se amonesta al Centro de Referencia de Salud Miraflores, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 06/11/2013 | Descargar 972 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Teodoro Schmit, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 06/11/2013 | Descargar 913 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Amanda Benavente, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 04/11/2013 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Isapre Fundación una multa de 400 U.F. por haber incluido indebidamente en el proceso de adecuación de precio base a planes grupales de la linea Omega. |
| 29/10/2013 | Descargar 2 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Indisa, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 29/10/2013 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Isapre Ferrosalud S.A. una multa de 80 U.F., por haber inscrito a un Agente de Ventas para rendir la evaluación de conocimientos sin haber asistido a ningún tipo de capacitación. |
| 21/10/2013 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 455 U.F.por el incumplimiento de los plazos establecidos por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN, en el pago de los subsidios por incapacidad laborar reclamados de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3/84, de Salud. |
| 08/10/2013 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta a la Isapre Masvida S.A., por entregar información inefectiva a sus afiliados e involucrar a esta Superintendencia en la fundamentación de un procedimiento que no se ajustaba a la normativa vigente. |
| 07/10/2013 | Descargar 4 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Central, por infracción al Artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 07/10/2013 | Descargar 4 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Nueva Clínica Cordillera, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 07/10/2013 | Descargar 6 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Integral, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 17/09/2013 | Descargar 1.002 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Las Colinas de Padre Las Casas, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 17/09/2013 | Descargar 817 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Codegua, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 17/09/2013 | Descargar 973 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Cholchol, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 16/09/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Salvador Allende Gossens de Tierra Amarilla, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 16/09/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Olivar, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 13/09/2013 | Descargar 2 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 09/09/2013 | Descargar 1 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Las Condes, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 29/08/2013 | Descargar 1.002 KB PDF | Se amonesta a la Isapre Masvida S.A., por el incumplimiento de la obligación de mantener en un lugar visible el aviso con la información sobre tramitación de reclamos. |
| 29/08/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el incumplimiento de la obligación de mantener en un lugar visible el aviso con la información sobre tramitación de reclamos. |
| 29/08/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta a la Isapre Fusat Ltda., por el incumplimiento de la obligación de mantener en un lugar visible el aviso con la información sobre tramitación de reclamos. |
| 29/08/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Centro Médico Vidaintegra La Florida, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 29/08/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta a la Clínica Ciudad del Mar, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 29/08/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Víctor Ríos Ruiz, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 20/08/2013 | Descargar 2 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional La Portada de Antofagasta, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 20/08/2013 | Descargar 2 MB PDF | Impónese a la Clínica Los Andes de Puerto Montt, una multa de 130 U.F. por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 20/08/2013 | Descargar 170 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 20/08/2013 | Descargar 3 MB PDF | Impónese a la Clínica Puerto Montt una multa de 130 U.F. por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capitulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 19/08/2013 | Descargar 122 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Víctor Domingo Silva, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 19/08/2013 | Descargar 146 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud La Florida, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 19/08/2013 | Descargar 113 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Trehuaco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 19/08/2013 | Descargar 139 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Cerro Alto, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 19/08/2013 | Descargar 102 KB PDF | Se amonesta al Hospital Regional de Coyhaique, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 06/08/2013 | Descargar 2 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional La Portada de Antofagasta, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 05/08/2013 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Clínica Cordillera, una multa de 130 U.F. por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 05/08/2013 | Descargar 879 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Pelarco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 05/08/2013 | Descargar 924 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Chincolco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 05/08/2013 | Descargar 671 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Zapallar, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 05/08/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta a Hospital Clínico Universidad Mayor de Temuco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 05/08/2013 | Descargar 934 KB PDF | Se amonesta a Clínica Dávila, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 05/08/2013 | Descargar 829 KB PDF | Se amonesta al CESFAM El Quisco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 05/08/2013 | Descargar 851 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Juan Marqués Vismarra, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 05/08/2013 | Descargar 914 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Vichuquén, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 26/07/2013 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Ralco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 26/07/2013 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Nogales, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 26/07/2013 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Manuel Lucero de Olmué, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 26/07/2013 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Oriente San Fernando, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 26/07/2013 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Ñipas, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 26/07/2013 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Puertas Negras, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 26/07/2013 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Marcos Macuada de Tocopilla, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 26/07/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Huertos Familiares, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 25/07/2013 | Descargar 585 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Teresa Baldecchi, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 25/07/2013 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Chépica, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
| 09/07/2013 | Descargar 791 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de Santiago, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 09/07/2013 | Descargar 794 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Martin de Quillota, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en la Circular IF/N°77, de 2008. |
| 08/07/2013 | Descargar 3 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales a la Universidad de Chile, propietaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 18/06/2013 | Descargar 2 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres de Angol, por infracción al Artículo 141 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL y revoquese la Resolución Exenta IP N°191 del 25/02/2013, referida al Reclamo presentación N° de ingreso 1025674 del 10/09/2012. |
| 18/06/2013 | Descargar 1.011 KB PDF | Impónese a la Isapre Fundación una multa de 350 U.F., por haber omitido del proceso de ajuste de precio base a dieciséis planes de salud y por haber aplicado a veintidos planes de salud, el porcentaje de aumento sobre un precio base inferior al que tenían los afiliados. |
| 18/06/2013 | Descargar 789 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Nacimiento, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 18/06/2013 | Descargar 791 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud de Puerto Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 13/06/2013 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Isapre Rio Blanco Ltda. una multa de 50 U.F., por no haber actualizado el monto de la garantía mínima legal dentro del plazo previsto en la Circular N°77, de 10 de junio de 2004, de esta Superintendencia. |
| 13/06/2013 | Descargar 839 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud de Talca, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 13/06/2013 | Descargar 785 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud de Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 13/06/2013 | Descargar 2 MB PDF | Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 50 U.F., por haber reiterado el envío erróneo del Archivo Maestro de Contratos, incumpliendo con ello lo establecido en la Circular IF/N°159, modificada por la Circular IF/N°170, en relación con las definiciones que cada campo debe cumplir. |
| 06/06/2013 | Descargar 829 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud de Temuco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 06/06/2013 | Descargar 923 KB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 06/06/2013 | Descargar 904 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Vida Integra de Puente Alto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 06/06/2013 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Isapre Ferrosalud S.A. una multa de 50 U.F., por haber reiterado el envío erróneo del Archivo Maestro de Contratos, incumpliendo con ello lo establecido en la Circular IF/N°159, modificada por la Circular IF/N°170, en relación con las definiciones que cada campo debe cumplir. |
| 06/06/2013 | Descargar 2 MB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 50 U.F., por haber reiterado el envío erróneo del Archivo Maestro de Contratos, incumpliendo con ello lo establecido en la Circular IF/N°159, modificada por la Circular IF/N°170, en relación con las definiciones que cada campo debe cumplir. |
| 29/05/2013 | Descargar 848 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Cesar Garavagno Burotto de Talca, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 23/05/2013 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 400 U.F., por haber omitido total o parcialmente cotizaciones percibidas en exceso. |
| 23/04/2013 | Descargar 4 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Universidad de Chile, propietaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 20/04/2013 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Isapre Fundación una multa de 500 UF, por otorgar a los honorarios médicos quirúrgicos de libre elección, a contar de julio de 2007, una cobertura inferior a la establecida en las Cartillas de Prestaciones Valorizadas, infringiendo las instrucciones contenidas en la Circular N°43, de 1998; y aplicar sólo una porción o proporción del tope máximo de cobertura dispuesto en el plan, cuando participa un número inferior de profesionales definido para la prestación, incumpliendo lo pactado y contraviniendo lo dispuesto en el artículo 189 del DFL N°1 de 2005, de Salud, y en el Oficio Circular de Beneficios IF/N°38, de julio de 2007. |
| 20/04/2013 | Descargar 746 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz del Norte una multa de 100 U.F., por haber otorgado bonificaciones inferiores a la cobertura mínima legal. |
| 19/04/2013 | Descargar 773 KB PDF | lmpónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 850 UF, por haber otorgado boniflcadones Inferiores a la cobertura mínima legal o a la cobertura dispuesta en el plan de salud pactado. |
| 19/04/2013 | Descargar 794 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 800 UF por haber otorgado bonificaciones Inferiores a la cobertura mínima legal. |
| 19/04/2013 | Descargar 839 KB PDF | Acoger parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., en contra de la Res. Ex. IF/N°776, de fecha 20/12/2011, en cuanto sólo se le sancionará por no acreditar con los antecedentes médicos pertinentes, rebajándose la multa impuesta a la suma de 150 U.F. |
| 18/04/2013 | Descargar 3 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 400 Unidades Tributarias Mensuales a la Universidad de Chile, propietaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 15/04/2013 | Descargar 4 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Universidad de Chile, propietaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 27/03/2013 | Descargar 2 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Santa Sofía, por infracción al Artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 27/03/2013 | Descargar 818 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Rosario Corvalán de Caldera, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 27/03/2013 | Descargar 937 KB PDF | Impónese a Clínica Integral, una multa de 130 U.F., por incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 27/03/2013 | Descargar 927 KB PDF | Impónese a Clínica Lircay, una multa de 100 U.F., por incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 27/03/2013 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Rahue Alto de Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 27/03/2013 | Descargar 3 MB PDF | Amonéstase a Isapre Cruz Blanca S.A., por haber rebajado de las cuentas corrientes de excedentes montos destinados a cubrir deudas de cotizaciones en períodos de cesantía, sin contar con la autorización expresa o tácita de los respectivos afiliados. |
| 27/03/2013 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 27/03/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital San José de Victoria, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 27/03/2013 | Descargar 683 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Rosario Palomar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 27/03/2013 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al Hospital Presidente Carlos Ibañez del Campo de Linares, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 27/03/2013 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM La Florida, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 20/03/2013 | Descargar 340 KB PDF | Impónese a Clínica Las Condes, una multa de 100 U.F., por incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 20/03/2013 | Descargar 293 KB PDF | lmpónese a la Clínica Regional del Elqui una multa de 130 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la ley N° 19.966. |
| 20/03/2013 | Descargar 342 KB PDF | Impónese a Clínica Curicó una multa de 130 U.F. por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 20/03/2013 | Descargar 304 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Niños Dr. Luis Calvo Mackenna por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 20/03/2013 | Descargar 300 KB PDF | Se amonesta al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 20/03/2013 | Descargar 352 KB PDF | Impónese a Clínica Alemana de Puerto Varas una multa de 130 U.F. por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 19/03/2013 | Descargar 527 KB PDF | Se amonesta a Isapre Ferrosalud S.A., por haber enviado fuera de plazo el archivo con el inventario de las cotizaciones mal enteradas recaudadas entre enero y marzo de 2012. |
| 19/03/2013 | Descargar 304 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Leonardo Guzmán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 19/03/2013 | Descargar 306 KB PDF | Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 19/03/2013 | Descargar 295 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Manuel Ferreira, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 19/03/2013 | Descargar 298 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Isabel Jiménez Riquelme, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 19/03/2013 | Descargar 304 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Los Álamos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 19/03/2013 | Descargar 296 KB PDF | Se amonesta al Hospital Regional de Rancagua, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 19/03/2013 | Descargar 296 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de San Fernando, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 14/03/2013 | Descargar 330 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Pitrufquén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 14/03/2013 | Descargar 330 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Rafael Avaria de Curanilahue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 14/03/2013 | Descargar 337 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Pueblo Nuevo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 14/03/2013 | Descargar 330 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Quillón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 14/03/2013 | Descargar 336 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Loncoche, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 08/03/2013 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 400 U.F. por irregularidades que revisten el carácter de una falta grave, puesto que esta, de manera consciente y deliberada, ha incumplido lo ordenado por la COMPIN, con pleno conocimiento de las consecuencias que de ello se podía derivar, y además, se ha afectado sin fundamento legal los derechos de los cotizantes, algunos de los cuales recibieron hasta con cuatro meses de retraso el pago de los subsidios por incapacidad laboral ordenados pagar por la COMPIN. |
| 08/03/2013 | Descargar 547 KB PDF | Impónese a Isapre Vida Tres S.A. una multa de 400 U.F., por incumplimiento del plazo establecido por las COMPIN para el pago de los subsidios por incapacidad laborar reclamados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3, de 1984, de Salud. |
| 06/03/2013 | Descargar 379 KB PDF | Impónese a Clínica Arauco Salud, una multa de 100 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 06/03/2013 | Descargar 371 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 06/03/2013 | Descargar 367 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de La Serena, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 06/03/2013 | Descargar 368 KB PDF | Se amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 06/03/2013 | Descargar 378 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Ancud, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 01/03/2013 | Descargar 2 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Sociedad Clínica Bicentenario S.A., por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005 del MINSAL. |
| 01/03/2013 | Descargar 375 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 01/03/2013 | Descargar 374 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Alerce, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 01/03/2013 | Descargar 383 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 01/03/2013 | Descargar 368 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Carmela Carvajal, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 01/03/2013 | Descargar 371 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Antonio Varas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 01/03/2013 | Descargar 376 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Cristóbal Sáenz Cerda, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 01/03/2013 | Descargar 369 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Amanecer, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 01/03/2013 | Descargar 354 KB PDF | Se amonesta al Complejo Hospitalario San José, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 01/03/2013 | Descargar 358 KB PDF | Se amonesta al Hospital San José del Carmen, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 01/03/2013 | Descargar 355 KB PDF | Se amonesta al Hospital Carlos Van Buren, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 01/03/2013 | Descargar 354 KB PDF | Se amonesta al Hospital Antonio Tirado Lanas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 01/03/2013 | Descargar 373 KB PDF | Se amonesta al Hospital Base de Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 01/03/2013 | Descargar 379 KB PDF | Se amonesta al Complejo Hospitalario San Borja Arriarán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 01/03/2013 | Descargar 379 KB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico Magallanes Dr. Lautaro Navarro Avaria, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 01/03/2013 | Descargar 354 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Puerto Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 27/02/2013 | Descargar 354 KB PDF | Se amonesta al CESFAM de Rodelillo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 27/02/2013 | Descargar 367 KB PDF | Se amonesta al CESFAM de Con Con, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 27/02/2013 | Descargar 365 KB PDF | Se amonesta al CESFAM de Llay Llay, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 27/02/2013 | Descargar 366 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Huequén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 27/02/2013 | Descargar 374 KB PDF | Se amonesta al CESFAM San Pedro de la Paz, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 27/02/2013 | Descargar 384 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Los Muermos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 27/02/2013 | Descargar 391 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Artificio, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 27/02/2013 | Descargar 371 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de Curicó, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 25/02/2013 | Descargar 569 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 350 UF, por el incumplimiento del plazo establecido por la COMPIN, para el pago de licencias médicas reclamadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3, de Salud. |
| 25/02/2013 | Descargar 378 KB PDF | Se amonesta al Hospital Metropolitano de Santiago, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 25/02/2013 | Descargar 375 KB PDF | Se amonesta al Hospital Mercedes de Chimbarongo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 25/02/2013 | Descargar 375 KB PDF | Se amonesta al Hospital San José de Parral, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 25/02/2013 | Descargar 357 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Llanquihue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 25/02/2013 | Descargar 355 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Pichilemu, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 25/02/2013 | Descargar 344 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Humberto Elorza Cortés, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 25/02/2013 | Descargar 360 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Juan Morey, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 25/02/2013 | Descargar 340 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Frutillar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 20/02/2013 | Descargar 550 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 500 UF, por verificar el incumplimiento del plazo establecido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN, para el pago de los subsidios por incapacidad laboral reclamados. |
| 20/02/2013 | Descargar 585 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 450 UF, por verificar el incumplimiento del plazo establecido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN, para el pago de los subsidios por incapacidad laboral reclamados. |
| 18/02/2013 | Descargar 657 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Mario Sánchez Vergara, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 18/02/2013 | Descargar 789 KB PDF | Impónese a la Clínica Los Carrera una multa de 130 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 18/02/2013 | Descargar 669 KB PDF | Se amonesta al Hospital Intercultural de Nueva Imperial, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 18/02/2013 | Descargar 695 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Puerto Aysen, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 18/02/2013 | Descargar 666 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Miraflores, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 13/02/2013 | Descargar 342 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Abraham Godoy Peña, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 13/02/2013 | Descargar 411 KB PDF | Impónese a la Fundación Hospital Parroquial San Bernardo una multa de 130 U.F., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 13/02/2013 | Descargar 354 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 13/02/2013 | Descargar 348 KB PDF | Se amonesta a Inversalud Centro Médico y Diagnóstico Atacama, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/02/2013 | Descargar 372 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Villarrica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/02/2013 | Descargar 362 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Pedro de Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/02/2013 | Descargar 375 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Vida Integra de San Bernardo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/02/2013 | Descargar 368 KB PDF | Se amonesta al CESFAM de Nueva Imperial, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 07/02/2013 | Descargar 361 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Eduardo Pereira Ramírez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 07/02/2013 | Descargar 355 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Los Lagos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 07/02/2013 | Descargar 359 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Alemana de Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 22/01/2013 | Descargar 775 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Antofagasta, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 22/01/2013 | Descargar 606 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Central, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 22/01/2013 | Descargar 732 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Las Lilas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 22/01/2013 | Descargar 770 KB PDF | Se amonesta a la Clínica San José de Arica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 10/01/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital San José, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 10/01/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital de San Carlos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 10/01/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Mauricio Heyermann, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 10/01/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Manuel Magalhaes Medling, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 10/01/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta a la Clínica Alemana La Dehesa, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 10/01/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta a la Clínica Atacama, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 10/01/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Puente Alto por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 10/01/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Iquique, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 10/01/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico Fuerza Aérea de Chile "General Dr. Raúl Yazigi J.", por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 10/01/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Alameda por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 10/01/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud La Serena, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 10/01/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Militar del Norte, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 10/01/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Jerónimo Méndez Arancibia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 10/01/2013 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Clínica Regional La Portada una multa de 150 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 10/01/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal San Miguel por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 10/01/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta a la Clínica Indisa, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 10/01/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Centro Clínico Bellolio, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 10/01/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Calama, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 10/01/2013 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Clínica Alemana de Temuco una multa de 100 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 10/01/2013 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Clínica Arica una multa de 130 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 10/01/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Chillán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 10/01/2013 | Descargar 1 MB PDF | Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. La Serena por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 07/01/2013 | Descargar 5 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Universidad de Chile, por su Hospital Clínico, por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 05/12/2012 | Descargar 885 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 150 UF, por detectar que había efectuado compensaciones de subsidios por incapacidad laboral de empleadores públicos con deudas de cotizaciones, lo que no se ajusta a la Circular IF/N°145 de 2011. |
| 04/12/2012 | Descargar 3 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales a al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Cátolica de Chile por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
| 27/11/2012 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 100 U.F., por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas en orden a abstenerse de aplicar procedimientos que obstaculicen la recepción de las planillas de declaración y no pago de cotizaciones, y además, por la infracción a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 185 del DFL N°1, de 2005, de Salud, que establece que el empleador o entidad encargada del pago de la pensión que no pague oportunamente las cotizaciones de sus trabajadores o pensionados, deberá declararlas en la Institución correspondiente, dentro del plazo que señala el inciso primero. |
| 27/11/2012 | Descargar 3 MB PDF | Acoger parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la Isapre Cruz Blanca S.A. en contra de la Res. Ex. IF/N°389 del 12/06/2012, de esta Intendencia, mediante la cual se le aplicó una multa de 500 U.F. por incumplimiento de instrucciones, dejándose sin efecto el primer cargo formulado en la resolución impugnada, en virtud de lo expuesto en los considerandos séptimo y octavo de la presente resolución, por haberse determinado que únicamente resultaba procedente la formulación del segundo de ellos. Atendido lo anterior, corresponde rebajar la multa aplicada de 500 a 300 U.F. |
| 22/10/2012 | Descargar 202 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 200 UF, por incumplimiento de esa isapre en la notificación, dentro de plazo, de las negativas de cobertura que determina, ante la solicitud de bonificación de parte de sus afiliados. |
| 22/10/2012 | Descargar 181 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 120 UF, por notificar la negativa de cobertura requerida por afiliados fuera del plazo de 20 días hábiles establecido en la Circular IF/N°116, de 2010. |
| 17/10/2012 | Descargar 2 MB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 300 UF, por incumplimiento reiterado a las instrucciones impartidas en orden a reembolsar al SAG, la totalidad de los subsidios por incapacidad laboral que indebidamente compensó con eventuales deudas de cotización mantenidas por esa institución. |
| 16/10/2012 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta al CESFAM Juan Cartes Arias, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 16/10/2012 | Descargar 2 MB PDF | Se amonesta a la Clinica Bicentenario por no informar al paciente sobre patología incluida en las GES |
| 06/09/2012 | Descargar 731 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 250 UF, por responder los reclamos presentados por los beneficiarios fuera del plazo de 15 días hábiles, contado desde el día siguiente al de su presentación, lo que contraviene las instrucciones impartidas al respecto en la Circular IF/N°4, de 4/5/2005, de esta Intendencia. |
| 06/09/2012 | Descargar 1 MB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 700 UF, por haber bonificado honorarios médicos en menor proporción de lo que correspondía según las condiciones de cobertura establecidas en el respectivo Plan de Salud. |
| 03/09/2012 | Descargar 1.013 KB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Central, por infracción al Artículo 173 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
| 03/09/2012 | Descargar 888 KB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Las Violetas, por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
| 06/08/2012 | Descargar 191 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 350 UF, por constatarse en la revisión del procedimiento de suscripción de contratos, que la institución excluía, a priori, a ciertas personas la posibilidad de solicitar afiliación a la isapre, sobre la base de consideraciones expresamente prohibidas en la Circular IF/N°160, de 2011, de esta Superintendencia. |
| 02/08/2012 | Descargar 174 KB PDF | Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 500 UF, por excluir a ciertas personas de la posibilidad de solicitar la afiliación, a priori, sobre la base de consideraciones expresamente prohibidad en la Circular IF/N°160 de noviembre de 2011, de esta Superintendencia. |
| 02/08/2012 | Descargar 180 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica una multa de 500 U.F. por haber excluido a ciertas personas de la posibilidad de solicitar la afiliación, a priori, sobre la base de consideraciones expresamente prohibidas en la Circular IF/N°160 de 3/11/2011, de la Superintendencia de Salud. |
| 19/07/2012 | Descargar 207 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 350 UF, por la suspensión de entrega de medicamentos, toda vez que con ello se pone en riesgo la salud del afiliado. Además, porque no se encuentra permitida por la normativa y porque la aseguradora puede recurrir a otros medios para obtener el pago de la suma que estima adeuda el afiliado, sin poner en riesgo la salud. |
| 04/07/2012 | Descargar 547 KB PDF | Se amonesta al CESFAM El Quisco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 537 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Chincolco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 527 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Papudo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 454 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Trehuaco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 531 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Villarrica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 455 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Pelequén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 456 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Puqueldón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 462 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Juan Chiorrini N°5, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 464 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Practicante Pablo Araya, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 525 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Los Volcanes, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 469 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Antonio Rendic, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 456 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Olivar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 453 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Coltauco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 458 KB PDF | Se amonesta al CESFAM N°6 Ignacio Caroca Caroca, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 598 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Manuel Lucero de Olmué, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 537 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Piedra del Águila, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 533 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Lican Ray, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 586 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Amanda Benavente, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 106 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Miraflores, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 543 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Cobquecura, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 464 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Puertas Negras, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 540 KB PDF | Se amonesta al CESFAM La Cruz, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 461 KB PDF | Se amonesta al CESFAM San Pablo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 460 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Marco Maldonado, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 465 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Pangupulli, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 450 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Ralco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 457 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Santa María, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 451 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Zapallar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 456 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Chonchi, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 526 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Luis Montecinos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 599 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Lusitania, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 522 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Entre Lagos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 539 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Jean y Marie Thierry, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 461 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Techo para Todos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 462 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Ventanas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 451 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Prais, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 04/07/2012 | Descargar 458 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Curaco de Vélez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 25/06/2012 | Descargar 2 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional del Elqui, por infracción al Artículo 173, del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
| 20/06/2012 | Descargar 162 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 450 UF, por el incumplimiento de los plazos establecidos por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en el pago de los subsidios por incapacidad laboral reclamados de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3/84, de Salud. |
| 15/06/2012 | Descargar 96 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Los Bajos de San Agustín, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 12/06/2012 | Descargar 2 MB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 500 UF, por el incumplimiento de las instrucciones impartidas en la sentencia del 29/1/2010, dictada en la causa Rol N°250434-2009, seguida en contra de esa isapre y de aquellas contenidas en el Oficio Ord. IF/N°1775, del 15/3/2011, que le ordenaron entregar información, en el contexto de la fiscalización del cumplimiento del mencionado fallo. |
| 11/06/2012 | Descargar 157 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Melipeuco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 107 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Codegua, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 106 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Humberto Rojas Sepúlveda de Panimávida, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 162 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Laraquete, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 166 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Juan Verdaguer, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 106 KB PDF | Se amonesta al CESFAM San Pedro de la Costa, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 167 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Comalle, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 162 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Morza, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 166 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Miraflores, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 156 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Pelarco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 153 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Penco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 164 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Pulmahue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 103 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Carlos Díaz Gidi, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 158 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Quepe, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 172 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Santa Elvira, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 157 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Pinares, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 158 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Freire, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 158 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Sergio Lagos Olave, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 160 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Juan Márquez Vismarra, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 158 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Vichuquén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 165 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Lorenzo Arenas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 114 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Ignacio Carrera Pinto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 158 KB PDF | Se amonesta al CESFAM La Floresta, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/06/2012 | Descargar 163 KB PDF | Se amonesta al Hospital Comunitario de Salud Familiar Dr. Héctor Reyno Gutiérrez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 07/06/2012 | Descargar 90 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Carampangue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 31/05/2012 | Descargar 78 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Empedrado, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 31/05/2012 | Descargar 72 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Cholchol, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/05/2012 | Descargar 81 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Teodoro Schmidt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/05/2012 | Descargar 78 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Las Colinas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/05/2012 | Descargar 81 KB PDF | Se amonesta al CESFAM San Antonio, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/05/2012 | Descargar 82 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Trovolhue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/05/2012 | Descargar 81 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Oriente San Fernando, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/05/2012 | Descargar 71 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Rosario, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/05/2012 | Descargar 71 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Los Laureles, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/05/2012 | Descargar 71 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Los Nogales, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/05/2012 | Descargar 71 KB PDF | Se amonesta al CESFAM San Esteban, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/05/2012 | Descargar 82 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Renaico, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/05/2012 | Descargar 78 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Hijuelas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/05/2012 | Descargar 79 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Ñipas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/05/2012 | Descargar 71 KB PDF | Se amonesta al CESFAM La Palma, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/05/2012 | Descargar 71 KB PDF | Se amonesta al CESFAM El Melón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/05/2012 | Descargar 71 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Chépica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/05/2012 | Descargar 71 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Hualpín, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/05/2012 | Descargar 70 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Santa Cruz, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/05/2012 | Descargar 178 KB PDF | Acoge Recurso Jerárquico interpuesto por la Isapre Cruz Blanca S.A. en contra de la Resolución Exenta IF/N°662, de fecha 4 de octubre de 2011, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, por lo que se declara ha lugar a la prescripción de la acción seguida en contra de la recurrente, toda vez que transcurrieron más de 6 meses contados desde la comisión de los actos reprochables en diciembre de 2010, y la formulación de cargos por parte de la mencionada Intendencia a la recurrente, el 26 de agosto de 2011. |
| 08/05/2012 | Descargar 2 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
| 05/04/2012 | Descargar 83 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Los Andes de Puerto Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 05/04/2012 | Descargar 88 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Raúl Silva Henríquez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 05/04/2012 | Descargar 86 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Rahué Alto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 05/04/2012 | Descargar 538 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 200 UF, por constatar que los antecedentes proporcionados al momento de la fiscalización, fueron insuficientes para dar cuenta del cumplimiento de la garantía de oportunidad por parte de la isapre. |
| 05/04/2012 | Descargar 91 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Angachilla, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 77 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 81 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Miraflores, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 94 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Villarica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 85 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 89 KB PDF | Se amonesta al Hospital Carlos Van Buren, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 83 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Pueblo Nuevo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 742 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Concón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 73 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Alerce, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 87 KB PDF | Se amonesta al Hospital Regional de Coyhaique, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 107 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Arica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 84 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 92 KB PDF | Se amonesta al Hospital Ricardo Valenzuela Sáez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 92 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Rosario Palomar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 95 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Dino Stagno M., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 96 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Niños Dr. Luis Calvo Mackenna, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 94 KB PDF | Se amonesta al Hospital San José del Carmen de Copiapó, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 73 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Cristóbal Sáenz Cerda, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 101 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Loncoche, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 83 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Huequén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 74 KB PDF | Se amonesta al Centro de Salud Salvador Allende Gossens, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 94 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Emilio Schauffhauser, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 94 KB PDF | Se amonesta al Hospital Puerto Aysén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 95 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Huertos Familiares, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 90 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de Curicó, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 88 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. César Garavagno Burotto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 47 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Remigio Sapunar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 87 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Juan Noé Crevanni, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 102 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Amanecer, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 93 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Ancud, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 86 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Artificio, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 82 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Marcelo Lopetegui, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 89 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Teresa Baldecchi, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 95 KB PDF | Se amonesta al Hospital Presidente Carlos Ibañez del Campo (Linares), por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 95 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Juan Pablo II, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 93 KB PDF | Se amonesta al CESFAM El Roble, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 74 KB PDF | Se amonesta al Hospital Regional de Rancagua, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 72 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Antonio Varas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 87 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Puerto Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 87 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Víctor Domingo Silva, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 57 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Iris Véliz Hume, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 90 KB PDF | Se amonesta al Hospital Base de Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 84 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Carmela Carvajal, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 83 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Victoria, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 96 KB PDF | Se amonesta al Centro de Salud Maipú, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 86 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Antofagasta S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 89 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Externo Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 88 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Quellón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 89 KB PDF | Se amonesta al CESFAM La Florida, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 45 KB PDF | Se amonesta al Hospital Intercultural Nueva Imperial, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 89 KB PDF | Se amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 72 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Machalí, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 113 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Pedro de Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 295 KB PDF | Se amonesta al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 82 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Cerro Alto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 91 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Cordillera, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 90 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de San Fernando, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 82 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Pitrufquén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 87 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Alejandro Gutiérrez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 28/03/2012 | Descargar 48 KB PDF | Se amonesta al Centro de Salud Dalcahue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 07/03/2012 | Descargar 78 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Regional El Elqui S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 06/03/2012 | Descargar 78 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Pablo de Coquimbo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 06/03/2012 | Descargar 99 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Las Condes, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 06/03/2012 | Descargar 81 KB PDF | Se amonesta al Hospital Base de Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 06/03/2012 | Descargar 78 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Los Carrera S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 06/03/2012 | Descargar 73 KB PDF | Se amonesta a la Clínica San José, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 06/03/2012 | Descargar 84 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Los Muermos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 06/03/2012 | Descargar 82 KB PDF | Se amonesta al Hospital Regional Dr. Lautaro Navarro Avaria, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 06/03/2012 | Descargar 93 KB PDF | Impónese al Centro de Salud Universidad de Los Andes una multa de 100 UF, por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el Inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. |
| 29/02/2012 | Descargar 80 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Alfredo Gantz Mann, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/02/2012 | Descargar 80 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Rosario Corvalán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/02/2012 | Descargar 77 KB PDF | Se amonesta a la Clínica El Loa S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/02/2012 | Descargar 82 KB PDF | Se amonesta al CESFAM O'Higgins, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/02/2012 | Descargar 79 KB PDF | Se amonesta al Centro de Especialidades Médicas Red Salud U.C., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/02/2012 | Descargar 81 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Juan Soto Fernández, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/02/2012 | Descargar 81 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Dr. Manuel Ferreira, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/02/2012 | Descargar 84 KB PDF | Se amonesta al CESFAM San Pedro de La Paz, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/02/2012 | Descargar 72 KB PDF | Se amonesta a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/02/2012 | Descargar 81 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Jorge Jordán Domic, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/02/2012 | Descargar 84 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Lautaro Cáceres Ramos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/02/2012 | Descargar 83 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Juan Diamianovic, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 29/02/2012 | Descargar 85 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Nueva Aurora, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 17/02/2012 | Descargar 77 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Nueva Imperial, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 17/02/2012 | Descargar 69 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Llay-Llay, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 17/02/2012 | Descargar 80 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Quillón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 17/02/2012 | Descargar 76 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Pinto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 17/02/2012 | Descargar 81 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Pablo Murua Barbenza, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 17/02/2012 | Descargar 79 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Alemana de Temuco S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 17/02/2012 | Descargar 74 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Puerto Montt S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 17/02/2012 | Descargar 78 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Enrique Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 17/02/2012 | Descargar 78 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Tucapel, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 17/02/2012 | Descargar 73 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Lircay, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 17/02/2012 | Descargar 72 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Isamédica S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 17/02/2012 | Descargar 76 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Rodelillo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 17/02/2012 | Descargar 80 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Juan Bautista Bravo Vega, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 17/02/2012 | Descargar 60 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Cardenal José María Caro, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 17/02/2012 | Descargar 70 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Alemania, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 17/02/2012 | Descargar 76 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Curicó S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 17/02/2012 | Descargar 72 KB PDF | Se amonesta al Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz de los Ángeles, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 17/02/2012 | Descargar 78 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Nacimiento, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 17/02/2012 | Descargar 74 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Magallanes S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 14/02/2012 | Descargar 97 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Quilpué, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 14/02/2012 | Descargar 98 KB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico Universidad Mayor, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 14/02/2012 | Descargar 102 KB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico Herminda Martín, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 14/02/2012 | Descargar 101 KB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico de Niños Dr. Roberto del Río, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 14/02/2012 | Descargar 92 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Regional La Portada S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 31/01/2012 | Descargar 73 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Vicente de Arauco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 31/01/2012 | Descargar 64 KB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico del Sur, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 30/01/2012 | Descargar 70 KB PDF | Se amonesta al Complejo Hospitalario San José, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 30/01/2012 | Descargar 69 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Boca Sur, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 30/01/2012 | Descargar 69 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Los Álamos, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 30/01/2012 | Descargar 70 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Rafael Avaria de Curanilahue, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 30/01/2012 | Descargar 66 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Marcos Macuada, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 30/01/2012 | Descargar 69 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Villa Alemana, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 30/01/2012 | Descargar 52 KB PDF | Se amonesta a la Isapre Cruz del Norte Ltda. por contravenir lo dispuesto en el Capitulo III Título VIII del Compendio de Procedimientos de esta Superintendencia de Salud, afectando con ello a un importante número de afiliados. |
| 30/01/2012 | Descargar 91 KB PDF | Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 30/01/2012 | Descargar 79 KB PDF | Se amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 30/01/2012 | Descargar 73 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Vicente de Tagua Tagua, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 30/01/2012 | Descargar 72 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 30/01/2012 | Descargar 66 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Alemana de Puerto Varas, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 30/01/2012 | Descargar 70 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Juan de Dios, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 30/01/2012 | Descargar 84 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 30/01/2012 | Descargar 69 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Lebu Norte, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 30/01/2012 | Descargar 70 KB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico San Borja Arriarán, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 30/01/2012 | Descargar 70 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Isabel Jiménez de Tirúa, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 30/01/2012 | Descargar 71 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Martín de Quillota, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 30/01/2012 | Descargar 69 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Leonardo Guzmán, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 30/01/2012 | Descargar 66 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Integral, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 30/01/2012 | Descargar 107 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 600 UF, por el incumplimiento al omitir la determinación y devolución de los excesos de cotización. |
| 30/01/2012 | Descargar 72 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de La Serena, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 11/01/2012 | Descargar 3 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Dávila, propiedad de la Sociedad Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. por infracción al Artículo 173 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
| 11/01/2012 | Descargar 3 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Sierra Bella (Sociedad Médica y Maternidad Sierra Bella S.A.) por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
| 22/12/2011 | Descargar 2 MB PDF | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa de 600 UF, por constatar que en todos los casos el sistema de otorgamiento de beneficios no permitió la generación de la orden de atención. |
| 20/12/2011 | Descargar 341 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 400 UF, por constatarse en una fiscalización destinada a monitorear la aplicación de la cobertura mínima legal, diversos incumplimientos reiterados en esta materia. |
| 20/12/2011 | Descargar 621 KB PDF | Amonéstase a la Isapre Ferrosalud S.A., por la demora en el traspaso de excedentes de cotización a la nueva Institución de Salud a la que se afilio el cotizante. |
| 20/12/2011 | Descargar 288 KB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Militar del Norte-Antofagasta (Propiedad del Ejercito de Chile) por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
| 20/12/2011 | Descargar 328 KB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Las Nieves por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
| 20/12/2011 | Descargar 332 KB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
| 08/11/2011 | Descargar 240 KB PDF | Impónese a la Isapre Ferrosalud S.A. una multa de 150 UF, por el incumplimiento del plazo establecido por la Compín, en el pago de los subsidios por incapacidad laboral de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3, de Salud. |
| 04/11/2011 | Descargar 4 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 500 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
| 28/10/2011 | Descargar 261 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 800 UF, por el incumplimiento reiterado de la obligación de proporcionar información suficiente y oportuna a sus afiliados, en cuanto a si es más conveniente la cobertura establecida en el Plan de Salud o bien abrir el beneficio GES. |
| 28/10/2011 | Descargar 184 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz del Norte Ltda. una multa de 200 UF, por la irregularidad cometida al no respetar el doble "piso" mínimo de cobertura que constituye un procedimiento que vulneró una de las garantías establecidas en la ley, en relación con la modalidad en que deben ser otorgados los beneficios pactados en los contratos de salud, derivando en perjuicios directos a los beneficiarios, quienes obtuvieron cobertura inferiores a las que les correspondían por la aplicación de la ley. |
| 24/10/2011 | Descargar 191 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 650 UF, por la irregularidad cometida al no respetar el doble "piso" mínimo de cobertura que constituye un procedimiento que vulneró una de las garantías establecidas en la ley, en relación con la modalidad en que deben ser otorgados los beneficios pactados en los contratos de salud, derivando en perjuicios directos a los beneficiarios, quienes obtuvieron cobertura inferiores a las que les correspondían por la aplicación de la ley. |
| 24/10/2011 | Descargar 184 KB PDF | Impónese a la Isapre Chuquicamata Ltda. una multa de 500 UF, por la irregularidad cometida al no respetar el doble "piso" mínimo de cobertura que constituye un procedimiento que vulneró una de las garantías establecidas en la ley, en relación con la modalidad en que deben ser otorgados los beneficios pactados en los contratos de salud, derivando en perjuicios directos a los beneficiarios, quienes obtuvieron cobertura inferiores a las que les correspondían por la aplicación de la ley. |
| 04/10/2011 | Descargar 166 KB PDF | Impónese a la Isapre Ferrosalud S.A. una multa de 350 UF, por otorgar bonificaciones inferiores a las pactadas en el plan de salud y a la mínima legal establecida en los artículos 189 y 190 respectivamente, del DFL N°1 de 2005, de Salud. |
| 04/10/2011 | Descargar 127 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 300 UF, por otorgar bonificaciones inferiores a las pactadas en el plan de salud, al no respetar la cobertura preferente incumpliendo los derechos emanados del contrato. |
| 04/10/2011 | Descargar 164 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 700 UF, por el incumplimiento del plazo establecido por la Compin, en el pago de los Subsidios por Incapacidad Laboral reclamados de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3/84, de salud. |
| 04/10/2011 | Descargar 124 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 300 UF, por el incumplimiento en el otorgamiento de los beneficios pactados con prestadores conforme a las instrucciones impartidas el año anterior en los Oficios IF/N°1591 e IF/N°10867, del 10 de junio y 24 de noviembre de 2010, respectivamente. |
| 29/09/2011 | Descargar 1 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Los Andes de Puerto Montt, por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
| 29/09/2011 | Descargar 1 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital San Juan de Dios de La Serena, por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
| 08/09/2011 | Descargar 1 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Elqui, por infracción al Artículo 141 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
| 08/09/2011 | Descargar 2 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Sociedad Clínica Antofagasta S.A., propietaria de la Clínica Antofagasta por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
| 25/07/2011 | Descargar 163 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Iquique S.A., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 25/07/2011 | Descargar 158 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Regional Elqui, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 25/07/2011 | Descargar 157 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción - Agencia Calama, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 25/07/2011 | Descargar 211 KB PDF | Impónese al Centro de Salud Universidad de los Andes una multa de 50 U.F., por el incumplimiento reiterado consistente en no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud en la Circular IF/N°57 de 15 de noviembre de 2007, disposiciones actualmente contenidas en el capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, que tienen derecho a las Garantías Explicitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° de artículo 24 de la Ley N°19.966. |
| 25/07/2011 | Descargar 197 KB PDF | Impónese a la Clínica Avansalud Providencia una multa de 50 U.F., por el incumplimiento reiterado consistente en no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud en la Circular IF/N°57 de 15 de noviembre de 2007, disposiciones actualmente contenidas en el capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, que tienen derecho a las Garantías Explicitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° de artículo 24 de la Ley N°19.966. |
| 25/07/2011 | Descargar 150 KB PDF | Se amonesta al Hospital Militar de Santiago, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 25/07/2011 | Descargar 164 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Luis de Buin, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 25/07/2011 | Descargar 164 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Juan de Dios, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 25/07/2011 | Descargar 161 KB PDF | Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 25/07/2011 | Descargar 161 KB PDF | Se amonesta al Hospital El Pino, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 25/07/2011 | Descargar 156 KB PDF | Se amonesta al Hospital Del Salvador, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 25/07/2011 | Descargar 154 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Tabancura, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 25/07/2011 | Descargar 152 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Los Carrera, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 25/07/2011 | Descargar 137 KB PDF | Se amonesta a la Clínica San José, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 25/07/2011 | Descargar 138 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Tarapacá, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 19/07/2011 | Descargar 151 KB PDF | Se amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 19/07/2011 | Descargar 151 KB PDF | Se amonesta al Complejo Hospitalario Dr. Sótero del Río, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 19/07/2011 | Descargar 146 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Peñaflor, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 19/07/2011 | Descargar 162 KB PDF | Se amonesta al Hospital Luis Tisné, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 19/07/2011 | Descargar 149 KB PDF | Se amonesta al Complejo Hospitalario San José, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 19/07/2011 | Descargar 150 KB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico de Niños Roberto del Río, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 19/07/2011 | Descargar 131 KB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico San Borja Arriarán, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
| 30/06/2011 | Descargar 98 KB PDF | Se amonesta al Hospital Regional Dr. Lautaro Navarro Avaría por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 30/06/2011 | Descargar 92 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Pablo de Coquimbo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 30/06/2011 | Descargar 90 KB PDF | Se amonesta al Hospital Regional de Coyhaique por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 29/06/2011 | Descargar 86 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Mateo Bencur por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 29/06/2011 | Descargar 84 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 29/06/2011 | Descargar 83 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Estación por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 29/06/2011 | Descargar 90 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 29/06/2011 | Descargar 94 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Martín de Quillota por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 29/06/2011 | Descargar 89 KB PDF | Se amonesta al Hospital Base de Valdivia por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 29/06/2011 | Descargar 85 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Río Bueno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 29/06/2011 | Descargar 85 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Juan Pablo II por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 29/06/2011 | Descargar 84 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Agustín por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 29/06/2011 | Descargar 87 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Carlos Ibañez del Campo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 29/06/2011 | Descargar 163 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 300 UF, por el incumplimiento de otorgar bonificaciones inferiores a la cobertura mínima legal establecida en el artículo 190 del D.F.L. N°1 de 2005, de Salud. |
| 29/06/2011 | Descargar 140 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 700 UF, por el incumplimiento de otorgar bonificaciones inferiores a la cobertura mínima legal establecida en el artículo 190 del D.F.L. N°1 de 2005, de Salud. |
| 29/06/2011 | Descargar 144 KB PDF | Acoge recurso de reposición deducido por la Isapre Banmédica S.A. en contra de la Resolución Exenta IF/N° 102 de 2/02/2011, dejándose sin efecto la multa de 600 U.F. |
| 29/06/2011 | Descargar 103 KB PDF | Acoge recurso de reposición deducido por la Isapre Cruz Blanca S.A. en contra de la Resolución Exenta IF/N° 59 de 17/01/2011, dejándose sin efecto la multa de 600 U.F. |
| 29/06/2011 | Descargar 100 KB PDF | Acoge recurso de reposición deducido por la Isapre Vida Tres S.A. en contra de la Resolución Exenta IF/N° 202 de 07/03/2011, dejándose sin efecto la multa de 500 U.F. |
| 29/06/2011 | Descargar 91 KB PDF | Se amonesta al Hospital Carlos Van Buren por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 29/06/2011 | Descargar 83 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Ancud por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 29/06/2011 | Descargar 90 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Camilo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 29/06/2011 | Descargar 119 KB PDF | Impónese al Centro Médico Megasalud Quilpué una multa por 50 UF por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 29/06/2011 | Descargar 116 KB PDF | Impónese al Centro Médico Megasalud Viña del Mar una multa por 50 UF por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 29/06/2011 | Descargar 112 KB PDF | Impónese al Centro Médico Megasalud Puerto Montt una multa por 50 UF por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 29/06/2011 | Descargar 84 KB PDF | Se amonesta al Hospital Base de Osorno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 29/06/2011 | Descargar 84 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Marcos Macuada de Tocopilla por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/06/2011 | Descargar 168 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Rosario Palomar por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/06/2011 | Descargar 146 KB PDF | Se amonesta al Centro de Salud Candelaria Rosario por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/06/2011 | Descargar 146 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/06/2011 | Descargar 154 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Castro por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/06/2011 | Descargar 140 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Remigio Sapunar por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/06/2011 | Descargar 140 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/06/2011 | Descargar 141 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Víctor Bertín Soto por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/06/2011 | Descargar 142 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Los Lagos por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/06/2011 | Descargar 139 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Cardenal Caro por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/06/2011 | Descargar 147 KB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico de la Universidad Catolica por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/06/2011 | Descargar 147 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Juan Noé Crevani por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/06/2011 | Descargar 148 KB PDF | Se amonesta a la Clínica San Julián por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/06/2011 | Descargar 140 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Las Ánimas por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/06/2011 | Descargar 143 KB PDF | Se amonesta al Hospital Cruz del Norte por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/06/2011 | Descargar 145 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Amador Neghme por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/06/2011 | Descargar 145 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Irís Véliz Hume por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 24/05/2011 | Descargar 139 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Manuel Ferreira por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 24/05/2011 | Descargar 128 KB PDF | Se amonesta al Hospital Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 24/05/2011 | Descargar 160 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dalcahue por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 24/05/2011 | Descargar 141 KB PDF | Se amonesta a la Clínica El Loa por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 24/05/2011 | Descargar 144 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Quellón por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 24/05/2011 | Descargar 139 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Pudeto Bajo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 24/05/2011 | Descargar 147 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Castro por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 24/05/2011 | Descargar 157 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Raúl Silva Henríquez de La Serena por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 24/05/2011 | Descargar 143 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Tierras Blancas por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 18/03/2011 | Descargar 128 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Puerto Montt por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 18/03/2011 | Descargar 134 KB PDF | Se amonesta a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 18/03/2011 | Descargar 131 KB PDF | Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de la Serena por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 18/03/2011 | Descargar 135 KB PDF | Se amonesta al Hospital San José del Carmen de Copiapó por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 18/03/2011 | Descargar 128 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Alemana de Puerto Varas por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 18/03/2011 | Descargar 126 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Alemana de Valdivia por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 07/03/2011 | Descargar 147 KB PDF | Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 500 UF, por el incumplimiento de su obligación de otorgar la cobertura mínima legal, para la consulta médica de especialidades. |
| 23/02/2011 | Descargar 132 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Cirujano Videla por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 23/02/2011 | Descargar 131 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Río Bueno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 23/02/2011 | Descargar 131 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Externo Valdivia por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 23/02/2011 | Descargar 131 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Las Compañías por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 23/02/2011 | Descargar 132 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Cirujano Guzmánpor Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 23/02/2011 | Descargar 129 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Marcos Macuada por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 23/02/2011 | Descargar 130 KB PDF | Se amonesta al CESFAM San Juan por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 23/02/2011 | Descargar 131 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Dr. Jorge Jordán Domic por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 21/02/2011 | Descargar 126 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Alejandro Gutierrez por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 21/02/2011 | Descargar 131 KB PDF | Se amonesta al Centro de Salud de Tierra Amarilla por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 21/02/2011 | Descargar 134 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Cirujano Aguirre por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 21/02/2011 | Descargar 133 KB PDF | Se amonesta al CESFAM Caldera por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 21/02/2011 | Descargar 133 KB PDF | Se amonesta al Consultorio Víctor Domingo Silva por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 21/02/2011 | Descargar 133 KB PDF | Se amonesta al Consultorio La Unión Dr. Alfredo Gantz Mann por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 18/02/2011 | Descargar 182 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 300 UF, por no haber cumplido con la instrucción especifica impartida en el ORD. SS/N°2517, de 21/08/2009, en orden a corregir la valoración del código 1202803 en su arancel y abstenerse a futuro de aplicarlo en la forma objetada con ocasión del proceso de fiscalización efectuado en el mes de julio de ese año. |
| 17/02/2011 | Descargar 172 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 300 UF, por incumplir las instrucciones impartidas en el Ord. SS N°2708, de fecha 8 de septiembre de 2009, sobre otorgamiento de benficios pactados. |
| 08/02/2011 | Descargar 110 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 200 UF, por aplicar una restricción de cobertura no contenida en el contrato de salud. |
| 08/02/2011 | Descargar 108 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 250 UF, por aplicar una restricción de cobertura no contenida en el contrato de salud. |
| 02/02/2011 | Descargar 208 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 600 UF, por el incumplimiento de su obligación de otorgar la cobertura mínima legal para la consulta médica de especialidades. |
| 25/01/2011 | Descargar 162 KB PDF | Impónese a la Isapre Fusat Ltda. una multa de 600 UF, por el incumplimiento de su obligación de otorgar la cobertura mínima legal. |
| 25/01/2011 | Descargar 116 KB PDF | Amonéstase a la Isapre Banmédica S.A. por haber incumplido su obligación de activar los beneficios pactados a cambio de la renuncia de los excedentes |
| 25/01/2011 | Descargar 117 KB PDF | Amonéstase a la Isapre Vida Tres S.A. por haber incumplido su obligación de activar los beneficios pactados a cambio de la renuncia de los excedentes |
| 19/01/2011 | Descargar 150 KB PDF | Impónese a la Isapre Ferrosalud S.A. una multa de 350 UF, por el incumplimiento reiterado de su obligación de mantener y actualizar su garantía legal en un monto equivalente al 100% de sus deudas con beneficiarios y prestadores de salud. |
| 17/01/2011 | Descargar 147 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 600 UF, por el incumplimiento de su obligación de otorgar la cobertura mínima legal para la consulta médica de especialidades. |
| 17/01/2011 | Descargar 172 KB PDF | Impónese a la Isapre Ferrosalud S.A. una multa de 250 UF, por el incumplimiento en la entrega de información y de instrucciones especificas. |
| 16/11/2010 | Descargar 990 KB PDF | Sentencia sumarial por fiscalización de Ley que prohíbe condicionar el otorgamiento de prestaciones a Cheques o dinero en Garantía. |
| 09/11/2010 | Descargar 73 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico UC Marcoleta por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 16/09/2010 | Descargar 486 KB PDF | Acoge parcialmente recurso de reposición deducido por la Isapre Banmédica S.A. en contra de Resolución Exenta IF/N° 163, de 30 de marzo de 2010, rebajándose la multa impuesta ascendente a 100 UF, a una multa de 30 UF en consideración a que no se ha vulnerado la privacidad de los datos sensibles de los afiliados, incurriendo Isapre Banmédica S.A. más bien en una conducta poco diligente, que constituía un riesgo frente a la utilización que pudiera hacer de la información, un tercero, que también estaba obligado a cautelar dichos intereses. Sancionándose a cambio con una amonestación. |
| 16/09/2010 | Descargar 451 KB PDF | Acoge parcialmente recurso de reposición deducido por la Isapre Vida Tres en contra de Resolución Exenta IF/N° 162, de 30 de marzo de 2010, dejándose sin efecto la multa impuesta, sancionándose a cambio con una amonestación, en consideración a que no se ha vulnerado la privacidad de los datos sensibles de los afiliados, incurriendo Isapre Vida Tres S.A. más bien en una conducta poco diligente, que constituía un riesgo frente a la utilización que pudiera hacer de la información, un tercero, que también estaba obligado a cautelar dichos intereses. |
| 14/09/2010 | Descargar 126 KB PDF | Amonéstase al Consultorio Batuco, por no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 14/09/2010 | Descargar 172 KB PDF | Amonéstase al Consultorio N°1 Dr. Ramón Corbalán Melgarejo, por no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 02/09/2010 | Descargar 6 MB PDF | Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Clínica Regional La Portada de Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N° 10 de fecha 20 de enero de 2010, debido a la infracción de lo dispuesto en el artículo 141, inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 02/09/2010 | Descargar 4 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales a la Comunidad Hospital del Profesor, por infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 02/09/2010 | Descargar 6 MB PDF | Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Clínica Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N°8 de fecha 20 de enero de 2010, por infracción del Artículo 141 bis del D.F.L. N°1 1/2005, del Ministerio de Salud. |
| 18/08/2010 | Descargar 173 KB PDF | Amonéstase a Clínica Indisa, por no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 16/08/2010 | Descargar 199 KB PDF | Se amonesta al Centro de Salud Universidad de Los Andes por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 16/08/2010 | Descargar 348 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa por 100 UF, por contravenir lo dispuesto en la Circular IF N° 87, de 2008, en virtud a que no se acreditó en el procedimiento que algún cotizante hubiese resultado perjudicado en sus derechos, no obstante la importancia de la capacitación y del asesoramiento que deben entregar los ejecutivos en el cumplimiento de su función (10 UF); y por la instrucción impartida por la coordinadora de mantención a los funcionarios, en orden a retardar la tramitación de cartas de desafiliación (90 UF). |
| 20/07/2010 | Descargar 11 MB PDF | Absuélvese a la sociedad Clínica El Loa S.A., en su calidad de propietaria del prestador institucional denominado Clínia El Loa, del cargo formulado mediante la Resolución exenta IP/N°11 de 20 de enero de 2010, por infracción del Artículo 173 bis del D.F.L. N° 1/2005, del Ministerio de Salud. |
| 12/07/2010 | Descargar 251 KB PDF | Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Norte una multa por 50 UF por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/07/2010 | Descargar 238 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Puerto Montt, por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/07/2010 | Descargar 239 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Talca, por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/07/2010 | Descargar 238 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Rancagua por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/07/2010 | Descargar 240 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Conchalí por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/07/2010 | Descargar 179 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Concepción por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/07/2010 | Descargar 227 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Avansalud Providencia, por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/07/2010 | Descargar 169 KB PDF | Se amonesta a Vidaintegra Ñuñoa por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/07/2010 | Descargar 177 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Viña del Mar por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/07/2010 | Descargar 177 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Quilpué por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/07/2010 | Descargar 179 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Osorno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/07/2010 | Descargar 180 KB PDF | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Osorno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 01/07/2010 | Descargar 369 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa por 925 UF, Incumplimiento reiterado de su obligación de bonificar las prestaciones médicas conforme lo establecido en el artículo 190 inciso primero del DFL N° 1 de Salud de 2005. |
| 01/07/2010 | Descargar 372 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa por 750 UF, Incumplimiento reiterado de su obligación de bonificar las prestaciones médicas conforme lo establecido en el artículo 190 inciso primero del DFL N° 1 de Salud de 2005. |
| 18/05/2010 | Descargar 128 KB PDF | Se amonesta al Hospital de Puerto Montt por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 18/05/2010 | Descargar 134 KB PDF | Se amonesta a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 18/05/2010 | Descargar 131 KB PDF | Hospital San Juan de Dios de la Serena por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/05/2010 | Descargar 178 KB PDF | Amonéstase al Consultorio Villa Alegre, dependiente de la I. Municipalidad de Temuco, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 06/05/2010 | Descargar 175 KB PDF | Amonéstase al Consultorio Santa Rosa, dependiente de la I. Municipalidad de Temuco, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 06/05/2010 | Descargar 175 KB PDF | Amonéstase al CESFAM de Pueblo Nuevo, dependiente de la I. Municipalidad de Temuco, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 06/05/2010 | Descargar 206 KB PDF | Amonéstase al Consultorio Abel Zapata, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/05/2010 | Descargar 154 KB PDF | Amonéstase al Consultorio Eduardo Geyter, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/05/2010 | Descargar 207 KB PDF | Amonéstase al Consultorio María Latiffe, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/05/2010 | Descargar 261 KB PDF | Amonéstase al CESFAM de Rahue alto, dependiente de la I. Municipalidad de Osorno, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/05/2010 | Descargar 244 KB PDF | Amonéstase al CESFAM José Dionisio Astaburuaga, dependiente de la I. Municipalidad de Talca, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/05/2010 | Descargar 311 KB PDF | Amonéstase al CESFAM de Lontué, dependiente de la I. Municipalidad de Molina, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 30/04/2010 | Descargar 11 MB PDF | Absuélvese a la Comunidad Hospital del Profesor del cargo formulado mediante la Resolución Exenta IP/N°7 del 20/01/2010, debido a la infracción de lo dispuesto en el artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL, por los hechos y motivos fundados expuestos en la presente resolución. |
| 30/04/2010 | Descargar 5 MB PDF | Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Clínica lndisa (Sociedad Instituto de Diagnóstico S.A.) en contra de la Resolución Exenta IP/Nº66 del 24 de febrero de 2010, rebajando la multa impuesta a la suma de 125 Unidades Tributarias Mensuales. |
| 07/04/2010 | Descargar 82 KB PDF | Acoge la solicitud subsidiaria del recurso de reposición deducido por la Isapre Cruz Blanca en contra de Resolución Exenta IF/N° 36 de 20/01/2010, rebajandose la multa de 100 a 50 UF |
| 30/03/2010 | Descargar 355 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica una multa por 100 UF por infringir el deber legal de confidencialidad de los datos personales de la denunciante, al comunicar a la cadena de Farmacias Cruz Verde S.A., datos sensibles en exceso e innecesarios para la entrega de medicamentos, considerando además, que esa información estuvo disponible al personal dependiente de la mencionada cadena farmacéutica. |
| 30/03/2010 | Descargar 347 KB PDF | Impónese a la Isapre Vida Tres una multa por 50 UF por infringir el deber legal de confidencialidad de los datos personales de sus beneficiarios, al comunicar a la cadena de Farmacias Cruz Verde S.A., datos sensibles en exceso e innecesarios para la entrega de medicamentos, considerando además, que esa información estuvo disponible al personal dependiente de la mencionada cadena farmacéutica. |
| 25/03/2010 | Descargar 350 KB PDF | Impónese a la Isapre Fusat Ltda. una multa de 1.000 UF, por haber aplicado variaciones de precio distintas a un mismo plan de salud en el ciclo anual julio 2008 - junio 2009, contraviniendo lo que dispone expresamente el artículo 198 del DFL N° 1 de 2005, de Salud, así como haber alterado el Archivo Maestro de Planes de Salud que debía remitir en el mes de julio |
| 24/02/2010 | Descargar 11 MB PDF | Sanciónase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Indisa (Sociedad Instituto de Diagnóstico S.A.) por infracción al Artículo 173 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud. |
| 20/01/2010 | Descargar 1 MB PDF | Formúlase cargos al prestador la Clínica El Loa, por infracción al artículo 173 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud. |
| 20/01/2010 | Descargar 2 MB PDF | Formúlase ccargos al prestador la Clínica La Portada de Antofagasta, por infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud y al artículo 141, inciso final, del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud. |
| 20/01/2010 | Descargar 2 MB PDF | Formúlase cargos al Prestador Clínica Hospital del Profesor, por infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 20/01/2010 | Descargar 2 MB PDF | Formúlase cargos al Prestador Clínica Antofagasta (Sociedad Clínica Antofagasta), por infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
| 20/01/2010 | Descargar 186 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa de 100 UF, por el incumplimiento de su obligación de dar estricto cumplimiento al Oficio Ordinario IF N°275 del 12/01/2009 |
| 19/01/2010 | Descargar 363 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 700 UF, por las infracciones descritas en la presente resolución, consistentes en no bonificar prestaciones incluidas en el Arancel de Libre Elección del Fonasa |
| 02/12/2009 | Descargar 207 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa de 500 UF, por el incumplimiento de su obligación de otorgar cobertura mínima legal para lentes ópticos a sus beneficiarios |
| 25/11/2009 | Descargar 247 KB PDF | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa de 600 UF, por el incumplimiento reiterado de su obligación de mantener y actualizar su garantía legal en un monto equivalente al 100% de sus deudas con beneficiarios y prestadores de salud, en los términos del artículo 181 del DFL N°1 de 2005, de Salud. |
| 25/11/2009 | Descargar 397 KB PDF | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa de 300 UF, por el incumplimiento del plazo establecido por la COMPIN, en el pago de los subsidios por incapacidad laboral reclamados ante ella. |
| 02/10/2009 | Descargar 137 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud una multa de 180 UF, por el incumplimiento reiterado de instrucciones emanadas de este Organismo Fiscalizador |
| 16/09/2009 | Descargar 465 KB PDF | Amonestación al Consultorio José Bauzá Frau, en su calidad de prestador de salud dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa por no informa a los pacientes en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF N°57, de 15/11/2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966 |
| 28/08/2009 | Descargar 251 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa de 600 UF, por incumplimiento de sus obligaciones legales al no mantener los beneficios contractuales vigentes hasta el término del mes siguiente a aquél en que se comunicó el término unilateral del contrato de salud |
| 28/08/2009 | Descargar 286 KB PDF | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa de 100 UF, por incumplimiento de obligación de remitir a esta Superintendencia, dentro de los plazos previstos al efecto, las revocaciones de renuncias a los excedentes cursadas hasta abril de 2009 |
| 10/06/2009 | Descargar 218 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud una multa de 150 UF, por incumplimiento en envío de Archivo Maestro de detalle de casos GES |
| 03/06/2009 | Descargar 164 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud una multa de 150 UF, por el incumplimiento de su obligación de pagar los subsidios de incapacidad laboral, dentro del plazo indicado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) respectiva, en las resolcuiones que ordenanan pagar licencias médicas rechazadas previamente por la Isapre a sus cotizantes |
| 03/06/2009 | Descargar 320 KB PDF | Impónese a la Isapre San Lorenzo una multa de 150 UF, por incumplimiento de las instrucciones y dictámenes del Organismo Fiscalizador |
| 17/04/2009 | Descargar 90 KB PDF | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa de 100 UF, por Incumplimiento en mantener su garantía en el monto exigido por el artículo 181 DFL N°1 de Salud de 2005, durante un día, incumplimiento que tiene carácter de reiterado, por cuanto identica irregularidad se sancionó por Resolcuión Exenta IF N° 618 de 9/12/2008, actualmente ejecutoriada |
| 16/04/2009 | Descargar 246 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud una multa de 100 UF, por el incumplimiento de no informar en todos los casos GES sin importar si le generaron o no gastos, circunstancia que se reflejó en la irregular confección del Archivo Maestro de Solicitudes y Casos GES de los meses de julio de 2007 a junio de 2008. |
| 09/04/2009 | Descargar 270 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa de 350 UF, por el incumplimiento de sus obligaciones legales al presumir la situación de cesantía de cotizantes dependientes por el sólo hecho que no se han enterado las cotizaciones de salud por parte de su empleador. |
| 07/04/2009 | Descargar 182 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud una multa de 200 UF, por impedir la fiscalización de esta Superintendencia en relación al pago de los subsidios por incapacidad laboral resueltos por las Compin, por cuanto no entregó los antecedentes requeridos por los fiscalizadores, en los plazos fijados para ello, dilatando injustificadamente dicha entrega |
| 23/03/2009 | Descargar 283 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica una multa de 1.000 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones sobre determinación de base de cálculo de subsidios por incapacidad laboral y la etemporánea regularización de los mismos, así como la entrega parcial de la infromación solicitada con ocasión del proceso de fiscalización y su entorpecimiento al haber corregido los casos de la muestra solicitada sin aviso previo a este Organismo Fiscalizador |
| 04/03/2009 | Descargar 240 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud una multa de 100 UF, por incumplimiento de su obligación de notificar las negativas de cobertura dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la presentación de la solicitud respectiva, establecido en el punto 4.2 de la Circular N° 36 de la ex Superintendencia de Isapres, cuyo texto modificado se fijó en la Resolución Exenta N° 546 del 12/04/2002 |
| 17/02/2009 | Descargar 148 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica una multa de 10 UF, por rechazar indebidamente la cobertura de prestaciones aranceladas que acompañaban a una prestación principal no arancelada, infringiendo lo instruido en la normativa vigente, lo que determinó que se otorgara una menor bonificación a la que correspondía en virtud del contrato de salud suscrito en tre las partes |
| 04/02/2009 | Descargar 145 KB PDF | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa de 150 UF, por haber violado las normas que disponen el pago de las licencias médicas dentro del plazo que disponga la Compin al efecto |
| 04/02/2009 | Descargar 114 KB PDF | Impónese a la Isapre Vida Tres una multa de 10 UF, por restringir o perturbar el legítimo acceso a los beneficios derivados de los contratos de salud |
| 26/01/2009 | Descargar 132 KB PDF | Impónese a la Isapre San Lorenzo Ltda. una multa de 100 UF, por incumplimiento de las instrucciones y dictámenes del Organismo Fiscalizador |
| 21/01/2009 | Descargar 207 KB PDF | Impónese a la Isapre Chuquicamata Ltda. una multa de 50 UF, por el incumplimiento de su obligación de mantener actualizada la garantía legal dentro del plazo que establece la normativa vigente |
| 20/01/2009 | Descargar 389 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa de 600 UF, por incumplimiento de la obligación de acatar instrucciones específicas dadas por este Organismo Fiscalizador en el sentido de realizar un análisis de todas las obligaciones por concepto de subsidios por incapacidad laboral que hubieran sido prescritas contablemente en forma anticipada, informando los resultados obtenidos y adjuntando los registros contables que dieran cuenta de la regularización |
| 19/12/2008 | Descargar 192 KB PDF | Amonestación al CESFAM de Angelmó, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Puerto Mott, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 09/12/2008 | Descargar 297 KB PDF | Impónese a la Isapre Ferrosalud S.A. una multa de 300 UF, por incumplir la obligación de mantener su Garantía, en el monto exigido por el artículo 181 del DFL N°1 de Salud de 2005, y no informar oportunamente esta situación al Departamento de Control Financiero y de Garantías de Salud de esta Superintendencia. |
| 03/12/2008 | Descargar 245 KB PDF | Impónese a la Isapre Ferrosalud S.A. una multa de 200 UF, por incumplir sus obligaciones, consistente en incumplir las instrucciones impartidas en el Ord. IF N° 3193, de fecha 16 de mayo de 2008, en el que se ordenó constituir una mayor provisión contable por prestaciones ocurridas. |
| 03/12/2008 | Descargar 301 KB PDF | Impónese a la Isapre Ferrosalud S.A. una multa de 100 UF, por no haber renovado la Boleta de Garantía a la Vista emitida por el Banco de Chile conforme lo establece la Resolución Exenta N° 1142, del 10 de agosto de 2004, de este Organismo Fiscalizador. |
| 06/11/2008 | Descargar 201 KB PDF | Amonestación al CESFAM, dependiente del Servicio de Salud de Concepción, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/11/2008 | Descargar 231 KB PDF | Amonestación al CESFAM, dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Viña del Mar, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/11/2008 | Descargar 201 KB PDF | Amonestación al CESFAM Los Volcanes, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Chillan, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/11/2008 | Descargar 208 KB PDF | Amonestación al Centro Juan Pablo II, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/11/2008 | Descargar 209 KB PDF | Amonestación al Consultorio Quilpué, dependiente de la Corporación Municipal de Quilpué, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/11/2008 | Descargar 197 KB PDF | Amonestación al Centro de Salud Dr. Miguel Concha, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Quillota, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/11/2008 | Descargar 205 KB PDF | Amonestación al Consultorio Eduardo Frei, dependiente de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/11/2008 | Descargar 198 KB PDF | Amonestación al Consultorio General Urbano de San Felipe , dependiente del Servicio de Salud de Aconcagua, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/11/2008 | Descargar 211 KB PDF | Amonestación al Centro de Salud Familiar Dr. Néstor Fernández Thomas, dependiente de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/11/2008 | Descargar 212 KB PDF | Amonestación al CESFAM Hualpencillo, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/11/2008 | Descargar 205 KB PDF | Amonestación al Consultorio Plaza Justicia, dependiente de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/11/2008 | Descargar 197 KB PDF | Amonestación al CESFAM Norte de Los Angeles, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Los Angeles, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/11/2008 | Descargar 207 KB PDF | Amonestación al Centro de salud violeta Parra, dependiente del Servicio de Salud de Ñuble, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/11/2008 | Descargar 246 KB PDF | Amonestación al CESFAM San Vicente y al CESFAM Paulina Avendaño Pereda, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/11/2008 | Descargar 216 KB PDF | Amonestación a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Norte por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 06/11/2008 | Descargar 223 KB PDF | Amonestación a Clínica Vespucio S.A., por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 17/09/2008 | Descargar 210 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 700 UF, por incumplimiento de sus obligaciones en cuanto la mencionada Isapre otorgaba una bonificación inferior a la mínima legal establecida en el artículo 190 inciso primero del DFL N°1 de 2005 de Salud una vez alcanzado el tope anual de una prestación y, además, consumido el tope máximo de bonificación, omitía la bonificación de las restantes prestaciones realizadas en un mismo evento médico. |
| 17/09/2008 | Descargar 297 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 1.000 UF, por incumplimiento de sus obligaciones en cuanto la mencionada Isapre otorgaba una bonificación inferior a la mínima legal establecida en el artículo 190 inciso primero del DFL N°1 de 2005 de Salud una vez alcanzado el tope anual de una prestación y, además, consumido el tope máximo de bonificación, omitía la bonificación de las restantes prestaciones realizadas en un mismo evento médico. |
| 17/09/2008 | Descargar 172 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa de 500 UF, por haber violado la ley al otorgar coberturas a prestaciones con topes anuales sin ajustarse a los montos mínimos dispuestos al efecto. |
| 17/09/2008 | Descargar 231 KB PDF | Impónese a la Isapre Normédica S.A. una multa de 700 UF, por el incumplimiento de sus obligaciones en cuanto la mencionada Isapre otorgaba una bonificación inferior a la mínima legal establecida en el artículo 190 inciso primero del DFL N°1 de 2005 de Salud una vez alcanzado el tope anual de una prestación y, además, consumido el tope máximo de bonificación, omitía la bonificación de las restantes prestaciones realizadas en un mismo evento médico. |
| 17/09/2008 | Descargar 170 KB PDF | Impónese a la Isapre Ferrosalud S.A. una multa de 500 UF, por haber violado la ley al otorgar coberturas a prestaciones con topes anuales sin ajustarse a los montos mínimos dispuestos al efecto. |
| 11/09/2008 | Descargar 191 KB PDF | Amonestación al CRS Dr. Salvador Allende, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 241 KB PDF | Amonestación al CESFAM Juanita Aguirre, Consultorio Lucas Sierra, Consultorio José Symon Ojeda, CECOF Dra. Haydée Sepúlveda y CESFAM Dra. Alberto Bachelet , todos dependientes Corporación Municipal de Eduacaión y Salud y Atención de Menores de Conchalí, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 170 KB PDF | Amonestación al Consultorio, Consultorio Fernando Monckeberg, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 244 KB PDF | Amonestación al CESFAM Pueblo Lo Espejo, Centro de Salud Clara Estrella y Centro de Salud Dra. Mariela Salgado, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 214 KB PDF | Amonestación al CESFAM El Roble, Consultorio San Rafael, CESFAM Santiago de Nueva Extremadura, Consultorio Pablo de Rokha, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 173 KB PDF | Amonestación al Consultorio Huertos Familiares, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 240 KB PDF | Amonestación al CESFAM San Joaquín, CESFAM Dr. Arturo Goñi Baeza, CESFAM Santa Teresa de Los Andes , dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 208 KB PDF | Amonestación al Consultorio Municipal de Talagante, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Talagante, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 189 KB PDF | Amonestación al Consultorio Apoquindo, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 211 KB PDF | Amonestación al Consultorio Lo Franco y al Consultorio Garín , dependientes de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 206 KB PDF | Amonestación al Consultorio Madre Teresa de Calcuta, al Consultorio Alberto Hurtado y al Consultorio Juan Pablo II, dependientes de la Pontificia Universidad Católica, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 250 KB PDF | Amonestación al Consultorio El Barrero, al Consultorio Los Libertadores, y al Consultorio La Pincoya, dependientes de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 170 KB PDF | Amonestación al CESFAM Juan Pablo II, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 340 KB PDF | Amonestación al Consultorio N° 1, CESFAM Dra. Ana María Juricic, al Consultorio Lo Valledor Norte, al CESFAM Dr. José Ahúes Salame, al Consultorio N° 5 Unión Americana, al Consultorio Dr. Norman Voullieme, al Consultorio Enfermera Sofia Pincheira , al Consultorio Los Nogales y al Consultorio San José de Chuchunco , todos dependientes del Servicio de Salud Metropolitano Central, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 275 KB PDF | Amonestación al Consultorio San Manuel, al CESFAM Francisco Boris Soler, dependientes de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación y Salud, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 216 KB PDF | Amonestación al Consultorio Renca, al Consultorio Huamachuco y al Consultorio Hernán Urzúa Merino, dependientes de la Corporación Municipal de Renca, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 215 KB PDF | Amonestación al CESFAM Pablo Neruda, al CESFAM Yazigi, al Consultorio Dr. Carlos Avendaño y al Consultorio Santa Anita , dependientes de la Corporación Municipal de Lo Prado, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 275 KB PDF | Amonestación al Consultorio Raúl Silva Henríquez, al Consultorio Lo Hermida, al Consultorio La Faena, y al Consultorio Cardenal San Luis , dependientes de la Corporación Municipal de Peñalolén, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 208 KB PDF | Amonestación al Consultorio Pudahuel Poniente, Consultorio Raúl Silva Henríquez, al CESFAM Gustavo Molina, al CESFAM Violeta Parra y al Consultorio Pudahuel Estrella, dependientes de la Corporación Municipal de Pudahuel, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 253 KB PDF | Amonestación al Consultorio La Florida, al Consultorio Mafioletti, al Consultorio Bellavista, al Consultorio Los Quillayes, al Consultorio Santa Amalia, al Consultorio Villa O' Higgins, y al Consultorio Trinidad, dependientes de la Corporación Municipal de La Florida, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 218 KB PDF | Amonestación al Consultorio Edgardo Enríquez y al Consultorio Amador Neghme, dependientes de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 227 KB PDF | Amonestación al Centro de Salud San Vicente, al CESFAM Ignacio Domeyco y al Centro de Salud Benjamín Viel, dependientes de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 201 KB PDF | Amonestación al Consultorio La Bandera, al Consultorio San Ramón y al Consultorio Poetisa Gabriela Mistral, dependientes de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 214 KB PDF | Amonestación al Consultorio Barros Luco y al Consultorio Recreo, dependientes de la Corporación Municipal de San Miguel, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 223 KB PDF | Amonestación al Centro de Salud Padre Manuel Villaseca, al CESFAM Karol Wojtyla, CESFAM Bernardo Leighton , al Centro de Salud Alejandro del Rio y al Centro de Salud San Gerónimo, dependientes de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 198 KB PDF | Amonestación al CESFAM Isla de Maipo, dependiente de la Corporación Municipal de Isla de Maipo para Educación y Salud, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 203 KB PDF | Amonestación al Centro de Salud El Monte, dependiente de la Ilustre Municipalidad de El Monte, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 199 KB PDF | Amonestación al CESFAM Santa Julia, al CESFAM Dr. Felix de Amesti y al CESFAN Padre Alberto Hurtado, dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 181 KB PDF | Amonestación al Consultorio Andes, dependientes del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 11/09/2008 | Descargar 194 KB PDF | Amonestación al Consultorio Irene Frei, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 187 KB PDF | Amonestación a CRS Cordillera Oriente, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 194 KB PDF | Amonéstase al CESFAM Cristo Vive, dependiente de la Fundación Cristo Vive, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 184 KB PDF | Amonéstase al Consultorio CRS de Maipú, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 189 KB PDF | Amonéstase al Centro de Referencia de la Salud San Rafael, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 193 KB PDF | Amonéstase al Centro de Salud Batuco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 200 KB PDF | Amonéstase al Centro de Salud Dr. Agustín Cruz Melo y al Centro de Salud Juan Antonio Ríos, ambos dependendientes de la Ilustre Municipalidad de Independencia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 206 KB PDF | Amonéstase al CESFAM Colina y CESFAM Esmeralda, ambos dependendientes de la Corporación Municipal del Desarrollo Social de Colina, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 204 KB PDF | Amonéstase al CESFAM Vitacura por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 199 KB PDF | Amonéstase al Consultorio Central de Paine por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 199 KB PDF | Amonéstase al Consultorio Arturo Albertz, al Consultorio Lo Amor y al Centro de Salud Familiar Cerro Navia por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 182 KB PDF | Amonéstase al CESFAM Rosita Renard y al CESFAM Salvador Bustos, ambos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 209 KB PDF | Amonéstase al Consultorio General Rural Adriana Madrid de Costabal, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 207 KB PDF | Amonéstase al Centro de Salud Lo Barnechea, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 222 KB PDF | Amonéstase al Consultorio de Recoleta, al Centro de Salud de Quinta Bella y al Centro de Salud Valdivieso, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 184 KB PDF | Amonéstase al CESFAM Dr. Carlos Godoy, al CESFAM Clotario Blest y al CESFAM Iván Inzunza, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Maipú, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 205 KB PDF | Amonéstase al Consultorio Calera de Tango y al Consultorio Los Bajos de San Agustín, ambos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 195 KB PDF | Amonéstase al Consultorio Eduardo Frei Montalva y al Consultorio Santa Anselma, ambos dependientes de la Ilustre municipalidad de La Cisterna, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 193 KB PDF | Amonéstase al Consultorio Dr. Héctor García y al Consultorio Maipo, ambos dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 193 KB PDF | Amonéstase al CESFAM Ossandon y al Centro de Salud Juan Pablo II, ambos dependientes de la Corporación de Desarrollo de la Reina, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 201 KB PDF | Amonéstase al Consultorio Raúl Cuevas, al Consultorio Juan Pablo II, ambos dependientes de la Corporación de Eduación y Salud de la comuna de San Bernardo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 209 KB PDF | Amonéstase al CESFAM Cóndores de Chile, al CESFAM Dr. Carlos Lorca, al Consultorio Laurita Vicuña, al CESFAM Orlando Letelier, al CESFAM Santa Laura, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 200 KB PDF | Amonéstase al Centro de Salud El Aguilucho y al Centro de Salud Dr. Hernán Alessandri, ambos dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 10/09/2008 | Descargar 205 KB PDF | Amonéstase al Consultorio Granja Sur, al Consultorio Padre Esteban Gumucio y al Consultorio Malaquías Concha, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de La Granja, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 05/08/2008 | Descargar 310 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 700 UF, por la aplicación de un procedimiento irregular y reiterado de la forma de bonificar los honorarios médicos en el otorgamiento de beneficios hospitalarios, específicamente en la prestación denominada "Colecistectomía por Videolaparascopía". |
| 07/07/2008 | Descargar 255 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 350 UF, por la discriminación que se produjo entre afiliados a un mismo plan de salud, al haber decidido enviar solamente cartas de adecuación a unos y no a otros por causa de un error en su sistema computacional. |
| 27/05/2008 | Descargar 619 KB PDF | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa de 500 UF, por las irregularidades en la información de los registros contables y por no aportar inventarios operacionales para respaldar sus obligaciones afectas al Indicador de Garantía e inconsistencia en la presentación de información financiera correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2007. |
| 24/04/2008 | Descargar 391 KB PDF | Impónese a la Isapre Normédica S.A. una multa de 400 UF, por haber infringido, en forma reiterada, las normas que imponen la obligación de fundamentar la causal de rechazo de las licencias médicas o de reducción del período de reposo indicado en ellas. |
| 17/04/2008 | Descargar 235 KB PDF | Impónese a la Isapre Fusat Ltda. una amonestación, por haber registrado erróneamente en su contabilidad deudas con prestadores e ingresos no operacionales, lo que significó una alteración en la determinación de su Indicador Legal de Patrimonio respecto de los Estados financieros al 30/10/07. |
| 02/04/2008 | Descargar 282 KB PDF | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa de 200 UF, por el incumplimiento de sus obligaciones en cuanto a solicitar el traspaso de las cuentas corrientes de excedentes de cotizaciones a las isapres de anterior afiliación de sus cotizantes y, aplicar al saldo de las mencionadas cuentas corrientes una tasa de interés que no corresponde de acuerdo a las instrucciones administrativas que regulan la materia. |
| 20/03/2008 | Descargar 194 KB PDF | Amonéstase al Consultorio Carol Urzúa dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Peñalolén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 20/03/2008 | Descargar 238 KB PDF | Amonéstase al Centro de Salud Steeger, dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 20/03/2008 | Descargar 230 KB PDF | Amonéstase al Centro de Salud Dr. Edelberto Elgueta, dependiente de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención al menor, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 14/02/2008 | Descargar 172 KB PDF | Amonéstase al Servicio de Salud Metropolitano Central, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 28/01/2008 | Descargar 120 KB PDF | Amonéstase a la Clinica Arauco Salud, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
| 26/10/2007 | Descargar 173 KB PDF | Amonéstese a la Isapre Fusat Ltda., por el incumplimiento reiterado en la determinación de las cotizaciones percibidas en exceso correspondientes a los afiliados adscritos a los planes PBT y Rol A, representado mediante los Oficios SS/N°628 y SS/N°1200. |
| 25/10/2007 | Descargar 141 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Santo Domingo de Arica, por incumplimiento manifiesto del deber de informar a la Sra. María González Hernández que cursaba una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud. |
| 22/10/2007 | Descargar 119 KB PDF | Se amonesta al Dr. Carlos solar Barrios, por incumplimiento manifiesto del deber de informar al Sr. Hugo Gálvez Cuello que cursaba una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud. |
| 12/10/2007 | Descargar 121 KB PDF | Se amonesta aI Dr. Christos Varnava Torres, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 19.966, referente a informar al Sr. Giuseppe Di Paolo Divencentis que su patología de Insuficiencia Renal crónica esta incluida en las GES |
| 08/10/2007 | Descargar 125 KB PDF | Se amonesta a la Clínica Dávila, por retardo injustificado en su deber de informar al Sr. Alejandro Costhe Calvanese que cursaba una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud |
| 24/09/2007 | Descargar 221 KB PDF | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa de 400 UF, por infracción a la normativa que rige la tramitación de licencias médicas y el cumplimiento de los fallos del Compin. |
| 05/06/2007 | Descargar 110 KB PDF | Impónese a la Isapre Normédica una multa de 200 UF, por el incumplimiento del monto mínimo de garantía que debía mantener en custodia al 20/03/2007. |
| 29/05/2007 | Descargar 167 KB PDF | Se amonesta al Dr. Víctor Molina Gática, por falta de notificación a la Sra. Ingrid Medina Quezada de que patología Coledocolitiasis estaba incluidas en las GES |
| 29/05/2007 | Descargar 139 KB PDF | Se amonesta al Hospital Clínico de la Universidad Mayor de Temuco, por falta de notificación a la Sra. Ingrid Medina Quezada que patología Coledocolitiasis estaba incluida en las GES |
| 18/05/2007 | Descargar 61 KB PDF | Amonéstese a la Isapre Consalud por el retardo en el cumplimiento de lo instruido en el Oficio Ordinario IF N° 539 de 22/01/2007 y por la falta de veracidad en la información que remite a este Organismo Fiscalizador. |
| 18/05/2007 | Descargar 151 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa, a beneficio fiscal, ascendente a 300 UF por la infracción consistente en la omisión y devolución parcial de los excesos de cotización y, por las inconsistencias entre los movimientos contables y operacionales, dado que se trata de una reiteración se impone una multa de 600 UF. |
| 25/04/2007 | Descargar 85 KB PDF | Impónese a la Isapre Normédica una multa de 200 UF, por el retiro de excesos de garantía en custodia sin contar con la autorización previa de esta Superintendencia. |
| 05/04/2007 | Descargar 158 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida una multa de 700 UF, por el incumplimiento de la normativa e instrucciiones dirigidas a evitar la discriminación entre afiliados a un mismo plan de salud, al implementar un procedimiento que asignaba distintos precios bases entre afiliados de un plan similar. |
| 20/03/2007 | Descargar 154 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud una multa a beneficio fiscal, ascendente a 400 UF por el reconocimiento extemporáneo de las obligaciones con sus afiliados, tanto respecto de los excesos como de los excedentes de cotización. |
| 15/02/2007 | Descargar 154 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida una multa de 300 UF, por la falta de contabilización oportuna de las licencias médicas del sector público, lo que afectó el indicador legal de Garantía correspondiente a septiembre de 2005. |
| 01/02/2007 | Descargar 77 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa a beneficio fiscal, ascendente a 300 UF por el incumplimiento del procedimiento de tramitación y resolución de licencias médicas, establecido en el artículo 26 del D.S. N° 3, del Ministerio de Salud de 1984, que exige estampar en el formulario respectivo el pronunciamiento de la Isapre bajo la firma del profesional habilitado. |
| 27/12/2006 | Descargar 172 KB PDF | Impóngase una multa a la Isapre Fusat de beneficio fiscal ascendiente a 400 UF por no expresar en el mismo formulario de licencia médica, los antecedentes y fundamentos que configuran las causales invocadas para rechazar o reducir el plazo de reposo prescrito para sus beneficiarios. |
| 11/12/2006 | Descargar 82 KB PDF | Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Vida Tres S.A en contra de la Resolución Exenta IF N° 515 del 17/07/2006. en consecuencia, se reduce de 200 a 100 UF |
| 23/10/2006 | Descargar 81 KB PDF | Impóngase una multa a la Isapre Ferrosalud de beneficio fiscal ascendente al monto de 100 UF, por no cumplir dentro de plazo y en forma cabal el requerimiento de información contenido en los ORD. SS N°1512 y SS N°2402, de 14 yde junio y 12 de septiembre, ambos de 2006, respectivamente, del Departamento de Control Financiero y de Garantías en Salud. |
| 06/10/2006 | Descargar 86 KB PDF | Acoge parcialmente el Recurso de Reposición interpuesto por la Isapre Banmédica S.A contra la Resolución Exenta IF N°482 de 4/07/2006. En consecuencia, se rebaja la multa de 200 a 100 UF |
| 05/10/2006 | Descargar 144 KB PDF | Amonéstese a la Isapre Vida Tres S.A por el retardo injustificado en el cumplimiento de lo instruido por la Compin Metropolitana respecto a la autorización de una licencia médica. |
| 12/09/2006 | Descargar 131 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A una multa de 300 UF por las insconsistencias detectadas entre el movimiento operativo y el contable de los excesos de cotización, el devengamiento extemporáneo de tales excesos, y el reconocimiento incompleto de deudas afectas a Garantía. |
| 17/08/2006 | Descargar 194 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A una multa de beneficio fiscal ascendente a 700 UF, por no incorporar a sus planes especiales, la cobertura de parto que estos excluían |
| 08/08/2006 | Descargar 139 KB PDF | Impónese una multa ascendente a 100 UF por la emisión y revalidación de cheques a la orden por concepto de excesos de cotización de los afiliados y ex afiliados de la institución, en los procesos de devolución masiva de los años 2004 y 2005 |
| 27/07/2006 | Descargar 58 KB PDF | Amonestación a la Isapre Ferrosalud S.A por el retardo injustificado en la entrega diaria del archivo "Informe de Totales por Instrumentso y Emisor de los documentos que conforman la Garantía". |
| 24/07/2006 | Descargar 132 KB PDF | Impónese una multa de 450 UF por la suscripción indebida de dos contratos de salud, lo que privó a los afiliados de conocer y aceptar las restricciones de cobertura impuestas por dicha institución. |
| 19/07/2006 | Descargar 79 KB PDF | Amonestación a la Isapre Normédica S.A por no haber enviado oportunamente los ejemplares de los Estados Financieros y del Informe Financiero Complementario. |
| 17/07/2006 | Descargar 93 KB PDF | Impónese a la Isapre Vida Tres S.A una multa a beneficio fiscal, ascendente a 200 UF por el incumplimiento en el plazo para comunicar la negativa de cobertura de prestaciones Hospitalarias y Ambulatorias |
| 12/07/2006 | Descargar 95 KB PDF | Impónese a la Isapre Sfera S.A una multa a beneficio fiscal de 100 UF por el entorpecimiento de la labor fiscalizadora, al negarse a proporcionar antecedentes y documentación contractual que mantenía en una carpeta, sobre suscripciones efectuadas. |
| 12/07/2006 | Descargar 142 KB PDF | Impónese a la Isapre Sfera S.A una multa ascendente a 500 UF, por la errada prescripción de subsidios por incapacidad laboral con empleadores públicos y de excedentes de cotización de ex afiliados, lo que alteró su contabilidad y su abligación legal de Garantía, y por efectuar prescripciones contables sin contar con los antecedentes de respaldo necesarios para tales operaciones. |
| 04/07/2006 | Descargar 78 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédia S.A una multa a beneficio fiscal, ascendente a 200 UF por el incumplimiento en la plazo para comunicar la negativa de cobertura de prestaciones hospitalarias y ambulatorias |
| 21/06/2006 | Descargar 78 KB PDF | Amonéstase a la Isapre Ferrosalud, por el retardo injustificado en la entraga de los Estados Financieros e Informe Complementario correspondientes al 31 de marzo de 2006 |
| 18/05/2006 | Descargar 100 KB PDF | Amonéstase a la Isapre Sfera S.A por el retardo injustificado en la entrega de la información contable requerida en el curso de una fiscalización |
| 10/05/2006 | Descargar 2 MB PDF | Se acoge parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la Isapre Banmédica S.A contra la Resolución Exenta IF N° 88 de 02/02/2006. En consecuencia, se rebaja la multa de 350 a 200 UF |
| 10/04/2006 | Descargar 247 KB PDF | Impónese una multa de 500 UF a Isapre Sfera S.A por incumplimiento al no incorporar a los contratos con planes especiales individuales vigentes, las prestaciones del arancel que éstos no contenían, a más tardar al cumplimiento de la primera anualidad |
| 07/04/2006 | Descargar 93 KB PDF | Amonestación a la Isapre Fundación de Salud el Teniente por incumplimiento del plazo, para informar el número de contratos a justados a la Ley N° 20.015 |
| 07/04/2006 | Descargar 408 KB PDF | Impónese a la Isapre Vida Tres una multa, a beneficio fiscal, ascendente a 850 UF por Incumplimiento al no incorporar a sus planes especiales, la cobertura financiera establecida por el arancel del Régimen de Prestaciones de la Ley N° 18.469, en la modalidad de libre elección, persistiendo en mantener, ofrecer y comercializar planes con restricción de cobertura, con posterioridad al 01/07/05 |
| 07/04/2006 | Descargar 360 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica S.A una Multa, a beneficio fiscal, ascendente a 700 UF por incumplimiento al no incorporar a sus planes especiales, la cobertura financiera establecida por el arancel del Régimen de Prestaciones de la Ley N° 18.469, en la modalidad de libre elección, persistiendo en mantener vigentes planes con restricción de cobertura, con posterioridad al 01/07/05 |
| 06/04/2006 | Descargar 368 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A una multa, a beneficio fiscal, ascendente a 475 UF por incumplimiento al no incorporar a los contratos con planes especiales individuales vigentes, las prestaciones del arancel que éstos no contenían |
| 15/03/2006 | Descargar 181 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., una multa de 100 UF, por el incumplimiento a lo instruido en el Ordinario Circular N°23 de 2004, el cual instruye el procedimiento para terminar de incorporar la CAEC a todos los contratos de salud vigentes. |
| 02/03/2006 | Descargar 164 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A., una multa de 100 UF, por el incumplimiento de plazo de respuesta a la tramitación de reclamos derivados de la Superintendencia de Salud (Circular IF/N° 4 de 2005). Adicionalmente se constata una irregularidad en el registro de reclamos remitidos. |
| 28/02/2006 | Descargar 263 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud S.A., una multa de 200 UF, por la suspensión de beneficios (venta de bonos por huella digital) a cotizante por tener una deuda de cotizaciones |
| 23/02/2006 | Descargar 122 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., una multa de 50 UF, por el incumplimiento de plazo de respuesta a la tramitación de reclamos derivados de la Superintendencia de Salud (Circular IF/N° 4 de 2005). |
| 22/02/2006 | Descargar 40 KB PDF | Impónese a la Isapre ING Salud S.A., una amonestación por el incumplimiento de plazo establecido para informar el número de contratos ajustados a la Ley N° 20.015 (Circular IF N° 9 de 2005) |
| 22/02/2006 | Descargar 37 KB PDF | Impónese a la Isapre Sfera S.A., una amonestación por el incumplimiento de plazo establecido para informar el número de contratos ajustados a la Ley N° 20.015 (Circular IF N° 9 de 2005) |
| 22/02/2006 | Descargar 35 KB PDF | Impónese a la Isapre Chuquicamata Ltda., una amonestación por el incumplimiento de plazo establecido para informar el número de contratos ajustados a la Ley N° 20.015 (Circular IF N° 9 de 2005) |
| 10/02/2006 | Descargar 58 KB PDF | Impónese a la Isapre ING Salud S.A., una multa de 700 UF, por procedimiento irregular de visación y autorización de licencias médicas por Contraloría Médica |
| 10/02/2006 | Descargar 126 KB PDF | Impónese a la Isapre Sfera, una multa de 500 UF, por el Procedimiento irregular de visación y autorización de licencias médicas por Contraloría Médica |
| 02/02/2006 | Descargar 262 KB PDF | Impónese a la Isapre Banmédica, una multa de 350 UF, por el procedimiento irregular por parte de la Isapre para tramitar licencias médicas de un cotizante |
| 30/01/2006 | Descargar 85 KB PDF | Impónese a la Isapre ING Salud S.A., una multa de 300 UF, por el incumplimiento reiterado a la instrucción para regularizar la presentación de los Subsidios por Incapacidad Laboral en los Estados Financieros |
| 19/01/2006 | Descargar 52 KB PDF | Impónese a la Isapre ING Salud S.A., una multa de 200 UF, por la modificación unilateral de condición laboral de cotizantes de trabajadores dependientes a cotizantes voluntarios |
| 11/01/2006 | Descargar 173 KB PDF | Impónese a la Isapre Sfera S.A., una multa de 150 UF, por Anulación de un contrato de salud con posterioridad a la firma del cotizante. |
| 28/11/2005 | Descargar 49 KB PDF | Impónese a la Isapre Fusat Ltda., una amonestación por el Incumplimiento de plazo en el envío de nuevas tablas de factores (Circular IF/N°6, del 02/06/2005) |
| 24/10/2005 | Descargar 64 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa de 500 UF, por Irregularidades reiteradas en el proceso de determinación y cálculo de las cotizaciones percibidas en exceso. |
| 19/10/2005 | Descargar 232 KB PDF | Impónese a la Isapre ING Salud una multa de 500 UF, por Irregularidades en el procedimiento de tramitación de licencias médicas |
| 19/10/2005 | Descargar 76 KB PDF | Impónese a la Isapre Masvida una multa de 500 UF, por el Incumplimiento en el otorgamiento de los beneficios pactados, en el evento que los afiliados presentan deudas de cotizaciones. |
| 29/09/2005 | Descargar 134 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud una multa de 220 UF, por Irregularidad reiterada en el procedimiento de adecuación por precio de los contratos de salud, al ofrecer planes alternativos distintos a cotizantes con plan de salud similar y el haber proporcionado información errónea a los fiscalizadores. |
| 29/09/2005 | Descargar 75 KB PDF | Impónese a la Isapre Consalud una multa de 201 UF, por irregularidades reiteradas en el proceso de devolución masiva de cotizaciones percibidas en exceso. |
| 08/09/2005 | Descargar 37 KB PDF | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., una amonestación por el incumplimiento de plazo en el envío de nuevas tablas de factores (Circular IF/N°6 del 02/06/2005). |