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La cotización legal para salud corresponde al 7% de la remuneración o renta imponible de la persona afiliada.

La remuneración o renta imponible tiene un tope mensual de UF 90 (fijado por la Superintendencia de Pensiones), por lo que la cotización legal máxima para salud es de UF 6,3 al mes.

Este tope se debe considerar para las cotizaciones de salud correspondientes a las remuneraciones y/o pensiones devengadas desde febrero de 2026 en adelante.

La cotización legal para salud debe ser declarada y pagada dentro de los 10 (diez) primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o pensiones.

El (EMP) es una evaluación periódica de salud, de carácter voluntario y gratuito, que forma parte de las prestaciones del AUGE-GES, para las personas beneficiarias de FONASA e ISAPREs. Este examen permite detectar oportunamente enfermedades de alta ocurrencia en el país, a fin de actuar inmediatamente a través del control y tratamiento de la misma. Un beneficiario o beneficiaria de FONASA, debe solicitar el EMP en el consultorio en que está inscrito. Luego, un afiliado o afiliada de ISAPRE deberá solicitar el examen en la misma aseguradora.

El médico especialista tratante debe estar inscrito en el Sistema informático de la ley Ricarte Soto para efectuar la postulación del beneficiario, mediante la obtención de una clave habilitante en la página web del FONASA.

El médico especialista que cuenta con la sospecha fundada de que el beneficiario tiene un diagnóstico o requiere un tratamiento de alto costo garantizado por esta ley, efectuará la postulación del beneficiario a este Sistema de Protección Financiera en la plataforma web del FONASA.

Los criterios de inclusión para los beneficiarios están definidos en los Protocolos dictados por el Ministerio de Salud.

Para cada problema de salud se define si la evaluación para la incorporación al Sistema corresponderá a la confirmación diagnóstica por el establecimiento que entrega el examen requerido o a la aprobación por el comité de expertos clínicos, según se trate.

Aquellos cotizantes que están afiliados al FONASA, al incorporar una carga legal la cotización obligatoria para salud del 7% se mantiene constante. Luego, aquellos cotizantes que están afiliados a una ISAPRE, al incorporar una carga legal o médica la cotización podrá aumentar. Si la persona está en una ISAPRE y pactó un precio equivalente al 7% de su remuneración o renta imponible, no aumentará el precio al ingresar una carga.

Un cotizante del FONASA, puede recuperar las cotizaciones pagadas en exceso, presentando directamente la solicitud correspondiente en las Sucursales y/o Puntos de Servicios del FONASA.

Para realizar el trámite de devolución de excesos el cotizante debe presentar como mínimo los siguientes antecedentes:

  1. Solicitud que indique los motivos de la petición.
  2. Identificación del cotizante, de la entidad que paga la cotización, con nombre o razón social y RUT.
  3. Meses de remuneración por los cuales se solicita la devolución.
  4. Monto de la devolución solicitada.
  5. Número de serie de planilla de declaración y/o pago de cotizaciones previsionales para el caso de trabajadores dependientes afiliados a A.F.P. o I.N.P.
  6. Certificado de Afiliación en original emitido por la ISAPRE o copia del F.U.N. cuando corresponda a cotización mal enterada en el FONASA, indicando el periodo de vigencia del contrato y el mes de remuneración de inicio del descuento.
  7. Fotocopia de planilla de cotizaciones y anexo de nominación, cuando corresponda a solicitud de trabajadores dependientes afiliados a A.F.P.o I.N.P.
  8. Contrato o liquidación de sueldo o pensión cuando corresponda.

Sucursales y/o Puntos de Servicios del FONASA