Es toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, de no mediar atención médica inmediata e impostergable al ingreso a un establecimiento de salud.

Urgencia o emergencia vital
  • ¿Qué se considera una urgencia vital?

    Es toda condición clínica que implique riesgo de muerte o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable, la cual debe ser certificada por el médico del servicio de urgencia al que ingresa el paciente, indicando que las condiciones de la persona al momento del ingreso correspondían a una Urgencia Vital.

La CAEC cubre el traslado de pacientes sólo en caso de urgencia con riesgo vital o de secuela funcional grave.

El traslado será parte de la CAEC, siempre que se cumplan las condiciones de otorgamiento del beneficio y será la isapre la que designará el prestador de la Red que realizará el traslado.

Tratándose de una hospitalización por urgencia con riesgo vital o de secuela funcional grave en un prestador ajeno a la Red CAEC, que requiera atención inmediata e impostergable, el otorgamiento de la CAEC estará supeditado al cumplimiento en forma copulativa a las siguientes condiciones:

  • La persona beneficiaria o su representante deberá solicitar el ingreso a la RED CAEC directamente a la isapre.
  • El/la profesional tratante deberá autorizar el traslado.
  • La isapre deberá derivar al/la paciente a un prestador de su RED CAEC, para lo cual dispondrá de un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde la formulación de la solicitud respectiva.
  • El /la paciente debe ingresar al establecimiento de la RED CAEC que corresponda, bajo las condiciones indicadas en la derivación.

La ley N°20.394, prohíbe condicionar las atenciones médicas a un cheque o dinero en garantía. La referida ley fue promulgada con fecha 3 de noviembre de 2009, su publicación en el diario oficial e inicio de su vigencia fue el día 20 de noviembre de 2009.

Alcances de la Ley:

  • La atención médica no puede ser condicionada a un cheque en garantía, sean atenciones de urgencia vital o programada. La ley autoriza a los pacientes a garantizar el pago de tales prestaciones y consultas, mediante el uso de letras de cambio, tarjetas de crédito, pagarés y carta de respaldo del empleador.
  • El paciente que llega a un servicio de urgencia en situación de riesgo vital debe ser atendido inmediatamente, su atención no puede ser supeditada de modo alguno a la exigencia de un cheque, de dinero o cualquier otro medio de pago por esas prestaciones. La ley prohíbe y sanciona al servicio médico que no atiende a un paciente en riesgo vital. Lo mismo ocurre en caso de prestaciones programadas, la diferencia está que en este caso sí podrían solicitar la firma de un pagaré.
  • El prestador que niega o restringe una atención de urgencia vital a la entrega de un cheque en garantía o dinero en efectivo, está actuando en contra de la ley y este hecho puede ocasionarle importantes sanciones. En ese caso el paciente o quien lo represente, tiene la posibilidad de ingresar un reclamo ante la Superintendencia de Salud. 

 

No, la Ley de Cheque en Garantía no exime a un paciente de la obligación de pagar las atenciones de salud producto de una urgencia vital.

La Ley de Cheque en Garantía no altera las normas legales vigentes en materia de pago de prestaciones de salud por una urgencia vital porque es la Aseguradora, Fonasa o Isapre, quien debe pagar al prestador las atenciones de urgencia correspondientes, debiendo el paciente concurrir con el copago respectivo. Cuando se trate de un afiliado a una Isapre o al tramo C y D de Fonasa modalidad libre elección deberán pagar el copago, y cuando se trate de un afiliado a los tramos A y B de Fonasa no deberán pagar, ya que, el Estado a través de su red de atención se hace cargo de ello.

Sí, puede hacer uso de la CAEC, y para ello es necesario que la persona afiliada o su representante se contacte con su isapre, para activar dicho beneficio.

Si el/la paciente se hospitaliza de urgencia en un prestador de la Red CAEC, el aviso se debe dar dentro de las primeras 48 horas contadas desde el ingreso al centro asistencial.

Si el/ la paciente se hospitaliza en un establecimiento que no forma parte de la Red CAEC, se debe dar aviso de inmediato a la isapre y solicitar el ingreso a la Red CAEC. Además, el /la profesional tratante deberá autorizar el traslado y la isapre deberá derivar a la/el paciente a un prestador de la Red CAEC, para lo cual dispondrá de un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde la formulación de la solicitud respectiva.

Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, la atención de urgencia o emergencia vital ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable. Ninguna Institución de salud puede negarle a un paciente la atención rápida a una urgencia vital ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgarla. La condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave deberá ser certificada por un médico cirujano de la unidad de urgencia pública o privada en que la persona sea atendida.

Requisitos para atenderse por Ley de Urgencia

  • El problema de salud debe ser una "urgencia vital".
  • Es el médico del servicio de urgencia quien lo categoriza como tal.

Ingreso

  • Para un beneficiario de FONASA: La puerta de entrada idealmente debiera ser un Establecimiento de salud del Servicio Público. Si dada la circunstancia de urgencia el beneficiario se atiende fuera de esta red, es decir, en un establecimiento privado, de todas maneras corresponde que le cubra la Ley de Urgencia hasta que es trasladado a su red de acuerdo a indicación médica.
  • Para un beneficiario de ISAPRE: La puerta de entrada idealmente es el establecimiento de salud indicado por su Isapre de acuerdo a los convenios de su plan de salud. Si dada la circunstancia de urgencia el beneficiario se atiende fuera de esta red le cubrirá la Ley de Urgencia hasta ser trasladado a su red de acuerdo a indicación médica.

Traslado al establecimiento de salud correspondiente

Cuando el paciente se estabiliza y de acuerdo a indicación médica, este deberá ser trasladado a su red de prestadores.

Pago por atenciones de urgencia vital

El FONASA y las ISAPREs deben pagar directamente a los establecimientos de Salud implicados en la atención, el valor de las prestaciones derivadas de atenciones de emergencias recibidas por sus beneficiarios, hasta que estos se encuentren estabilizados, de modo que estén en condiciones de ser derivados.

A la Superintendencia le corresponde fiscalizar a los prestadores de salud del país en el cumplimiento de las normas que prohíben exigir cheque o dinero en garantía para todo tipo de atenciones de salud (electivas o programadas) y las prohibiciones de condicionar las atenciones por urgencia vital o con riesgo de secuela funcional grave, con cualquier tipo de documento de pago.

 


 

En el contexto de los intensos debates sobre las especialidades médicas y su influencia en el sistema de salud en Chile, se identifica la imperiosa necesidad de proporcionar una caracterización detallada y completa de los profesionales de la salud. En este sentido, la Superintendencia de Salud de Chile, cuya misión es la protección, promoción y garantía del cumplimiento equitativo de los derechos de las personas en el ámbito de la salud, juega un papel crucial. Esta entidad supervisa a Fonasa, ISAPRES, y tanto a prestadores institucionales como individuales. El Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005 categoriza a los profesionales de la salud como prestadores individuales, estableciendo además en su artículo 121, numeral 6, la obligación de estos profesionales de inscribirse en la Superintendencia de Salud. Además, el Decreto Supremo N°16 del año 2007 en su artículo 8 delinea las profesiones de la salud que son sujetas a esta regulación. Dada la necesidad de disponer de un análisis exhaustivo de las características de los profesionales de la salud para una planificación adecuada del sistema de salud y para la estimación precisa de brechas en el ámbito de los recursos humanos, es esencial contar con información accesible y fácilmente comprensible. Este documento de análisis exploratorio caracteriza a los médicos especialistas del sistema de salud chileno a partir de fuentes administrativas oficiales. Describe el marco normativo de certificación de especialidades, estima el universo de especialistas en ejercicio a 2022 y presenta su distribución geográfica y su composición por sexo, edad y nacionalidad, con una aproximación a la dotación del sector público. Nota Metodológica y Editorial: Las cifras que se presentan en el documento resultan de procesamientos propios orientados a dimensionar magnitudes y tendencias, y no constituyen estadísticas oficiales ni reemplazan las publicaciones de las fuentes de origen. La presente edición, de octubre de 2026, reemplaza a la publicada originalmente e incorpora correcciones de rotulación y transcripción que no alteran las bases de datos, la metodología ni las conclusiones del estudio. Fe de errata: Respecto de la edición publicada originalmente, se introdujeron las correcciones que se indican a continuación. La página y el párrafo corresponden a la edición original; los párrafos se cuentan desde el inicio de cada página, incluido el que continúa de la página anterior. Página 5, párrafo 3: al final del párrafo se agrega la nota al pie "Nota de la edición revisada: Con posterioridad a la publicación original de este documento, el Decreto N°18, de 2025, de los Ministerios de Salud y de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de enero de 2026, modificó el D.S. N°8, de 2013, y prorrogó automáticamente las certificaciones de especialidad que vencían el 31 de diciembre de 2025, hasta el último día del sexto mes siguiente a la publicación del decreto que regule su renovación.". Página 8, párrafo 3: al final del párrafo se agrega "En consecuencia, la caracterización regional y demográfica que se presenta en las secciones siguientes corresponde al subconjunto de 34.944 especialistas individualizados, mientras que la tasa nacional de la figura 3 (1,9 por 1.000 habitantes) se calcula sobre el universo completo de 37.329 especialistas certificados". Página 10, título de la Figura 4: dice "Figura 4. Médicos cirujanos y médicos con especialidad certificada en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (RNPI)"; debe decir "Figura 4. Concentración regional de médicos especialistas individualizados (2022) y de médicos cirujanos (2007)". Página 11, título de la Tabla 2: dice "Tabla 2. Distribución de médicos especialista en regiones del país (septiembre, 2022)"; debe decir "Tabla 2. Distribución regional y tasa ajustada por población de los médicos especialistas individualizados (septiembre, 2022)". Página 11, Tabla 2, fila Metropolitana, columna %Especialistas: dice "59,4%"; debe decir "59,7%", valor concordante con la Tabla 1 y con el cálculo 20.846 / 34.944. Página 11, Tabla 3: dice "Hombres 14.273 41%" y "Mujeres 20.671 59%"; debe decir "Mujeres 14.273 41%" y "Hombres 20.671 59%". Página 13, párrafo 1: dice "entre las edades de 34 y 47 años (14.646). Los que representan el 46% del total de médicos con especialidad entre 28 y 80 años al año 2022. Esta mayor concentración, da cuenta"; debe decir "entre las edades de 34 y 47 años (14.646), los que representan el 43% del total de médicos con especialidad entre 28 y 80 años al año 2022. Esta mayor concentración da cuenta". Página 13, párrafo 1: dice "mayores de 80 años (894 especialistas)"; debe decir "mayores de 80 años (711 especialistas)". Página 15, bajo la fuente de la Tabla 5: se agrega la nota "Nota: La distribución por sexo de esta tabla presenta una diferencia neta de 97 casos (0,3% del universo) respecto de la Tabla 3, con idéntico total de 34.944 especialistas. Ambas tablas provienen de procesamientos distintos del cruce entre el RNPI y el Archivo Maestro de Beneficiarios, fuentes administrativas que pueden registrar de manera diferente la variable sexo para un mismo RUN; la Tabla 3 y los gráficos 3 y 4 corresponden a un mismo procesamiento. En ambas tablas la distribución redondeada es de 41% de mujeres y 59% de hombres, por lo que la diferencia no modifica las conclusiones del análisis". Página 16, párrafo 1: dice "en el 2008 el sector público contaba con 13.308 médicos lo que representaba un 44 % del total país. El 35 % se desempeñan en los Servicios de Salud 10.589 y 2.749 en la Atención Primaria Municipal (APS) lo que representaba el 9.1% del total nacional."; debe decir "en el 2008 el sector público contaba con 13.338 médicos, lo que representaba un 44% del total país: el 35% se desempeñaba en los Servicios de Salud (10.589) y el 9,1% en la Atención Primaria Municipal (2.749)". Página 17, título de la Tabla 6: dice "Tabla 6. Total, médicos especialistas en los Servicios de Salud del País (2021)"; debe decir "Tabla 6. Total, cargos de médicos especialistas en los Servicios de Salud del país (2021)". Página 17, Tabla 6, encabezado de la primera columna: dice "Médicos"; debe decir "Cargos". Página 17, bajo la fuente de la Tabla 6: se agrega la nota "Nota: Las cifras corresponden a cargos contratados en los Servicios de Salud. Un mismo médico puede tener más de un cargo, por lo que los 18.022 cargos corresponden a 14.893 médicos distintos (RUT únicos).". Página 17, Tabla 6, columna JEC: en la fila de 28 horas, dice "1.072"; debe decir "1.066". En la fila de totales, dice "10.262"; debe decir "10.256". Página 17, párrafo 1: dice "por proveer de acceso de atención de especialidad médicas"; debe decir "por proveer acceso a atención de especialidades médicas". Página 17, título del Gráfico 6, y página 18, título del Gráfico 7: dice "Total, médicos especialistas de Servicios de Salud por regiones"; debe decir "Total, cargos de médicos especialistas de Servicios de Salud por regiones". Página 18, párrafo 1: dice "la región metropolitana es superada por regiones del sur del país, lo que se explica por el universo de especialistas que trabajan en los Servicios de Salud que es inferior al 37 % del total de médicos certificados en los registros de la Superintendencia de Salud."; debe decir "la región Metropolitana es superada por regiones del sur del país, lo que se explica porque en la Región Metropolitana los cargos de especialistas en los Servicios de Salud equivalen a menos del 37% del total de especialistas individualizados residentes en ella.". Página 18, párrafo 2: dice "que se desempeñan en los servicios de salud son alrededor del 78% del total."; debe decir "que se desempeñan en los Servicios de Salud es de alrededor del 74% del total.". Página 19, título de la Tabla 7: dice "Tabla 7. Porcentaje de médicos especialistas con contrato en los Servicios de Salud del total (2021)"; debe decir "Tabla 7. Cargos de médicos especialistas en los Servicios de Salud en relación con el total regional de especialistas individualizados (2021-2022)". Página 19, nota (*) de la Tabla 7: al final de la nota se agrega "Adicionalmente, el numerador (dotación de los Servicios de Salud, MINSAL) y el denominador (especialistas individualizados vía archivo de beneficiarios) provienen de fuentes distintas, por lo que el indicador puede superar el 100% en regiones con alta movilidad de especialistas. El indicador relaciona cargos con personas, por lo que puede sobreestimar la proporción de especialistas que se desempeñan en los Servicios de Salud: a nivel nacional, los 14.893 médicos distintos con cargo equivalen al 42,6% de los especialistas individualizados, frente al 51,6% que resulta de contar cargos.". Página 19, título de la Tabla 9: dice "Tabla 9. Total, médicos especialistas por especialidad de SS por región del País (2021)"; debe decir "Tabla 8. Total, médicos especialistas por especialidad de los Servicios de Salud por región del país (2021)". Página 20, Conclusiones, párrafo 3: dice "Los médicos especialistas en regiones se desempeñan en su mayoría en el servicio público, no así los de la región metropolitana."; debe decir "En regiones, los cargos de especialistas en los Servicios de Salud equivalen a la mayoría de los especialistas residentes, a diferencia de la región Metropolitana.". Página 21, referencia 15: dice "MINSAL MINEDUC; 2016"; debe decir "MINSAL MINEDUC; 2019". Fecha de publicación: 26 de febrero de 2024. Edición revisada: 14 de octubre de 2026.

Descargar 664 KB PDF

Fecha de publicación: 08/05/2026

IMPÓNESE UNA MULTA DE 200 UF (doscientas unidades de fomento) al prestador Clínica Red Salud Santiago, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.

Descargar 87 KB PDF

Fecha de publicación: 19/03/2024

Acoge parcialmente los recursos de reposición deducidos por las isapres Cruz Blanca S.A., Vida Tres S.A., Banmédica S.A., Consalud S.A., Colmena Golden Cross S.A. y Nueva Masvida S.A., en contra de la Circular IF/N° 436 de fecha 7 de julio de 2023.

Descargar 6 MB PDF

Fecha de publicación: 28/05/2020

Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Instrumentos contractuales. Contiene información sobre: menciones mínimas del contrato de salud previsional; plan de salud complementario; e instrumentos contractuales.

Descargar 2 MB PDF

Fecha de publicación: 20/05/2015

Modifica instrucciones relativas al pago de las atenciones de emergencia. El objetivo de la presente Circular es perfeccionar las normas vigentes para el correcto otorgamiento y pago del préstamo por atenciones de Urgencia Vital o con Secuela Funcional Grave para los cotizantes de Isapre y modificar las comunicaciones relativas al cobro que reciben los afiliados para favorecer su entendimiento. Modifica el Compendio de Beneficios. La Circular IF/N°245 entra en vigencia a partir del 01/07/2015.

Descargar 464 KB PDF

Fecha de publicación: 20/01/2010

Modifica Compendio de Beneficios incorporando al Capítulo III de las Urgencias, definiciones emanadas del DS 37 de 2009.

Descargar 35 KB PDF

Fecha de publicación: 01/10/2008

Elimina el N°4, del Título "Pago de las Atenciones de Emergencia y el derecho de las aseguradoras a repetir", del Capítulo III, del Compendio de Beneficios (Circular IF N°77, de 25 de julio de 2008)

Descargar 48 KB PDF
Conoce más sobre la Ley de Urgencia