Es el precio asignado por la isapre a cada plan de salud. Se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan. Su monto está expresado en unidades de fomento o pesos.
Si la persona afiliada opta por cambiar de plan o desafiliarse dentro del plazo señalado, la ISAPRE deberá dejar sin efecto la comunicación de adecuación y emitir el documento correspondiente que formalice el cambio de plan o la desafiliación. Posteriormente, deberá restituir las diferencias de cotización que se hubieren generado, dentro de los plazos que correspondan.
De acuerdo con el calendario establecido por la normativa vigente, el alza entrará en vigencia a partir de la remuneración del mes de junio de 2026.
La Isapre comunica a sus afiliados sobre las nuevas condiciones de precio de su contrato de salud a través de una carta certificada.
La isapre debe enviar una carta certificada al último domicilio registrado por el (la ) cotizante, con una anticipación de a lo menos, 3 meses de anticipación al vencimiento del período anual. En esa carta la isapre debe informarle el aumento del precio base, pudiendo usted aceptar lo propuesto y firmar el Formulario Único de Notificación (aceptación expresa). En el evento que nada diga, se entenderá que acepta las nuevas condiciones (aceptación tácita). En la misma carta que comunica la adecuación, la Isapre debe ofrecerle uno o más planes alternativos cuyo precio base sea equivalente al vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que ella ofrezca. Se deberán ofrecer idénticas alternativas a todos los afiliados del plan cuyo precio se adecua, los que, en caso de rechazar la adecuación, podrán aceptar alguno de los planes alternativos que se les ofrezcan o bien desafiliarse de la Isapre. Sólo podrán ofrecerse planes que estén disponibles para todos los afiliados y el precio deberá corresponder al precio base modificado por las tablas de riesgo según edad y sexo correspondientes. Si el afiliado estimare que los planes ofrecidos no reúnen las condiciones de equivalencia indicadas, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud, la que resolverá el reclamo.
- Cuando el alza al precio base es mayor a 3,5% (máximo establecido por la Superintendencia de Salud).
- Cuando la ISAPRE sube el precio a planes con menos de un año de vigencia.
- En el caso de que la ISAPRE no hubiese comunicado el alza.
Una vez recibida la comunicación formal de su ISAPRE, la persona afiliada puede:
- Aceptar la adecuación y continuar en el mismo plan de salud.
- Cambiarse de plan dentro de la misma ISAPRE, a uno equivalente al precio base anterior al alza.
- Desafiliarse, para incorporarse a otra ISAPRE o al sistema público de salud (FONASA).
El 31 de mayo de 2026 es el plazo para que la persona afiliada pueda optar por desafiliarse o cambiarse de plan.
Si un cotizante no acepta la adecuación de precio propuesta por la Isapre, puede optar por el plan alternativo ofrecido u otro plan de los que comercialice la Institución al momento de la adecuación, si ninguno de ellos satisface sus necesidades de salud y posibilidades de pago, podrá poner término al contrato, firmando una carta de desafiliación. Luego, antes de desafiliarse el cotizante deberá considerar si él o sus cargas tienen alguna enfermedad preexistente que deba declarar en la nueva Isapre, si es así, deberá suscribir una declaración de salud en la misma, antes de poner término al contrato de salud en la actual Isapre.
En el caso de aquellos cotizantes cautivos por edad (mayor a 60 años) y/o salud que no puedan cambiarse de Isapre, deberán reclamar el alza de precio base del plan de salud, antes del vencimiento del plazo indicado en su carta de adecuación, por escrito a su Aseguradora, la que dispone de 15 (quince) días hábiles para dar una respuesta.
De no quedar conforme con la respuesta de la Isapre, el cotizante podrá solicitar la intervención de la Superintendencia de Salud, para que en el proceso de adecuación anual aplique el alza correspondiente al indicador definido para cotizantes cautivos. Para ello deberá adjuntar al reclamo copia de la carta de adecuación, la respuesta de la Isapre y los antecedentes que respalden la condición de cautividad del cotizante y/o de algunas de sus cargas.
El gasto en personal constituye el principal componente del presupuesto en los sistemas de salud públicos, representando internacionalmente entre un 50% y un 70% del gasto corriente. En Chile, este ítem alcanzó en 2024 el 46,4% del presupuesto de los Servicios de Salud, consolidándose como un elemento estructural del financiamiento asistencial. Aunque el presupuesto sectorial creció un 84% entre 2014 y 2024, los indicadores de desempeño no reflejan mejoras equivalentes: la productividad hospitalaria se redujo en torno a un 38% y la eficiencia técnica disminuyó entre un 17% y un 46%, según estudios recientes. Estos resultados adquieren relevancia frente al envejecimiento de la población beneficiaria y la necesidad de regularizar mecanismos contractuales ampliados durante la pandemia. La presente investigación analiza la evolución del gasto en personal en los Servicios de Salud, su composición contractual, la relación con las dotaciones autorizadas y las diferencias territoriales en la estructura de remuneraciones. Asimismo, identifica la limitada disponibilidad de información desagregada como una barrera para la toma de decisiones basadas en evidencia, destacando la importancia de fortalecer la transparencia y la gobernanza en la gestión del recurso humano en salud.
Descargar 744 KB PDFEl objetivo del presente documento es evaluar el cumplimiento del proceso de adecuación de precios base de los planes de salud por parte de las ISAPREs, en conformidad a lo establecido en los artículos 197, 198 y 198 bis del DFL 1 de Salud, modificados por las Leyes 21.350 de 2021, 21.647 (artículo 95) de 2023 y 21.700 de 2024, e instrucciones impartidas por esta Superintendencia a través de la Circular IF N°492 de 15 de enero de 2025, Circular IF N°497 de 24 de febrero de 2025, Circular IF N°499, de 26 de marzo de 2025, y Resolución Exenta SS N°229 de 3 de marzo de 2025, analizando, con enfoque de género, el impacto que este proceso tuvo sobre las personas beneficiarias que se vieron afectadas con el aumento de los precios base de sus planes de salud en 2025. Si bien, el artículo 95 de la Ley 21.647 de 2023, estableció de manera excepcional que, para el proceso de adecuación de precios correspondiente al año 2025, la aplicación de las alzas de precios base debía postergarse al mes de septiembre, este análisis de impacto fue realizado considerando la población de personas cotizantes y sus cargas vigentes en el mes de marzo, quienes fueron notificadas en marzo del proceso de alzas por parte de las ISAPREs que decidieron reajustar los precios de sus planes de salud en 2025.
Descargar 458 KB PDFEl objetivo del presente documento es evaluar el cumplimiento del proceso de adecuación de precios base de los planes de salud por parte de las isapres, en conformidad con la Ley 21.350 e instrucciones impartidas por esta Superintendencia a través de la Circular IF N°401 de 30 de diciembre de 2021 y sus modificaciones, Circular IF N°425 de 9 de marzo de 2023 y Resolución Exenta SS N°276 de 7 de marzo de 2023, analizando además, el impacto que este proceso tuvo sobre las personas beneficiarias que se vieron afectadas con el aumento de precios de sus planes de salud en 2023.
Descargar 340 KB PDFFecha de publicación: 28/05/2020
Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Instrumentos contractuales. Contiene información sobre: menciones mínimas del contrato de salud previsional; plan de salud complementario; e instrumentos contractuales.
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