La normativa vigente faculta a la Superintendencia de Salud para establecer un porcentaje máximo de alza que las ISAPREs pueden aplicar a los precios base de los planes de salud. Este incremento se entenderá plenamente justificado para todos los efectos legales. Para el año 2026, dicho porcentaje máximo corresponde a un 3,5%. 

Una vez que la Superintendencia tome conocimiento de las alzas informadas por las ISAPREs y realice el proceso de verificación correspondiente, se procederá a publicar el valor del alza de cada institución.

De acuerdo con el calendario establecido por la normativa vigente, el alza entrará en vigencia a partir de la remuneración del mes de junio de 2026.

  1. Cuando el alza al precio base es mayor a 3,5% (máximo establecido por la Superintendencia de Salud).
  2. Cuando la Isapre sube el precio a planes con menos de un año de vigencia.
  3. En el caso de que la Isapre no hubiese comunicado el alza.

La Superintendencia de Salud dispone de los siguientes canales para ingresar reclamos relacionados con el alza del precio base de los planes de las ISAPREs:

Portal web: ingresando al sitio www.superdesalud.gob.cl y seleccionando la opción «Ingresar tus reclamos».
Atención presencial: en la Región Metropolitana, en Alameda 1449, Torre 2, Local 12, Santiago (Metro La Moneda) y en regiones, en las respectivas Agencias Regionales, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 14:00 horas;.
Carta postal: dirigida a Alameda 1449, Torre 2, Local 12, Santiago, o a cualquiera de las Agencias Regionales de la Superintendencia de Salud.

Si existe certeza de que la ISAPRE no remitió la comunicación de acuerdo a la normativa vigente, la persona afiliada puede presentar un reclamo ante la Superintendencia de Salud a través de cualquiera de los canales habilitados por la institución.

Una vez recibida la comunicación formal de su ISAPRE, la persona afiliada puede:

  • Aceptar la adecuación y continuar en el mismo plan de salud.
  •  Cambiarse de plan dentro de la misma ISAPRE, a uno equivalente al precio base anterior al alza.
  • Desafiliarse, para incorporarse a otra ISAPRE o al sistema público de salud (FONASA).

El 31 de mayo de 2026 es el plazo para que la persona afiliada pueda optar por desafiliarse o cambiarse de plan.

Si la persona afiliada opta por cambiar de plan o desafiliarse dentro del plazo señalado, la ISAPRE deberá dejar sin efecto la comunicación de adecuación y emitir el documento correspondiente que formalice el cambio de plan o la desafiliación. Posteriormente, deberá restituir las diferencias de cotización que se hubieren generado, dentro de los plazos que correspondan.