El afiliado podrá desahuciar el contrato de salud dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de las GES. Si nada dice dentro de este plazo, se entenderá que acepta la modificación del precio informada por su isapre.
El afiliado podrá desahuciar el contrato de salud dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de las GES. Si nada dice dentro de este plazo, se entenderá que acepta la modificación del precio informada por su isapre.