Regional

Clínica Isamédica

Datos del Prestador

N° de registro 113
Nombre Clínica Isamédica
Rut 96.662.450-7
Dirección Carretera El Cobre Presidente Eduardo Frei Montalva N°884, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins
Teléfono 072-22200014
Tipo de Establecimiento Establecimiento de Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Sociedad medica de establecimientos clínicos S.A.
Página Web www.clinicaisamedica.cl

Representante Legal

Nombre Reiner Gastón Quezada Gómez
Rut 7.143.193-2
Profesión Ingeniero Comercial
Domicilio Carretera El Cobre Presidente Eduardo Frei Montalva N°884, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins
Correo electrónico gquezada@clinicaisamedica.cl

Acreditaciones efectuadas

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
08/03/2018 Resolución Exenta IP/N° 426 08/03/2021 Atención Cerrada - Alta complejidad Hurtado y Carrasco Limitada

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
22/10/2014 Resolución Exenta IP/N° 1424 22/10//2017 Atención Cerrada - Alta complejidad Acredita Calidad E.I.R.L

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
- - - -

Sanciones

Fecha de Publicación Título Resumen Enlace
09/02/2021 Resolución Exenta IP/N° 587 Sanciónase al pago de una multa por 150 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Isamédica, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. Resolución Exenta IP/N° 587 Descargar
25/05/2017 Resolución Exenta IP/N° 900 Sanciónase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Isamédica, por una infracción del artículo 141, inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. Resolución Exenta IP/N° 900 Descargar
17/02/2012 Resolución Exenta IF N° 128 Se amonesta a la Clínica Isamédica S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. Resolución Exenta IF N° 128 Descargar