Fecha de publicación | Prestador | Título | Resumen y modificaciones | Materia | Año | Año | Año | Año | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
18/08/2025 |
Resolución Exenta IP/N°4206
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago Ex Bicentenario, por una infracción del artículo 141 bis), del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago Ex Bicentenario, por una infracción del artículo 141 bis), del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
12/08/2025 |
Resolución Exenta IP/N°4095
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Andes Salud Chillán, por una infracción del artículo 141 bis), del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Andes Salud Chillán, por una infracción del artículo 141 bis), del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
12/08/2025 |
Resolución Exenta IP/N°4096
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Rancagua, también conocida como Clínica Salud Integral, por una infracción del artículo 173 bis), del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Rancagua, también conocida como Clínica Salud Integral, por una infracción del artículo 173 bis), del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
29/07/2025 | medicenter Recoleta |
Resolución Exenta IF/N° 7951
Imponer al prestador “MEDICENTER RECOLETA”, una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
Imponer al prestador “MEDICENTER RECOLETA”, una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | Centro de Salud | 2025 | |||
29/07/2025 | Centro Médico Dávila Las Condes |
Resolución Exenta IF/N° 7950
Imponer al prestador “CENTRO MÉDICO DÁVILA LAS CONDES” una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
Imponer al prestador “CENTRO MÉDICO DÁVILA LAS CONDES” una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | Centro de Salud | 2025 | |||
22/07/2025 |
Resolución Exenta IF/N° 7414
Imponer al prestador “FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA LOS ANDES”, de la Serena, una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
Imponer al prestador “FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA LOS ANDES”, de la Serena, una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | Otros Prestadores | 2025 | ||||
22/07/2025 | Centro Médico Rancagua UC Christus |
Resolución Exenta IF/N° 7413
Imponer al prestador “CENTRO MÉDICO RANCAGUA UC CHRISTUS” una multa de 100 UF (cien unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
Imponer al prestador “CENTRO MÉDICO RANCAGUA UC CHRISTUS” una multa de 100 UF (cien unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | Centro de Salud | 2025 | |||
22/07/2025 | Clínica Fleming de Talca |
Resolución Exenta IF/N° 7412
Imponer al prestador “CLÍNICA FLEMING DE TALCA” una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
Imponer al prestador “CLÍNICA FLEMING DE TALCA” una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | Clínica | 2025 | |||
22/07/2025 | Centro Médico Clínica Santa María Vitacura |
Resolución Exenta IF/N° 7411
Imponer al prestador “CENTRO MÉDICO CLÍNICA SANTA MARÍA VITACURA” una multa de 100 UF (cien unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
Imponer al prestador “CENTRO MÉDICO CLÍNICA SANTA MARÍA VITACURA” una multa de 100 UF (cien unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | Centro de Salud | 2025 | |||
22/07/2025 | Centro Médico Libertad Clínica Ciudad del Mar |
Resolución Exenta IF/N° 7410
Imponer al prestador “CENTRO MÉDICO LIBERTAD CLÍNICA CIUDAD DEL MAR” una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
Imponer al prestador “CENTRO MÉDICO LIBERTAD CLÍNICA CIUDAD DEL MAR” una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | Centro de Salud | 2025 | |||
22/07/2025 | Centro Médico y Dental Red Salud Alameda |
Resolución Exenta IF/N° 7409
Imponer al prestador “CENTRO MÉDICO Y DENTAL RED SALUD ALAMEDA” una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en elación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
Imponer al prestador “CENTRO MÉDICO Y DENTAL RED SALUD ALAMEDA” una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en elación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | Centro de Salud | 2025 | |||
28/07/2025 |
Resolución Exenta IP/N°3825
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Montt SpA, por una infracción del artículo 173 bis), del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Montt SpA, por una infracción del artículo 173 bis), del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
09/07/2025 |
Resolución Exenta IP/N°3626
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Elqui, por una infracción del artículo 173 bis), del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Elqui, por una infracción del artículo 173 bis), del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
02/07/2025 |
Resolución Exenta IP/N°3544
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Iquique, por una infracción del artículo 173, inciso Séptimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Iquique, por una infracción del artículo 173, inciso Séptimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
30/06/2025 | CESFAM Dr. Agustín Cruz Melo |
Resolución Exenta IF/N° 6563
AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar Agustín Cruz Melo”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar Agustín Cruz Melo”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | CESFAM | 2025 | |||
30/06/2025 | CESFAM Enfermera Sofía Pincheira |
Resolución Exenta IF/N° 6562
AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar Enfermera Sofía Pincheira”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar Enfermera Sofía Pincheira”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | CESFAM | 2025 | |||
26/06/2025 | CESFAM Nuevo Horizonte |
Resolución Exenta IF/N° 6463
AMONESTAR al prestador “CENTRO COMUNITARIO DE SALUD FAMILIAR NUEVO HORIZONTE”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
AMONESTAR al prestador “CENTRO COMUNITARIO DE SALUD FAMILIAR NUEVO HORIZONTE”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | CESFAM | 2025 | |||
26/06/2025 | CESFAM N°5 |
Resolución Exenta IF/N° 6462
AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar N°5”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar N°5”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | CESFAM | 2025 | |||
19/06/2025 |
Resolución Exenta IP/N°3355
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
12/06/2025 | CESFAM Dr. Fernando Maffioletti |
Resolución Exenta IF/N° 5813
AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar Dr. Fernando Maffioletti”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar Dr. Fernando Maffioletti”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | CESFAM | 2025 | |||
12/06/2025 | CESFAM Dr. Raúl Yazigi |
Resolución Exenta IF/N° 5811
AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar Dr. Raúl Yazigi”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar Dr. Raúl Yazigi”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | CESFAM | 2025 | |||
12/06/2025 | CESFAM N°1 Dr. Ramón Corbalán Melgarejo |
Resolución Exenta IF/N° 5805
AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar N°1 Dr. Ramón Corbalán Melgarejo”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar N°1 Dr. Ramón Corbalán Melgarejo”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | CESFAM | 2025 | |||
12/06/2025 | CESFAM El Roble |
Resolución Exenta IF/N° 5802
AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar El Roble”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar El Roble”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | CESFAM | 2025 | |||
12/06/2025 | Centro Comunitario de Salud Mental de Melipilla |
Resolución Exenta IF/N° 5800
AMONESTAR al prestador “Centro Comunitario de Salud Mental de Melipilla”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
AMONESTAR al prestador “Centro Comunitario de Salud Mental de Melipilla”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | Centro de Salud | 2025 | |||
12/06/2025 | Centro de Salud Familiar Dr. Mario Salcedo Sepúlveda |
Resolución Exenta IF/N° 5799
AMONESTAR al prestador “CENTRO DE SALUD FAMILIAR DR. MARIO SALCEDO”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
AMONESTAR al prestador “CENTRO DE SALUD FAMILIAR DR. MARIO SALCEDO”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | CESFAM | 2025 | |||
12/06/2025 | CESFAM El Sauce |
Resolución Exenta IF/N° 5798
AMONESTAR al prestador “CENTRO DE SALUD FAMILIAR EL SAUCE”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
AMONESTAR al prestador “CENTRO DE SALUD FAMILIAR EL SAUCE”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | CESFAM | 2025 | |||
12/06/2025 | CESFAM Dr. José Symon Ojeda |
Resolución Exenta IF/N° 5797
AMONESTAR al prestador “Centro Comunitario de Salud Familiar Dr. José Symon Ojeda”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
AMONESTAR al prestador “Centro Comunitario de Salud Familiar Dr. José Symon Ojeda”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | CESFAM | 2025 | |||
10/06/2025 | CESFAM Cerro Esmeralda |
Resolución Exenta IF/N° 5694
AMONESTAR al prestador “CENTRO COMUNITARIO DE SALUD FAMILIAR CERRO ESMERALDA”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
AMONESTAR al prestador “CENTRO COMUNITARIO DE SALUD FAMILIAR CERRO ESMERALDA”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | CESFAM | 2025 | |||
28/05/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 3076
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Sanatorio Alemán, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Sanatorio Alemán, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
28/05/2025 |
Resolución Exenta IP/N°3073
Sancionase al pago de una multa por 750 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 750 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
28/05/2025 |
Resolución Exenta IP/N°3070
Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades de Fomento a Hospital Clínico UC Red Salud UC Christus, por una infracción del artículo 125 , del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades de Fomento a Hospital Clínico UC Red Salud UC Christus, por una infracción del artículo 125 , del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
28/05/2025 |
Resolución Exenta IP/N°3066
Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades de Fomento a Clínica Andes Salud Puerto Montt, por una infracción del artículo 125 , del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades de Fomento a Clínica Andes Salud Puerto Montt, por una infracción del artículo 125 , del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
28/05/2025 |
Resolución Exenta IP/N°3060
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 141 bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 141 bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
28/05/2025 |
Resolución Exenta IP/N°3059
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 141, inciso séptimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 141, inciso séptimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
28/05/2025 | CESFAM Eduardo Frei Montalva |
Resolución Exenta IF/N° 5220
AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar Eduardo Frei Montalva (La Cisterna)”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
AMONESTAR al prestador “Centro de Salud Familiar Eduardo Frei Montalva (La Cisterna)”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | CESFAM | 2025 | |||
28/05/2025 | CESFAM Dr. Alberto Bachelet |
Resolución Exenta IF/N° 5219
Se AMONESTA al prestador “Centro de Salud Familiar Alberto Bachelet Martínez”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
|
Se AMONESTA al prestador “Centro de Salud Familiar Alberto Bachelet Martínez”, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2025 | CESFAM | 2025 | |||
25/04/2025 |
Resolución Exenta IP/N°2228
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre, por una infracción del artículo 141, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre, por una infracción del artículo 141, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
11/04/2025 |
Resolución Exenta IP/N°1982
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Lircay, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Lircay, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
11/04/2025 |
Resolución Exenta IP/N°1981
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Ciudad del Mar S.A., por una infracción del artículo 173, inciso Séptimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Ciudad del Mar S.A., por una infracción del artículo 173, inciso Séptimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
11/04/2025 |
Resolución Exenta IP/N°1980
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
11/04/2025 |
Resolución Exenta IP/N°1975
Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades de Fomento a Clínica San Carlos de Apoquindo Red Salud UC Christus, por una infracción del artículo 125 , del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades de Fomento a Clínica San Carlos de Apoquindo Red Salud UC Christus, por una infracción del artículo 125 , del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
11/04/2025 |
Resolución Exenta IP/N°1974
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila Vespucio, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila Vespucio, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
11/04/2025 |
Resolución Exenta IP/N°1973
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico UC Red Salud UC Christus, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico UC Red Salud UC Christus, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
11/04/2025 |
Resolución Exenta IP/N°1972
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141 bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141 bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
11/04/2025 |
Resolución Exenta IP/N°1970
Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades de Fomento a Hospital Clínico de la Fundación de Salud El Teniente, por una infracción del artículo 125 , del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades de Fomento a Hospital Clínico de la Fundación de Salud El Teniente, por una infracción del artículo 125 , del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
11/04/2025 |
Resolución Exenta IP/N°1969
Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica RedSalud Santiago, por una infracción del artículo 141 bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica RedSalud Santiago, por una infracción del artículo 141 bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
11/04/2025 |
Resolución Exenta IP/N°1968
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 173 bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 173 bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
11/04/2025 |
Resolución Exenta IP/N°1967
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Montt, por una infracción del artículo 173 bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Montt, por una infracción del artículo 173 bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
11/04/2025 |
Resolución Exenta IP/N°1966
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Tarapacá, por una infracción del artículo 173 bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Tarapacá, por una infracción del artículo 173 bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
27/03/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 1709
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Viña del Mar, por una infracción del artículo 141, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Viña del Mar, por una infracción del artículo 141, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
27/03/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 1708
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
20/03/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 1527
Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico UC Red Salud UC Christus, por una infracción del artículo 141, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico UC Red Salud UC Christus, por una infracción del artículo 141, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
20/03/2025 |
Resolución Exenta IP/N°1526
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Instituto Oncológico Fundación Arturo López Pérez, por una infracción del artículo 173, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Instituto Oncológico Fundación Arturo López Pérez, por una infracción del artículo 173, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
20/03/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 1524
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Andes Salud Chillán, por una infracción del artículo 173, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Andes Salud Chillán, por una infracción del artículo 173, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
20/03/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 1523
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Andes Salud Chillán, por una infracción del artículo 173, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Andes Salud Chillán, por una infracción del artículo 173, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
20/03/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 1522
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Andes Salud Puerto Montt, por una infracción del artículo 173, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Andes Salud Puerto Montt, por una infracción del artículo 173, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
20/03/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 1521
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Nueva Cordillera, por una infracción del artículo 141, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Nueva Cordillera, por una infracción del artículo 141, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
20/03/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 1520
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Tarapacá, por una infracción del artículo 173, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Tarapacá, por una infracción del artículo 173, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
27/02/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 1036
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Varas, por una infracción del artículo 173, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Varas, por una infracción del artículo 173, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
21/02/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 940
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Sanatorio Alemán, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Sanatorio Alemán, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
20/02/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 928
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 173, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 173, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
18/02/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 903
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Las Condes Peñalolén, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Las Condes Peñalolén, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
18/02/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 902
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo,, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo,, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
18/02/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 901
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 141, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 141, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
18/02/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 900
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
21/01/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 290
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Valparaíso, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Valparaíso, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
10/02/2025 |
Resolución Exenta IP/N°694
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Colonial, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Colonial, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
10/02/2025 |
Resolución Exenta IP/N°693
Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades de Fomento a Hospital Clínico UC Red Salud UC Christus, por una infracción del artículo 125, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades de Fomento a Hospital Clínico UC Red Salud UC Christus, por una infracción del artículo 125, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
07/02/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 680
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
07/02/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 679
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica El Loa, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica El Loa, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
06/02/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 634
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
06/02/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 626
Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Hospital del Trabajador, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Hospital del Trabajador, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
06/02/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 624
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Madre e Hijo, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Madre e Hijo, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
30/01/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 450
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
29/01/2025 |
Resolución Exenta IP/N°445
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Santa María, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Santa María, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
28/01/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 409
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Santa María, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Santa María, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
23/01/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 344
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
23/01/2025 |
Resolución Exenta IP/N° 343
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bupa Santiago, por una infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 | ||||
21/01/2025 |
Resolución Exenta IP/N°301
Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 141, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 141, bis), del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2025 | Clínica | 2025 |