Fecha de publicación | Prestador | Título | Resumen y modificaciones | Materia | Año | Año | Año | Año | ||
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27/12/2018 | CESFAM Santa Anselma |
Resolución Exenta IF/N° 532
Se amonesta al CESFAM Santa Anselma, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud " Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a
quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Santa Anselma, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud " Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
27/12/2018 | CESFAM Presidente Salvador Allende |
Resolución Exenta IF/N° 531
Se amonesta al CESFAM Presidente Salvador Allende, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Presidente Salvador Allende, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
21/12/2018 | CESFAM San Pablo |
Resolución Exenta IF/N° 528
Se amonesta al CESFAM San Pablo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas
garantías.
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Se amonesta al CESFAM San Pablo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
26/11/2018 | CESFAM Clara Estrella |
Resolución Exenta IF/N° 492
Se amonesta al CESFAM Clara Estrella, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Clara Estrella, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
15/11/2018 | Hospital Parroquial de San Bernardo |
Resolución Exenta IF/N° 480
Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Hospital Parroquial San Bernardo, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcioncionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Hospital Parroquial San Bernardo, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcioncionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
15/11/2018 | Clínica RedSalud Valparaíso |
Resolución Exenta IF/N° 479
Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Valparaíso, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Valparaíso, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
13/11/2018 | Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río |
Resolución Exenta IF/N° 475
Se amonesta al Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria" según fuere el caso.
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Se amonesta al Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria" según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
13/11/2018 | Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar |
Resolución Exenta IF/N° 473
Impónese una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación d.e informar sobre :el derecho a .las GES mediante el uso y completo llenado del "Formulario de constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y
"Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Impónese una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación d.e informar sobre :el derecho a .las GES mediante el uso y completo llenado del "Formulario de constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
13/11/2018 | Clínica Sanatorio Alemán |
Resolución Exenta IF/N° 471
Impónese una multa de 50 U.F. (cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese una multa de 50 U.F. (cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
31/10/2018 | Hospital Clínico Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Resolución Exenta IF/N° 449
Impónese una multa de 90 U.F. (noventa unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese una multa de 90 U.F. (noventa unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Hospital Clínico | |||||
31/10/2018 | Clínica Alemana de Temuco |
Resolución Exenta IF/N° 448
Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Alemana de Temuco, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES ", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de Salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo
ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Alemana de Temuco, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES ", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de Salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
31/10/2018 | Clínica Mayor |
Resolución Exenta IF/N° 447
Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Mayor, por incumplimiento de las insutrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en
menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Mayor, por incumplimiento de las insutrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
31/10/2018 | Clínica Puerto Varas |
Resolución Exenta IF/N° 446
Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Puerto Varas, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo
ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Puerto Varas, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
31/10/2018 | Hospital Clínico de la Fundación de Salud El Teniente |
Resolución Exenta IF/N° 445
Impónese una multa de 350 U.F. (trescientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico FUSAT, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Impónese una multa de 350 U.F. (trescientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico FUSAT, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
31/10/2018 | Clínica Las Condes |
Resolución Exenta IF/N° 444
Impónese una multa de 110 U.F. (ciento diez unidades de fomento) al prestador Clínica Las Condes, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de Salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese una multa de 110 U.F. (ciento diez unidades de fomento) al prestador Clínica Las Condes, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de Salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
31/10/2018 | Clínica Alemana de Osorno |
Resolución Exenta IF/N° 443
Impónese una multa 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Alemana de Osorno, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el. derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES, o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo
ambulatorio en menores de 5 años y "Urgencia Odontológica Ambulatoria, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Impónese una multa 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Alemana de Osorno, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el. derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES, o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años y "Urgencia Odontológica Ambulatoria, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
31/10/2018 | Clínica Tabancura |
Resolución Exenta IF/N° 442
Impónese una multa 150 U.F. (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Tabancura, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese una multa 150 U.F. (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Tabancura, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
30/10/2018 | Clínica La Portada |
Resolución Exenta IP/N° 2163
Sancionase al pago de una multa por 225 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica La Portada de Antofagasta, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 225 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica La Portada de Antofagasta, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | |||||
29/10/2018 |
Resolución Exenta IP/N° 2125
Sancionase al pago de una multa por 225 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Fundación Médica San Cristóbal, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 225 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Fundación Médica San Cristóbal, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | ||||||
19/10/2018 | Hospital Clínico de la Universidad de Chile |
Resolución Exenta IP/N° 2050
Sancionase al pago de una multa por 750 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141 bis inciso 3° o penultimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 750 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141 bis inciso 3° o penultimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
19/10/2018 | Clínica Chillán S.A. |
Resolución Exenta IP/N° 2049
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Chillán, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Chillán, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | |||||
18/10/2018 | Clínica Biobío |
Resolución Exenta IP/N° 2017
Sancionase al pago de una multa por 275 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Central, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 275 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Central, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | |||||
18/10/2018 | Clínica Biobío |
Resolución Exenta IP/N° 2016
Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bío-Bío, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bío-Bío, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | |||||
17/10/2018 | Clínica Puerto Montt |
Resolución Exenta IF/N° 433
Impónese una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Puerto Montt, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona, a quien se le diagnostica una pótología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Impónese una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Puerto Montt, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona, a quien se le diagnostica una pótología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
17/10/2018 | Clínica Cordillera |
Resolución Exenta IP/N° 2006
Sancionase al pago de una multa por 225 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 225 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | |||||
17/10/2018 | Clínica Río Blanco |
Resolución Exenta IF/N° 431
Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Río Blanco, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o
condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Río Blanco, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
17/10/2018 | Clínica Los Leones |
Resolución Exenta IF/N° 430
Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Los Leones, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo
ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Los Leones, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
17/10/2018 | Clínica Indisa |
Resolución Exenta IF/N° 429
Impónese una multa de 130 U.F. (ciento treinta unidades de fomento) al prestador Clínica Indisa, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese una multa de 130 U.F. (ciento treinta unidades de fomento) al prestador Clínica Indisa, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
10/10/2018 |
Resolución Exenta IF/N° 423
Impónese una multa de 350 U.F. (trescientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Hospital del Trabajador, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo
ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Impónese una multa de 350 U.F. (trescientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Hospital del Trabajador, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | ||||||
04/10/2018 |
Resolución Exenta IF/N° 417
Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Tabancura, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le dialgnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Tabancura, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le dialgnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | ||||||
04/10/2018 | Hospital Clínico Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Resolución Exenta IF/N° 416
Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
27/09/2018 | Clínica Alemana de Temuco |
Resolución Exenta IF/N° 413
Impónese una multa de 100 U.F. (cien unidades de fomento) al prestador Clínica Alemana de Temuco, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese una multa de 100 U.F. (cien unidades de fomento) al prestador Clínica Alemana de Temuco, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
13/09/2018 | Clínica San Lorenzo |
Resolución Exenta IF/N° 409
Impónese una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) al prestador Clínica San Lorenzo, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación informar sobre el derecho a las GES mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) al prestador Clínica San Lorenzo, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación informar sobre el derecho a las GES mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
31/08/2018 | Clínica Avansalud |
Resolución Exenta IF/N° 380
Impónese una multa de 90 U.F. (noventa unidades de fomento) al prestador Clínica Avansalud, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación· de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese una multa de 90 U.F. (noventa unidades de fomento) al prestador Clínica Avansalud, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación· de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
31/08/2018 | Clínica La Portada |
Resolución Exenta IF/N° 379
Impónese una multa de 180 U.F. (ciento ochenta unidades de fomento) al prestador Clínica Portada de Antofagasta o también llamada Clínica Regional La Portada de Antofagasta, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese una multa de 180 U.F. (ciento ochenta unidades de fomento) al prestador Clínica Portada de Antofagasta o también llamada Clínica Regional La Portada de Antofagasta, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
31/08/2018 | Centro Médico y Dental Vidaintegra Bandera |
Resolución Exenta IF/N° 378
Impónese una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Centro Médico y Dental Vidaintegra Bandera, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y
"Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Centro Médico y Dental Vidaintegra Bandera, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
21/08/2018 | Clínica Los Carrera |
Resolución Exenta IF/N° 372
Impónese una multa de 75 UF (setenta y cinco unidades de fomento) al prestador Clínica Los Carrera, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese una multa de 75 UF (setenta y cinco unidades de fomento) al prestador Clínica Los Carrera, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
21/08/2018 | Hospital de Marchigüe |
Resolución Exenta IF/N° 371
Se amonesta al Hospital de Marchigüe, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital de Marchigüe, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
21/08/2018 | Clínica RedSalud Valparaíso |
Resolución Exenta IF/N° 370
Impónese una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) al prestador Clínica Valparaíso, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) al prestador Clínica Valparaíso, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
21/08/2018 | Hospital Clínico IST del Bío Bío |
Resolución Exenta IF/N° 369
Se amonesta al Hospital Clínico IST del Bio Bio, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Clínico IST del Bio Bio, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
21/08/2018 | Hospital Dr. Augusto Essmann de Puerto Natales |
Resolución Exenta IF/N° 368
Se amonesta al Hospital Dr. Augusto Essmann Burgos de Puerto Natales, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita. de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado, para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Dr. Augusto Essmann Burgos de Puerto Natales, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita. de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado, para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
21/08/2018 | Hospital Mekewe |
Resolución Exenta IF/N° 367
Se amonesta al Hospital Makewe Pelale, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Makewe Pelale, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
21/08/2018 | Clínica Bicentenario |
Resolución Exenta IF/N° 366
Impónese una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) al prestador Clínica Bicentenario, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) al prestador Clínica Bicentenario, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
13/08/2018 | Centro Médico Inmunomédica Concepción, |
Resolución Exenta IF/N° 359
Impónese al Centro Médico Inmunomedica Concepción una multa de 270 U.F. (doscientas setenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese al Centro Médico Inmunomedica Concepción una multa de 270 U.F. (doscientas setenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
11/07/2018 | Hospital del Salvador de Peumo |
Resolución Exenta IF/N° 336
Se amonesta Hospital El Salvador de Peumo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta Hospital El Salvador de Peumo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
11/07/2018 | Hospital San José de Casablanca |
Resolución Exenta IF/N° 335
Se amonesta al Hospital San José de Casablanca (Ex Consultorio de Casablanca), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital San José de Casablanca (Ex Consultorio de Casablanca), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
11/07/2018 | Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada |
Resolución Exenta IF/N° 334
Se amonesta al Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
11/07/2018 |
Resolución Exenta IF/N° 333
Se amonesta al Hospital Clínico Regional de Valdivia (Hospital Base de Valdivia),
por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
|
Se amonesta al Hospital Clínico Regional de Valdivia (Hospital Base de Valdivia), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | ||||||
29/06/2018 | Clínica Dávila |
Resolución Exenta IP/N° 1295
Se sanciona al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Se sanciona al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
21/06/2018 | Hospital Clínico Instituto de Seguridad del Trabajo Viña del Mar |
Resolución Exenta IF/N° 294
Se amonesta al Hospital Clínico IST Viña del Mar, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Clínico IST Viña del Mar, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
21/06/2018 | Centro Médico Cordillera |
Resolución Exenta IF/N° 293
Se amonesta al Centro Médico Cordillera, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Centro Médico Cordillera, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
21/06/2018 | Hospital Clínico Fuerza Aérea de Chile General Dr. Raúl Yazigi J. |
Resolución Exenta IF/N° 292
Se amonesta al Hospital Clínico Fuerza Aérea de Chile General Dr. Rául Yazigi J ., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
|
Se amonesta al Hospital Clínico Fuerza Aérea de Chile General Dr. Rául Yazigi J ., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
20/06/2018 | Hospital de Niños Roberto del Río |
Resolución Exenta IF/N° 281
Se amonesta al Hospital Roberto del Río, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Roberto del Río, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
20/06/2018 | Hospital de La Familia y La Comunidad de Laja |
Resolución Exenta IF/N° 280
Se amonesta al Hospital de la Familia y Comunidad de Laja u Hospital Laja, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital de la Familia y Comunidad de Laja u Hospital Laja, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
20/06/2018 | Hospital Clínico IST de Santiago |
Resolución Exenta IF/N° 279
Se amonesta al Hospital Clínico IST, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Clínico IST, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
28/05/2018 | Clínica Lircay |
Resolución Exenta IP/N° 1025
Sancionase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Lircay, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Lircay, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
24/05/2018 | Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames |
Resolución Exenta IF/N° 255
Se amonesta al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
24/05/2018 | Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente |
Resolución Exenta IF/N° 254
Se amonesta al Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en· el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en· el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
24/05/2018 | Hospital de Licantén |
Resolución Exenta IF/N° 253
Se amonesta al Hospital de Licantén, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital de Licantén, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
24/05/2018 | Hospital San José de Parral |
Resolución Exenta IF/N° 252
Se amonesta al Hospital San José de Parral, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital San José de Parral, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
24/05/2018 | Hospital del Salvador |
Resolución Exenta IF/N° 251
Se amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
04/05/2018 | Clínica Santa María |
Resolución Exenta IP/N° 896
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades de Fomento a Clínica Santa María, por una infracción del artículo 38 bis inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades de Fomento a Clínica Santa María, por una infracción del artículo 38 bis inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | |||||
03/05/2018 | Hospital San Martín de Quillota |
Resolución Exenta IF/N° 226
Se amonesta al Hospital San Martín de Quillota, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital San Martín de Quillota, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
03/05/2018 | Hospital Comunitario de Salud Familiar de Bulnes |
Resolución Exenta IF/N° 225
Se amonesta al Hospital Comunitario de Salud Familiar de Bulnes, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Comunitario de Salud Familiar de Bulnes, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
03/05/2018 | Hospital de Llanquihue |
Resolución Exenta IF/N° 224
Se amonesta al Hospital de Llanquihue, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital de Llanquihue, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
27/04/2018 | Hospital Padre Alberto Hurtado |
Resolución Exenta IF/N° 222
Se amonesta al Hospital Padre Hurtado, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el " Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Padre Hurtado, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el " Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
16/04/2018 | Hospital Clínico Herminda Martín |
Resolución Exenta IF/N° 207
Se amonesta al Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo
ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
16/04/2018 | Hospital San Camilo |
Resolución Exenta IF/N° 205
Se amonesta al Hospital San Camilo (San Felipe), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital San Camilo (San Felipe), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
16/04/2018 | Hospital Regional de Rancagua |
Resolución Exenta IF/N° 204
Se amonesta al Hospital Regional de Rancagua, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Regional de Rancagua, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
16/04/2018 | Hospital Dr. Adalberto Steeger de Talagante |
Resolución Exenta IF/N° 203
Se amonesta al Hospital Dr. Adalberto Steeger de Talagante, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Dr. Adalberto Steeger de Talagante, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
16/04/2018 | Hospital San José de Victoria |
Resolución Exenta IF/N° 202
Se amonesta al Hospital San José de Victoria, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital San José de Victoria, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
16/04/2018 | Hospital San Francisco de Pucón |
Resolución Exenta IF/N° 201
Se amonesta al Hospital San Francisco de Pucón, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital San Francisco de Pucón, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
16/04/2018 | Hospital de la Familia y la Comunidad Santo Tomás de Limache |
Resolución Exenta IF/N° 200
Se amonesta al Hospital Santo Tomás de Limache, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Santo Tomás de Limache, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
16/04/2018 | Hospital Dr. Víctor Hugo Moll de Cabildo |
Resolución Exenta IF/N° 199
Se amonesta al Hospital Dr. Victor Hugo Moll de Cabildo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Dr. Victor Hugo Moll de Cabildo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
16/04/2018 | Hospital Barros Luco Trudeau |
Resolución Exenta IF/N° 198
Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
16/04/2018 | Hospital Clínico San Borja Arriarán |
Resolución Exenta IF/N° 197
Se amonesta al Hospital Clínico San Borja Arriarán, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Clínico San Borja Arriarán, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
16/04/2018 | Hospital El Pino |
Resolución Exenta IF/N° 196
Se amonesta Hospital El Pino, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores
|
Se amonesta Hospital El Pino, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
16/04/2018 | CESFAM Lo Valledor Norte |
Resolución Exenta IF/N° 195
Se amonesta al CESFAM Lo Valledor Norte (Ex Consultorio Lo Valledor Norte), por el incumplimiehto de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Lo Valledor Norte (Ex Consultorio Lo Valledor Norte), por el incumplimiehto de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
16/04/2018 | Hospital de Molina |
Resolución Exenta IF/N° 194
Se amonesta al Hospital Santa Rosa de Molina, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Santa Rosa de Molina, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
28/03/2018 | Hospital Dr. Eduardo González Galeno de Cunco |
Resolución Exenta IF/N° 163
Se amonesta al Hospital Dr. Eduardo González Galeno, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
|
Se amonesta al Hospital Dr. Eduardo González Galeno, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
28/03/2018 | Hospital Santa Isabel de Lebu |
Resolución Exenta IF/N° 164
Se amonesta al Hospital Santa Isabel de Lebu, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud " Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Santa Isabel de Lebu, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud " Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
28/03/2018 | Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río |
Resolución Exenta IF/N° 161
Se amonesta al Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en . el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en . el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
28/03/2018 | Hospital Dr. Mauricio Heyermann |
Resolución Exenta IF/N° 162
Se amonesta al Hospital de Curacaví Dr. Mauricio Heyermann, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere él caso.
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Se amonesta al Hospital de Curacaví Dr. Mauricio Heyermann, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere él caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
28/03/2018 | Hospital San Juan de Dios |
Resolución Exenta IF/N° 160
Se amonesta al Hospital San Juan de Dios, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud " Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de
5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
|
Se amonesta al Hospital San Juan de Dios, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud " Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
28/03/2018 | Hospital Adriana Cousiño de Quintero |
Resolución Exenta IF/N° 157
Se amonesta al Hospital Adriana Cousiño de Quintero, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Adriana Cousiño de Quintero, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
28/03/2018 | Hospital Las Higueras de Talcahuano |
Resolución Exenta IF/N° 154
Se amonesta al Hospital Las Higueras, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Las Higueras, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
28/03/2018 | Hospital de Puerto Montt |
Resolución Exenta IF/N° 156
Se amonesta al Hospital de Puerto Montt, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud " Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital de Puerto Montt, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud " Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
28/03/2018 | Hospital Dr. Mario Sánchez Vergara |
Resolución Exenta IF/N° 155
Se amonesta al Hospital Dr. Mario Sánchez Vergara, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Dr. Mario Sánchez Vergara, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
28/03/2018 | Hospital Santa Elisa de San José de la Mariquina |
Resolución Exenta IF/N° 159
Se amonesta al Hospital Santa Elisa, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Santa Elisa, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
28/03/2018 | Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán |
Resolución Exenta IF/N° 158
Se amonesta al Hospital Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud " Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud " Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
12/03/2018 | Hospital San Pablo de Coquimbo |
Resolución Exenta IF/N° 135
Se amonesta al Hospital San Pablo de Coquimbo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital San Pablo de Coquimbo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
12/03/2018 | Hospital de Enfermedades Infecciosas Dr. Lucio Córdova |
Resolución Exenta IF/N° 136
Se amonesta al Hospital de Enfermedades Infecciosas Dr. Lucio Córdova, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES".
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Se amonesta al Hospital de Enfermedades Infecciosas Dr. Lucio Córdova, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
23/02/2018 |
Resolución Exenta IF/N° 113
Impónese al Hospital Clínico UC-Christus una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese al Hospital Clínico UC-Christus una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | ||||||
23/02/2018 | Hospital Dr. Gustavo Fricke |
Resolución Exenta IF/N° 114
Se amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y " Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y " Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
23/02/2018 | Clínica del Maule |
Resolución Exenta IF/N° 108
Impónese una multa de 120 UF (ciento veinte unidades de fomento) al prestador
Clínica del Maule, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta
Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese una multa de 120 UF (ciento veinte unidades de fomento) al prestador Clínica del Maule, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
23/02/2018 | Hospital Intercultural de Nueva Imperial |
Resolución Exenta IF/N° 107
Se amonesta al Hospital Intercultural de Nueva Imperial, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el " Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Intercultural de Nueva Imperial, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el " Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
23/02/2018 | Hospital San Antonio de Putaendo |
Resolución Exenta IF/N° 109
AMONESTAR al Hospital San Antonio de Putaendo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a fas GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo exceptionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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AMONESTAR al Hospital San Antonio de Putaendo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a fas GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo exceptionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
15/02/2018 | Hospital de Til Til |
Resolución Exenta IF/N° 74
Se amonesta, al Hospital de Til Til, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta, al Hospital de Til Til, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
15/02/2018 | Hospital Carlos Van Buren |
Resolución Exenta IF/N° 75
Se amonesta al Hospital Dr. Carlos Van Büren, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Dr. Carlos Van Büren, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
31/01/2018 | Clínica Vespucio |
Resolución Exenta IP/N° 156
Sancionase al pago de una multa por 800 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Vespucio, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 800 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Vespucio, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
30/01/2018 | Centro Médico y Diagnóstico Atacama |
Resolución Exenta IF/N° 31
Impónese al Centro Médico y Diagnóstico Atacama una multa de 375 U.F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese al Centro Médico y Diagnóstico Atacama una multa de 375 U.F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
30/01/2018 | CESFAM Diputado Manuel Bustos Huerta |
Resolución Exenta IF/N° 30
Se amonesta, al CESFAM Manuel Bustos, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta, al CESFAM Manuel Bustos, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
30/01/2018 | Clínica Antofagasta |
Resolución Exenta IP/N° 144
Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Antofagasta, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Antofagasta, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
23/01/2018 | CESFAM Pedro de Valdivia |
Resolución Exenta IF/N° 18
Se amonesta, al CESFAM Pedro de Valdivia, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta, al CESFAM Pedro de Valdivia, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
17/01/2018 | CESFAM Juanita Aguirre |
Resolución Exenta IF/N° 13
AMONESTAR al CESFAM Juanita Aguirre, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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AMONESTAR al CESFAM Juanita Aguirre, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
17/01/2018 | Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Norte |
Resolución Exenta IF/N° 12
Impónese al Centro Médico Integramédica Norte una multa de 150 U.F. (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese al Centro Médico Integramédica Norte una multa de 150 U.F. (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
17/01/2018 | CESFAM Arauco |
Resolución Exenta IF/N° 11
AMONESTAR, al CESFAM Arauco, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años" y
"Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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AMONESTAR, al CESFAM Arauco, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM |