Fecha de publicación | Prestador | Título | Resumen y modificaciones | Materia | Año | Año | Año | Año | ||
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09/11/2010 | Centro Médico UC Marcoleta |
Resolución Exenta IF N° 645
Se amonesta al Centro Médico UC Marcoleta por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Centro Médico UC Marcoleta por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
14/09/2010 | Consultorio Batuco |
Resolución Exenta IF N° 548
Amonéstase al Consultorio Batuco, por no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Amonéstase al Consultorio Batuco, por no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
14/09/2010 | Consultorio Nº 1 Dr. Ramón Corbalán Melgarejo |
Resolución Exenta IF N° 547
Amonéstase al Consultorio N°1 Dr. Ramón Corbalán Melgarejo, por no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Amonéstase al Consultorio N°1 Dr. Ramón Corbalán Melgarejo, por no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
02/09/2010 | Clínica La Portada |
Resolución Exenta IP N° 278
Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Clínica Regional La Portada de Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N° 10 de fecha 20 de enero de 2010, debido a la infracción de lo dispuesto en el artículo 141, inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Clínica Regional La Portada de Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N° 10 de fecha 20 de enero de 2010, debido a la infracción de lo dispuesto en el artículo 141, inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
02/09/2010 | Clínica Hospital del Profesor |
Resolución Exenta IP N° 276
Sanciónase al pago de una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales a la Comunidad Hospital del Profesor, por infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales a la Comunidad Hospital del Profesor, por infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
02/09/2010 | Clínica Antofagasta |
Resolución Exenta IP N° 275
Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Clínica Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N°8 de fecha 20 de enero de 2010, por infracción del Artículo 141 bis del D.F.L. N°1 1/2005, del Ministerio de Salud.
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Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Clínica Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N°8 de fecha 20 de enero de 2010, por infracción del Artículo 141 bis del D.F.L. N°1 1/2005, del Ministerio de Salud. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
18/08/2010 | Clínica Indisa |
Resolución Exenta IF N° 480
Amonéstase a Clínica Indisa, por no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Amonéstase a Clínica Indisa, por no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
16/08/2010 | Centro de Salud Universidad de Los Andes |
Resolución Exenta IF N° 474
Se amonesta al Centro de Salud Universidad de Los Andes por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Centro de Salud Universidad de Los Andes por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
20/07/2010 | Clínica El Loa |
Resolución Exenta IP N° 218
Absuélvese a la sociedad Clínica El Loa S.A., en su calidad de propietaria del prestador institucional denominado Clínia El Loa, del cargo formulado mediante la Resolución exenta IP/N°11 de 20 de enero de 2010, por infracción del Artículo 173 bis del D.F.L. N° 1/2005, del Ministerio de Salud.
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Absuélvese a la sociedad Clínica El Loa S.A., en su calidad de propietaria del prestador institucional denominado Clínia El Loa, del cargo formulado mediante la Resolución exenta IP/N°11 de 20 de enero de 2010, por infracción del Artículo 173 bis del D.F.L. N° 1/2005, del Ministerio de Salud. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
12/07/2010 | Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Norte |
Resolución Exenta IF N° 385
Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Norte una multa por 50 UF por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Norte una multa por 50 UF por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
06/07/2010 | Centro Médico Megasalud Puerto Montt |
Resolución Exenta IF N° 380
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Puerto Montt, por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Centro Médico Megasalud Puerto Montt, por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
06/07/2010 | Centro Médico Megasalud de Talca |
Resolución Exenta IF N° 379
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Talca, por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Centro Médico Megasalud Talca, por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
06/07/2010 | Centro Médico Megasalud Rancagua |
Resolución Exenta IF N° 378
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Rancagua por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Centro Médico Megasalud Rancagua por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
06/07/2010 | Centro Médico Megasalud Conchalí |
Resolución Exenta IF N° 377
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Conchalí por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Centro Médico Megasalud Conchalí por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
06/07/2010 | Centro Médico Megasalud Concepción |
Resolución Exenta IF N° 374
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Concepción por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Centro Médico Megasalud Concepción por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
06/07/2010 | Clínica Avansalud |
Resolución Exenta IF N° 373
Se amonesta a la Clínica Avansalud Providencia, por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta a la Clínica Avansalud Providencia, por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
06/07/2010 | Centro Médico Vidaintegra Ñuñoa |
Resolución Exenta IF N° 372
Se amonesta a Vidaintegra Ñuñoa por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta a Vidaintegra Ñuñoa por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
06/07/2010 | Centro Médico Megasalud Viña del Mar |
Resolución Exenta IF N° 371
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Viña del Mar por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Centro Médico Megasalud Viña del Mar por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
06/07/2010 | Centro Médico Megasalud Quilpué |
Resolución Exenta IF N° 370
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Quilpué por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Centro Médico Megasalud Quilpué por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
06/07/2010 | Centro Médico Megasalud Osorno |
Resolución Exenta IF N° 369
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Osorno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Centro Médico Megasalud Osorno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
06/07/2010 | Centro Médico Megasalud Osorno |
Resolución Exenta IF N° 368
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Osorno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Centro Médico Megasalud Osorno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
18/05/2010 | Hospital Parroquial de San Bernardo |
Resolución Exenta N°237
Se amonesta al Hospital de Puerto Montt por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital de Puerto Montt por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
18/05/2010 | Hospital Parroquial de San Bernardo |
Resolución Exenta N°236
Se amonesta a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
18/05/2010 | Hospital San Juan de Dios de La Serena |
Resolución Exenta N°235
Hospital San Juan de Dios de la Serena por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Hospital San Juan de Dios de la Serena por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
06/05/2010 | Consultorio Villa Alegre de Temuco |
Resolución Exenta IF N° 241
Amonéstase al Consultorio Villa Alegre, dependiente de la I. Municipalidad de Temuco, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966
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Amonéstase al Consultorio Villa Alegre, dependiente de la I. Municipalidad de Temuco, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
06/05/2010 | Consultorio Santa Rosa de Temuco |
Resolución Exenta IF N° 240
Amonéstase al Consultorio Santa Rosa, dependiente de la I. Municipalidad de Temuco, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966
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Amonéstase al Consultorio Santa Rosa, dependiente de la I. Municipalidad de Temuco, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
06/05/2010 | CESFAM Pueblo Nuevo |
Resolución Exenta IF N° 239
Amonéstase al CESFAM de Pueblo Nuevo, dependiente de la I. Municipalidad de Temuco, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966
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Amonéstase al CESFAM de Pueblo Nuevo, dependiente de la I. Municipalidad de Temuco, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
06/05/2010 | Consultorio Abel Zapata de Rancagua |
Resolución Exenta IF N° 238
Amonéstase al Consultorio Abel Zapata, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Amonéstase al Consultorio Abel Zapata, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
06/05/2010 | Consultorio La Pincoya |
Resolución Exenta IF N° 237
Amonéstase al Consultorio Eduardo Geyter, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Amonéstase al Consultorio Eduardo Geyter, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
06/05/2010 | Consultorio María Latiffe de Rancagua |
Resolución Exenta IF N° 236
Amonéstase al Consultorio María Latiffe, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Amonéstase al Consultorio María Latiffe, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
06/05/2010 | CESFAM Rahue Alto-Osorno |
Resolución Exenta IF N° 235
Amonéstase al CESFAM de Rahue alto, dependiente de la I. Municipalidad de Osorno, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Amonéstase al CESFAM de Rahue alto, dependiente de la I. Municipalidad de Osorno, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
06/05/2010 | CESFAM José Dionisio Astaburuaga de Talca |
Resolución Exenta IF N° 234
Amonéstase al CESFAM José Dionisio Astaburuaga, dependiente de la I. Municipalidad de Talca, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Amonéstase al CESFAM José Dionisio Astaburuaga, dependiente de la I. Municipalidad de Talca, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
06/05/2010 | CESFAM Lontué |
Resolución Exenta IF N° 233
Amonéstase al CESFAM de Lontué, dependiente de la I. Municipalidad de Molina, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Amonéstase al CESFAM de Lontué, dependiente de la I. Municipalidad de Molina, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
30/04/2010 | Clínica Hospital del Profesor |
Resolución Exenta IP N° 149
Absuélvese a la Comunidad Hospital del Profesor del cargo formulado mediante la Resolución Exenta IP/N°7 del 20/01/2010, debido a la infracción de lo dispuesto en el artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL, por los hechos y motivos fundados expuestos en la presente resolución.
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Absuélvese a la Comunidad Hospital del Profesor del cargo formulado mediante la Resolución Exenta IP/N°7 del 20/01/2010, debido a la infracción de lo dispuesto en el artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL, por los hechos y motivos fundados expuestos en la presente resolución. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
30/04/2010 | Clínica Indisa |
Resolución Exenta IP N° 148
Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Clínica lndisa (Sociedad Instituto de Diagnóstico S.A.) en contra de la Resolución Exenta IP/Nº66 del 24 de febrero de 2010, rebajando la multa impuesta a la suma de 125 Unidades Tributarias Mensuales.
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Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Clínica lndisa (Sociedad Instituto de Diagnóstico S.A.) en contra de la Resolución Exenta IP/Nº66 del 24 de febrero de 2010, rebajando la multa impuesta a la suma de 125 Unidades Tributarias Mensuales. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
24/02/2010 | Clínica Indisa |
Resolución Exenta IP/N° 66
Sanciónase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Indisa (Sociedad Instituto de Diagnóstico S.A.) por infracción al Artículo 173 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud.
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Sanciónase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Indisa (Sociedad Instituto de Diagnóstico S.A.) por infracción al Artículo 173 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
20/01/2010 | Clínica El Loa |
Resolución Exenta IP/N° 11
Formúlase cargos al prestador la Clínica El Loa, por infracción al artículo 173 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud.
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Formúlase cargos al prestador la Clínica El Loa, por infracción al artículo 173 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
20/01/2010 | Clínica La Portada |
Resolución Exenta IP/N° 10
Formúlase ccargos al prestador la Clínica La Portada de Antofagasta, por infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud y al artículo 141, inciso final, del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud.
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Formúlase ccargos al prestador la Clínica La Portada de Antofagasta, por infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud y al artículo 141, inciso final, del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
20/01/2010 | Clínica Antofagasta |
Resolución Exenta IP/N° 8
Formúlase cargos al Prestador Clínica Antofagasta (Sociedad Clínica Antofagasta), por infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Formúlase cargos al Prestador Clínica Antofagasta (Sociedad Clínica Antofagasta), por infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
20/01/2010 | Clínica Hospital del Profesor |
Resolución Exenta IP/N° 7
Formúlase cargos al Prestador Clínica Hospital del Profesor, por infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Formúlase cargos al Prestador Clínica Hospital del Profesor, por infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica |