Fecha de publicación | Prestador | Título | Resumen y modificaciones | Materia | Año | Año | Año | Año | ||
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30/12/2016 | Clínica Indisa |
Resolución Exenta IP/N° 1935
Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
30/12/2016 | Clínica Alemana de Temuco |
Resolución Exenta IP/N° 1934
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
30/12/2016 | Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena |
Resolución Exenta IP/N° 1933
Sanciónase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital | |||||
30/12/2016 | Clínica Alemana de Temuco |
Resolución Exenta IP/N° 1932
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
30/12/2016 | Clínica Atacama |
Resolución Exenta IP/N° 1931
Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Atacama, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Atacama, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
30/12/2016 | Clínica El Elqui |
Resolución Exenta IP/N° 1928
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional del Elqui, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional del Elqui, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
30/12/2016 | Clínica Antofagasta |
Resolución Exenta IP/N° 1925
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Antofagasta, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Antofagasta, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
28/12/2016 | Hospital Clínico IST de Santiago |
Resolución Exenta IF/N° 470
Impónese al Hospital Clínico IST Santiago una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese al Hospital Clínico IST Santiago una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
28/12/2016 | Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile |
Resolución Exenta IF/N° 469
Impónese al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
28/12/2016 | CESFAM San Pablo de Mirasol |
Resolución Exenta IF/N° 468
Se amonesta al CESFAM San Pablo de Mirasol, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM San Pablo de Mirasol, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
27/12/2016 |
Resolución Exenta IP/N° 1880
Sanciónase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales al Instituto Clínico Oncológico Fundación Arturo López Pérez, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales al Instituto Clínico Oncológico Fundación Arturo López Pérez, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | ||||||
26/12/2016 | Clínica Arauco Salud |
Resolución Exenta IF/N° 456
Impónese a la Clínica Arauco Salud una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Arauco Salud una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
12/12/2016 | Consultorio Los Bajos de San Agustín |
Resolución Exenta IF/N° 442
Se amonesta al Consultorio Los Bajos de San Agustín, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Consultorio Los Bajos de San Agustín, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
12/12/2016 | Centro Médico Cruzmédica |
Resolución Exenta IF/N° 441
Se amonesta al Centro Médico Cruzmédica, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Centro Médico Cruzmédica, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
12/12/2016 | CESFAM Juan Martínez |
Resolución Exenta IF/N° 440
Se amonesta al CESFAM Juan Martínez, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Juan Martínez, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
12/12/2016 | CESFAM Practicante Camilo Zamorano Sánchez |
Resolución Exenta IF/N° 439
Se amonesta al CESFAM Practicante Camilo Zamorano Sánchez (Maule), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Practicante Camilo Zamorano Sánchez (Maule), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
12/12/2016 | CESFAM N°1 Puerto Varas |
Resolución Exenta IF/N° 438
Se amonesta al CESFAM Nº1 Puerto Varas, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Nº1 Puerto Varas, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
12/12/2016 | Clínica Alemana de Santiago |
Resolución Exenta IF/N° 437
Se amonesta a la Clínica Alemana de Santiago, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta a la Clínica Alemana de Santiago, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
12/12/2016 | Clínica Dávila |
Resolución Exenta IF/N° 436
Se amonesta a la Clínica Dávila, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, en los términos instruidos por esta Superintendencia.
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Se amonesta a la Clínica Dávila, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, en los términos instruidos por esta Superintendencia. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
28/11/2016 | Hospital Clínico de la Universidad de Chile |
Resolución Exenta IP/N° 1737
Sanciónase al pago de una multa por 430 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 430 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
28/11/2016 | Integramédica Barcelona |
Resolución Exenta IP/N° 1736
Sanciónase al pago de una multa por 40 Unidades Tributarias Mensuales a Integramédica Barcelona, por una infracción del artículo 173, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 40 Unidades Tributarias Mensuales a Integramédica Barcelona, por una infracción del artículo 173, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Centro de Salud | |||||
23/11/2016 | Clínica San Lorenzo |
Resolución Exenta IF/N° 423
Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Clínica San Lorenzo en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 64, de 27 de febrero de 2015, rebajando la multa impuesta a la suma de 150 U.F. (Ciento cincuenta unidades de fomento).
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Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Clínica San Lorenzo en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 64, de 27 de febrero de 2015, rebajando la multa impuesta a la suma de 150 U.F. (Ciento cincuenta unidades de fomento). | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
23/11/2016 | Instituto Nacional del Tórax |
Resolución Exenta IF/N° 421
Se amonesta al Instituto Nacional del Tórax, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Instituto Nacional del Tórax, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
23/11/2016 | Hospital Santa Cruz |
Resolución Exenta IF/N° 420
Se amonesta al Hospital de Santa Cruz, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital de Santa Cruz, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
23/11/2016 | Hospital de Paillaco |
Resolución Exenta IF/N° 419
Se amonesta al Hospital de Paillaco, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital de Paillaco, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
23/11/2016 | Hospital Clínico de la Fundación de Salud El Teniente |
Resolución Exenta IF/N° 418
Impónese al Hospital Clínico FUSAT una multa de 320 U.F. (trescientas veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese al Hospital Clínico FUSAT una multa de 320 U.F. (trescientas veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
23/11/2016 | Centro Médico ASOMEL |
Resolución Exenta IF/N° 417
Impónese al Centro Médico ASOMEL una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese al Centro Médico ASOMEL una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
23/11/2016 | Centro Médico Intersalud |
Resolución Exenta IF/N° 416
Impónese al Centro Médico Intersalud Ltda. una multa de 270 U.F. (doscientas setenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese al Centro Médico Intersalud Ltda. una multa de 270 U.F. (doscientas setenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
23/11/2016 | Centro Médico CEDIMED |
Resolución Exenta IF/N° 415
Impónese al Centro Médico CEDIMED una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese al Centro Médico CEDIMED una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
23/11/2016 | Centro Médico y Diagnóstico Atacama |
Resolución Exenta IF/N° 414
Impónese al Centro Médico y Diagnóstico Atacama una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese al Centro Médico y Diagnóstico Atacama una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
23/11/2016 | Centro Médico Austral |
Resolución Exenta IF/N° 413
Se amonesta al Centro Médico Austral, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Centro Médico Austral, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
23/11/2016 | Clínica Universidad de Los Andes |
Resolución Exenta IF/N° 412
Impónese a la Clínica Universidad de los Andes una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Universidad de los Andes una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
23/11/2016 | Complejo Hospitalario San José |
Resolución Exenta IF/N° 411
Se amonesta al Complejo Hospitalario San José de Maipo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Complejo Hospitalario San José de Maipo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
23/11/2016 | Clínica Universitaria de Puerto Montt |
Resolución Exenta IF/N° 410
Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Clínica Universitaria de Puerto Montt en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 271, de 20 de julio de 2016, rebajando la multa impuesta a la suma de 330 U.F. (trescientos treinta unidades de fomento).
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Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Clínica Universitaria de Puerto Montt en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 271, de 20 de julio de 2016, rebajando la multa impuesta a la suma de 330 U.F. (trescientos treinta unidades de fomento). | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
23/11/2016 | Clínica Santa María |
Resolución Exenta IF/N° 408
Impónese a la Clínica Santa María una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Santa María una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
23/11/2016 | Clínica Alemana de Temuco |
Resolución Exenta IF/N° 407
Impónese a la Clínica Alemana de Temuco una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Alemana de Temuco una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
23/11/2016 | Clínica Mayor |
Resolución Exenta IF/N° 406
Impónese a la Clínica Mayor una multa de 330 U.F. (trescientas treinta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Mayor una multa de 330 U.F. (trescientas treinta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
22/11/2016 | Hospital Clínico Viña del Mar |
Resolución Exenta IF/N° 400
Acoge el recurso de reposición deducido por el prestador "Hospital Clínico de Viña del Mar'' en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 105, de 26 de marzo de 2015, debiendo dejarse sin efecto la multa de 270 UF aplicada a dicho prestador de salud.
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Acoge el recurso de reposición deducido por el prestador "Hospital Clínico de Viña del Mar'' en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 105, de 26 de marzo de 2015, debiendo dejarse sin efecto la multa de 270 UF aplicada a dicho prestador de salud. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Hospital Clínico | |||||
10/11/2016 | Hospital Dr. Eduardo Pereira Ramírez |
Resolución Exenta IF/N° 387
Se amonesta al Hospital Dr. Eduardo Pereira Ramírez, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Dr. Eduardo Pereira Ramírez, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
10/11/2016 | Hospital San José de Melipilla |
Resolución Exenta IF/N° 386
Se amonesta al Hospital San José de Melipilla, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital San José de Melipilla, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
10/11/2016 |
Resolución Exenta IF/N° 384
Se amonesta al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | ||||||
25/10/2016 | CESFAM Eduardo Frei Montalva |
Resolución Exenta IF/N° 377
Se amonesta al CESFAM Eduardo Frei Montalva, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Eduardo Frei Montalva, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
25/10/2016 | Clínica Alemana de Valdivia |
Resolución Exenta IF/N° 376
Impónese a la Clínica Alemana de Valdivia una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Alemana de Valdivia una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
25/10/2016 | CESFAM Alto del Carmen |
Resolución Exenta IF/N° 375
Se amonesta al CESFAM Alto del Carmen, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Alto del Carmen, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
25/10/2016 | CESFAM Valle de Los Libertadores |
Resolución Exenta IF/N° 373
Se amonesta al CESFAM Valle de Los Libertadores, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Valle de Los Libertadores, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
07/10/2016 | Clínica Hospital del Profesor |
Resolución Exenta IF/N° 364
Impónese a la Clínica Hospital del Profesor una multa de 225 UF (doscientos veinticinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese a la Clínica Hospital del Profesor una multa de 225 UF (doscientos veinticinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
28/09/2016 | Clínica Alemana de Temuco |
Resolución Exenta IP/N° 1468
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 173, unciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 173, unciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
28/09/2016 | Centro Médico Vilanco |
Resolución Exenta IP/N° 1467
Sanciónase al pago de una multa por 10 Unidades Tributarias Mensuales al Centro Médico Vilanco, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 10 Unidades Tributarias Mensuales al Centro Médico Vilanco, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Centro de Salud | |||||
22/09/2016 | Hospital Parroquial de San Bernardo |
Resolución Exenta IF/N° 350
Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo en contra de la Resolución Exenta IF/N° 101, de 26 de marzo de 2015, rebajando la multa impuesta a la suma de 100 U.F. (Cien unidades de fomento).
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Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo en contra de la Resolución Exenta IF/N° 101, de 26 de marzo de 2015, rebajando la multa impuesta a la suma de 100 U.F. (Cien unidades de fomento). | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Hospital | |||||
29/08/2016 | Clínica Iquique |
Resolución Exenta IF N° 329
Impónese a la Clínica Iquique una multa de 225 U.F. (doscientos veinticinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Iquique una multa de 225 U.F. (doscientos veinticinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
29/08/2016 | Clínica Alemana de Puerto Varas |
Resolución Exenta IF N° 328
Impónese a la Clínica Alemana de Puerto Varas una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Alemana de Puerto Varas una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
17/08/2016 | Clínica Reñaca |
Resolución Exenta IF/N° 305
Impónese a la Clínica Reñaca una multa de 120 UF (ciento veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese a la Clínica Reñaca una multa de 120 UF (ciento veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
04/08/2016 | Clínica Lircay |
Resolución Exenta IF N° 293
Impónese a la Clínica Lircay una multa de 375 U.F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Lircay una multa de 375 U.F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
04/08/2016 | Clínica Tabancura |
Resolución Exenta IF N° 292
Impónese a la Clínica Tabancura una multa de 220 U.F. (doscientas veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Tabancura una multa de 220 U.F. (doscientas veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
04/08/2016 | Hospital Clínico del Sur |
Resolución Exenta IF/N° 290
lmpónese al Hospital Clínico del Sur una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
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lmpónese al Hospital Clínico del Sur una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
22/07/2016 | Hospital Parroquial de San Bernardo |
Resolución Exenta IF/N° 276
Impónese al Hospital Parroquial de San Bernardo una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese al Hospital Parroquial de San Bernardo una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
22/07/2016 | Hospital Clínico Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Resolución Exenta IF/N° 275
Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad de la Camara Chilena de la Construcción una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad de la Camara Chilena de la Construcción una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
20/07/2016 | Hospital Clínico de la Universidad de Chile |
Resolución Exenta IP/N° 1131
Sanciónase al pago de una multa por 430 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 430 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
20/07/2016 |
Resolución Exenta IF/N° 273
Impónese a la Clínica Puerto Montt una multa de 375 U.F. (trescientas setenta y
cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Puerto Montt una multa de 375 U.F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | ||||||
20/07/2016 | Centro Médico Cordillera |
Resolución Exenta IF/N° 272
Se amonesta al Centro Médico Cordillera, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
|
Se amonesta al Centro Médico Cordillera, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
20/07/2016 | Clínica Universitaria de Puerto Montt |
Resolución Exenta IF/N° 271
Impónese a la Clínica Universitaria de Puerto Montt una multa de 375 U. F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Universitaria de Puerto Montt una multa de 375 U. F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
12/07/2016 | Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile |
Resolución Exenta IP/N° 1090
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
23/06/2016 | Clínica Los Andes de Puerto Montt |
Resolución Exenta SS /N° 994
Acoge parcialmente el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente por la Clínica Los Andes de Puerto Montt, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 197 de 19/05/2014, cuyo recurso de reposición se resolvió mediante la Resolución Exenta IF/N° 165 de 04/05/2016.
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Acoge parcialmente el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente por la Clínica Los Andes de Puerto Montt, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 197 de 19/05/2014, cuyo recurso de reposición se resolvió mediante la Resolución Exenta IF/N° 165 de 04/05/2016. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
24/05/2016 | CESFAM Marcelo Mena |
Resolución Exenta IF/N° 201
Se amonesta al prestador CESFAM Marcelo Mena, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al prestador CESFAM Marcelo Mena, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
24/05/2016 | Clínica Universitaria de Puerto Montt |
Resolución Exenta IF/N° 200
Impónese a la Clínica Universitaria de Puerto Montt, una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese a la Clínica Universitaria de Puerto Montt, una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
24/05/2016 | Hospital F.F.A.A. Cirujano Guzmán |
Resolución Exenta IF/N° 199
Se amonesta al prestador "Hospital de las F.F.A.A. Cirujano Guzmán", por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al prestador "Hospital de las F.F.A.A. Cirujano Guzmán", por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
24/05/2016 | Clínica Los Leones |
Resolución Exenta IF/N° 197
Impónese a la Clínica Los Leones una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Los Leones una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
24/05/2016 | Clínica del Maule |
Resolución Exenta IF/N° 195
Impónese a la Clínica del Maule una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica del Maule una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
24/05/2016 | Clínica Chillán S.A. |
Resolución Exenta IF/N° 194
Se amonesta al prestador Clínica Chillán S.A., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al prestador Clínica Chillán S.A., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
24/05/2016 | Clínica Alemana de Santiago |
Resolución Exenta IF/N° 193
Se amonesta al prestador Clínica Alemana de Santiago S.A., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al prestador Clínica Alemana de Santiago S.A., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
20/05/2016 | Clínica Universitaria de Concepción |
Resolución Exenta IP/N° 816
Sanciónase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Universitaria de Concepción, por una infracción del artículo 141, inciso 3° y del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Universitaria de Concepción, por una infracción del artículo 141, inciso 3° y del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
09/05/2016 | Hospital San Juan de Dios de Cauquenes |
Resolución Exenta IF/N° 171
Se amonesta al prestador Hospital San Juan de Dios de Cauquenes, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al prestador Hospital San Juan de Dios de Cauquenes, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
04/05/2016 | Clínica San José de Arica |
Resolución Exenta IF/N° 166
Impónese a la Clínica San José de Arica una multa de 200 U.F. (doscientas
unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por
esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho
a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de
Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente
autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja
de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica San José de Arica una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
04/05/2016 | Clínica Alemana de Valdivia |
Resolución Exenta IF/N° 161
Impónese a la Clínica Alemana de Valdivia una multa de 300 U.F. (trescientas
unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por
esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho
a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de
Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente
autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja
de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Alemana de Valdivia una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
04/05/2016 | Consultorio Pedro Pulgar Melgarejo |
Resolución Exenta IF/N° 157
Se amonesta al prestador Consultorio Pedro Pulgar Melgarejo por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al prestador Consultorio Pedro Pulgar Melgarejo por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
04/05/2016 | Clínica Reñaca |
Resolución Exenta IF/N° 156
Se amonesta al prestador Clínica Reñaca, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al prestador Clínica Reñaca, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
04/05/2016 | Hospital Juana Ross de Edwards |
Resolución Exenta IF/N° 155
Se amonesta al prestador Hospital Juana Ross de Edwards de Peñablanca, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al prestador Hospital Juana Ross de Edwards de Peñablanca, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/04/2016 | Clínica Magallanes |
Resolución Exenta IP/N° 688
Sanciónase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Magallanes, por una infracción del artículo 173 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Magallanes, por una infracción del artículo 173 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
28/04/2016 | Clínica Alemana de Santiago |
Resolución Exenta IP/N° 652
Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
22/04/2016 | Hospital El Pino |
Resolución Exenta IF/N° 148
Se amonesta al prestador Hospital El Pino, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el
"Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento
alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección
Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y
"Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al prestador Hospital El Pino, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
22/04/2016 | Clínica Tarapacá |
Resolución Exenta IF/N° 151
Impónese a la Clínica Tarapacá una multa de 370 UF (trescientas setenta
unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por
esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho
a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de
Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente
autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja
de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Tarapacá una multa de 370 UF (trescientas setenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
22/04/2016 | Clínica Integral |
Resolución Exenta IF/N° 149
Impónese a la Clínica de Salud Integral S.A. una multa de 450 U.F.
(cuatrocientos cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de las
instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación
de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el
"Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento
alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección
Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y
"Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica de Salud Integral S.A. una multa de 450 U.F. (cuatrocientos cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
20/04/2016 | Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile |
Resolución Exenta IF/N° 139
Impónese al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
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Impónese al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
20/04/2016 | Hospital de Paillaco |
Resolución Exenta IF/N° 138
Se amonesta al prestador Hospital de Paillaco, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcional ente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
|
Se amonesta al prestador Hospital de Paillaco, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcional ente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
20/04/2016 | Clínica Avansalud |
Resolución Exenta IF/N° 141
Impónese a la Clínica Avansalud una multa de 200 UF (doscientas unidades de
fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta
Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las
GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de
Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente
autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja
de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
Ambulatoria".
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Impónese a la Clínica Avansalud una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
20/04/2016 | Clínica Universitaria de Concepción |
Resolución Exenta IF/N° 142
Impónese a la Clínica Universitaria de Concepción una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital·o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese a la Clínica Universitaria de Concepción una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital·o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
20/04/2016 | Clínica Alemana de Osorno |
Resolución Exenta IF/N° 143
Impónese a la Clínica Alemana de Osorno una multa de 300 U.F. (trescientas
unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por
esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho
a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de
Información al Pc¡ciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente
autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja
de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Alemana de Osorno una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Pc¡ciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
20/04/2016 | Clínica Río Blanco |
Resolución Exenta IF/N° 140
Impónese a la Clínica Río Blanco una multa de 250 UF (doscientas cincuenta
unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por
esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho
a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de
Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente
autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja
de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
Ambulatoria".
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Impónese a la Clínica Río Blanco una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
20/04/2016 | Clínica Arica |
Resolución Exenta IF/N° 137
Impónese a la Clínica Arica una multa de 370 UF (trescientas setenta unidades de
fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta
Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las
GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de
Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente
autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja
de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
Ambulatoria".
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Impónese a la Clínica Arica una multa de 370 UF (trescientas setenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
20/04/2016 | Clínica San Julián |
Resolución Exenta IF/N° 144
Se amonesta al prestador Clínica San Julián, por el incumplimiento de la
obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de
ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el
documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud
"Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de
5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
|
Se amonesta al prestador Clínica San Julián, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
18/04/2016 | Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar |
Resolución Exenta IP/N° 607
Sanciónase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar, por una infracción del artículo 173 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sanciónase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar, por una infracción del artículo 173 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital | |||||
12/04/2016 | Clínica Miraflores |
Resolución Exenta IF/N° 132
Impónese a la Clínica Miraflores, una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la
página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los
pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una
condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese a la Clínica Miraflores, una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
31/03/2016 | Clínica Cordillera |
Resolución Exenta IP/N° 522
Sanciónase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141 bis inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sanciónase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141 bis inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
31/03/2016 | Hospital Militar del Norte |
Resolución Exenta IP/N° 520
Sanciónase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Militar del Norte, por una infracción del artículo 141 bis inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sanciónase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Militar del Norte, por una infracción del artículo 141 bis inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital | |||||
29/03/2016 | CESFAM O'Higgins |
Resolución Exenta IF/N° 122
Se amonesta al CESFAM O'Higgins, por el incumplimiento de la obligación de
informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el
"Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento
alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y
"Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
|
Se amonesta al CESFAM O'Higgins, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
22/03/2016 | Clínica Mayor |
Resolución Exenta IF/N° 119
Impónese a la Clínica Mayor una multa de 360 UF (trescientas sesenta unidades
de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta
Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las
GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de
Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente
autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja
de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
Ambulatoria".
|
Impónese a la Clínica Mayor una multa de 360 UF (trescientas sesenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
22/03/2016 | Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo |
Resolución Exenta IF/N°118
Impónese a la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo una multa de
250 UF (doscientos cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación
de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el
"Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento
alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección
Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y
"Urgencia Odontológica Ambulatoria".
|
Impónese a la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo una multa de 250 UF (doscientos cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
15/03/2016 | Clínica Regional Coquimbo |
Resolución Exenta IP/N° 444
Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional de Coquimbo, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional de Coquimbo, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
19/02/2016 | Hospital Clínico Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Resolución Exenta IF/N° 100
Impónese al prestador Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C. una
multa de 280 UF (doscientas ochenta unidades de fomento), por
incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de
Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica
de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en
situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una
condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese al prestador Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C. una multa de 280 UF (doscientas ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Hospital Clínico | |||||
19/02/2016 | Centro Médico Megasalud Calama |
Resolución Exenta IF/N° 96
Impónese al prestador Centro Médico Megasalud Calama una multa de 250 U.F.
(doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las
instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la
obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia
escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente
GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los
problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo
ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
|
Impónese al prestador Centro Médico Megasalud Calama una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
19/02/2016 | Centro Médico Megasalud Punta Arenas |
Resolución Exenta IF/N° 95
Impónese al prestador Centro Médico Megasalud Punta Arenas una multa de 250
U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las
instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la
obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia
escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente
GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los
problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo
ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
|
Impónese al prestador Centro Médico Megasalud Punta Arenas una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
19/02/2016 | Centro Médico Megasalud Iquique |
Resolución Exenta IF/N° 94
Impónese al prestador Centro Médico Megasalud Iquique una multa de 200 U.F.
(doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones
impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de
informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello
en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el
documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de
salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en
menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
|
Impónese al prestador Centro Médico Megasalud Iquique una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
19/02/2016 | Centro Médico Megasalud de Temuco |
Resolución Exenta IF/N° 93
Impónese al prestador Centro Médico Megasalud Temuco una multa de 300 U.F.
(trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones
impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de
informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello
en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el
documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de
salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en
menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
|
Impónese al prestador Centro Médico Megasalud Temuco una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
09/02/2016 | Clínica Mayor |
Resolución Exenta IF/N° 77
Impónese al prestador Clínica Mayor una multa de 130 UF (ciento treinta
unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas
por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de
notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24
horas siguientes, los pacientes en situación de urgencia vital o secuela
funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los
casos que corresponde.
|
Impónese al prestador Clínica Mayor una multa de 130 UF (ciento treinta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
09/02/2016 | Clínica del Maule |
Resolución Exenta IF/N° 78
Impónese al prestador Clínica del Maule una multa de 175 UF (ciento setenta
y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones
impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la
obligación de notificar en la página electrónica de esta institución,
dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia
vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud
garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese al prestador Clínica del Maule una multa de 175 UF (ciento setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
08/02/2016 | Clínica Dávila |
Resolución Exenta IF/N° 76
Impónese al prestador Clínica Dávila una multa de 150 UF (ciento cincuenta
unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas
por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de
notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24
horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela
funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los
casos que corresponde.
|
Impónese al prestador Clínica Dávila una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
08/02/2016 | Clínica Alemana de Puerto Varas |
Resolución Exenta IF/N° 74
Impónese al prestador Clínica Alemana de Puerto Varas una multa de 175 UF
(ciento setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las
instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación
con la obligación de notificar en la página electrónica de esta
institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en
situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una
condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese al prestador Clínica Alemana de Puerto Varas una multa de 175 UF (ciento setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
08/02/2016 | Clínica Indisa |
Resolución Exenta IF/N° 75
Impónese al prestador Clínica Indisa una multa de 50 UF (cincuenta unidades
de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta
Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la
página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes,
a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave,
respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que
corresponde.
|
Impónese al prestador Clínica Indisa una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
04/02/2016 | Clínica La Portada |
Resolución Exenta IF/N° 71
Impónese al prestador Clínica Regional La Portada una multa de 200 UF
(doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones
impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la
obligación de notificar en la página electrónica de esta institución,
dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia
vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud
garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese al prestador Clínica Regional La Portada una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
04/02/2016 | Hospital Clínico Viña del Mar |
Resolución Exenta IF/N° 72
Impónese al prestador Hospital Clínico Viña del Mar una multa de 230 UF
(doscientas treinta unidades de fomento), por incumplimiento reiterado de
las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en
relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta
institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en
Situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una
condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese al prestador Hospital Clínico Viña del Mar una multa de 230 UF (doscientas treinta unidades de fomento), por incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en Situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Hospital Clínico | |||||
04/02/2016 | Centro Médico Plusmédica |
Resolución Exenta IF/N° 70
Impónese al prestador Centro Médico Plusmédica S.A. una multa de 375 U.F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
|
Impónese al prestador Centro Médico Plusmédica S.A. una multa de 375 U.F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
04/02/2016 | Clínica Alemana de Santiago |
Resolución Exenta IF/N° 69
Impónese al prestador Clínica Alemana de Santiago una multa de 200 UF
(doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones
impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la
obligación de notificar en la página electrónica de esta institución,
dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia
vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud
garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese al prestador Clínica Alemana de Santiago una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
29/01/2016 | Clínica Avansalud |
Resolución Exenta IP/N° 155
Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Avansalud, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°y 8°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Avansalud, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°y 8°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
29/01/2016 | Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile |
Resolución Exenta IF N° 59
Impónese al prestador Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile una multa de 75 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese al prestador Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile una multa de 75 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Hospital Clínico | |||||
29/01/2016 | Hospital de Cañete |
Resolución Exenta IF N° 54
Se amonesta al prestador "Hospital de Cañete" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
|
Se amonesta al prestador "Hospital de Cañete" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/01/2016 | Centro Médico Los Carrera |
Resolución Exenta IF N° 52
Impónese al Centro Médico Los Carrera una multa de 270 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
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Impónese al Centro Médico Los Carrera una multa de 270 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
29/01/2016 | Centro Clínico Bellolio |
Resolución Exenta IF N° 51
Impónese al Centro Clínico Bellolio una multa de 300 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
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Impónese al Centro Clínico Bellolio una multa de 300 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
29/01/2016 | Clínica Alemana La Dehesa |
Resolución Exenta IF N° 50
Impónese a la Clínica Alemana La Dehesa una multa de 300 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
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Impónese a la Clínica Alemana La Dehesa una multa de 300 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
21/01/2016 | Hospital Militar de Santiago |
Resolución Exenta IF N° 35
Se amonesta al prestador "Hospital Militar de Santiago" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
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Se amonesta al prestador "Hospital Militar de Santiago" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
21/01/2016 | CESFAM Colina |
Resolución Exenta IF N° 34
Se amonesta al prestador "CESFAM Colina" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
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Se amonesta al prestador "CESFAM Colina" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
21/01/2016 | Hospital Dr. Dino Stagno M. |
Resolución Exenta IF N° 33
Se amonesta al prestador "Hospital Dr. Dino Stagno M.", por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
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Se amonesta al prestador "Hospital Dr. Dino Stagno M.", por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
21/01/2016 | Clínica Antofagasta |
Resolución Exenta IF N° 32
Impónese al prestador Clínica Antofagasta una multa de 200 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
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Impónese al prestador Clínica Antofagasta una multa de 200 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
21/01/2016 | Hospital San Agustín de Collipulli |
Resolución Exenta IF N° 31
Se amonesta al prestador "Hospital San Agustín de Collipulli" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
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Se amonesta al prestador "Hospital San Agustín de Collipulli" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital |