Regional

Hospital del Salvador

Datos del Prestador

N° de registro 195
Nombre Hospital del Salvador
Rut 61.608.406-2
Dirección Avenida Salvador 364, Providencia, Santiago, Región Metropolitana.
Teléfono 2225754000
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Servicio de Salud Metropolitano Oriente
Estado Actual Acreditado con Observaciones
Página Web www.hsalvador.cl

Representante Legal

Nombre María Esteban Landaeta Lefort
Rut 11.677.986-2
Profesión Ingeniero Comercial
Domicilio Avenida Salvador 364, Providencia, Santiago, Región Metropolitana.
Correo electrónico mlandaeta@hsalvador.cl

Acreditaciones efectuadas

Segunda Acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
20-02-2020 Resolución Exenta IP/N° 761 20-02-2023 Atención Cerrada - Alta complejidad Sepúlveda y Sandoval Limitada (Higea Salud Limitada)

Cumplimiento Plan de Corrección

Fecha Resolución Resolución Resumen Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
27-09-2022 Resolución Exenta IP/N°3920 Manténgase con la inscripción N° 195 en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados, al Prestador Institucional Hospital del Salvador, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, en virtud de haber sido acreditado por el cumplimiento del plan de corrección. Atención Cerrada - Alta Complejidad

GCS Salud SpA

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado
31/03/2016 Resolución Exenta IP/N° 509 31/03/2019 Atención Cerrada - Alta complejidad -Acreditasur Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de Publicación Título Resumen Enlace
11/05/2020 Resolución Exenta IF/N° 278 Se amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. Resolución Exenta IF/N° 278 Descargar
24/05/2018 Resolución Exenta IF/N° 251 Se amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. Resolución Exenta IF/N° 251 Descargar
06/03/2013 Resolución Exenta IF N° 189 Se amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. Resolución Exenta IF N° 189 Descargar
28/03/2012 Resolución Exenta IF N° 226 Se amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. Resolución Exenta IF N° 226 Descargar
25/07/2011 Resolución Exenta IF/N° 562 Se amonesta al Hospital Del Salvador, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. Resolución Exenta IF/N° 562 Descargar