| 13/12/2023 |
Resolución Exenta IF/N° 7797 |
Se AMONESTA al prestador Hospital de Castro Dr. Augusto Riffart, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el “Formulario de Constancia de Información al Paciente GES”, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |

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| 29/04/2020 |
Resolución Exenta IF/N° 230 |
Se amonesta al Hospital de Castro Dr. Augusto Riffart, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. |

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| 21/12/2017 |
Resolución Exenta IF/N° 400 |
Se amonesta al Hospital de Castro Dr. Augusto Riffart, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |

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| 27/02/2015 |
Resolución Exenta IF N° 67 |
Se amonesta al Hospital de Castro, por el Incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa. |

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| 06/06/2011 |
Resolución Exenta IF/N° 443 |
Se amonesta al Hospital de Castro por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |

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