| 10/04/2026 |
Resolución Exenta IF/N° 2481 – Emisión: 11/03/2026 |
Imponer al prestador “HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”, una AMONESTACIÓN, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a las personas a quienes se les ha confirmado alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.
Fecha emisión: 11 de marzo 2026. |

Descargar
|
| 16/04/2018 |
Resolución Exenta IF/N° 198 |
Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |

Descargar
|
| 19/03/2013 |
Resolución Exenta IF N° 207 |
Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |

Descargar
|
| 30/01/2012 |
Resolución Exenta IF N° 49 |
Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |

Descargar
|
| 25/07/2011 |
Resolución Exenta IF/N° 564 |
Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |

Descargar
|