Regional

Centro de Salud Familiar Violeta Parra

Datos del Prestador

N° de registro 133
Nombre Centro de Salud Familiar Violeta Parra
Rut 61.931.800-5
Dirección Francisco Ramírez Nº150, Chillán, Región de Ñuble
Teléfono 042-2587031
Tipo de Establecimiento Atención Abierta
Complejidad Asistencial Baja Complejidad
Propietario del Prestador Servicio de Salud Ñuble
Página Web www.serviciodesaludnuble.cl

Representante Legal

Nombre Ricardo Sanchez Opazo
Rut 8.281.390-k
Profesión Ingeniero
Domicilio Francisco Ramírez Nº150, Chillán, Región de Ñuble
Correo electrónico ricardo.sanchezo@redsalud.gob.cl

Acreditaciones efectuadas

Tercera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
27-09-2022 Resolución Exenta IP/N°3925 27-09-2025 Atención Abierta - Baja Complejidad ACA Limitada

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
30/01/2019 Resolución Exenta IP/N° 401 30/01/2022 Atención Abierta - Baja Complejidad Acredita Chile SpA

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
12/05/2015 Resolución Exenta IP/N° 669 12/05/2018 Atención Abierta - Baja Complejidad SEA Salud Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
- - - -

Sanciones

Fecha de Publicación Título Resumen Enlace
29/08/2014 Resolución Exenta IF N° 355 Se amonesta al CESFAM CESFAM Violeta Parra por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 Resolución Exenta IF N° 355 Descargar
11/09/2008 Resolución Exenta IF N° 447 Amonestación al Consultorio Pudahuel Poniente, Consultorio Raúl Silva Henríquez, al CESFAM Gustavo Molina, al CESFAM Violeta Parra y al Consultorio Pudahuel Estrella, dependientes de la Corporación Municipal de Pudahuel, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 Resolución Exenta IF N° 447 Descargar