Datos del Prestador

N° de registro 133
Nombre Centro de Salud Familiar Violeta Parra
Rut 61.931.800-5
Dirección Francisco Ramírez Nº150, Chillán, Región de Ñuble
Teléfono 042-2587031
Tipo de Establecimiento Atención Abierta
Complejidad Asistencial Baja Complejidad
Propietario del Prestador Servicio de Salud Ñuble
Página Web www.serviciodesaludnuble.cl

Acreditaciones efectuadas

Tercera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
27-09-2022 Resolución Exenta IP/N°3925 27-09-2025 Atención Abierta – Baja Complejidad ACA Limitada

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
30/01/2019 Resolución Exenta IP/N° 401 30/01/2022 Atención Abierta – Baja Complejidad Acredita Chile SpA

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
12/05/2015 Resolución Exenta IP/N° 669 12/05/2018 Atención Abierta – Baja Complejidad SEA Salud Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace

Sanciones

Fecha de Publicación Título Resumen Enlace
26/08/2025 Resolución Exenta IP/N°4209 Sancionase a la Entidad Acreditadora Qualis SpA, con una multa de 10 unidades de fomento, por haber infringido el articulo 27 del reglamento y diversas disposiciones de la Circular IP/N°48, de 19 de agosto de 2020, en el procedimiento de acreditación del prestador Centro de Salud Familiar Violeta Parra Sandoval
Resolución Exenta IP/N°4209
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29/08/2014 Resolución Exenta IF N° 355 Se amonesta al CESFAM CESFAM Violeta Parra por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
Resolución Exenta IF N° 355
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11/09/2008 Resolución Exenta IF N° 447 Amonestación al Consultorio Pudahuel Poniente, Consultorio Raúl Silva Henríquez, al CESFAM Gustavo Molina, al CESFAM Violeta Parra y al Consultorio Pudahuel Estrella, dependientes de la Corporación Municipal de Pudahuel, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966
Resolución Exenta IF N° 447
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