Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Militar, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
21 de septiembre de 2015
Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Militar, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
21 de septiembre de 2015