Establece la priorización de las características de los estándares generales de acreditación que deberá respetar el plan de corrección que presenten los prestadores institucionales de salud que estén en condiciones de ser acreditados «con observaciones». PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 02/08/2011.

19 de julio de 2011

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Derogada por la Circular IP N°40 del 13/09/2019.

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