Imparte instrucciones sobre la cobertura de prestaciones relacionadas con el tratamiento del Trastorno del Espectro Autista (TEA)» y cuyo objetivo es establecer y precisar que las Instituciones de Salud Previsional no pueden aplicar montos máximos anuales de bonificación por beneficiario, a las atenciones de salud requeridas para el tratamiento integral de personas diagnosticadas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), así como definir las condiciones operativas para el otorgamiento de la cobertura pactada, garantizando el acceso al financiamiento continuo de sus terapias en conformidad con los principios de no discriminación y acceso a la atención de salud pertinente, establecidos en la normativa vigente.
26 de mayo de 2026