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Resolución Exenta IF/N° 5818

Imponer a la Isapre ISALUD una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por incumplimiento de la obligación de comunicar en su página web institucional, a más tardar el 30 de noviembre de 2024, la existencia de devoluciones correspondientes a cantidades percibidas en exceso a favor de las personas beneficiarias que no se encontraban vigentes en la isapre deudora y sus herederas/os.

12 de junio de 2025

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