Inscripción de título en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud
Según lo definido en el «Reglamento sobre los Registros relativos a los Prestadores Individuales de Salud», aprobado por el D.S. N°16, de 2007, del Ministerio de Salud, las personas que posean un título profesional o técnico del área de la salud pueden solicitar su inscripción en el citado Registro, previa validación de la entidad habilitante (institución que otorga el título).
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- Estar habilitado para ejercer la profesión en el país, ya sea a través de un título profesional otorgado por una institución de educación superior oficialmente reconocida en el país; o a través del reconocimiento o revalidación de su título profesional obtenido en el extranjero.
- Completar los formularios obligatorios que están disponibles en el portal Web.
El Registro de Prestadores Individuales incluye a todos los/las profesionales de la salud que otorgan atención clínica a la población, según lo definido en el "Reglamento sobre los Registros relativos a los Prestadores Individuales de Salud", aprobado por el D.S. N°16, de 2007, del Ministerio de Salud, entre los que se incluye a médico-cirujanos, cirujano-dentistas, enfermeras/os, matronas/es, tecnólogos/as médicos, psicólogos/as, kinesiólogos/as, farmacéuticos/as, químico/a farmacéuticos/as, bioquímicos/as, nutricionistas, fonoaudiólogos/as, terapeutas ocupacionales y los técnicos paramédicos auxiliares regulados en el artículo 112 del Código Sanitario.
Debe tenerse presente que la inscripción en dicho Registro Público no constituye un requisito para el ejercicio de la respectiva profesión. Sin perjuicio de lo anterior, la inscripción de la respectiva habilitación constituye un requisito para el otorgamiento de las prestaciones garantizadas por el Régimen AUGE/GES (Acceso Universal a Garantías Explícitas/Garantías Explícitas en Salud) Art. 14 del D.S. N°4, 2013, MINSAL (Ministerio de Salud).
Está dirigido a:
- Médicos cirujanos y cirujanos dentistas.
- Enfermeros/as, matrones/as, tecnólogos/as médicos, psicólogos/as y kinesiólogos/as.
- Farmacéuticos/as y químico/a farmacéuticos/as, bioquímicos/as, nutricionistas, fonoaudiólogos/as, terapeutas ocupacionales y técnicos paramédicos auxiliares regulados en el artículo 112 del Código Sanitario.
En Línea
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
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