Inscripción de especialidades en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud

La Superintendencia de Salud administra el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, que otorga fe pública acerca de la habilitación legal de los/as profesionales de la salud para ejercer sus respectivas profesiones, en virtud de ostentar sus respectivos títulos profesionales, así como las especialidades y subespecialidades de médicos cirujanos y cirujano-dentistas, cuando las tuvieren certificadas.

 

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Para inscribir las especialidades o subespecialidades de los/las prestadores individuales de salud deberá contar con lo siguiente:
  • Estar habilitado/a para ejercer la profesión en el país, ya sea a través de un título profesional otorgado por una institución de educación superior oficialmente reconocida en el país; o a través del reconocimiento o revalidación de su título profesional obtenido en el extranjero.
  • Completar los formularios obligatorios.
Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones (para la inscripción de especialidades):
  • Quienes posean un título o grado académico relativo a dichas especialidades o subespecialidades otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste;
Quienes posean certificado extendido por CONACEM (Corporación Nacional de Certificación de Especialidades Médicas) O CONACEO (Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Odontológicas) u otras cuyos estatutos contemplen entre sus objetivos emitir certificaciones.
El Registro de Prestadores Individuales incluye a todos los profesionales de la salud que otorgan atención clínica a la población, según lo definido en el "Reglamento sobre los Registros relativos a los Prestadores Individuales de Salud", aprobado por el D.S. N°16, de 2007, del Ministerio de Salud, entre los que se incluye a médico-cirujanos, cirujano-dentistas, enfermeras/os, matronas/es, tecnólogos médicos, psicólogos/as, kinesiólogos/as, farmacéuticos/as, químico farmacéuticos, bioquímicos/as, nutricionistas, fonoaudiólogos/as, terapeutas ocupacionales y los técnicos paramédicos auxiliares regulados en el artículo 112 del Código Sanitario. Debe tenerse presente que la inscripción en dicho Registro Público no constituye un requisito para el ejercicio de la respectiva profesión. Sin perjuicio de lo anterior, la inscripción de la respectiva habilitación constituye un requisito para el otorgamiento de las prestaciones garantizadas por el Régimen AUGE (Acceso Universal a Garantías Explícitas en Salud) Art. 14 del D.S. N°4, 2013, MINSAL (Ministerio de Salud). Está dirigido a:
  • Médicos cirujanos y cirujanos dentistas.
  El tiempo de realización dependerá de cada caso, en base al tiempo requerido por la o las fuentes oficiales para confirmar la información aportada por el solicitante. Es Gratuito.   Para este sitio se recomienda utilizar Google Chrome.

En Línea

  1. Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
  2. Haga clic en Realizar en línea.

En Oficina

En las oficinas de la Superintendencia de Salud puede entregar las solicitudes una vez completadas.