30/09/2026

COMUNICADO DE PRENSA

Superintendencia de Salud refuerza el acceso universal al bono electrónico para personas cuya huella no es reconocida por el sistema

  • La Circular IF/N°534 establece que las personas no deberán justificar su condición cada vez que el sistema biométrico no las reconozca, buscando reducir el riesgo de pérdida de horas médicas, en el contexto del proceso de venta de bonos electrónicos. La instrucción complementa la Circular IF/N°476, de 2024, y rige desde el 1 de diciembre de 2026.

La Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°534, que complementa las normas sobre validación de identidad para la compra de bonos electrónicos en ISAPREs, con el fin de garantizar que ninguna persona quede impedida de adquirir su bono cuando los sistemas biométricos no logran reconocerla.

La mayoría de las ISAPREs utiliza un sistema biométrico para verificar a sus beneficiarios al momento de emitir un bono electrónico. Ese sistema se basa en la biometría dactilar, es decir, en la lectura de la huella digital a través de un huellero electrónico, un método que funciona bien para la mayoría de las personas, aunque no para todas.

En julio de 2024, mediante la Circular IF/N°476, la Superintendencia instruyó a las ISAPREs para que implementaran un mecanismo alternativo al sistema biométrico, con el objetivo de asegurar el acceso universal al bono electrónico, especialmente para quienes no logran validar su identidad mediante la huella.

Sin embargo, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud revisó los procesos internos de las ISAPREs y conoció casos particulares de personas afectadas, detectando que persistían dificultades y entorpecimientos para comprar bonos electrónicos cuando no era posible reconocerlas ni por el sistema biométrico ni por el mecanismo alternativo, de modo que el acceso universal aún no estaba plenamente garantizado.

El Superintendente de Salud, Fernando Riveros Vidal, explicó que «cuando ni el sistema biométrico ni el mecanismo auxiliar logran validar la identidad de la persona, la isapre debe emitir igual el bono con su cédula de identidad o con los elementos de verificación que esta contiene, como el número de documento o el código QR, sin dilaciones ni exigencias que puedan entorpecer el acceso a la atención o provocar la pérdida de horas médicas. Con esto buscamos mitigar el riesgo de pérdida de horas médicas, trámites adicionales y dilaciones injustificadas en la compra de bonos, mejorando así la calidad del servicio que reciben las personas beneficiarias».

La norma agrega que el mecanismo auxiliar debe estar permanentemente disponible y operativo, y que por sí solo debe bastar para validar la identidad de la persona.

Soluciones permanentes

Sin perjuicio de lo anterior, las ISAPREs, con posterioridad a la emisión del bono, están autorizadas para adoptar medidas administrativas de regularización tendientes a abordar las circunstancias que impidieron reconocer a la persona, con el objeto de prevenir que la dificultad se repita.

Cuando esa dificultad es permanente, ya sea por la edad, una condición de salud o características físicas, la isapre deberá adoptar una medida también permanente, tal como liberar la huella del sistema. Si la dificultad es transitoria, la medida se mantendrá por el tiempo que dure el impedimento.

La instrucción establece además que estas gestiones deben realizarse siempre después de la atención médica y nunca como requisito para recibirla. Tampoco la isapre podrá exigir a la persona acreditar un estado de salud o una situación particular para venderle el bono.

Aviso por escrito

Toda decisión de la isapre sobre estas medidas de regularización deberá informarse por escrito a la persona, ya sea que las otorgue, las rechace, las modifique, las limite en el tiempo o les ponga término. La comunicación deberá señalar los fundamentos de la decisión e indicar que la persona puede reclamar ante la Superintendencia de Salud si no está de acuerdo.

Registro de casos

Las ISAPREs deberán llevar un registro de todos los casos en que no fue posible reconocer a la persona y debieron recurrir a este procedimiento. Ese registro contendrá, al menos, la fecha en que ocurrió la dificultad, la causa que lo impidió, las medidas adoptadas para emitir el bono y permitir el acceso oportuno a la atención, y las soluciones dispuestas posteriormente.

Protocolo interno

Cada isapre deberá contar con un procedimiento interno formal que regule de manera integral estos mecanismos, abarcando el sistema biométrico, el mecanismo auxiliar, el procedimiento aplicable cuando ninguno funciona y las soluciones que se adopten después. Ese protocolo deberá mantenerse permanentemente disponible para su revisión por parte de la Superintendencia de Salud.

Protección de datos

Cuando las ISAPREs usen biometría dactilar u otros datos biométricos, deberán ajustar el tratamiento de esos datos y de los demás datos personales asociados a la normativa vigente sobre protección de datos personales. La circular precisa que

contratar empresas externas para operar estos sistemas no libera a la isapre de responsabilidad, pues sigue respondiendo por el tratamiento de la información y debe incorporar en sus convenios las cláusulas necesarias para que el proveedor cumpla la misma normativa.

Las disposiciones de la Circular IF/N°534 rigen desde el 1 de diciembre de 2026. Las personas que enfrenten dificultades pueden reclamar ante la Superintendencia de Salud.