09/03/2026

Superintendencia de Salud da a conocer ICSA 2025: 3,5% es el tope máximo que las Isapres podrían alzar en el proceso de Adecuación Precio Base 2026.

• El ICSA no es el porcentaje de alza de precio base que pagarán los cotizantes: es sólo el tope máximo que ninguna Isapre puede superar.
• El alza real que cada institución podrá aplicar a los planes de salud se conocerá una vez que la Superintendencia concluya el proceso de verificación de cada una de ellas.

Santiago, 9 de marzo de 2026

La Superintendencia de Salud calculó y publicó hoy en el Diario Oficial el Indicador de Costos de la Salud (ICSA) correspondiente al año 2025, el que alcanzó un 3,5%. Este porcentaje constituye el tope máximo de alza que las Isapres podrán informar a sus afiliados y afiliadas en el marco del proceso de Adecuación Precio Base (APB) 2026. Ninguna institución podrá superar ese límite.

El Superintendente de Salud, Dr. Víctor Torres, señaló: «El ICSA establece un límite claro que ninguna Isapre puede superar, 3,5%. Sin embargo, la labor de la Superintendencia va más allá: verificamos que el alza informada por cada institución esté respaldada en costos reales y auditables. Sólo podrá cobrar lo que acredite. Este mecanismo existe para que el proceso de adecuación de precios sea justo, transparente y no perjudique a las personas afiliadas.»

¿Qué es el ICSA y cómo se calcula?

El ICSA es un indicador técnico que mide la variación real de los costos de las Isapres por cobertura de prestaciones de salud y subsidios por incapacidad laboral (SIL). Su cálculo sigue una metodología auditada y certificada por el INE, siendo la Superintendencia de Salud la responsable de su elaboración y publicación. El indicador compara el período de análisis enero-diciembre 2025 respecto del período base enero-diciembre 2024.

¿Cómo opera el proceso de Adecuación Precio Base?

La ley faculta a las Isapres a realizar anualmente un ajuste en el precio base de los planes de salud. Es cada institución la que decide si aplica el alza al precio base y en qué porcentaje, pero siempre dentro del tope establecido por el ICSA 2025.

Una vez que las Isapres informen a la Superintendencia el porcentaje que pretenden cobrar, este organismo verificará que dicha cifra esté justificada en los costos reales de cada institución. El resultado de esa verificación determina el alza que efectivamente puede aplicarse:

  • Si el alza al precio base informada por la Isapre es mayor a lo verificado por la Superintendencia, la institución sólo podrá alzar hasta el monto efectivamente acreditado.
  • Si lo verificado es mayor al tope del ICSA, la Isapre igualmente sólo podrá alzar hasta ese tope, sin excepción. El objetivo de este doble mecanismo de control es que las Isapres deben gestionar sus gastos con eficiencia y no traspasar la totalidad de sus costos a las personas afiliadas.

En cualquier caso, el alza al precio base que finalmente enfrenta cada cotizante es siempre el menor valor entre lo verificado por la Superintendencia y el tope del ICSA. Así opera el mecanismo que hace más transparente y justo un proceso que la ley permite, pero que este organismo regula y fiscaliza en resguardo de las personas.

El Superintendente Torres, enfatizó “la Superintendencia no es un actor pasivo en esto. Somos el organismo que calcula el tope, que verifica -caso a caso- lo que cada una de las isapres puede aumentar. Sin esa verificación, ningún alza tiene validez. El mecanismo que aplicamos existe para dos cosas: que ninguna Isapre use el tope como excusa para cobrar el máximo sin justificación real, y que no traslade a sus afiliados costos que debería absorber siendo más eficiente”.

Agregó, “nuestrocompromiso es que el aumento del precio base tenga respaldo, que la información llegue a tiempo y que los derechos de las personas estén garantizados en cada paso del proceso”.

Próximas etapas y derechos de los afiliados

Una vez que cada Isapre informe su decisión de alzar o no el precio base de sus planes, la Superintendencia de Salud llevará a cabo el proceso de verificación y comunicará los resultados, indicando los porcentajes que cada institución podrá aplicar.

¿En qué mes se verá reflejada esta alza?

El incremento en el precio base del plan de salud se verá reflejado en la cotización que se debe pagar en el mes de junio de 2026.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es el ICSA?

El ICSA es el Indicador de Costos de la Salud que mide cuánto variaron porcentualmente y en términos reales -descontado el IPC- los costos operacionales de las Isapres durante un año.

¿Quién y cómo se calcula el ICSA?

El ICSA lo elabora la Superintendencia de Salud con los antecedentes que mensualmente recibe de las Isapres. Su metodología es auditada y certificada externamente por el INE, lo que garantiza que el dato es independiente y objetivo.

¿Para qué se utiliza el ICSA?

El ICSA es el tope máximo en que las Isapres pueden aumentar el Precio Base de sus planes al realizar su proceso de ajuste anual. No es el porcentaje que pagará cada cotizante: es el límite superior del proceso.

¿Qué es el proceso de Adecuación de Precio Base (APB) de los planes de salud?

Es la facultad legal que tienen las Isapres de realizar, una vez al año, una adecuación al Precio Base de sus planes de salud.

¿Cómo se realiza este ajuste?

En marzo de cada año, una vez que la Superintendencia de Salud da a conocer en el Diario Oficial el ICSA, cada Isapre debe informar si realizará una adecuación al Precio Base y en qué porcentaje. El alza no es automática ni obligatoria: cada Isapre decide si la aplica y en qué magnitud, con el ICSA como límite máximo absoluto.

Adicionalmente, la Superintendencia de Salud efectúa un proceso de verificación para revisar que la variación de costos declarada por cada Isapre sea consistente con los datos que tiene la Superintendencia. Solo puede cobrarse lo que se logre acreditar.

La Superintendencia opera con un doble tope: el ICSA como límite absoluto y la verificación como respaldo en costos reales. El afiliado siempre paga el menor valor entre ambos.

¿El incremento del Precio Base significa el porcentaje final en que aumentará mi plan de salud?

No, porque el valor final del plan de salud -el que se paga con la cotización del afiliado o afiliada- depende también de otros factores: las coberturas adicionales contratadas, el valor del GES, la prima mensual y los demás componentes del plan, los cuales no se ven afectados por este proceso.

En consecuencia, un incremento del Precio Base no significa necesariamente un incremento porcentual similar en el precio total del plan de salud que paga mensualmente el afiliado o la afiliada.

¿Las Isapres están obligadas a comunicar el alza a sus afiliados y afiliadas?

Sí. Es una obligación legal. Antes de aplicar cualquier adecuación al Precio Base, la Isapre debe comunicarlo formalmente a cada afiliado y afiliada. Sin esa comunicación previa, el alza no tiene validez.

Los plazos específicos para esta comunicación serán informados mediante circular de la Superintendencia de Salud. (Pendiente de publicación.)

¿Qué puede hacer el afiliado o afiliada al recibir la comunicación de alza?

Una vez recibida la comunicación formal de su Isapre, el afiliado o afiliada tiene derecho a:

  • Aceptar la adecuación y continuar en el mismo plan.
  • Cambiarse de plan dentro de la misma Isapre, a uno equivalente al Precio Base anterior al alza.
  • Desafiliarse y cambiarse a otra Isapre o al sistema público (Fonasa).

Los plazos para ejercer estas opciones serán informados mediante circular de la Superintendencia de Salud. (Pendiente de publicación.)

¿Cómo usuario, se puede reclamar contra un alza en el Precio Base del plan?

Sí. Los afiliados y afiliadas pueden ingresar un reclamo ante la Superintendencia de Salud cuando:

  • No recibieron comunicación de alza de parte de su Isapre.
  • Su contrato tiene menos de un año de vigencia.
  • El porcentaje aplicado es mayor al verificado por la Superintendencia o al tope del ICSA.
  • Cualquier otra causal que estimen relevante.

Recuerde que, sin verificación de la Superintendencia, ningún alza tiene validez.

¿Cómo se puede conocer el incremento del Precio Base de mi plan de salud?

Todo este proceso es transparente y público. La información debe ser comunicada por cada Isapre a sus afiliados y afiliadas, y la Superintendencia de Salud también informa a la opinión pública cada uno de los pasos de este proceso.

¿Cuándo se conoce el alza definitiva y cuándo entra en vigencia?

Sólo cuando la Superintendencia concluya la verificación se informa el porcentaje a los afiliados y afiliadas. Esa comunicación es obligación legal de la Isapre y activa los derechos descritos. El alza entrará en vigencia en junio de 2026, conforme al calendario habitual establecido por ley.

¿Cómo se puede conocer el incremento del Precio Base de mi plan de salud?

Todo este proceso es transparente y público. La información debe ser comunicada por cada Isapre a sus afiliados y afiliadas, y la Superintendencia de Salud también informa a la opinión pública cada uno de los pasos de este proceso.

Nota: Los plazos del proceso serán informados mediante circular de la Superintendencia de Salud una vez que esta sea publicada.