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Certificación de Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud: Decreto Nº 18/2025, MINSAL-MINEDUC, prorroga automáticamente las certificaciones que vencían el 31 de diciembre de 2025

Informamos a las y los profesionales de la salud que el pasado 2 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 18, de 2025, de los Ministerios de Salud y Educación, que modifica el Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud (Decreto N°8, de 2013).

8 de enero de 2026

La noticia más importante: si tu certificación vencía el 31 de diciembre de 2025, no expiró. El decreto prorrogó automáticamente las más de 37.600 certificaciones que se encontraban en esta situación, hasta el último día del sexto mes posterior a la publicación en el Diario Oficial del Decreto que regulará el proceso de renovación de las certificaciones de las especialidades, fecha aún por determinar.

No necesitas realizar ningún trámite de forma inmediata. Tu certificación permanece vigente y puedes continuar ejerciendo tu especialidad con normalidad mientras se publica el decreto de renovación que establecerá los requisitos y procedimientos específicos.

Importante: La certificación de especialidad no constituye un requisito para el ejercicio legal de la misma. Puedes seguir desempeñando tu especialidad sin inconvenientes. A continuación, respondemos las preguntas más frecuentes sobre este tema.

PREGUNTAS FRECUENTES

 

SOBRE LA VIGENCIA DE TU CERTIFICACIÓN

¿Mi certificación expiró el 31 de diciembre de 2025?

No. El Decreto Nº 18/2025 prorrogó automáticamente todas las certificaciones que vencían en esa fecha. Tu certificación sigue vigente sin necesidad de realizar ningún trámite.

¿Hasta cuándo está vigente mi certificación ahora?

Tu certificación permanecerá vigente durante los seis meses posteriores a la publicación en el Diario Oficial del Decreto que regulará el proceso de renovación. Como ese decreto todavía no se ha publicado, aún no existe una fecha límite definida. Las certificaciones se entienden legalmente prorrogadas por todo ese período y por los seis meses siguientes, sin interrupción ni solución de continuidad. Si tu certificación original tenía un plazo mayor, se respetará el plazo original.

¿Qué es el «decreto de renovación» y cuándo se publicará?

Es un decreto distinto al ya publicado. El Decreto Nº 18/2025 (vigente desde el 2 de enero pasado) modificó el antedicho Reglamento, prorrogando el plazo de vigencia de las certificaciones, en la forma señalada, y estableciendo el marco general por el que se regirá el futuro proceso de renovación de tales especialidades. Debe tenerse presente que en el Reglamento se define a la “renovación de la certificación” como el “proceso en virtud del cual una Entidad Certificadora reconoce que un prestador individual de salud mantiene en forma actual el dominio sobre el cuerpo de conocimientos y experiencias relevantes de una determinada especialidad o subespecialidad respecto de la que ya tenía una certificación vigente de conformidad a la ley”.

Dicho “decreto de renovación” (aún pendiente), en cambio, será la normativa que establecerá los requisitos específicos, procedimientos, los plazos para renovar y todos los efectos de las renovaciones. Este decreto se encuentra en proceso de elaboración por el Ministerio de Salud, por lo que aún no es posible precisar cuál será su fecha de publicación ni los detalles de tal regulación. Él será publicado en el Diario Oficial y, tanto el Ministerio de Salud como la Superintendencia de Salud informarán, en detalle, cuando esto ocurra.

Sin perjuicio de lo anterior, algunas materias relativas a la renovación de tales certificaciones ya se encuentran definidas en el Reglamento de Certificación antes señalado. Sobre dicha base a las cuales se pueden responder algunas interrogantes sobre la materia, como las siguientes.

¿Cuánto durará mi certificación una vez que la renueve?

La nueva vigencia será de 7 años, contados desde la inscripción de la renovación de tu certificación en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.

SOBRE QUIÉNES DEBEN RENOVAR

¿Debo renovar si obtuve mi certificación a través de una entidad certificadora?

Sí, debes renovar tu certificación en la forma que se establezca en el Decreto de Renovación del Ministerio de Salud.

¿Debo renovar si obtuve mi certificación con un título o grado de magíster o doctorado?

El plazo para solicitar la inscripción de esa clase de certificaciones venció el 31 de diciembre de 2025, como lo disponía el Artículo Cuarto Transitorio del Reglamento, hasta antes de su modificación por el D.S. N°18, de 2025, de los Ministerios de Salud y Educación, el pasado 2 de enero de 2026. Si se pueden, o no, renovar tal clase de certificaciones, dependerá de lo que disponga al respecto el Decreto de Renovación actualmente en elaboración.

En todo caso, debe señalarse que las personas que, en su momento, hayan detentado la inscripción de una especialidad en base a la obtención de un grado académico de Magíster o Doctorado, haciendo uso de lo que entonces disponía el Artículo Cuarto Transitorio del Reglamento, mantendrán la inscripción de la misma y su vigencia, por el plazo que originalmente les hubiere sido conferido en cada caso.

¿Debo renovar si mi certificación no tiene fecha de vencimiento en el registro?

Actualmente, las certificaciones de especialidades obtenidas en virtud de haber egresado de programas universitarios de especialización acreditados, no registran fecha de vencimiento en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de esta Superintendencia. Sin embargo, conforme lo dispuesto en el nuevo Artículo Octavo Transitorio del Reglamento, tales certificaciones deberán renovarse cuando entren en vigencia las normas permanentes del decreto del Ministerio de Salud sobre renovación de las especialidades, decreto que establecerá, además, la forma y el procedimiento que deberá seguirse para obtener tales renovaciones.

SOBRE FUTURAS INSCRIPCIONES DE ESPECIALIDADES OBTENIDAS DE PROGRAMAS UNIVERSITARIOS NO ACREDITADOS

¿Qué pasa si tengo un título de especialidad de un programa que no estaba acreditado?

El Decreto Nº 18/2025 establece una ventana especial, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2030, para que los que posean un título de especialista otorgado en virtud del egreso de un programa de especialización universitario que NO se encontrare acreditado, puedan solicitar a la Superintendencia de Salud la inscripción de dicho título en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, teniéndose por certificada tal especialidad. La certificación tendrá una vigencia de 7 años desde la inscripción.

SOBRE EL PROCESO DE RENOVACIÓN

¿Cuáles son los requisitos para renovar mi certificación?

Los requisitos específicos aún no están definidos. Serán establecidos en el Decreto de Renovación que el Ministerio de Salud publicará próximamente.

¿Dónde debo hacer el trámite de renovación?

Las entidades certificadoras autorizadas serán las encargadas de renovar certificaciones. Adicionalmente, el Decreto Nº 18/2025 permite que el Ministerio de Salud habilite transitoriamente a universidades que impartan profesiones de la salud para este fin, siempre que cumplan algunos requisitos, tales como: contar con acreditación institucional vigente, impartir programas de título de especialista y tener dichos programas aprobados por resolución o decreto universitario.

¿La Superintendencia de Salud puede recertificar especialidades?

Actualmente la Superintendencia de Salud carece de tal atribución. Todo dependerá de lo que disponga la ley y el futuro decreto que regule los procesos de renovación de las certificaciones de especialidades.

¿La Superintendencia de Salud eliminará mi especialidad del registro?

No. El vencimiento masivo de las certificaciones que se había previsto para el 31 de diciembre de 2025 fue dejado sin efecto por el Decreto 18/2025, por lo que no se eliminarán especialidades del registro por este motivo.

¿El vencimiento de mi certificación afecta la acreditación de mi establecimiento?

No. Dado que el vencimiento masivo de las certificaciones fue dejado sin efecto por el Decreto 18/2025, no tendrá ningún efecto respecto de las acreditaciones actualmente vigentes.

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