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Ley N°21.656 · Vigente desde el 13 de febrero de 2024

Derecho al olvido oncológico:
guía práctica para sobrevivientes de cáncer

Si superaste el cáncer, la ley te protege frente a seguros, Isapres y entidades financieras. Aquí encontrarás qué dice la ley, cuándo aplica, cómo reclamar y dónde pedir ayuda.

5 años desde el alta sin recaída para activar el derecho
3 años para que entidades CMF eliminen tus registros
0 datos oncológicos que puedes ser obligado a declarar
Lo que la ley prohíbe hacer contigo 5 protecciones
No te pueden pedir que declares tu historial oncológico
Cuando ya han pasado 5 años desde que terminaste tu tratamiento sin recaídas, ninguna empresa puede pedirte que cuentes si tuviste cáncer al contratar Isapre, seguro de salud, seguro de vida, crédito u otro producto financiero. Esta prohibición es absoluta.
Art. 8 bis · Ley 21.656
Las cláusulas que te discriminan son inválidas
Son nulas de pleno derecho las cláusulas que excluyan coberturas, te cobren más caro (sobreprima) o pongan condiciones peores por haber tenido cáncer. Aunque hayas firmado un contrato que las contenga, no tienen validez legal.
Nulidad de pleno derecho
Los seguros no pueden usar tu historial oncológico
Ningún asegurador puede considerar que alguna vez tuviste cáncer para decidir si te dan un seguro o en qué condiciones. Aplica tanto al contratar uno nuevo como al renovar una póliza que ya tienes.
IsapresSegurosCréditos
No puedes ser obligado a renunciar a este derecho
Nadie puede presionarte para renunciar a este derecho como condición para darte un servicio. Si algún contrato dice que renuncias, esa parte no vale. Es un derecho que no se puede quitar ni negociar.
Irrenunciable
Los bancos y seguros privados deben borrar tu información
Los bancos, compañías de seguros privadas y cooperativas supervisadas por la CMF deben eliminar cualquier registro de tu información oncológica cuando pasen 3 años desde tu alta médica.
CMF · plazo: 3 años desde el alta
Esta protección también cubre a tus familiares como cargas o beneficiarios. Si tu cónyuge o hijo superó el cáncer y cumple el plazo, tampoco los pueden discriminar en tu plan de salud o seguro.
La condición principal
¿Cuándo puedo usar este derecho?
Cuando han pasado 5 años o más desde que terminó tu tratamiento con objetivo de curar el cáncer (tratamiento radical), sin que haya habido recaída. El plazo no parte desde el diagnóstico ni desde cuando el médico dijo "estás bien". Parte desde que terminó el tratamiento activo.
Los controles médicos posteriores no cortan el plazo
Si después del tratamiento sigues yendo al médico para controles cada 3 o 6 meses, eso no interrumpe ni reinicia el plazo de 5 años. Los controles son normales y no significan que sigas en tratamiento activo.
Aclaración clave · Circular IF/N°464
¿Dónde aplica?
Esta ley aplica cuando contratas cualquier servicio que exige declarar tu estado de salud:

· Planes de Isapre y contratos de salud previsional
· Seguros de salud privados · Seguros de vida
· Créditos hipotecarios y de consumo
· Cualquier producto financiero que use historial de salud
IsapresSeguros privadosCréditosSeguros de vida
¿Todavía en tratamiento o no han pasado 5 años? Esta ley aún no te aplica para contratar nuevos servicios. Tienes otros derechos como paciente oncológico activo: garantías GES y Ley 20.584 de Derechos del Paciente.
Una confusión muy frecuente
Concepto clave para entender cuándo aplica la ley
Estar en remisión no es lo mismo que haber terminado el tratamiento radical
Cuando tu médico te dice "estás en remisión", significa que los exámenes no detectan cáncer. Pero la ley no parte desde ese momento: parte desde cuando termina el tratamiento activo con objetivo de curar. A eso la ley llama "tratamiento radical". Desde que ese tratamiento termina, si pasan 5 años sin que el cáncer vuelva, el derecho se activa.
Remisión (lo que entienden los pacientes)
Estado del paciente: los exámenes no detectan cáncer. Puede ocurrir mientras hay tratamiento activo. El médico usa este término porque no puede garantizar que el cáncer no vuelva.
Tratamiento radical (lo que dice la ley)
La acción terapéutica con objetivo de curar: cirugía, quimioterapia, radioterapia o combinaciones. El plazo de 5 años parte desde que ese tratamiento termina. Definido por la Circular IF/N°464.
Tu camino hacia el derecho
Dx
DiagnósticoEl plazo no parte aquí
Tx
TratamientoCirugía, quimio, radio
Alta
Alta del tratamientoEl plazo parte aquí
Ctrl
ControlesNo interrumpen el plazo
5 años
5 años sin recaída¡Derecho activado!
La ley eligió 5 años porque la mayoría de las recaídas ocurren dentro de ese período. Pasados 5 años sin recaída, el riesgo baja significativamente y el sobreviviente puede considerarse curado en términos prácticos.
¿En qué situación estás tú? abre para leer
El derecho aplica, pero el plazo parte desde el alta del tratamiento principal
El tamoxifeno u otras hormonas adyuvantes son complementarias al tratamiento curativo. El plazo de 5 años parte desde que terminó ese tratamiento radical (cirugía, quimio o radio), no desde que terminas las hormonas.

Qué hacer: Pide a tu oncólogo un certificado con la fecha exacta de término del tratamiento radical principal.
Sí aplica: la quimioterapia y la radioterapia curativas son tratamiento radical
La ley y la Circular IF/N°464 reconocen como tratamiento radical también la quimioterapia y la radioterapia aplicadas con objetivo de curar. No es necesaria la cirugía.
Este derecho todavía no aplica en tu caso
El tratamiento paliativo no tiene objetivo curativo, por lo que no es "tratamiento radical". El derecho se activa solo al terminar el tratamiento con objetivo de curar. Tienes otros derechos: garantías GES, CAEC y Ley 20.584.
Sí aplica: los controles de seguimiento no interrumpen el plazo
Los controles periódicos post-tratamiento no reinician el plazo de 5 años. El plazo corre desde el alta del tratamiento radical.
Solicita un certificado a tu médico oncólogo
Tu oncólogo puede emitir un certificado que indique el tipo de tratamiento, su finalidad curativa y la fecha de término. También puedes pedir tu ficha clínica al centro donde te atendiste.

¿Dudas? Consulta a la Superintendencia: 600 836 9000.
¿Por qué puedes reclamar ante la Superintendencia de Salud?
La Superintendencia fiscaliza a las Isapres y puede ordenarles cumplir la ley y sancionarlas si no lo hacen.
01
Te cobraron más caro
La Isapre te impuso una sobreprima por tu historial oncológico pasado
02
Te exigieron declarar
La Isapre te obligó a revelar tu historial de cáncer al contratar o cambiar de plan
03
Te excluyeron coberturas
Tu contrato excluye atenciones por enfermedades relacionadas con tu cáncer pasado
04
Te rechazaron el ingreso
La Isapre no te aceptó o rechazó incorporar a un familiar como carga
Elige tu situación y sigue el paso a paso
Reclama ante la Superintendencia de Salud
La Circular IF/N°464 prohíbe expresamente a las Isapres exigir esta información cuando ya pasaron 5 años desde tu alta sin recaída.
  • 1
    Verifica que cumples los requisitos
    5 años o más desde el alta de tu tratamiento radical, sin recaídas.
  • 2
    Intenta resolverlo primero con la Isapre
    Escribe indicando: "Solicito el cumplimiento del derecho al olvido oncológico según el Art. 8° bis de la Ley 21.258 (Ley 21.656) y la Circular IF/N°464." Adjunta tu certificado de alta y controles. Guarda el comprobante con fecha.
  • 3
    Si la Isapre no responde o rechaza: reclama en línea
    Usa tu Clave Única o cédula. Describe: "Discriminación por antecedentes oncológicos. Incumplimiento Ley 21.656 y Circular IF/N°464."
    Reclama en línea → misuper.superdesalud.gob.cl
  • 4
    Adjunta tus documentos
    Alta clínica · Certificado de término de tratamiento radical · Controles sin recaída · Respuesta negativa de la Isapre.
  • 5
    Otros canales de la Superintendencia
    Teléfono: 600 836 9000 · Presencialmente: Av. Alameda 1449, Torre 2, Santiago · Lunes a viernes 9:00 a 14:00 hrs.
    superdesalud.gob.cl →
  • 6
    Reclama también al SERNAC en paralelo
    Exige nulidad de cláusulas e indemnización bajo la Ley 19.496.
    Ver info en SERNAC →Reclama en sernac.cl →
Reclama ante la CMF y el SERNAC
La CMF y el SERNAC no han dictado circulares propias, pero la Ley 21.656 es directamente exigible ante ambos.
  • 1
    Intenta resolverlo primero con la empresa
    Envía un escrito: "Solicito el cumplimiento del derecho al olvido oncológico según el Art. 8° bis de la Ley 21.656." Adjunta tu certificado de alta.
  • 2
    Reclama a la CMF
    Argumenta incumplimiento del artículo 8 bis de la Ley 21.656.
    Presentación rol CMF (PDF) →cmfchile.cl →
  • 3
    Reclama al SERNAC en paralelo
    Tu reclamo puede sumarse a otros y generar procedimientos colectivos.
    Ver alcances en SERNAC →sernac.cl →
  • 4
    Acción judicial si no hay respuesta
    Las cláusulas discriminatorias son nulas de pleno derecho. Puedes demandar para obtener nulidad e indemnización según la Ley 19.496.
Exige devolución y reclama
Las cláusulas discriminatorias son nulas desde el 13 de febrero de 2024. Puedes exigir devolución de los montos cobrados en exceso.
  • 1
    Junta los documentos del cobro
    Contratos, pólizas o liquidaciones que muestren el cobro de sobreprima o exclusión de cobertura por motivo oncológico.
  • 2
    Exige devolución y corrección por escrito
    Solicita la anulación de la cláusula y la devolución de lo cobrado en exceso. Guarda comprobante con fecha.
  • 3
    Si no responden: reclama a la institución competente
    Isapre → Superintendencia de Salud · 600 836 9000
    Seguro o banco → CMF · (56 2) 2617 4000
    Siempre → SERNAC · 800 700 100 (gratuito)
Canales del SERNAC para reclamar
SERNAC · Servicio Nacional del Consumidor
Portal del Consumidor con Clave SERNAC o Clave Única → sernac.cl
Teléfono gratuito: 800 700 100 · Lunes a viernes 9:00 a 21:00 · Sábados 9:00 a 19:00
Presencialmente en cualquier oficina SERNAC del país
TeleAtención agendada con ejecutivo/a
Información sobre olvido oncológico en SERNAC →
¿Dónde reclamar según tu caso?
SIS
Superintendencia de Salud
Para Isapres y FONASA. Tiene la Circular IF/N°464. Puede sancionar y ordenar cumplimiento.
Reclama en línea →superdesalud.gob.cl600 836 9000
CMF
Com. para el Mercado Financiero
Para bancos, seguros privados y cooperativas. La Ley 21.656 aplica directamente.
Presentación CMF (PDF) →cmfchile.cl(56 2) 2617 4000
SER
SERNAC
Para cualquier empresa. Puede fiscalizar, iniciar procedimientos colectivos y demandar.
Alcances de la ley en SERNAC →sernac.cl800 700 100 (gratuito)
Documentos que debes guardar siempre
1
Alta clínica de remisión
Firmada por tu médico tratante. Certifica el fin del tratamiento. Es el documento más importante para acreditar el plazo de 5 años. ¿No lo tienes? Pídelo al oncólogo que te trató.
2
Certificado de término de tratamiento radical
Indica la fecha exacta de término, el tipo de tratamiento y su objetivo curativo. Tu oncólogo puede emitirlo. Es clave para calcular el plazo de 5 años.
3
Informes de controles de seguimiento
Demuestran que no hubo recaída durante los 5 años. Guárdalos todos, aunque sean de rutina.
4
Contratos, pólizas o formularios firmados
Cualquier documento donde la empresa haya exigido declaración oncológica o incluido cláusulas discriminatorias.
5
Comunicaciones escritas con la empresa
Correos, cartas o mensajes con respuestas o rechazos. Sin esto es difícil acreditar el incumplimiento ante los organismos de reclamo.
Consejo práctico: Guarda todo en formato digital con copia en la nube. Anota la fecha exacta de tu alta: es el punto de partida del plazo de 5 años.
Preguntas frecuentes
¿El plazo de 5 años parte desde el diagnóstico o desde el alta?
+
Desde el alta, es decir, desde que terminó tu tratamiento radical con objetivo de curar. No desde el diagnóstico. Ejemplo: si tu tratamiento terminó en 2018 y el alta fue en 2019, tu plazo se cumple en 2024.
¿Cuál es la diferencia entre "remisión" y "término del tratamiento radical"?
+
La remisión describe cómo estás: los exámenes no detectan cáncer. El término del tratamiento radical describe cuándo terminó la terapia con objetivo curativo. El plazo parte del término del tratamiento, no de cuando el médico dice "estás en remisión". En muchos casos coinciden, pero no siempre.
¿Los controles periódicos cortan el plazo?
+
No. Los controles de seguimiento post-tratamiento no reinician ni interrumpen el plazo de 5 años, aunque sean cada 3 o 6 meses durante varios años.
¿Se aplica a contratos firmados antes de 2024?
+
Sí. Las cláusulas discriminatorias en contratos vigentes son nulas de pleno derecho desde el 13 de febrero de 2024.
¿Aplica si tuve cáncer antes de 2024?
+
Sí. Lo que importa es que al momento de contratar el nuevo servicio ya hayan pasado 5 años desde tu alta sin recaída.
¿Puedo cambiarme de Isapre sin declarar mi historial oncológico?
+
Sí, si han pasado más de 5 años desde tu alta sin recaída. La Isapre no puede obligarte a declarar ese antecedente. Así lo establece la Circular IF/N°464.
¿Puedo renunciar a este derecho si la empresa me lo exige?
+
No. Las cláusulas de renuncia son nulas de pleno derecho. Aunque firmes un documento que diga que renuncias, esa firma no tiene validez legal. Es un derecho irrenunciable.
¿Qué hago si el seguro ya me cobró una sobreprima por mi historial?
+
Tienes derecho a exigir devolución de los montos cobrados en exceso desde el 13 de febrero de 2024. Reclama ante la Superintendencia de Salud (si es Isapre), la CMF (si es seguro o banco) o el SERNAC.
¿La protección se extiende a mis hijos o cónyuge como cargas?
+
Sí. La Ley 21.656 protege también a los beneficiarios y cargas del cotizante. Si tu cónyuge o hijo superó el cáncer hace más de 5 años sin recaída, no pueden ser discriminados como cargas.
¿Qué pasa si tomé tamoxifeno por 5 o más años después de la cirugía?
+
La terapia hormonal adyuvante no reinicia el plazo. El plazo parte desde que terminó el tratamiento radical principal. Consulta a tu oncólogo para que certifique la fecha exacta.
¿Se aplica a pacientes con cáncer crónico controlado con medicación?
+
No. El derecho al olvido oncológico no aplica a pacientes con cáncer crónico donde la enfermedad se controla con medicación pero no ha desaparecido. La ley requiere que el tratamiento radical haya terminado y que no haya habido recaída.
Normativa que te protege
Ley base · vigente desde el 13 de febrero de 2024
Ley N°21.656 – Derecho al Olvido Oncológico
Modifica la Ley Nacional del Cáncer (N°21.258) incorporando el artículo 8 bis. Establece todos los derechos del sobreviviente frente a Isapres, seguros, bancos y otros.
Circular · Superintendencia de Salud · 15 de abril de 2024
Circular IF/N°464 — Instrucciones a Isapres
Prohíbe a las Isapres exigir declaración oncológica transcurridos 5 años del alta. Define "tratamiento radical" incluyendo cirugía, quimioterapia, radioterapia e intervenciones preventivas.
Circular · Superintendencia de Salud · 20 de mayo de 2024
Circular IF/N°469 — Ajuste Formulario GES
Ajusta el Formulario GES e incorpora la notificación del Derecho al Olvido Oncológico. Vigente desde el 3 de junio de 2024.
Circular · Superintendencia de Salud · 2025
Circular IF/N°510 — Instrucciones complementarias 2025
Complementa las instrucciones sobre la aplicación del derecho al olvido oncológico.
Resolución · Superintendencia de Salud · 21 de octubre de 2024
Resolución Exenta IF/N°15046
Acoge parcialmente los recursos de reposición de varias Isapres contra la Circular IF/N°464. Mantiene el marco general de protección al usuario.
Base sancionatoria · Ley del Consumidor
Ley N°19.496 – Protección al Consumidor
El artículo 8 bis remite a esta ley para sanciones, indemnizaciones y reparaciones. Base legal de la actuación del SERNAC.
Otras instituciones con rol en esta ley
CMF
Com. Mercado Financiero
Obligación de suprimir registros a los 3 años del alta en bancos y seguros privados. Sin circular propia; la ley aplica directamente.
Presentación CMF (PDF) →cmfchile.cl(56 2) 2617 4000
SER
SERNAC
Monitorea el cumplimiento. Puede demandar colectivamente. Sin instrucción formal propia sobre esta ley.
Ver alcances en SERNAC →sernac.cl800 700 100 (gratuito)
Superintendencia de SaludIntendencia de Fondos y Seguros · Actualizado: abril 2026 · Ley N°21.656