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Cheque en garantía y otros condicionamientos de la atención

Ley que prohíbe a los prestadores, ya sean públicos o privados, condicionar la atención de salud de urgencia o emergencia al otorgamiento de cheques, dinero en efectivo o de cualquier otro instrumento financiero, tales como tarjetas de crédito, pagaré, letras de crédito o cartas de respaldo de empleadores. En el caso de prestaciones electivas o programadas, esta Ley prohíbe al prestador la exigencia de cheques o dinero como garantía del pago de las prestaciones que reciba un paciente, pudiendo, en este caso, convenirse otros medios en garantía del pago, distintos al cheque o dinero efectivo.

Reclamo por infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía y otros condicionamientos para una atención en salud

Permite reclamar ante la Superintendencia cuando un prestador de salud condicione una prestación programada o atención de urgencia a la entrega de cheques o dinero en efectivo como garantía de pago por la atención.

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Seguimiento de trámites

La Institución cuenta con un servicio que permite a las personas usuarias hacer seguimiento al estado en que se encuentra un trámite presentado: un reclamo, una solicitud de mediación o una solicitud de ingreso al Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Dependiendo la etapa de tramitación de tu trámite, podrás adjuntar antecedentes adicionales o presentar un recurso por la resolución emitida.

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Folleto: Cheque en garantía
Folleto: Cheque en garantía

¿En qué consiste la ley N°20.394 sobre prohibición del cheque en garantía, cuándo fue promulgada y cuáles son sus alcances?

La ley N°20.394, prohíbe condicionar las atenciones médicas a un cheque o dinero en garantía. La referida ley fue promulgada con fecha 3 de noviembre de 2009, su publicación en el diario oficial e inicio de su vigencia fue el día 20 de noviembre de 2009.

Alcances de la Ley:

  • La atención médica no puede ser condicionada a un cheque en garantía, sean atenciones de urgencia vital o programada. La ley autoriza a los pacientes a garantizar el pago de tales prestaciones y consultas, mediante el uso de letras de cambio, tarjetas de crédito, pagarés y carta de respaldo del empleador.
  • El paciente que llega a un servicio de urgencia en situación de riesgo vital debe ser atendido inmediatamente, su atención no puede ser supeditada de modo alguno a la exigencia de un cheque, de dinero o cualquier otro medio de pago por esas prestaciones. La ley prohíbe y sanciona al servicio médico que no atiende a un paciente en riesgo vital. Lo mismo ocurre en caso de prestaciones programadas, la diferencia está que en este caso sí podrían solicitar la firma de un pagaré.
  • El prestador que niega o restringe una atención de urgencia vital a la entrega de un cheque en garantía o dinero en efectivo, está actuando en contra de la ley y este hecho puede ocasionarle importantes sanciones. En ese caso el paciente o quien lo represente, tiene la posibilidad de ingresar un reclamo ante la Superintendencia de Salud.

 

¿Qué debe hacer un paciente si el prestador insiste en exigir el cheque en garantía?

El paciente, o quien lo represente, debe reunir los antecedentes que acrediten la exigencia, tales como: instructivo, copia del recibo de pago o boleta. Posteriormente, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, por internet, oficina de Atención de Público de Santiago y Agencias Regionales.

El Formulario de reclamo deberá indicar todos los antecedentes necesarios para realizar una fiscalización tendiente a recuperar el cheque o dinero dejado en garantía y abrir un proceso sumarial y sancionatorio al prestador de salud.

¿La Ley de Cheque en Garantía exime a un paciente de la obligación de pagar las atenciones de salud que se le efectúen como consecuencia de una urgencia vital?

No, la Ley de Cheque en Garantía no exime a un paciente de la obligación de pagar las atenciones de salud producto de una urgencia vital.

La Ley de Cheque en Garantía no altera las normas legales vigentes en materia de pago de prestaciones de salud por una urgencia vital porque es la Aseguradora, Fonasa o Isapre, quien debe pagar al prestador las atenciones de urgencia correspondientes, debiendo el paciente concurrir con el copago respectivo. Cuando se trate de un afiliado a una Isapre o al tramo C y D de Fonasa modalidad libre elección deberán pagar el copago, y cuando se trate de un afiliado a los tramos A y B de Fonasa no deberán pagar, ya que, el Estado a través de su red de atención se hace cargo de ello.

¿Qué le corresponde a la Superintendencia de Salud fiscalizar en materia de la Ley de Cheque en Garantía?

A la Superintendencia le corresponde fiscalizar a los prestadores de salud del país en el cumplimiento de las normas que prohíben exigir cheque o dinero en garantía para todo tipo de atenciones de salud (electivas o programadas) y las prohibiciones de condicionar las atenciones por urgencia vital o con riesgo de secuela funcional grave, con cualquier tipo de documento de pago.

 


 

Circular Interna IP /N° 8

Fecha de publicación: 05/03/2021

Instruye sobre el procedimiento de sorteo mediante el cual se efectuará la Designación Aleatoria de las Entidades Acreditadoras que deberán ejecutar los procedimientos de acreditación o evaluación de plan de corrección, según corresponda, que sean solicitados por los Prestadores Institucionales de Salud ante esta Intendencia

Circular Interna IP /N° 7

Fecha de publicación: 05/10/2020

Revoca la Circular Interna IP/N°5, de 23 de enero de 2020, que Modifica Circular Interna IP/N°2 de 7 de agosto de 2019, que imparte instrucciones a los funcionarios de esta Intendencia, que intervengan en los procedimientos administrativos sancionatorios y modifica esta última

Circular Interna IP /N° 6

Fecha de publicación: 27/01/2020

Instruye a los funcionarios que intervengan en los procedimientos de designación aleatoria de Entidades Acreditadoras para la ejecución de los procedimientos de acreditación o para la evaluación del plan de corrección, según corresponda, que sean solicitados por los Prestadores Institucionales de salud ante esta Intendencia, y deroga la Circular Interna IP/N°5, de 21 de septiembre de 2012.-

Circular Interna IP /N° 5

Fecha de publicación: 23/01/2020

Modifica Circular Interna IP/N°2 de 7 de agosto de 2019, que imparte instrucciones a los funcionarios de esta Intendencia, que intervengan en los procedimientos administrativos sancionatorios.

Circular Interna IP /N° 4

Fecha de publicación: 17/10/2019

Dicta nuevas instrucciones internas sobre los criterios orientadores para la tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de Entidades Acreditadoras y sus modificaciones por parte de los funcionarios de esta Intendencia, y deroga la Circular Interna IP /N° 1 de 31 de mayo de 2019.

Circular Interna IP /N° 2

Fecha de publicación: 07/08/2019

Imparte instrucciones a los funcionarios de la Intendencia de Prestadores de Salud, que intervengan en procedimientos administrativos sancionatorios y deja sin efecto el título II de la Circular IP/N°4, de 31 de marzo de 2016.

Circular Interna IP /N° 4

Fecha de publicación: 31/03/2016

Imparte instrucciones a los funcionarios de la Intendencia de Prestadores de Salud, que intervengan en procedimientos de Fiscalización a las Entidades Acreditadoras y en los procedimientos sumariales sancionatorios instruídos contra dichas entidades, de conformidad con lo dispuesto en el título VI del reglamento del Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales de Salud.

Circular Interna IP /N° 3

Fecha de publicación: 29/02/2016

Imparte instrucciones sobre los procedimientos administrativos destinados a las inscripciones de títulos, habilitaciones y de especialidades en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y sobre las modificaciones de tales inscripciones. Derógase a partir del 29 de febrero de 2016 la Circular Interna IP N°2 del 31 de mayo de 2012. Todas las materias y tramitaciones no previstas en la Circular Interna IP N°3 de 2016, se sujetarán a lo previsto en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Resolución Exenta N° 1022

Fecha de publicación: 29/12/2015

Modifica protocolos para tratamientos asociados a condiciones específicas de salud. Fecha de Promulgación: 23 de diciembre de 2015; Fecha de Publicación: 29 de diciembre de 2015.

Decreto N° 54

Fecha de publicación: 24/10/2015

Aprueba Reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema establecido en la Ley N°20.850. Fecha de Promulgación: 31 de agosto de 2015, fecha de publicación: 24 de octubre de 2015.

Oficio Circular IP /N° 2

Fecha de publicación: 22/03/2013

Modifica Oficio Circular IP/N°1, de 25 de Julio de 2011, sobre la fiscalización de la Ley N° 20.394 de 2009, que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero efectivo. En virtud de la emisión del Dictamen N° 44.956 del 26/07/2012, de la Contraloría General de la República se modifica el texto del Oficio Circular IP/N°1, mediante la derogación del párrafo final del numeral 6, como tambien el numeral 7 íntegro, manteniéndose vigente en todo lo no modificado por el Oficio Circular IP/N°2.

Circular Interna IP N° 1

Fecha de publicación: 12/02/2013

Instruye sobre criterios orientadores para la tramitación y resolución de solicitudes de autorización de Entidades Acreditadoras y sus modificaciones por parte de los funcionarios de la Intendencia de Prestadores de Salud.

Circular Interna IP N° 2

Fecha de publicación: 31/05/2012

Imparte instrucciones sobre los procedimientos administrativos destinados a las inscripciones de títulos, habilitaciones y de especialidades y subespecialidades en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y sobre las modificaciones de tales inscripciones y derógase a partir del 31 de mayo de 2012 la Circular Interna IP N°2 del 26 de octubre de 2011. Todas las materias y tramitaciones no previstas en la Circular Interna IP N°2 del 31 de mayo de 2012, se sujetarán a lo previsto en la Ley N°19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.

Circular Interna IP N° 1

Fecha de publicación: 10/02/2012

Deja sin efecto la Circular Interna IP N° 1, de 19 de julio de 2011, que instruye sobre tramitación de reclamos por infracciones a la Ley N° 20.394, que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, en el caso de prestaciones electivas, y de cualquier tipo de condicionamiento en el caso de atenciones de urgencia.

Oficio Circular IP/ N° 1

Fecha de publicación: 25/07/2011

Informa a prestadores de salud acerca de los alcances e implicancias de los Dictámenes N°69.740/2010 y N°32.686/2011, ambos de la Contraloria General de la República, que ordenaron dejar sin efecto las Circulares IP N°5 y N°6 ambas del 4/12/2009 de la Intendencia de Prestadores de Salud.

Circular Interna IP N° 1

Fecha de publicación: 19/07/2011

Instruye sobre la tramitación de reclamos por infracciones a la Ley N° 20.394, que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, en el caso de prestaciones electivas, y de cualquier tipo de condicionamiento en el caso de atenciones de urgencia.

Circular IP N° 12

Fecha de publicación: 10/06/2011

Deja sin efecto las Circulares IP N° 5 y N° 6, ambas de 4 de Diciembre de 2009, en cumplimiento del Dictamen N° 32.686, de 23 de Mayo de 2011, de la Contraloría General de la República. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 23/06/2011.

Circular IP N°6

Fecha de publicación: 04/12/2009

Circular que establece el procedimiento administrativo de fiscalización y sanción relativo al cumplimiento de la Ley que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 11/12/2009.

Circular IP N°5

Fecha de publicación: 04/12/2009

Dicta instrucciones a los prestadores de salud para la fiscalización de la Ley que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 11/12/2009