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¿Cuándo una Isapre debe devolver los excesos de cotización a sus afiliados?
Los excesos de cotización producidos deben ser devueltos por la Isapre a sus afiliados antes del 30 de abril de cada año, para el saldo acumulado al 31 de diciembre del año anterior.
La devolución sólo deberá efectuarse para aquellos afiliados a quienes se les adeuda una cantidad acumulada superiores a 0,07 U.F., para los montos inferiores a 0,07 U.F. deberán considerarse en el siguiente período de devolución en la medida que sumados a nuevos excesos generados durante el período, presenten una cifra superior a 0,07 U.F.
Para hacer efectiva la devolución, la Isapre deberá extender un cheque nominativo a nombre del afiliado por el total de las cotizaciones generadas en exceso y enviarlo por correo certificado al último domicilio registrado por el afiliado en la Institución, junto a una carta explicativa que indique los motivos y el detalle de la devolución.
Asimismo, los afiliados o ex-afiliados podrán solicitar la devolución de las cotizaciones generadas en exceso directamente en las oficinas de la Isapre, según corresponda. En los casos que proceda, la Isapre deberá disponer su restitución dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes de la presentación de la solicitud, salvo tratándose de cotizaciones en exceso correspondientes al último período de recaudación, cuyo plazo de devolución será de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
Los excesos de cotización en las Isapres se producen cuando el pago de la cotización del mes supera el monto mayor entre el tope imponible de UF 74,3 o el precio del plan de salud pactado.