Inscripción de título en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud

Contempla la incorporación de los profesionales de la salud que otorgan atención clínica a la población. Los inscritos pueden solicitar la agregación y modificación de sus datos. Los médico-cirujanos y cirujano-dentistas que tengan una especialidad y/o subespecialidad, pueden solicitar la inscripción de ésta en el Registro.

Descripción

La Superintendencia de Salud administra el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, que otorga fe pública acerca de la habilitación legal de los profesionales de la salud para ejercer sus respectivas profesiones, en virtud de ostentar sus respectivos títulos profesionales, así como las especialidades y subespecialidades de médicos cirujanos y cirujano-dentistas, cuando las tuvieren certificadas.

Importante

El Registro de Prestadores Individuales incluye a todos los profesionales de la salud que otorgan atención clínica a la población, según lo definido en el "Reglamento sobre los Registros relativos a los Prestadores Individuales de Salud", aprobado por el D.S. N°16, de 2007, del Ministerio de Salud, entre los que se incluye a médico-cirujanos, cirujano-dentistas, enfermeras, matronas, tecnólogos médicos, psicólogos, kinesiólogos, farmacéuticos, químico farmacéuticos, bioquímicos, nutricionistas, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales y los técnicos paramédicos auxiliares regulados en el artículo 112 del Código Sanitario.

Debe tenerse presente que la inscripción en dicho Registro Público no constituye un requisito para el ejercicio de la respectiva profesión. Sin perjuicio de lo anterior, la inscripción de la respectiva habilitación constituye un requisito para el otorgamiento de las prestaciones garantizadas por el Régimen AUGE (Art. 14 del D.S. N°4, 2013, MINSAL)".

Está dirigido a:

  • Médicos cirujanos y cirujanos dentistas.
  • Enfermeros, matrones, tecnólogos médicos, psicólogos y kinesiólogos.
  • Farmacéuticos y químico farmacéuticos, bioquímicos, nutricionistas, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales y técnicos paramédicos auxiliares regulados en el artículo 112 del Código Sanitario.

El tiempo de realización dependerá de cada caso, en base al tiempo requerido por la o las fuentes oficiales para confirmar la información aportada por el solicitante. Es Gratuito.

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Documentos requeridos

  • Estar habilitado para ejercer la profesión en el país, ya sea a través de un título profesional otorgado por una institución de educación superior oficialmente reconocida en el país; o a través del reconocimiento o revalidación de su título profesional obtenido en el extranjero.
  • Completar los formularios obligatorios que están disponibles en el portal Web.

Cómo realizar el trámite

En Línea

  1. Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
  2. Haga clic en Realizar en línea.

En Oficina

En las oficinas de la Superintendencia de Salud puede entregar las solicitudes una vez completadas.

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