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Decreto resguarda la entrega de medicamentos para problemas de salud incluidos en el GES

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Esta medida protege a las personas que reciben los beneficios de las Garantías Explícitas en Salud.

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23 de abril de 2020

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Ante la necesidad de concentrar los esfuerzos en la rápida confirmación del diagnóstico por el COVID-19 y el posterior tratamiento de las y los pacientes, la Superintendencia de Salud publicó el decreto N°11 que suspende "en todo el territorio nacional, la obligatoriedad para el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional del cumplimiento de la Garantía Explícita en Salud (GES)".

Esta suspensión será por un mes -prorrogable de acuerdo a las condiciones sanitarias del país-, excluyendo la entrega de medicamentos, fármacos y drogas que deban "dispensarse en la etapa de tratamiento de cualquiera de los problemas de salud" incluidos en GES.

Se seguirán proporcionando las atenciones destinadas al diagnóstico o confirmación diagnóstica de patalogías como cáncer cervicouterino; cáncer de mama; cáncer en menores de 15 años; cáncer de testículo; linfoma; cáncer gástrico; hemofilia; infarto agudo al miocardio; diabetes mellitus tipo 1; ataque cerebrovascular isquémico en personas de 15 años y más; hemorragia subaracnopidea secundaria a ruptura de aneurismas cerebrales; leucemia en personas de 15 años y más; atención de urgencia del traumatismo cráneo encefálico moderado o grave; cáncer colorectal en personas mayores de 15 años y más; cáncer de pulmón en personas de 15 años y más y mieloma múltiple en personas de 15 años y más.

El decreto también excluye todas las prestaciones que "de acuerdo a la etapa sanitaria en curso implique un riesgo vital para el paciente, lo que será definido por el médico tratante".

Además de concentrar los esfuerzos en atacar la pandemia del COVID-19, este decreto protege a las personas que reciben los beneficios GES, evitando que concurran a establecimientos asistenciales públicos y privados, y puedan llegar a contagiarse del Coronavirus.

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