Ley N° 20.205
La Ley Nº 20.205, publicada en el Diario Oficial el 24 de julio de 2007, modificó el Estatuto Administrativo de los
Funcionarios de la Administración del Estado y el de los funcionarios municipales, estableciendo garantías de
protección para los funcionarios que cumplan la obligación de denuncia de delitos o de actos irregulares. Asimismo,
se modifica la LOCBGAE en el sentido de considerar una infracción al principio de probidad la interposición de
denuncias sin fundamento y en las que consta su falsedad y con ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.
Protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad. Ley N°20.585 promulgada el 13 de julio de 2007 y publicada el 24 de julio de 2007.
La Ley Nº 20.205, publicada en el Diario Oficial el 24 de julio de 2007, modificó el Estatuto Administrativo de los
Funcionarios de la Administración del Estado y el de los funcionarios municipales, estableciendo garantías de
protección para los funcionarios que cumplan la obligación de denuncia de delitos o de actos irregulares. Asimismo,
se modifica la LOCBGAE en el sentido de considerar una infracción al principio de probidad la interposición de
denuncias sin fundamento y en las que consta su falsedad y con ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.
24 de julio de 2007
La Ley Nº 20.205, publicada en el Diario Oficial el 24 de julio de 2007, modificó el Estatuto Administrativo de los
Funcionarios de la Administración del Estado y el de los funcionarios municipales, estableciendo garantías de
protección para los funcionarios que cumplan la obligación de denuncia de delitos o de actos irregulares. Asimismo,
se modifica la LOCBGAE en el sentido de considerar una infracción al principio de probidad la interposición de
denuncias sin fundamento y en las que consta su falsedad y con ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.
La Ley Nº 20.205, publicada en el Diario Oficial el 24 de julio de 2007, modificó el Estatuto Administrativo de los
Funcionarios de la Administración del Estado y el de los funcionarios municipales, estableciendo garantías de
protección para los funcionarios que cumplan la obligación de denuncia de delitos o de actos irregulares. Asimismo,
se modifica la LOCBGAE en el sentido de considerar una infracción al principio de probidad la interposición de
denuncias sin fundamento y en las que consta su falsedad y con ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.
La Ley Nº 20.205, publicada en el Diario Oficial el 24 de julio de 2007, modificó el Estatuto Administrativo de los
Funcionarios de la Administración del Estado y el de los funcionarios municipales, estableciendo garantías de
protección para los funcionarios que cumplan la obligación de denuncia de delitos o de actos irregulares. Asimismo,
se modifica la LOCBGAE en el sentido de considerar una infracción al principio de probidad la interposición de
denuncias sin fundamento y en las que consta su falsedad y con ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.
La Ley Nº 20.205, publicada en el Diario Oficial el 24 de julio de 2007, modificó el Estatuto Administrativo de los
Funcionarios de la Administración del Estado y el de los funcionarios municipales, estableciendo garantías de
protección para los funcionarios que cumplan la obligación de denuncia de delitos o de actos irregulares. Asimismo,
se modifica la LOCBGAE en el sentido de considerar una infracción al principio de probidad la interposición de
denuncias sin fundamento y en las que consta su falsedad y con ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.
La Ley Nº 20.205, publicada en el Diario Oficial el 24 de julio de 2007, modificó el Estatuto Administrativo de los
Funcionarios de la Administración del Estado y el de los funcionarios municipales, estableciendo garantías de
protección para los funcionarios que cumplan la obligación de denuncia de delitos o de actos irregulares. Asimismo,
se modifica la LOCBGAE en el sentido de considerar una infracción al principio de probidad la interposición de
denuncias sin fundamento y en las que consta su falsedad y con ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.