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Resoluciones

1.- Ha lugar a la suspensión de los efectos del Oficio Circular IF/N°42 (oficio que estableció normas transitorias para la aplicación del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a la enfermedad de COVID-19, introducido por la Ley 21.342), de fecha 31 de agosto de 2021, sólo del numeral 1, del acápite II, respecto del envío de carta certificada o correo electrónico; y del numeral 7 del mismo acápite, en cuanto a la obligación de la isapre de cobrar el seguro a la Compañía aseguradora, quedando en el intertanto como una facultad de aquélla, y a la obligación de pago de la isapre al prestador antes de que la Compañía de Seguros haya accedido al pago de la indemnización equivalente al deducible, todo ello mientras no sean resueltos los recursos de reposición interpuestos en contra de dicho Oficio Circular. 2.- No ha lugar a las solicitudes de suspensión de otras instrucciones del Oficio Circular IF/N°42, de fecha 31 de agosto de 2021, deducidas por las Isapres Cruz Blanca S.A., Consalud S.A. y Colmena Golden Cross S.A.

Resolución Exenta IF/N° 581

1.- Ha lugar a la suspensión de los efectos del Oficio Circular IF/N°42 (oficio que estableció normas transitorias para la aplicación del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a la enfermedad de COVID-19, introducido por la Ley 21.342), de fecha 31 de agosto de 2021, sólo del numeral 1, del acápite II, respecto del envío de carta certificada o correo electrónico; y del numeral 7 del mismo acápite, en cuanto a la obligación de la isapre de cobrar el seguro a la Compañía aseguradora, quedando en el intertanto como una facultad de aquélla, y a la obligación de pago de la isapre al prestador antes de que la Compañía de Seguros haya accedido al pago de la indemnización equivalente al deducible, todo ello mientras no sean resueltos los recursos de reposición interpuestos en contra de dicho Oficio Circular. 2.- No ha lugar a las solicitudes de suspensión de otras instrucciones del Oficio Circular IF/N°42, de fecha 31 de agosto de 2021, deducidas por las Isapres Cruz Blanca S.A., Consalud S.A. y Colmena Golden Cross S.A.

1.- Ha lugar a la suspensión de los efectos del Oficio Circular IF/N°42 (oficio que estableció normas transitorias para la aplicación del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a la enfermedad de COVID-19, introducido por la Ley 21.342), de fecha 31 de agosto de 2021, sólo del numeral 1, del acápite II, respecto del envío de carta certificada o correo electrónico; y del numeral 7 del mismo acápite, en cuanto a la obligación de la isapre de cobrar el seguro a la Compañía aseguradora, quedando en el intertanto como una facultad de aquélla, y a la obligación de pago de la isapre al prestador antes de que la Compañía de Seguros haya accedido al pago de la indemnización equivalente al deducible, todo ello mientras no sean resueltos los recursos de reposición interpuestos en contra de dicho Oficio Circular. 2.- No ha lugar a las solicitudes de suspensión de otras instrucciones del Oficio Circular IF/N°42, de fecha 31 de agosto de 2021, deducidas por las Isapres Cruz Blanca S.A., Consalud S.A. y Colmena Golden Cross S.A.

1.- Ha lugar a la suspensión de los efectos del Oficio Circular IF/N°42 (oficio que estableció normas transitorias para la aplicación del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a la enfermedad de COVID-19, introducido por la Ley 21.342), de fecha 31 de agosto de 2021, sólo del numeral 1, del acápite II, respecto del envío de carta certificada o correo electrónico; y del numeral 7 del mismo acápite, en cuanto a la obligación de la isapre de cobrar el seguro a la Compañía aseguradora, quedando en el intertanto como una facultad de aquélla, y a la obligación de pago de la isapre al prestador antes de que la Compañía de Seguros haya accedido al pago de la indemnización equivalente al deducible, todo ello mientras no sean resueltos los recursos de reposición interpuestos en contra de dicho Oficio Circular. 2.- No ha lugar a las solicitudes de suspensión de otras instrucciones del Oficio Circular IF/N°42, de fecha 31 de agosto de 2021, deducidas por las Isapres Cruz Blanca S.A., Consalud S.A. y Colmena Golden Cross S.A.

13 de octubre de 2021

1.- Ha lugar a la suspensión de los efectos del Oficio Circular IF/N°42 (oficio que estableció normas transitorias para la aplicación del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a la enfermedad de COVID-19, introducido por la Ley 21.342), de fecha 31 de agosto de 2021, sólo del numeral 1, del acápite II, respecto del envío de carta certificada o correo electrónico; y del numeral 7 del mismo acápite, en cuanto a la obligación de la isapre de cobrar el seguro a la Compañía aseguradora, quedando en el intertanto como una facultad de aquélla, y a la obligación de pago de la isapre al prestador antes de que la Compañía de Seguros haya accedido al pago de la indemnización equivalente al deducible, todo ello mientras no sean resueltos los recursos de reposición interpuestos en contra de dicho Oficio Circular. 2.- No ha lugar a las solicitudes de suspensión de otras instrucciones del Oficio Circular IF/N°42, de fecha 31 de agosto de 2021, deducidas por las Isapres Cruz Blanca S.A., Consalud S.A. y Colmena Golden Cross S.A.
1.- Ha lugar a la suspensión de los efectos del Oficio Circular IF/N°42 (oficio que estableció normas transitorias para la aplicación del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a la enfermedad de COVID-19, introducido por la Ley 21.342), de fecha 31 de agosto de 2021, sólo del numeral 1, del acápite II, respecto del envío de carta certificada o correo electrónico; y del numeral 7 del mismo acápite, en cuanto a la obligación de la isapre de cobrar el seguro a la Compañía aseguradora, quedando en el intertanto como una facultad de aquélla, y a la obligación de pago de la isapre al prestador antes de que la Compañía de Seguros haya accedido al pago de la indemnización equivalente al deducible, todo ello mientras no sean resueltos los recursos de reposición interpuestos en contra de dicho Oficio Circular. 2.- No ha lugar a las solicitudes de suspensión de otras instrucciones del Oficio Circular IF/N°42, de fecha 31 de agosto de 2021, deducidas por las Isapres Cruz Blanca S.A., Consalud S.A. y Colmena Golden Cross S.A.
1.- Ha lugar a la suspensión de los efectos del Oficio Circular IF/N°42 (oficio que estableció normas transitorias para la aplicación del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a la enfermedad de COVID-19, introducido por la Ley 21.342), de fecha 31 de agosto de 2021, sólo del numeral 1, del acápite II, respecto del envío de carta certificada o correo electrónico; y del numeral 7 del mismo acápite, en cuanto a la obligación de la isapre de cobrar el seguro a la Compañía aseguradora, quedando en el intertanto como una facultad de aquélla, y a la obligación de pago de la isapre al prestador antes de que la Compañía de Seguros haya accedido al pago de la indemnización equivalente al deducible, todo ello mientras no sean resueltos los recursos de reposición interpuestos en contra de dicho Oficio Circular. 2.- No ha lugar a las solicitudes de suspensión de otras instrucciones del Oficio Circular IF/N°42, de fecha 31 de agosto de 2021, deducidas por las Isapres Cruz Blanca S.A., Consalud S.A. y Colmena Golden Cross S.A.
1.- Ha lugar a la suspensión de los efectos del Oficio Circular IF/N°42 (oficio que estableció normas transitorias para la aplicación del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a la enfermedad de COVID-19, introducido por la Ley 21.342), de fecha 31 de agosto de 2021, sólo del numeral 1, del acápite II, respecto del envío de carta certificada o correo electrónico; y del numeral 7 del mismo acápite, en cuanto a la obligación de la isapre de cobrar el seguro a la Compañía aseguradora, quedando en el intertanto como una facultad de aquélla, y a la obligación de pago de la isapre al prestador antes de que la Compañía de Seguros haya accedido al pago de la indemnización equivalente al deducible, todo ello mientras no sean resueltos los recursos de reposición interpuestos en contra de dicho Oficio Circular. 2.- No ha lugar a las solicitudes de suspensión de otras instrucciones del Oficio Circular IF/N°42, de fecha 31 de agosto de 2021, deducidas por las Isapres Cruz Blanca S.A., Consalud S.A. y Colmena Golden Cross S.A.
1.- Ha lugar a la suspensión de los efectos del Oficio Circular IF/N°42 (oficio que estableció normas transitorias para la aplicación del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a la enfermedad de COVID-19, introducido por la Ley 21.342), de fecha 31 de agosto de 2021, sólo del numeral 1, del acápite II, respecto del envío de carta certificada o correo electrónico; y del numeral 7 del mismo acápite, en cuanto a la obligación de la isapre de cobrar el seguro a la Compañía aseguradora, quedando en el intertanto como una facultad de aquélla, y a la obligación de pago de la isapre al prestador antes de que la Compañía de Seguros haya accedido al pago de la indemnización equivalente al deducible, todo ello mientras no sean resueltos los recursos de reposición interpuestos en contra de dicho Oficio Circular. 2.- No ha lugar a las solicitudes de suspensión de otras instrucciones del Oficio Circular IF/N°42, de fecha 31 de agosto de 2021, deducidas por las Isapres Cruz Blanca S.A., Consalud S.A. y Colmena Golden Cross S.A.