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Para Aseguradoras

Imparten instrucciones sobre el pago directo de las cotizaciones que deben efectuar los trabajadores independientes a las AFP, Isapres y Fonasa, respectivamente. El objetivo de la presente circular es establecer el plazo para que los afiliados paguen el saldo de cotización que pudiere resultar una vez enteradas por Tesorería General de la República en las respectivas instituciones previsionales, las sumas retenidas por el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Modifica el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y modifica el Compendio de Procedimiento de la superintendencia de Salud.

Circular IF/N° 326

Imparten instrucciones sobre el pago directo de las cotizaciones que deben efectuar los trabajadores independientes a las AFP, Isapres y Fonasa, respectivamente. El objetivo de la presente circular es establecer el plazo para que los afiliados paguen el saldo de cotización que pudiere resultar una vez enteradas por Tesorería General de la República en las respectivas instituciones previsionales, las sumas retenidas por el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Modifica el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y modifica el Compendio de Procedimiento de la superintendencia de Salud.

Imparten instrucciones sobre el pago directo de las cotizaciones que deben efectuar los trabajadores independientes a las AFP, Isapres y Fonasa, respectivamente. El objetivo de la presente circular es establecer el plazo para que los afiliados paguen el saldo de cotización que pudiere resultar una vez enteradas por Tesorería General de la República en las respectivas instituciones previsionales, las sumas retenidas por el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Modifica el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y modifica el Compendio de Procedimiento de la superintendencia de Salud.

Imparten instrucciones sobre el pago directo de las cotizaciones que deben efectuar los trabajadores independientes a las AFP, Isapres y Fonasa, respectivamente. El objetivo de la presente circular es establecer el plazo para que los afiliados paguen el saldo de cotización que pudiere resultar una vez enteradas por Tesorería General de la República en las respectivas instituciones previsionales, las sumas retenidas por el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Modifica el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y modifica el Compendio de Procedimiento de la superintendencia de Salud.

25 de marzo de 2019

Imparten instrucciones sobre el pago directo de las cotizaciones que deben efectuar los trabajadores independientes a las AFP, Isapres y Fonasa, respectivamente. El objetivo de la presente circular es establecer el plazo para que los afiliados paguen el saldo de cotización que pudiere resultar una vez enteradas por Tesorería General de la República en las respectivas instituciones previsionales, las sumas retenidas por el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Modifica el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y modifica el Compendio de Procedimiento de la superintendencia de Salud.
Imparten instrucciones sobre el pago directo de las cotizaciones que deben efectuar los trabajadores independientes a las AFP, Isapres y Fonasa, respectivamente. El objetivo de la presente circular es establecer el plazo para que los afiliados paguen el saldo de cotización que pudiere resultar una vez enteradas por Tesorería General de la República en las respectivas instituciones previsionales, las sumas retenidas por el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Modifica el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y modifica el Compendio de Procedimiento de la superintendencia de Salud.
Imparten instrucciones sobre el pago directo de las cotizaciones que deben efectuar los trabajadores independientes a las AFP, Isapres y Fonasa, respectivamente. El objetivo de la presente circular es establecer el plazo para que los afiliados paguen el saldo de cotización que pudiere resultar una vez enteradas por Tesorería General de la República en las respectivas instituciones previsionales, las sumas retenidas por el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Modifica el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y modifica el Compendio de Procedimiento de la superintendencia de Salud.
Imparten instrucciones sobre el pago directo de las cotizaciones que deben efectuar los trabajadores independientes a las AFP, Isapres y Fonasa, respectivamente. El objetivo de la presente circular es establecer el plazo para que los afiliados paguen el saldo de cotización que pudiere resultar una vez enteradas por Tesorería General de la República en las respectivas instituciones previsionales, las sumas retenidas por el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Modifica el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y modifica el Compendio de Procedimiento de la superintendencia de Salud.
Imparten instrucciones sobre el pago directo de las cotizaciones que deben efectuar los trabajadores independientes a las AFP, Isapres y Fonasa, respectivamente. El objetivo de la presente circular es establecer el plazo para que los afiliados paguen el saldo de cotización que pudiere resultar una vez enteradas por Tesorería General de la República en las respectivas instituciones previsionales, las sumas retenidas por el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Modifica el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y modifica el Compendio de Procedimiento de la superintendencia de Salud.