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Superintendente (s) Patricio Fernández: “Las Isapres deben garantizar que ningún paciente GES se quede sin sus medicamentos”

Cualquier persona que no logre respuesta de su aseguradora debe informar lo más rápido posible para que se le pueda entregar una solución.

24 de octubre de 2019

«Tenemos personas que no pueden ver interrumpidos sus tratamientos farmacológicos, es por eso que tomamos todas estas medidas con miras a que ninguna persona se quede sin acceso a sus medicamentos por alguna de las 85 patologías AUGE-GES» expuso el Superintendente de Salud, Patricio Fernández para explicar las medidas instruidas a las Isapres.
El Superintendente sostuvo una reunión con gerentes de las Isapres y de las cadenas farmacéuticas que deben entregar los remedios por los convenios que tienen con las aseguradoras, poniendo especial énfasis en que se deben dar todas las facilidades a los pacientes, incluso entregando en el domicilio del afiliado los medicamentos en caso de ser necesario.
Toda esta información quedó reflejada en una Circular emitida por la Intendencia de Fondos de la Superintendencia, que establece, entre sus principales medidas que:
1.- Las isapres deberán mantener coordinación con sus farmacias en convenio para que la entrega de los medicamentos GES no se vea comprometida.
2.- Las isapres deben flexibilizar la dispensación de los medicamentos GES, accediendo a su entrega en forma anticipada, aun cuando la periodicidad no corresponda a la indicada en el decreto GES vigente, en especial, en los problemas de salud relacionados con enfermedades crónicas tales como diabetes; VIH, enfermedad pulmonar obstructiva, entre otras.
3.- En aquellos casos en que la farmacia en convenio no pueda solucionar en forma inmediata el requerimiento de un fármaco GES, las isapres deberán coordinar con las farmacias su envío inmediato al domicilio del beneficiario, sin ningún tipo de costo adicional al usuario.
4.- Las isapres deberán velar porque las farmacias en convenio den curso a la dispensación de medicamentos correspondientes a una patología GES, aun cuando haya expirado el plazo de vigencia de la receta médica y/o cuando esta última haya sido extendida por un médico o prestador de salud que no forma parte de la Red GES de la respectiva institución de salud.