Boletín Aldea Salud Nº65
La CAEC es un beneficio adicional al plan de salud otorgado por algunas Isapres (*) que permite financiar, previa acumulación del deducible y cumplidos ciertos requisitos, hasta el 100% del copago de las prestaciones derivadas de atenciones de alto costo, tanto hospitalarias como algunas ambulatorias, realizadas en el país. Para hacerlo efectivo, el paciente debe ser atendido en el prestador designado por su Isapre ( Red CAEC). (*) BAnmédica S.A, Vida Tres S.A, Consalud S.A, Colmena Golden Cross S.A, Cruz Blanca S.A, Masvida S.A, Ferrosalud y Fundación de Salud El Teniente (FUSAT).
¿Cómo Informarse de la Red CAEC de su Isapre? |
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Llamando al Call Center de su Isapre, que funciona todos los días del año las 24 horas. |
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Ingresando al portal web de su Isapre. |
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En los módulos de atención de su Isapre, ubicados en clínicas y hospitales. |
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Visitando nuestro portal web el "Servicio de información sobre la Red de Prestadores para Cobertura Adicional por Enfermedades Catastróficas (CAEC) de su Isapre" |
Más información sobre la CAEC: |
Cuando el costo de las prestaciones que requerirá para la atención de un diagnóstico supere el deducible del beneficiario.
Es la suma de copagos que deben acumularse antes de que opere el financiamiento del 100% de las prestaciones bonificables por el Plan de Salud. Este deducible equivale a 30 veces la cotización mensual, con un mínimo de 60 UF y un máximo de 126 UF. Ver más
El beneficiario u otra persona en su representación debe concurrir a la Isapre y solicitar por escrito la activación de la CAEC, completando y firmando el formulario respectivo (N°1). El beneficio se puede solicitar por teléfono, pero igualmente deberá concurrir a una sucursal de la Isapre para completar el formulario respectivo.
La Isapre deriva al paciente a un prestador de su red en un plazo de 2 a 3 días hábiles, dependiendo de si la persona está o no hospitalizada. Una vez efectuada la derivación, el afectado o su representante debe firmar su aceptación o rechazo. Para tener derecho al beneficio, es indispensable atenderse en el establecimiento de salud asignado por la Isapre. Si ésta no deriva dentro del plazo, se otorga la CAEC desde la fecha de solicitud. Si el prestador de la red no puede otorgar las prestaciones por insuficiencia física o técnica, la Isapre debe derivar al beneficiario a otro prestador.
Sí, el afiliado puede hacer uso de la CAEC. Para ello es necesario que él, su beneficiario o su representante se contacte con su Isapre para activar dicho beneficio según corresponda. Ver más
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