Boletín Aldea Salud N°4

Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, de no mediar atención médica inmediata e impostergable al ingreso a un establecimiento de salud.

Superintendencia de Salud
Fecha de publicación: 4 de diciembre de 2007 Boletín Mensual - Nº4

¿Qué es una urgencia o emergencia vital?

Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, de no mediar atención médica inmediata e impostergable al ingreso a un establecimiento de salud.

Ver Más

Ley de Urgencia

"En los casos de emergencia o urgencia debidamente certificadas por un médico cirujano, las aseguradoras pagarán directamente al prestador público o privado el valor por las prestaciones que hayan otorgado a sus beneficiarios. Asimismo, en estos casos, se prohíbe a los prestadores exigir a los beneficiarios de esta ley, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención". Asimismo, la ley establece que las atenciones de emergencia deberán ser debidamente certificadas por el médico cirujano de turno y comprenderán todas las atenciones de ese carácter recibidas por el paciente hasta que se encuentre estabilizado, de modo que esté en condiciones de ser derivado a otro establecimiento asistencial de su red de prestadores. El costo de las prestaciones otorgadas durante el periodo de estabilización de la urgencia genera un copago para el afiliado, que puede ser cubierto a través de un crédito que otorga la aseguradora (FONASA-ISAPRE).

Caso: Solicita aplicación de Ley de UrgenciaBeneficiaria, operada de una cardiopatía congénita en febrero de 2004, ingresa el 4 de agosto de 2006 a la Clínica con los diagnósticos de Virus Sincicial, Neumonía e Insuficiencia Respiratoria.

Ver más

¿Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC)

Es un beneficio adicional al plan de salud complementario que financia el 100% de los copagos originados en prestaciones aranceladas otorgadas dentro de la RED de prestadores de la Isapre en el territorio nacional, recibidas en forma hospitalizada, por un mismo diagnóstico y en algunas prestaciones ambulatorias expresamente señaladas. Esta cobertura opera una vez que el monto de los copagos supera el deducible.

Ver más

Oficina Central: Mac Iver 225 Santiago, Chile - Metro Santa Lucía, Fono (02) 240 0700

infórmese, aprenda

La Superintendencia de Salud es el Organismo Público destinado a proteger y garantizar los derechos en salud de las personas. Porque queremos usuarios activos que ejerzan sus derechos, trabajamos entregándole la información y educación necesaria para adoptar las mejores decisiones respecto de su salud y la de su familia.

El Auge y las Urgencias Vitales

Para desuscribirse click aquí Política de Privacidad
Superintendencia de Salud
Fecha de publicación: 4 de diciembre de 2007 Boletín Mensual - Nº4

¿Qué es una urgencia o emergencia vital?

Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, de no mediar atención médica inmediata e impostergable al ingreso a un establecimiento de salud.

Ver Más

Ley de Urgencia

"En los casos de emergencia o urgencia debidamente certificadas por un médico cirujano, las aseguradoras pagarán directamente al prestador público o privado el valor por las prestaciones que hayan otorgado a sus beneficiarios. Asimismo, en estos casos, se prohíbe a los prestadores exigir a los beneficiarios de esta ley, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención". Asimismo, la ley establece que las atenciones de emergencia deberán ser debidamente certificadas por el médico cirujano de turno y comprenderán todas las atenciones de ese carácter recibidas por el paciente hasta que se encuentre estabilizado, de modo que esté en condiciones de ser derivado a otro establecimiento asistencial de su red de prestadores. El costo de las prestaciones otorgadas durante el periodo de estabilización de la urgencia genera un copago para el afiliado, que puede ser cubierto a través de un crédito que otorga la aseguradora (FONASA-ISAPRE).

Caso: Solicita aplicación de Ley de UrgenciaBeneficiaria, operada de una cardiopatía congénita en febrero de 2004, ingresa el 4 de agosto de 2006 a la Clínica con los diagnósticos de Virus Sincicial, Neumonía e Insuficiencia Respiratoria.

Ver más

¿Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC)

Es un beneficio adicional al plan de salud complementario que financia el 100% de los copagos originados en prestaciones aranceladas otorgadas dentro de la RED de prestadores de la Isapre en el territorio nacional, recibidas en forma hospitalizada, por un mismo diagnóstico y en algunas prestaciones ambulatorias expresamente señaladas. Esta cobertura opera una vez que el monto de los copagos supera el deducible.

Ver más

Oficina Central: Mac Iver 225 Santiago, Chile - Metro Santa Lucía, Fono (02) 240 0700

infórmese, aprenda

La Superintendencia de Salud es el Organismo Público destinado a proteger y garantizar los derechos en salud de las personas. Porque queremos usuarios activos que ejerzan sus derechos, trabajamos entregándole la información y educación necesaria para adoptar las mejores decisiones respecto de su salud y la de su familia.

El Auge y las Urgencias Vitales

Para desuscribirse click aquí Política de Privacidad