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Aldeasalud / Boletín Nº45
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Atención:el cheque en garantía está prohibido por ley

La atención médica no puede ser condicionada a un cheque en garantía. El prestador de salud debe entregar sus servicios en caso de urgencia, sin excepción.

El paciente que llega a un servicio de urgencia en situación de riesgo vital debe ser atendido inmediatamente. Su atención no puede ser supeditada de modo alguno a la exigencia de un cheque, de dinero o cualquier otro medio de pago por esas prestaciones. La ley Nº 20.394 prohíbe esa exigencia y sanciona al prestador de salud que no atiende a un paciente en riesgo vital.

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¿Y si el paciente no presenta una urgencia vital?

Cuando la prestación es electiva o programada tampoco se puede exigir cheque o dinero como garantía del pago de las prestaciones, pero el prestador (Establecimiento de Salud) solicitará otros medios, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, letras de cambio o pagarés.

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Si quieres Reclamar

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Puedes hacerlo de manera: Presencial, Web, Correo tradicional, Telefónica y Fax. Contáctanos.Los datos obligatorios que debe contener tu reclamo son:

  • Nombre del establecimiento o profesional denunciado.
  • Dirección completa.
  • Nombre del funcionario/a que lo atendió en el establecimiento.
  • Fecha y hora de ocurrencia de los hechos.
  • Respaldo del documento o Medio de pago exigido en infracción a la ley (datos del cheque, recibos de dinero o cheque u otros).

Presentando el formulario de reclamo, la Superintendencia de Salud tiene 180 días para resolver.

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