Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC)
Es un beneficio adicional al plan de salud complementario que financia el 100% de los copagos originados en prestaciones aranceladas otorgadas dentro de la RED de prestadores de la Isapre en el territorio nacional, recibidas en forma hospitalizada, por un mismo diagnóstico y en algunas prestaciones ambulatorias expresamente señaladas. Esta cobertura opera una vez que el monto de los copagos supera el deducible.
¿Qué es el deducible?
Es la suma de los copagos correspondientes a un mismo diagnóstico que se debe acumular como máximo, durante un año, para acceder a la CAEC y que equivale a 30 cotizaciones pactadas en el plan de salud, con un mínimo de 60 UF y un máximo de 126 U.F.
Vencido el año, se reinicia el cómputo del deducible.
Si no se alcanza a acumular el deducible en un año, no opera la CAEC.
¿Cómo opera la CAEC?
La CAEC opera SÓLO dentro de la Red de prestadores y en el tipo de habitación establecida por la isapre.
¿Cómo acceder a la CAEC?
Al tomar conocimiento de un diagnóstico que puede transformarse en una enfermedad catastrófica por el costo de las prestaciones que requerirá, el afiliado o el beneficiario debe concurrir a la isapre a solicitar la activación del beneficio, en lo posible antes de hospitalizarse si se trata de una cirugía programada.
La institución de salud deberá rechazar o aceptar la solicitud y en éste último caso, derivará al beneficiario a un prestador de su Red dentro de un plazo de 2 hábiles si está hospitalizado o de 3 días hábiles si no lo está.
El beneficiario o su representante deben presentarse en la isapre a tomar conocimiento de la derivación realizada y firmar la aceptación o rechazo de la misma.
Sólo desde el momento en que el paciente ingresa a la Red de prestadores en el tipo de habitación establecido, se comenzarán a contabilizar los copagos para el deducible.