Nacional

Hospital del Trabajador

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado

Datos del Prestador

N° de registro 85
Nombre Hospital del Trabajador
Rut 70.360.100-6
Dirección Ramon Carnicer  N°185, Providencia,  Región Metropolitana
Teléfono 26853810
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Asociación Chilena de Seguridad
Página Web www.hospitaldeltrabajador.cl

Representante Legal

Nombre Santiago Venegas Diaz
Rut 10.108.485-k
Profesión  Ingeniero Civil Industrial
Domicilio Avenida Vicuña Mackenna N° 200, Providencia,  Región Metropolitana
Correo electrónico svenegas@hts.cl

Acreditaciones efectuadas

Segunda acreditación 

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
14/09/2017 Resolución Exenta IP/N° 1558 14/09/2020 Atención Cerrada - Alta complejidad EvaluaQ Limitada

Primera acreditación 

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
24/03/2014 Resolución Exenta IP/N° 354 24/03/2017 Atención Cerrada - Alta complejidad Hurtado y Carrasco Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado
FechaTítuloResumenDescargar
17/07/2017Resolución Exenta IP/N° 1216Resolución que reitera la sanción del pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital del Trabajador, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7° y por una infracción del artículo 141 inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. Resolución Exenta IP/N°1216
22/11/2019Resolución Exenta IP/N°3685Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital del Trabajador, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.Resolución Exenta IP/N°3685
10/10/2018Resolución Exenta IF/N° 423Impónese una multa de 350 U.F. (trescientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Hospital del Trabajador, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.Resolución Exenta IF/N° 423
19/08/2015Resolución Exenta IF N° 290Se amonesta al Hospital del Trabajador, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
21/12/2017Resolución Exenta IF/N° 402Impónese una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Hospital del Trabajador, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF/N° 402
26/04/2017Resolución Exenta IF/N° 103Impónese al Hospital del Trabajador una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.Resolución Exenta IF/N° 103
14/08/2015Resolución Exenta IP/N° 1070Sanciónase al pago de dos multas por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital del Trabajador, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7° y por una infracción del artículo 141 inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.