Nacional

Centro de Salud Familiar Lorenzo Arenas

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Centro de Salud Familiar Lorenzo Arenas

Datos del Prestador

N° de registro 77
Nombre Centro de Salud Familiar Lorenzo Arenas
Rut 69.256.900-8
Dirección Carlos Oliver N° 50 , Concepción, Región del Bío Bío
Teléfono 041-2449502
Tipo de Establecimiento Atención Abierta
Complejidad Asistencial Baja Complejidad
Propietario del Prestador Ilustre Municipalidad de Concepción
Página Web www.dasconcepcion.cl

Representante Legal

Nombre Alvaro Ortiz Vera
Rut 13.310.452-6
Profesión Periodista
Domicilio O'Higgins N° 1256 , Concepción, Región del Bío Bío
Correo electrónico aortiz@concepcion.cl

Acreditaciones efectuadas

Tercera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
22/09/2022 Resolución Exenta IP/N°3872 22/09/2025 Atención Abierta - Baja Complejidad

Quality Health SpA

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
06/07/2017 Resolución Exenta IP/N°1153 06/07/2020 Atención Abierta - Baja Complejidad

Incorpora S.A.

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
11/02/2014 Resolución Exenta IP/N° 207 11/02/2017 Atención Abierta - Baja Complejidad Asesorías en Calidad y Acreditación Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
10-04-2023 Resolución Exenta IP/N° 1671 Acójase el recurso de reposición interpuesto por el Prestador Institucional Centro de Salud Familiar Lorenzo Arenas modificando la Resolución Exenta IP/N°3872 de 22 de septiembre de 2022

Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
- - - -
acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Centro de Salud Familiar Lorenzo Arenas
FechaTítuloResumenDescargar
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 363Se amonesta al CESFAM Lorenzo Arenas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 363