N° de registro | 63 |
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Nombre | Hospital Barros Luco Trudeau |
Rut | 61.608.101-2 |
Dirección | Gran Avenida José Miguel Carrera 3204, San Miguel, Santiago, Región Metropolitana. |
Teléfono | 25763000 |
Tipo de Establecimiento | Atención Cerrada |
Complejidad Asistencial | Alta Complejidad |
Propietario del Prestador | Establecimiento de autogestión en red. |
Página Web | www.hospitalbarrosluco.cl |
Nombre | Gisela María Castiglione Veloso |
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Rut | 8.486.754-3 |
Profesión | Médico Cirujano |
Domicilio | Gran Avenida José Miguel Carrera 3204, San Miguel, Santiago, Región Metropolitana. |
Correo electrónico | - |
Fecha Resolución | Resolución | Vigencia de la acreditación | Estandar de Acreditación Evaluado | Entidad acreditadora |
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23/08/2017 | Resolución Exenta IP/N° 1422 | 23/08/2020 | Atención Cerrada - Alta complejidad | EvaluaQ Limitada |
Fecha Resolución | Resolución | Vigencia de la acreditación | Estandar de Acreditación Evaluado | Entidad acreditadora |
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04/11/2013 | Resolución Exenta IP/N° 1138 | 04/11/2016 | Atención Cerrada - Alta complejidad | GC&S Salud Limitada |
Fecha de publicación | Titulo | Resumen | Enlace |
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06/02/2018 | Resolución Exenta IP/ N° 215 | Resolución que ordena modificar la inscripción N° 63 en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados, al Prestador "Hospital Barros Luco", respecto a la información de su representante legal. | Descargar |
Fecha de publicación | Titulo | Resumen | Enlace |
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Fecha | Título | Resumen | Descargar |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 49 | Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ![]() |
25/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 564 | Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ![]() |
16/04/2018 | Resolución Exenta IF/N° 198 | Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | ![]() |
19/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 207 | Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ![]() |