Nacional

Clínica La Portada

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Clínica La Portada

Datos del Prestador

N° de registro 61
Nombre Clínica La Portada
Rut 99.537.800-0
Dirección Balmaceda 2648, Antofagasta, Antofagasta, Región de Antofagasta
Teléfono 055694200
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Inversalud La Portada Antofagasta
Página Web www.clinicaportada.cl/

Representante Legal

Nombre Fernando Ancamil Guajardo
Rut 13.607.139-4
Profesión Ingeniero Comercial
Domicilio Balmaceda 2648, Antofagasta, Antofagasta, Región de Antofagasta
Correo electrónico rancamil@clinicaportada.cl

Acreditaciones efectuadas

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
28/03/2017 Resolución Exenta IP/N° 530 28/03/2020 Atención Cerrada - Alta complejidad Quality Health SpA

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
07/10/2013 Resolución Exenta IP/N° 1011 07/10/2016 Atención Cerrada - Alta complejidad Asesorias en Gestión en Salud Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Clínica La Portada
FechaTítuloResumenDescargar
06/08/2013Resolución Exenta IP/N° 723Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional La Portada de Antofagasta, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
30/10/2018Resolución Exenta IP/N° 2163Sancionase al pago de una multa por 225 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica La Portada de Antofagasta, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL.Resolución Exenta IP/N°2163
20/01/2010Resolución Exenta IP/N° 10Formúlase ccargos al prestador la Clínica La Portada de Antofagasta, por infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud y al artículo 141, inciso final, del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud.
04/02/2016Resolución Exenta IF/N° 71Impónese al prestador Clínica Regional La Portada una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
23/01/2015Resolución Exenta IP/N° 145Sanciónase al pago de una multa de 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica La Portada, por infracción al Artículos 141, inciso 3° y 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 46Impónese a la Clínica Regional La Portada una multa de 150 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 46
20/08/2013Resolución Exenta IP/N° 779Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional La Portada de Antofagasta, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
19/06/2017Resolución Exenta IF/N° 157Impónese una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) al prestador "Clínica Regional La Portada" o también denominada "Clínica La Portada", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
02/09/2010Resolución Exenta IP N° 278Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Clínica Regional La Portada de Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N° 10 de fecha 20 de enero de 2010, debido a la infracción de lo dispuesto en el artículo 141, inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
31/08/2018Resolución Exenta IF/N° 379Impónese una multa de 180 U.F. (ciento ochenta unidades de fomento) al prestador Clínica Portada de Antofagasta o también llamada Clínica Regional La Portada de Antofagasta, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF/N° 379
11/03/2015Resolución Exenta IF N° 77Impónese a la Clínica Regional La Portada una multa de 330 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF N° 77
14/02/2012Resolución Exenta IF N° 94Se amonesta a la Clínica Regional La Portada S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 94
27/12/2013Resolución Exenta IP/N° 1347Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional La Portada de Antofagasta, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.