Resolución Exenta IF/N° 824

amonesta, prestador.
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Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Dávila Vespucio, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.

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Resolución Exenta IF/N° 824

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