Nacional

Diálisis San José de Chimbarongo Talagante

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Centro de Salud Familiar Santa Teresa de Los Andes

Datos del Prestador

N° de registro 769
Nombre Diálisis San José de Chimbarongo Talagante
Rut 76.245.983-3
Dirección

Enrique Alcalde 914, Talagante, Región Metropolitana

Teléfono 968309262
Tipo de Establecimiento Centro de Diálisis
Complejidad Asistencial Mediana Complejidad
Estado Actual Acreditado con Observaciones
Propietario del Prestador Diélisis San José Chimbarongo SpA
Página Web www.dialisissanjose.cl

Representante Legal

Nombre

Miguel Angel Saavedra Lizana

Rut 6.672.134-5
Profesión

No Disponible

Domicilio Arturo Prat 03, Chimbarongo, Región del Libertador Bernardo O'Higgins
Correo electrónico msaavedra@dialisissanjose.cl

Acreditaciones efectuadas

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
21-09-2021

Resolución Exenta IP/N° 4242

21-09-2024 Diálisis - Mediana Complejidad

Acreditadora GECASEP Limitada

Cumplimiento Plan de Corrección

Fecha Resolución Resolución Resumen Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
25-07-2022 Resolución Exenta IP/N° 2964 Resolución que ordena mantener con la inscripción N°769 en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados, al Prestador Diálisis San José de Chimbarongo Talagante, de la comuna de Talagante, Región Metropolitana, en virtud de haber dado cumplimiento a su Plan de Corrección. Diálisis - Mediana Complejidad

Acreditavida SpA

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Centro de Salud Familiar Santa Teresa de Los Andes
FechaTítuloResumenDescargar
11/09/2008Resolución Exenta IF N° 459Amonestación al CESFAM San Joaquín, CESFAM Dr. Arturo Goñi Baeza, CESFAM Santa Teresa de Los Andes , dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966Resolución Exenta IF N° 459