Nacional

Clínica Juan Pablo II

Clínica Juan Pablo II, intendencia de prestadores, prestador acreditado

Datos del Prestador

N° de registro 733
Nombre Clínica Juan Pablo II
Rut 89.593.200-0
Dirección Avda. Santa Rosa 1448, Santiago Centro, Región Metropolitana
Teléfono 224835100
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Mediana Complejidad
Propietario del Prestador Cortes y Aguilera S.A.
Página Web www.clinicajp2.cl

Representante Legal

Nombre Ronna Giglia Cortes Tonini
Rut 9.979.073-3
Profesión Ingeniero Comercial
Domicilio Avda. Santa Rosa 1448, Santiago Centro, Región Metropolitana
Correo electrónico ronna@clinicajp2.cl

Acreditaciones efectuadas

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
03/04/2020 Resolución Exenta IP/N°1336 03/04/2020 Atención Cerrada - Mediana Complejidad Sea Salud Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Clínica Juan Pablo II, intendencia de prestadores, prestador acreditado
FechaTítuloResumenDescargar
22/11/2019Resolución Exenta IF/N° 997Se impone una multa de 1.000 U.F. (mil unidades de fomento) a la prestadora "Clínica BUPA Santiago", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.Resolución Exenta IF/N° 997
23/04/2019Resolución Exenta IF/N° 245Se amonesta a la Clínica BUPA Santiago, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.Resolución Exenta IF/N° 245