N° de registro | 685 |
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Nombre | Hospital Dr. Marío Sanchez Vergara |
Rut | 61.606.600-5 |
Dirección | Carrera 106, La Calera, Región de Valparaíso |
Teléfono | 332293192 |
Tipo de Establecimiento | Atención Cerrada |
Complejidad Asistencial | Baja Complejidad |
Propietario del Prestador | Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota |
Página Web | hospitaldelacalera.cl |
Nombre | Solene Naudon Diaz |
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Rut | 8.633.382-1 |
Profesión | Ingeniero Comercial |
Domicilio | Von Schroeders 392, Viña del Mar, Región de Valparaíso |
Correo electrónico | solene.naudon@redsalud.gov.cl |
Fecha Resolución | Resolución | Vigencia de la acreditación | Est´qndar de Acreditación Evaluado | Entidad acreditadora |
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02/01/2020 | Resolución Exenta IP/N° 1 | 02/01/2023 | Atención Cerrada- Baja Complejidad | In Situ Q Asesorías Limitada |
Fecha de publicación | Titulo | Resumen | Enlace |
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Fecha de publicación | Titulo | Resumen | Enlace |
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Fecha | Título | Resumen | Descargar |
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17/05/2019 | Resolución Exenta IF/N° 352 | Se amonesta al Hospital Claudio Vicuña, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | ![]() |
29/04/2020 | Resolución Exenta IF/N° 223 | Se amonesta al Hospital Claudio Vicuña, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | ![]() |
03/02/2015 | Resolución Exenta IF N°38 | Se amonesta al Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, la forma prevista en el prtículo 24 de la Ley No19. 966 y en el T1tulo IV del Capitulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/No 77, de 2008, esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES. | ![]() |