N° de registro | 645 |
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Nombre | Clínica Puerto Varas |
Rut | 76.489.841-9 |
Dirección | Otto Bader N° 810, Puerto Varas, Región de Los Lagos |
Teléfono | 652333550 |
Tipo de Establecimiento | Atención Cerrada |
Complejidad Asistencial | Alta Complejidad |
Propietario del Prestador | Clínica de Puerto Varas SpA |
Página Web | www.clinicapv.cl |
Nombre | María del Pilar Santa María Valdés |
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Rut | 15.639.925-6 |
Profesión | Ingeniero Comercial |
Domicilio | Otto Bader N° 810, Puerto Varas, Región de Los Lagos |
Correo electrónico | psantamaria@clinicapv.cl |
Fecha Resolución | Resolución | Vigencia de la acreditación | Estandar de Acreditación Evaluado | Entidad acreditadora |
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19/08/2019 | Resolución Exenta IP/N° 2532 | 19/08/2022 | Atención Cerrada - Alta Complejidad | EvaluaQ Limitada |
Fecha de publicación | Titulo | Resumen | Enlace |
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Fecha de publicación | Titulo | Resumen | Enlace |
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Fecha | Título | Resumen | Descargar |
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22/11/2019 | Resolución Exenta IF/N° 1003 | Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Puerto Varas", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | ![]() |
28/12/2017 | Resolución Exenta IF/N° 420 | Impónese a la Clínica Puerto Varas una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | ![]() |
31/10/2018 | Resolución Exenta IF/N° 446 | Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Puerto Varas, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | ![]() |