Nacional

Clínica Iquique

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Clínica Iquique

Datos del Prestador

N° de registro 301
Nombre Clínica Iquique
Rut 96.598.850-5
Dirección O´Higgins N°103, Iquique, Región de Tarapacá
Teléfono 572393205
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Clinica Iquique S.A.
Página Web www.clinicaiquique.cl

Representante Legal

Nombre Mario Rojas Cisternas
Rut 12.446.075-1
Profesión Ingeniero Comercial
Domicilio O´Higgins N°103, Iquique, Región de Tarapacá
Correo electrónico mario.rojas@redsalud.cl

Acreditaciones efectuadas

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
24/11/2023 Resolución Exenta IP/N° 5615 24/11/2026 Atención Cerrada - Alta Complejidad Acreditaciones Berta Antonieta Torres Morales E.I.R.L

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
15/05/2017 Resolución Exenta IP/N°799 15/05/2020 Atención Cerrada - Alta Complejidad Lanza y Sepúlveda Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Clínica Iquique
FechaTítuloResumenDescargar
29/08/2016Resolución Exenta IF N° 329Impónese a la Clínica Iquique una multa de 225 U.F. (doscientos veinticinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica ambulatoria", según fuere el caso.
19/12/2013Resolución Exenta IF N° 626Se amonesta a la Clínica Iquique, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 626
08/05/2015Resolución Exenta IF N° 158Impónese a la Clínica Iquique una multa de 200 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
11/05/2017Resolución Exenta IF/N° 117Impónese a la Clínica Iquique, una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF/N° 117
25/07/2011Resolución Exenta IF/N° 572Se amonesta a la Clínica Iquique S.A., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF/N° 572
22/11/2019Resolución Exenta IF/N° 1005Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Clínica Red Salud Iquique", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.Resolución Exenta IF/N° 1005