Nacional

Clínica RCR de Atacama

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Clínica Atacama

Datos del Prestador

N° de registro 208
Nombre Clínica RCR de Atacama
Rut 76.938.510-k
Dirección Infante N°861, Copiapó, Región de Atacama
Teléfono 522354491
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Clínica Atacama SPA
Página Web www.clinicarcratacama.cl

Representante Legal

Nombre Daniel Cristóbal Pérez Lillo
Rut 15.380.583-0
Profesión Ingeniero Comercial
Domicilio Infante N°861, Copiapó, Región de Atacama
Correo electrónico dperezl@clinicrcratacama.cl

Acreditaciones efectuadas

Tercera Acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
09-08-2023 Resolución Exenta IP/N° 3681 09-08-2026 Atención Cerrada - Alta Complejidad AMH Calidad Salud EIRL

Segunda Acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
13-01-2020 Resolución Exenta IP/N°127 13-01-2023 Atención Cerrada - Alta Complejidad Sociedad Acreditadora GCS Salud SpA

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
31/05/2016 Resolución Exenta IP/N°854 31/05/2019 Atención Cerrada - Alta Complejidad Hurtado y Carrasco Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
20-04-2021 Resolución Exenta IP/N°1588 Resolución que ordena modificar la inscripción N° 208 en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados, al Prestador "Clínica RCR de Atacama", respecto a la actualización de información relacionada con el cambio de Representante Legal Descargar
10-01-2020 Resolución Exenta IP/N°124 Resolución que modifica el nombre del prestador institucional Clínica Atacama por Clínica RCR de Atacama en el registro público de prestadores institucionales acreditados Descargar

Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Clínica Atacama
FechaTítuloResumenDescargar
11/05/2017Resolución Exenta IF/N° 116Impónese a la Clínica Atacama, una multa de 280 UF (doscientas ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF/N° 116
30/12/2016Resolución Exenta IP/N° 1931Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Atacama, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.Resolución Exenta IP/N° 1931
13/05/2015Resolución Exenta IF N° 160Impónese a la Clínica Atacama una multa de 300 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 54Se amonesta a la Clínica Atacama, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 54
17/05/2019Resolución Exenta IF/N° 354Se impone una multa de 60 UF (sesenta unidades de fomento) al prestador Clínica Atacama, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF/N° 354