Nacional

Clínica Redsalud Mayor Temuco

Clínica Redsalud Mayor Temuco , acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado

Datos del Prestador

N° de registro 198
Nombre Clínica Redsalud Mayor Temuco
Rut 96.774.580-4
Dirección Avenida Gabriela Mistral N°01955, Temuco, Región de La Araucanía
Teléfono 45-2310282
Tipo de Establecimiento Establecimiento de Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Inmobiliaria Inversalud Spa
Página Web www.redsalud.cl

Representante Legal

Nombre Juan José Ledermann Diaz
Rut 12.918.844-8
Profesión Ingeniero Comercial
Domicilio Avenida Gabriela Mistral N°01955, Temuco, Región de La Araucanía
Correo electrónico No disponible

Acreditaciones efectuadas

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
30-10-2019 Resolución Exenta IP/N° 3348 30-10-2022 Atención Cerrada - Alta Complejidad AMH Calidad Salud EIRL

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
07/04/2016 Resolución Exenta IP/N° 554 07/04/2019 Atención Cerrada - Alta Complejidad Gesalud Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Clínica Redsalud Mayor Temuco , acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado
FechaTítuloResumenDescargar
23/07/2015Resolución Exenta IF N° 257Impónese a la Clínica Mayor una multa de 250 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
23/11/2016Resolución Exenta IF/N° 406Impónese a la Clínica Mayor una multa de 330 U.F. (trescientas treinta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.Resolución Exenta IF/N° 406
09/02/2016Resolución Exenta IF/N° 77Impónese al prestador Clínica Mayor una multa de 130 UF (ciento treinta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
22/03/2016Resolución Exenta IF/N° 119Impónese a la Clínica Mayor una multa de 360 UF (trescientas sesenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".Resolución Exenta IF/N° 119
31/10/2018Resolución Exenta IF/N° 447Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Mayor, por incumplimiento de las insutrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.Resolución Exenta IF/N° 447